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Control de identidad policial y su impacto frente al derecho a la libertad personal en Perú
Police identity control and its impact on the right to personal freedom in Peru
https://doi.org/10.47606/ACVEN/PH0398
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Alexander Masías Benavides-Román1*
Liz Tereza Palacios-Esteban1
Valery Mariel Benavides-Escalante1
Recibido: 07/09/2025 Aceptado: 08/09/2025 |
El propósito del estudio fue analizar desde la experiencia y percepción de magistrados y abogados defensores de los derechos fundamentales, el impacto del control de identidad policial frente al derecho de la libertad personal cuando se aplica el mecanismo de control de identidad durante el desarrollo de intervenciones en lugares públicos por parte de las fuerzas del orden. El abordaje de la investigación se realizó en una perspectiva metodológica cualitativa con un diseño de análisis temático, con descripción fenomenológica y hermenéutica y de método híbrido. Se utilizó como herramienta para la recolección de la información la guía de entrevista y el análisis documental, para el procesamiento de los datos obtenidos se usó el software informático ATLAS.ti, versión 23. Los hallazgos dieron cuenta que el control de identidad policial en el marco del derecho comparado y la normatividad vigente del Perú es un instrumento legal que coadyuva a la seguridad ciudadana y previene la comisión de los delitos; sin embargo, su inadecuada aplicación, ya sea por falta de preparación del operador o desconocimiento de las normas que la regulan deriva en excesos que afectan dicho derecho; se resalta también en una visión más integral el cuestionamiento constitucional de la herramienta legal.
Palabras clave: Control de identidad, libertad personal, detención, intervención policial
1. Universidad Cesar Vallejo- Perú
Autor de correspondencia: abenavidesro@ucv.edu.pe
The purpose of the study was to analyze, from the experience and perception of judges and lawyers defending fundamental rights, the impact of police identity control against the right to personal freedom when the identity control mechanism is applied during the development of interventions in public places by law enforcement. The research approach was carried out from a qualitative methodological perspective with a thematic analysis design, with phenomenological and hermeneutic description and a hybrid method. The interview guide and documentary analysis were used as a tool for collecting information; the computer software ATLAS.ti, version 23, was used to process the data obtained. The findings showed that police identity control in the framework of comparative law and the current regulations of Peru is a legal instrument that contributes to citizen security and prevents the commission of crimes; However, its inadequate application, either due to the operator's lack of preparation or ignorance of the rules that regulate it, results in excesses that affect said right; The constitutional questioning of the legal tool is also highlighted in a more comprehensive vision.
Keywords: Identity control, personal freedom, detention, police intervention.
El control de identidad policial es una herramienta legal utilizada por la policía para requerir la identificación de las personas. En algunos casos y más de una vez y en cualquier punto de la capital se ha observado que el ciudadano de a píe es abordado por la autoridad para que se identifique mostrando su documento nacional de identidad (DNI), de lo contrario, faculta a la policía conducirlo como intervenido a la dependencia policial más cercana donde quedará retenido hasta concluir su proceso de identificación.
Esta situación que a diario se repite en la vía pública viene generando cuestionamientos en la población alegándose la afectación al derecho de libertad de tránsito debido a un exceso en el procedimiento, hechos que no sólo ocurre en el país sino también en otras partes de la región y en Europa, así se informa del problema puesto en cuestión. En Chile, por ejemplo, se informó que un efectivo de Carabineros disparó a matar al malabarista Francisco Martínez por haberse opuesto a un control de identidad, esta situación conllevó a evaluarse la constitucionalidad de dicha medida de exclusividad policial, incluso fue motivo de movilizaciones. El control de identidad policial en Chile es objeto constante de controversias precisamente sobre su utilidad en la prevención y en la persecución de los delitos (Fernández, 2019) se critica su eficacia y ha convertido a esta herramienta en una especie de instrumento para la detención de las personas sin mediar motivación (Girao, 2024).
En Argentina, se conoció dos casos de maltrato policial a personas LGBTIQ+. Se informó, que dos mujeres denunciaron haber sido humilladas y maltratadas en un operativo policial de control. Aseguraron que las detuvieron y se burlaron al no tomarse en cuenta que debieron ser tratadas de acuerdo con su identidad, esté o no registrado en su documento de identidad (Digón, 2021).
Desde un contexto europeo, el diario español El País (2021), informó que la policía francesa al realizar un control de identidad a un hombre de color terminó por darle una golpiza. Este hecho está siendo evaluado por seis ONG que demandarían al Estado francés por prácticas discriminatorias. En el Perú, un primer caso que se ventiló por ante la Corte Interamericana de Derechos Humano fue el de Azul Rojas Marín; quién fue intervenido en el marco del control de identidad policial- por razones discriminatorias de orientación sexual. La Corte en este emblemático caso falló en favor del ciudadano sancionando al Estado Peruano por violación de los derechos a la libertad e integridad personal (CIDDHH, Sentencia Marzo, 2020).
Se podría enumerar muchos casos más, lo cierto es que la utilidad de la herramienta en la prevención de delitos ha puesto en el tapete su legalidad en todos los sectores políticos (Dammert, 2021). Jurídicamente se advierte una falta de sincronía entre el derecho a la libertad personal, como derecho fundamental que el Estado debe garantizar y proteger, frente a las restricciones o limitaciones que este mismo ente propone como mecanismo de control. Dicho mecanismo legal es considerado como una amenaza en la configuración del espacio público en donde los ciudadanos puedan ejercer libremente sus derechos; que frente a sociedades desiguales facultad a la policía efectuar controles de manera desproporcional a grupos en estado de vulnerabilidad (Irarrázabal González, 2015) el procedimiento también se extiende a ciudadanos extranjeros.
En consecuencia, vale preguntarse: ¿si el procedimiento de control de identidad se ajusta al marco constitucional?, ¿si la aplicación del control de identidad policial vulnera el derecho a la libertad personal? y por último ¿Si la autoridad policial facultado para el control de identidad se encuentra debidamente capacitado para dicha función?
En el ámbito nacional e internacional se ha venido analizando el control de identidad policial debido a su aplicación práctica que colisiona con el derecho fundamental de la libertad personal, mereciendo su reflexión sobre su legalidad y constitucionalidad. Así tenemos la investigación de Torres (2023); quién analizó el caso del “malabarista de Panguipulli”; el mismo que fuera abatido de varios disparos por un funcionario carabinero de Chile al negarse ser identificado en un procedimiento de control. En los resultados del estudio se pone en tela de juicio la invocación del carabinero de haber actuado en legítima defensa, detectándose vacíos en dicha figura jurídica.
También se cuenta con la investigación de Paz (2022) en donde se analiza la problemática del control de identidad en la legislación chilena, proponiéndose la reforma del código procesal penal de ese país para un control de identidad de carácter investigativo dejando de lado un control de identidad preventivo que a resueltas ha demostrado su ineficacia legal en tanto que no requiere de un fundamento de carácter objetivo para su aplicación. De igual forma Huamán (2022) investigó sobre el control de identidad para ciudadanos extranjeros que son retenidos, precisó que el procedimiento no contribuye a la identificación de dichos ciudadanos por no contarse con una base de datos y que la normatividad que regula el mecanismo está relegada por cuanto no coadyuva a la seguridad ciudadana.
Por su parte, Díaz y Obillus (2022) investigaron sobre el control de identidad y la libertad personal durante el Covid-19; señalaron que la figura legal está alejada de su propia naturaleza y que en su aplicación por personal policial se inobserva la ley y la constitución. Concluyeron que dicho procedimiento afecta la libertad personal debido a que las retenciones son arbitrarias alejadas del sentido de la norma.
A partir de una conceptualización del Control de identidad policial el concepto de control de identidad policial (CIP) varía según el país de origen, en Chile, por ejemplo, el CIP se define en el Código Procesal Penal. En dicho país se faculta a los Carabineros y Policía de Investigaciones para requerir a cualquier persona se identifique en casos fundados; teniendo en cuenta los siguientes presupuestos
i) que haya indicios de que el sujeto hubiere cometido o intentado cometer un delito o una falta
ii) que haya indicios de que el sujeto se dispusiere a cometerlo; y iii) que haya indicio de que el sujeto pudiere suministrar información útil para la averiguación de un crimen, simple delito o falta. (Fernández, 2019)
En el Perú, el Control de Identidad Policial se identifica en el artículo 205 del código adjetivo, señala que los funcionarios policiales sin contar con una orden del Ministerio Púbico o del Juez, podrá solicitar a cualquier ciudadano para que se identifique y efectuar las verificaciones necesarias o pertinentes en cualquier espacio público o en el lugar en que se hizo dicha solicitud, cuando el efectivo policial considere que sea necesario ya sea para la prevención de un ilícito penal o para recabar información de utilidad en la indagación de un hecho delictuoso (Decreto Legislativo 957, 2004). Asimismo, dicho artículo nos dice sobre el procedimiento que deberá actuarse al momento de requerir la identificación, entre otros.
Cabe acotar que recientemente el Congreso de la República ha aprobado en mayoría un dictamen que modifica el plazo del procedimiento de control de identidad, es decir de cuatro horas que permite a la PNP retener al sujeto controlado para fines de identificación a un plazo de ocho horas en caso de que el sujeto controlado sea de nacionalidad extranjera.
Es evidente que la norma resulta de utilidad en la lucha contra la criminalidad puesto que otorga a la policía la facultad de identificar a cualquier persona en su función de prevenir la comisión de delitos u obtener información en la averiguación de un hecho punible. De igual forma el protocolo de Control de Identidad Policial contenido en el Decreto Supremo N°010-2018-JUS, 2018) establece que la policía sin tener una orden fiscal o judicial podrá identificar a cualquier persona siempre y cuando se den los referidos supuestos. Pero cuando se está en la situación de los indicados supuestos: 1. para prevenir un delito y 2. obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. Consideramos que el primer supuesto debe obedecer a una mera o simple sospecha inicial atendiendo a la experiencia del efectivo policial; al lugar de la intervención (según mapa del delito) y de otros elementos que pueda tomarse en cuenta sobre la probable comisión de un delito, contrario sensu, sin existir ninguna de ambas razones para la solicitud del documento de identidad, se estaría frente a un exceso policial.
El requerimiento de identificación a cualquier persona no debe obedecer a prejuicios o impulsos que implique discriminación o trato desigual ni mucho menos dicho procedimiento ser ajeno a la prevención de un delito u obedecer al libre arbitrio del efectivo policial interviniente.
En el segundo caso, consideramos que existe un dato objetivo previo, puesto que se trata de obtener información útil de un hecho punible que ya se habría cometido. En este supuesto no se presentan mayores controversias, sin embargo, es deber del funcionario policial explicar dicho motivo al sujeto controlado, no hacerlo, afectaría su derecho fundamental.
Pero que ha dicho nuestro Tribunal Constitucional respecto del Control de Identidad Policial. En el Expediente 02054-2017-PHC/TC, Ica, sobre el particular ha sostenido que:
La intervención policial para efectos de requerir la identificación de los ciudadanos constituye un acto que interviene en la libertad de tránsito. Por breve que fuera el lapso en que la persona es requerida por la autoridad policial para efectos de su identificación, la persona ve restringida la posibilidad de ejercer su libertad de desplazarse por el territorio nacional (p.25).
El artículo 166° de la Carta Política (Constitución Política del Perú, 1993), precisa que la Policía Nacional del Perú tiene como finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. De igual forma está encargada de probteger y ayuda a las personas y a la sociedad en su conjunto., garantizando que se cumplan las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; asimismo, se encarga de la investigación, prevención y lucha contra la delincuencia y custodio y controla las fronteras.
Implícitamente, la norma constitucional faculta a la PNP realizar labores de prevención en la lucha contra la delincuencia, por tanto, y respondiendo a la primera interrogante, el ejercicio del procedimiento de Control de Identidad Policial se ajusta al marco constitucional. Esto no quiere decir que no se pueda vulnerar los derechos fundamentales de las personas debido a inadecuado o irregular práctica de dicho procedimiento. La facultad y atribución constitucional ha sido también desarrollada en los artículos pertinentes de la Ley 1267-Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento Decreto Supremo 026-IN, 2017 que otorga a la PNP la facultad de identificar a las personas en el ejercicio de su función, normatividad que advierten el andamiaje jurídico nacional al respecto.
Una inadecuada ejecución del procedimiento debido a la falta de preparación del efectivo policial puede conllevar a excesos que incluso pueden tener consecuencias fatales, como han ocurrido ya en otros países; es por ello, que el personal policial que realiza dicha práctica debe recibir una preparación especial teórica-práctica y permanente sobre la normativa que regula este procedimiento, así como de los alcances del derecho a la libertad personal, la cual debe estar integrada o enlazada con otros temas relacionados a la no discriminación y derechos humanos.
Es sabido que la Policía Nacional instruye a sus efectivos, pero al parecer esto resulta insuficiente. La práctica debe ser constante y cuyo propósito debe obedecer a concientizar a los policías de la buena praxis de la herramienta como mecanismo legal en la lucha contra el crimen, cuya permanencia es la esfera jurídica sólo dependería de su adecuado uso en el marco de la Constitución y la ley.
Desde una visión comparada a partir de la reforma procesal penal en América del Sur, Chile ha desarrollado una mejor dimensión del rol de la policía siendo un constante debate la facultad del ejercicio de control. Uruguay por su lado suprimió los artículos 55 y 56 de su CPP, que regulaba el Control de identidad establecidos en la Ley 19.889. España, en el marco de la seguridad ciudadana desarrolla la identificación de personas a partir de su Ley Orgánica 4/2015. En Colombia, los alcances de identificación y registro policial están establecidos en la Ley 1801 del año 2016 en el Código Nacional de Policía y Convivencia, pero con marcadas falencias normativas al respecto.
El derecho internacional ha fijado presupuestos aplicables para todo tipo de restricción a la libertad personal que se sustentan en el principio de proporcionalidad en su triple dimensión, la primera relacionada a la idoneidad, la segunda a la necesidad y, por último, al juicio de proporcionalidad propiamente dicho (Martín Ríos, 2018). En tal sentido, las atribuciones de los funcionarios de velar por el cumplimiento de la ley exigen de sus actuaciones razonabilidad en sus decisiones más aún si a través de ella se afecta una la libertad personal (Henríquez-Viñas, 2022).
En relación a este derecho la Convención Americana de Derechos
Humanos, en su artículo veintidós reconoce la libertad de tránsito; estableciendo que toda persona tiene derecho a circular sin limitaciones en el territorio de un Estado en que se encuentre de manera legal. Que dicho derecho no puede ser restringido salvo en virtud de una norma para la prevención de los delitos y proteger la seguridad y el orden público y derechos de los demás ciudadanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1969).
La metodología partió desde una perspectiva cualitativa con un diseño de análisis temático con descripción fenomenológica y hermenéutico. La finalidad fue explorar el entorno que se quiere investigar mediante la explicación epistémica constante y de involucramiento en el contexto para comprender los significados del fenómeno a partir del conocimiento y experiencias de los sujetos participantes (Piñero et al., 2019). El muestreo fue no probabilístico y por saturación con la selección de magistrados y abogados expertos en la materia cuya opinión es significativa, por cuanto la información que proporcionan define la cualificación del tema a explorar (Bernal, 2016). Asimismo, se orientó la búsqueda de información relevante en revistas científicas de alto impacto que fueron analizadas y debidamente interpretadas para la comprensión integral del fenómeno.
Se empleó como instrumento para la recolección de los datos, la guía de entrevista, la cual permitió aportar de manera significativa el conocimiento del fenómeno, la aplicación de esta técnica posibilita obtener información para su análisis que se registra en un recurso material (Arias, 2012). Con la información recolectada se analiza y comprende el problema dando respuesta a las interrogantes surgidas en la investigación (Hernández et al., 2014). Para el procesamiento y análisis de los datos cualitativos se utilizó el software informático ATLAS.ti, versión 23.
Del análisis de las entrevistas a los magistrados y especialistas en derechos humanos emergieron una serie de códigos que informaron sobre las características del control de identidad policial y el derecho a la libertad personal. Conforme se aprecia en las siguientes tablas subyace la descripción de los conceptos de las categorías control de identidad y libertad personal. Se resalta que la aplicación de la herramienta legal se debe realizar con respeto a los derechos fundamentales de las personas y en el marco de los principios de necesidad y proporcionalidad.
Códigos descriptivos de Control de Identidad
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Código |
Descripción |
Enraizamiento |
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Abuso de autoridad |
Exceso por incorrecta intervención en la ejecución del control de identidad por parte de la autoridad, afecta el derecho a la libertad personal de los ciudadanos |
1 |
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Aplicación con respeto a los DD. HH |
El control de identidad debe aplicarse con respeto a los derechos fundamentales, su adecuada aplicación garantiza el derecho a la libertad personal. |
3 |
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Artículo 205 del CPP |
Regula en Control de Identidad Policial y se fundamenta en el artículo 2 inciso 24 de la carta magna. |
2 |
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Atribución exclusiva de la policía |
La normatividad vigente facultad a la Policía Nacional del Perú como la encargada de la aplicación del control de identidad policial. |
1 |
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Constitucionalidad del control de identidad |
El control de identidad policial está establecido en la norma constitucional pero su cuestiona su constitucionalidad. |
1 |
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Déficit de personal policial |
Existe déficit de personal policial de patrullaje en las calles que apliquen el control de identidad policial. |
1 |
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Falta de preparación policial |
Por tratarse de un instrumento legal sensible es necesario que el personal policial que lo aplica debe estar lo debidamente preparado para no vulnerar el derecho de las personas. |
5 |
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Finalidad preventiva |
El control de identidad policial tiene fines preventivos y garantiza la seguridad pública y privada de los ciudadanos. |
1 |
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Garantiza la seguridad ciudadana |
El control de identidad garantiza la seguridad pública y previene el delito, es por ello que el Estado debe mejorar su presupuesto para dotar de la logística necesaria y capacitación en la lucha frontal contra la delincuencia. |
2 |
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Herramienta legal |
Se afirma que el control de identidad es una herramienta legítima. |
1 |
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Implementación regulada |
El control de identidad debe estar regulado cuidadosamente en una ley para evitar sea una amenaza al derecho a la libertad personal. |
1 |
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Informar al ciudadano retenido |
El ciudadano sujeto de control tiene derecho a ser informado del motivo de la misma, de igual forma si es retenido. |
1 |
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Limita actuación de las fuerzas del orden |
La libertad personal como derecho fundamental limita la actuación policial en tanto que nadie puede ser controlado en su derecho ambulatorio o libertad de tránsito sin justificación válida. |
1 |
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Mecanismo de mejora |
La formación continua y evaluación de desempeño de los operadores mejorará la aplicación del mecanismo de control de identidad. Implica también la decisión política de dotarlos con los elementos normativos necesarios. |
3 |
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Norma vigente |
La normatividad vigente que regula el control de identidad policial se contempla en el Código Procesal Penal y Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, ambas deben garantizar el derecho a la libertad personal. |
3 |
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Percepción de escaso controles |
Se manifiesta un bajo número de operativos policiales dedicados al control de identidad. |
1 |
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Percepción negativa |
Existe percepción negativa en el ejercicio del control de identidad policial, debido a su inadecuada aplicación, motivando denuncias de habeas corpus de ciudadanos inconformes. |
4 |
Permite retención
Preparación policial
Principio de necesidad y proporcionalidad
Procedencia del control de identidad
Regulación insuficiente
Relevancia de los
instrumentos internacionales La intervención de los ciudadanos nacionales sujetos al 1 control de identidad policial puede ser retenidos por un tiempo de 4 horas y de 12 si se trata de extranjeros.
Garantizar el cumplimiento constitucional en el control 5 de identidad implica una preparación constante del personal policial en técnicas de manejo de conflictos, esto genera y fortalece la confianza ciudadana.
El control de identidad personal debe respetar el 2
principio de necesidad y proporcionalidad, debe existir razones fundadas que una persona ha cometido un delito o está por cometerlo, de lo contrario no es legítima su aplicación.
Sólo procede el control de identidad policial para la 1 prevención de un delito u obtener información vinculada a un delito, no existen otras razones.
La regulación actual del control de identidad es 1
insuficiente por lo tanto la actual legislación no garantiza el derecho a la libertad personal.
La normatividad internacional relevante que cautela el 3 derecho a la libertad personal y limita la actuación policial son: la Declaración Universal de los DD. HH, artículo 9, Convención Europea de DD. HH, artículo, 5; Jurisprudencia de la Corte Europea de DD. HH, y la Convención Americana de los DD. HH, artículo 7.
Nota: Elaboración propia con ATLAS.ti
Otro aspecto relevante del control de identidad, radica en la necesidad de que su procedimiento y/o aplicación debe realizarlo personal policial debidamente entrenado y capacitado para tal propósito, el cual debe contar conocimiento comprobado de la normatividad nacional e internacional relativa a la restricción de la libertad. A continuación, se presenta la siguiente tabla:
Códigos descriptivos del Derecho a la Libertad Personal
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Código |
Descripción |
Enraizamiento |
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Afirmación de la libertad personal |
La libertad personal implica que ninguna persona puede ser detenida de manera arbitraria y sin justificación legal, es un derecho fundamental regulado en el artículo 2 inciso 24 de la Constitución. Este derecho se afirma cuando se ejecuta el control de identidad en el marco legal. |
3 |
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Afectación a la libertad personal |
La aplicación del control de identidad puede afectar el derecho a la libertad personal debido a las causas de molestia al libre tránsito y de rutina de los ciudadanos, incluso cuando se interviene por razones discriminatorias. |
2 |
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Causa incomodidad |
El control de identidad policial puede causar incomodidad en el derecho a la libertad y en especial a la libertad de tránsito, esto debido a errores en la aplicación de la herramienta legal por parte de la policía. |
2 |
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Críticas al control de identidad |
Basadas a retenciones arbitrarias sin justificación y por razones discriminatorias, no existe tampoco una definición de las competencias que garanticen el procedimiento. |
1 |
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Garantía para el ciudadano |
Una garantía para el ciudadano en la aplicación del control de identidad es que su procedimiento se encuentre debidamente detallado y estandarizado con las normas internacionales. |
2 |
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Inadecuada intervención policial |
Una inadecuada intervención policial en el control de identidad puede afectar el derecho a la libertad personal, en ocasiones este control se realiza de manera obligatoria y no idónea. |
3 |
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Necesidad de aplicación |
La aplicación del control de identidad policial resulta indispensable para frenar la delincuencia común y organizada, tanto nacional como internacional, en razón de que los ciudadanos de a píe y los pequeños y grandes empresarios viven amenazados y al acecho de la delincuencia, justificándose su aplicación en dicho contexto de inseguridad |
4 |
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Norma internacional |
Países como España, Alemania, Francia y EE. UU se aplica el control de identidad con mayor cuidado y regulación. |
2 |
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Orientación a una sociedad democrática y justa |
El control de identidad busca un equilibrio entre la seguridad y el derecho a la libertad personal |
2 |
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Procedimiento adecuado |
El conocimiento de las leyes y la aplicación de procedimientos estandarizados en la práctica del control de identidad policial, garantiza una intervención adecuada. |
3 |
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Rango constitucional |
El control de identidad policial en diversas regulaciones del mundo está descrito por disposiciones constitucionales que protegen los derechos individuales, protegen además contra las detenciones arbitrarias sin motivación legal. |
3 |
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Sanción administrativa |
Por incumplimiento de las normas regulatorias se recomienda sanciones administrativas contra los operadores en su aplicación, |
2 |
sin perjuicio de sanciones más drásticas si hay afectación del derecho.
Nota: Elaboración propia con ATLAS. ti
El derecho a la libertad personal se erige como un derecho fundamental de cualquier sistema democrático y justo. Su rango constitucional lo sitúa como una garantía inalienable de los ciudadanos respaldada por normas supranacionales. En dicho contexto, el derecho a la libertad no es un concepto abstracto, sino que se expresa en procedimientos adecuados, como aquellos que garantizan la libertad física y evitan detenciones arbitrarias. Se observa de los elementos descriptores de esta categoría que el control de identidad policial puede afectar la libertad personal cuando esta se realice contraviniendo las formalidades establecidas en la normatividad.
Entre otros hallazgos se advirtió que este derecho como principio constitucional limita la actuación policial frente a cualquier exceso o arbitrariedad, constituyendo un derecho protegido por instrumentos internacionales cuyo incumplimiento incluso acarrea sanciones para los operadores que la ejecutan. Si bien se evidencia que el control de identidad policial es un mecanismo legal que coadyuva a la seguridad ciudadana en la prevención de los delitos y del crimen organizado, esta debe efectuarse de manera razonable y ajena de cualquier prejuicio a priori.
Se presenta seguidamente, la red semántica integrada en la que se aprecia las relaciones e interconexiones de los códigos señalados anteriormente en cada tabla:
Red semántica de Control de Identidad Policial y Derecho a la Libertad Personal
Nota: Elaboración propia con ATLAS.ti
La red semántica nos brinda una visión holística y compleja del control de identidad policial y el derecho a la libertad personal. Los códigos emergentes reflejan la esencia de los significados de las experiencias de los informantes, nos muestra que esta práctica no es un asunto sencillo, sino que involucra una serie de factores interrelacionados que deben ser considerados en su conjunto. Nos invita además a reflexionar sobre la importancia de encontrar un equilibrio entre la seguridad y las libertades individuales.
La práctica del control de identidad policial (CIP) se expresa a través de múltiples aristas, desde su fundamento legal hasta sus implicaciones sociales que plantea su mejora e implementación. El ejercicio de esta práctica se funda en la necesidad de garantizar la seguridad ciudadana en la prevención de los delitos y en el propósito de obtener información para la investigación de hechos punibles a cargo de la Policía Nacional (Vilas, 2024). El marco legal del CIP está vinculado directamente con el artículo 205 del Código Procesal Penal peruano, el cual otorga a las fuerzas del orden requerir la identificación de personas en ciertas circunstancias.
La aplicación de los controles policiales se debe realizar con respeto a los derechos humanos, se enfatiza la necesidad de un equilibrio entre seguridad y libertades individuales evitando excesos de las fuerzas del orden como el ocurrido en el caso Azul Marín, sujeto a control por razones de identidad sexual o como en el caso Muhammad intervenido por razones étnicas (Sánchez, 2024) ambos casos de connotación internacional que no se fundaron legalmente en su intervención. En este orden, la percepción ciudadana juega un rol crucial en la legitimidad de esta práctica siendo necesario contar con mecanismos de control y supervisión que eviten abusos y garanticen el respeto irrestricto a los derechos fundamentales para lograr la construcción de una sociedad democrática y justa donde el CIP debe ser usado como un instrumento al servicio de la ciudadanía y no un medio de opresión. Al respecto un informante precisó:
“si el control de identidad se aplica conforme lo señala la norma no existe afectación, caso contrario estamos frente a un abuso de autoridad y desconocimiento de la norma…”
La actuación policial en el ejercicio del control de identidad, revelan un panorama complejo y multifacético, en tanto que no es una acción aislada, sino que se encuentra inmersa en relaciones y cargas de significaciones sociales y políticas que se vinculan con conceptos más amplios como seguridad ciudadana, prevención de delitos, derechos humanos y gobernabilidad, es por ello la preocupación de garantizar la legalidad, la eficacia y legitimidad de esta práctica, reconociéndose los riesgos que pueda acarrear su irregular aplicación en perjuicio de los derechos humanos.
Los controles policiales se garantizan y legitiman con un procedimiento debidamente regulado y aplicado por personal policial debidamente entrenado y comprometido por tratarse de un tema sensible y controvertido en la que se pone en juego la libertad personal del ciudadano, por lo que se requiere de la autoridad policial un manejo cuidadoso, equilibrado y con el conocimiento de la normatividad vigente que la regula. Las marcadas limitaciones que enfrentan los operadores inciden en su falta de preparación y de medios logísticos necesarios, por lo que urge su implementación, revelándose la necesidad e invertir en la capacitación de los agentes de policía en una formación integral en derechos humanos, ética y técnicas de intervención no violenta para garantizar el respeto a la libertad personal y la confianza de la ciudadanía, siendo obligación del Estado establecer políticas de mejora en la asignación de los recursos públicos para dicho aspecto (González et al., 2024). Sobre este punto, los informantes, abogados defensores, coincidieron en señalar las siguientes impresiones:
“…la capacitación del personal policial en controles de identidad debe ser continua y actualizada para mantenerlo al tanto de los cambios en la legislación, nuevas técnicas de manejo de conflictos y mejores prácticas en derechos humanos…”
“…se debe procurar una mayor capacitación de los policías que aplican el procedimiento y mejorar su logística…”
El derecho a la libertad personal se extiende además al derecho de toda persona a no ser discriminado por su origen e identidad sexual (Cedeño, 2021) constituye una garantía para el ciudadano y contribuye a generar una sensación de seguridad y bienestar. Sin embargo, su ejercicio puede verse afectado por diversas circunstancias, como la incomodidad causada por ciertas medidas de control o la afectación directa a la libertad personal como consecuencia de acciones policiales de control en la vía pública con fines de identificación, siendo el Estado el que garantiza cualquier forma de opresión o restricción arbitraria de la libertad, exige a sus autoridades actuaciones razonadas más aún si se trata de acciones dirigidas a restringir la libertad personal (Henríquez-Viñas, 2022).
La afirmación de este derecho se convierte en una necesidad ante la posibilidad de abusos de poder o restricciones arbitrarias. En este sentido, la normativa internacional (tratados internacionales), la constitución política y la normatividad vigente con rango constitucional proporcionan un marco de referencia para garantizar que la libertad individual sea respetada y protegida en todo momento. Se requiere que la autoridad policial realice un procedimiento adecuado que permita asegurar que las restricciones a la libertad se lleven a cabo sin excesos y de una manera justa y respetuosa de los derechos fundamentales del individuo. Desde la mirada de los magistrados informantes se coincidió con las siguientes impresiones:
“…si bien el control de identidad policial puede ser una herramienta legítima para garantizar la seguridad pública y prevenir el crimen, debe aplicarse con cautela y respetando los derechos humanos de las personas, especialmente el derecho a la libertad personal…”
“…se evidencia que, en el Perú, los controles de identidad en ocasiones son arbitrarios vulnerándose los derechos de las personas debido a un defectuoso procedimiento…”
El derecho a la libertad personal es una garantía fundamental para todos los ciudadanos, independientemente de su origen, condición social o creencias; este derecho no solo es un concepto jurídico, complejo y dinámico, sino también un valor social que se entrelaza con otros derechos y principios fundamentales que orientan la construcción de sociedades libres y democráticas. Si bien, este derecho está sujeto a diversas limitaciones y restricciones y se encuentra en constante tensión con otros valores como la seguridad, el orden público y el interés general, su ejercicio, siempre debe estar garantizado por un marco legal adecuado y por la acción de los poderes públicos.
Se exige también sanciones administrativas a la autoridad que limite la libertad de una persona sin causa motivada o por circunstancias discriminatorias por sexo, identidad de género u origen. El derecho a la libertad personal está reconocido y protegido por la constitución y representa dentro del ordenamiento jurídico un derecho fundamental que todo individuo tiene de vivir, transitar o trasladarse de un lugar a otro sin ningún tipo de injerencias arbitrarias. Sin embargo, en determinadas ocasiones se advierte la necesidad de aplicar ciertas restricciones cuando la propia libertad de una persona se encuentra amenazada.
El control de identidad policial es una herramienta legal que es utilizada por las fuerzas del orden y su ejercicio debe ser abordado de manera integral, considerando tanto sus aspectos legales, institucionales y sus dimensiones sociales y políticas. Los hallazgos subrayan la necesidad de un debate público informado y constructivo sobre este tema, con el objetivo de encontrar soluciones que garanticen la seguridad ciudadana sin comprometer el derecho a la libertad personal y demás derechos fundamentales conexos.
Se advierte que la problemática del control de identidad policial en Perú deriva de una inapropiada aplicación del procedimiento o protocolo que lo establece, la cual subyace a una falta de preparación o capacitación de los agentes policiales que en ciertos casos realizan sus intervenciones con motivaciones subjetivas ligadas a discriminación, trato igualitario, condición de género, condición racial, de origen u otros factores. En sentido contrario, un adecuado procedimiento garantiza el derecho a la libertad personal y revierte cualquier percepción negativa de los ciudadanos.
La capacitación constante y adecuada de los miembros de la fuerza del orden en Perú es relevante y buscan aplicar el control de identidad policial como pilar fundamental para garantizar el respeto al derecho a la libertad personal durante los controles. La falta de preparación puede conducir a abusos y erosionar la confianza de la ciudadanía y de las instituciones.
No se presentó conflicto de interés en el desarrollo de la presente investigación académica. Declaramos que no tenemos ninguna relación financiera o personal que pudiera influir en el desarrolla de la investigación realizada, así como la interpretación y publicación de los resultados obtenidos. Asimismo, aseguramos cumplir con las normas éticas y de integridad científica en todo momento, de acuerdo con las directrices establecidas por la comunidad académica y las dictaminadas por la presente revista.
Asimismo, los autores declaramos que han seguido los principios éticos en la realización del presente estudio, y aseguramos la veracidad, originalidad y transparencia de los datos presentados.
Arias, F. (2012). El proyecto de investigación: Introducción a la metodología científica. https://www.researchgate.net/publication/301894369
Bernal, C. (2016). Metodología de la investigación (Pearson).
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Cedeño, M. (2021). Transgénero: Un análisis desde la mirada de los derechos humanos. Como Citar APA: Cedeño, M, XXVII(1), 255–264. https://produccioncientificaluz.org/index.php/rcs/index
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