Interseccionalidad y vulnerabilidad penal en mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas: análisis cualitativo de expedientes penitenciarios
Intersectionality and Criminal Vulnerability among Women Convicted of Illicit Drug Trafficking: A Qualitative Analysis of Prison Records
https://doi.org/10.47606/ACVEN/PH0521
Ricardo Yampara-Apaza*1
https://orcid.org/0009-0007-7026-2187
Recibido: 23/03/2026 Aceptado: 18/07/2026
RESUMEN
El encarcelamiento femenino por delitos vinculados al tráfico ilícito de drogas plantea desafíos jurídicos y sociales que exigen analizar la respuesta penal más allá de la subsunción formal de la conducta. El objetivo del estudio fue analizar, desde el enfoque de interseccionalidad, los factores de vulnerabilidad penal presentes en mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas, a partir del examen cualitativo de expedientes penitenciarios. La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, con diseño documental, descriptivo-interpretativo y no experimental. Se analizaron diez expedientes penitenciarios codificados, junto con informes sociales y psicológicos, mediante una ficha de extracción operativa y análisis de contenido temático. Los resultados evidenciaron la concurrencia de pobreza extrema, baja escolaridad, maternidad, jefatura de hogar, procedencia rural o urbano-periférica, idioma originario, dependencia familiar, ansiedad, rasgos depresivos, captación por necesidad económica o engaño, participación como burrier y conocimiento limitado de la operación ilícita. La discusión permitió advertir que estos factores no aparecieron de manera aislada, sino articulados en trayectorias de vulnerabilidad interseccional que pueden resultar relevantes para valorar la culpabilidad y la proporcionalidad penal. Se concluye que los expedientes penitenciarios e informes periciales constituyen fuentes documentales útiles para identificar condiciones de vulnerabilidad penal y para promover una respuesta judicial más individualizada, sin desconocer la responsabilidad penal ni generalizar los hallazgos fuera del corpus analizado.
Palabras clave: interseccionalidad; vulnerabilidad; mujeres; tráfico de drogas; derecho penal; prisiones
1. 1Universidad Nacional del Altiplano Puno. Perú
* Autor de correspondencia: ryampara@epg.unap.edu.pe
ABSTRACT
Female incarceration for offenses related to drug trafficking poses legal and social challenges that require examining criminal punishment beyond the formal subsumption of conduct. The objective of this study was to analyze, from an intersectional perspective, the factors of penal vulnerability present in women sentenced for drug trafficking, based on a qualitative examination of penitentiary case files. The research followed a qualitative approach, with a documentary, descriptive-interpretive, and non-experimental design. Ten coded penitentiary case files, together with social and psychological reports, were analyzed through an operational extraction form and thematic content analysis. The results showed the concurrence of extreme poverty, low educational attainment, motherhood, female household headship, rural or urban-peripheral background, Indigenous language use, family dependency, anxiety, depressive traits, recruitment through economic need or deception, participation as drug couriers, and limited knowledge of the illicit operation. The discussion showed that these factors did not appear in isolation, but were articulated within trajectories of intersectional vulnerability that may be relevant for assessing culpability and proportionality in sentencing. The study concludes that penitentiary case files and expert reports constitute useful documentary sources for identifying conditions of penal vulnerability and for promoting a more individualized judicial response, without disregarding criminal responsibility or extending the findings beyond the analyzed corpus.
Keywords: intersectionality; vulnerability; women; drug traffic; criminal law; prisons
INTRODUCCIÓN
Las políticas penales frente al tráfico ilícito de drogas han ocupado un lugar central en la agenda criminal contemporánea, especialmente en América Latina, donde la respuesta estatal se ha orientado históricamente hacia la persecución penal, el endurecimiento de penas y el uso extendido de la privación de libertad. Este modelo punitivo ha sido cuestionado porque no siempre distingue entre los distintos niveles de participación en las economías ilícitas ni considera suficientemente las condiciones sociales, económicas y familiares que inciden en la trayectoria de quienes ocupan posiciones subordinadas dentro de las redes de drogas (United Nations Office on Drugs and Crime [UNODC], 2024).
En este escenario, el encarcelamiento femenino se ha convertido en una preocupación creciente para los estudios penales, criminológicos y de derechos humanos. Aunque las mujeres representan una proporción menor de la población penitenciaria total, su encarcelamiento ha aumentado de manera significativa y plantea desafíos específicos vinculados con maternidad, pobreza, violencia previa, salud mental, estigmatización y responsabilidades de cuidado. Los informes recientes sobre tendencias penitenciarias han advertido que los sistemas carcelarios continúan enfrentando problemas de sobrepoblación, deterioro de servicios, violencia institucional y respuestas insuficientemente diferenciadas frente a las necesidades de las mujeres privadas de libertad (Penal Reform International & Thailand Institute of Justice, 2025).
La relación entre mujeres, drogas y sistema penal presenta una complejidad particular. En América Latina, los delitos relacionados con drogas constituyen una causa relevante de encarcelamiento femenino, especialmente en casos de transporte, microcomercialización, ingreso de sustancias a establecimientos penitenciarios o participación periférica en cadenas ilícitas. Esta situación muestra que muchas mujeres no ocupan posiciones de dirección dentro de las organizaciones criminales, sino roles de bajo nivel, alta exposición penal y escasa ganancia económica (Washington Office on Latin America [WOLA], 2020). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las políticas de drogas producen impactos diferenciados sobre las mujeres, especialmente cuando la prisión preventiva, las penas elevadas y la falta de alternativas penales se aplican sin valorar condiciones de género, pobreza, maternidad o dependencia económica (Inter-American Commission on Human Rights [IACHR], 2023).
La literatura reciente ha mostrado que la participación femenina en los mercados de drogas no puede explicarse únicamente desde categorías penales abstractas. Fleetwood (2023) sostuvo que las mujeres participan en la producción, transporte, venta y cuidado logístico dentro del comercio de drogas mediante trayectorias heterogéneas que combinan agencia, subordinación, coacción, precariedad y oportunidad limitada. En una línea similar, Giacomello (2020) afirmó que las políticas de drogas tienen efectos de género porque intersectan con relaciones familiares, pobreza, violencia, consumo problemático, encarcelamiento y exclusión social. Estos aportes permiten comprender que el análisis penal de las mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas requiere ir más allá de la mera subsunción típica.
En el Perú, los estudios sobre mujeres y tráfico ilícito de drogas han evidenciado la presencia de trayectorias marcadas por violencias, responsabilidades familiares, pobreza y relaciones de dependencia. Fernández Godenzi, Lindley Llanos, Gonzalez Espinosa y Carranza Risco (2023) analizaron trayectorias de mujeres privadas de libertad por tráfico ilícito de drogas y mostraron que sus experiencias suelen organizarse alrededor de precariedad económica, maternidad, violencia de pareja, baja escolaridad, redes cercanas de captación y estrategias de supervivencia. A nivel institucional, los reportes penitenciarios nacionales mantienen al tráfico ilícito de drogas como una categoría penal relevante dentro de la población penitenciaria peruana, lo que confirma la necesidad de examinar cómo se configuran las trayectorias específicas de las mujeres sentenciadas por estos delitos (Instituto Nacional Penitenciario [INPE], 2024).
El enfoque de interseccionalidad ofrece una herramienta teórica y metodológica pertinente para estudiar estas trayectorias. Crenshaw (1989) planteó que las formas de subordinación no operan de manera aislada, sino mediante la intersección de categorías como género, raza, clase y posición social. Desde esta perspectiva, una mujer sentenciada por tráfico ilícito de drogas no debe ser analizada únicamente como infractora penal ni únicamente como mujer, sino como sujeto situado en una trama de condiciones estructurales que pueden incluir pobreza, maternidad, procedencia rural, baja escolaridad, idioma, violencia previa, dependencia económica, edad, salud mental y exclusión laboral. La interseccionalidad permite identificar cómo estas condiciones se superponen y producen posiciones de vulnerabilidad penal cualitativamente distintas.
Los estudios sobre mujeres involucradas en el sistema de justicia han destacado que la interseccionalidad permite comprender de forma más adecuada los riesgos, necesidades y trayectorias de criminalización. Gueta (2020) sostuvo que este enfoque contribuye a analizar la experiencia de mujeres en distintas fases del proceso judicial, porque revela cómo las desigualdades estructurales afectan el contacto con el sistema penal, el acceso a defensa, la evaluación de riesgos, las condiciones de encarcelamiento y las posibilidades de reinserción. En esa misma línea, los estudios recientes sobre justicia penal femenina han señalado que muchas mujeres ingresan al sistema penal después de experiencias acumuladas de trauma, victimización, precariedad económica, responsabilidades familiares y vínculos coercitivos, factores que rara vez son suficientemente considerados en la respuesta penal ordinaria (Council on Criminal Justice, 2024).
Los estándares internacionales también han avanzado hacia una comprensión diferenciada de la justicia penal aplicada a mujeres. Las Reglas de Bangkok establecen que los Estados deben considerar las necesidades específicas de las mujeres privadas de libertad y promover medidas no privativas de libertad cuando resulten adecuadas, especialmente en atención a sus responsabilidades familiares, antecedentes de victimización y condiciones de vulnerabilidad (United Nations General Assembly, 2010). Asimismo, las Reglas de Brasilia han reconocido que las personas en condición de vulnerabilidad requieren medidas especiales para garantizar su acceso efectivo a la justicia, lo cual resulta relevante cuando la imputada o sentenciada enfrenta barreras sociales, económicas, culturales o lingüísticas (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008). Estos estándares refuerzan la necesidad de evaluar el caso penal más allá de la neutralidad formal de la ley.
Sin embargo, persisten tensiones importantes entre el reconocimiento normativo de la vulnerabilidad y su aplicación concreta en la determinación de responsabilidad penal y pena. Los estudios comparados sobre mujeres condenadas por delitos de drogas han indicado que los sistemas penales suelen imponer sanciones severas sin valorar suficientemente la posición subordinada, la coacción, la dependencia económica, el bajo beneficio obtenido o el impacto familiar del encarcelamiento (Penal Reform International, Linklaters LLP, & International Drug Policy Consortium, 2020). De manera complementaria, las recomendaciones de política pública han insistido en que las respuestas frente a mujeres involucradas en delitos de drogas deben incorporar proporcionalidad, alternativas al encarcelamiento, enfoque de género y evaluación individualizada de sus circunstancias (Penal Reform International, 2021).
A pesar de estos avances, la literatura aún presenta vacíos relevantes. Buena parte de los estudios se ha concentrado en estadísticas penitenciarias, diagnósticos regionales o análisis normativos generales, pero se ha estudiado menos cómo los factores de vulnerabilidad aparecen documentados en expedientes penitenciarios concretos, especialmente en informes sociales y psicológicos producidos durante la ejecución de la pena. Esta limitación es importante porque dichos expedientes contienen información situada sobre edad, procedencia, educación, maternidad, pobreza, dependencia familiar, rasgos emocionales, mecanismos de captación, rol en la red ilícita, conocimiento de la operación y retribución prometida. El análisis cualitativo de estos documentos permite observar cómo las categorías de vulnerabilidad se articulan en casos específicos y cómo podrían contribuir a una valoración penal más proporcional.
En consecuencia, resulta necesario examinar los expedientes penitenciarios como fuentes documentales que permiten reconstruir trayectorias de vulnerabilidad penal. Este tipo de análisis no pretende establecer generalizaciones estadísticas sobre todas las mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas, sino identificar patrones interpretativos relevantes en un conjunto delimitado de casos. Desde una perspectiva cualitativa, los informes sociales y psicológicos permiten explorar cómo las condiciones estructurales y subjetivas se relacionan con el involucramiento delictivo y con la necesidad de una respuesta penal que incorpore el enfoque de interseccionalidad.
Por ello, el objetivo del presente artículo es analizar, desde el enfoque de interseccionalidad, los factores de vulnerabilidad penal presentes en mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas, a partir del examen cualitativo de expedientes penitenciarios. Con este propósito, el estudio busca aportar una lectura jurídico-social que contribuya a comprender la relación entre vulnerabilidad estructural, culpabilidad, proporcionalidad de la pena y estándares internacionales de justicia con enfoque de género.
MARCO TEÓRICO
La interseccionalidad constituye un enfoque teórico y metodológico que permite analizar cómo distintas formas de desigualdad se cruzan y producen experiencias específicas de subordinación. Su formulación original se atribuye a Crenshaw (1989), quien planteó que las categorías de discriminación no deben ser entendidas como dimensiones aisladas, sino como estructuras que interactúan simultáneamente. Desde esta perspectiva, la condición de mujer no agota el análisis de la vulnerabilidad, porque el género puede articularse con la pobreza, la etnicidad, la maternidad, la baja escolaridad, la procedencia rural, la exclusión laboral, la violencia previa y la dependencia económica.
En el campo jurídico y criminológico, la interseccionalidad permite superar una mirada formalmente neutra del sujeto penal. El derecho penal tradicional suele construir al infractor como un individuo abstracto, racional y autónomo; sin embargo, este supuesto resulta limitado cuando se analizan trayectorias marcadas por desigualdades estructurales. En el caso de mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas, la interseccionalidad permite observar que el involucramiento delictivo puede configurarse en contextos de precariedad económica, responsabilidades familiares, violencia de pareja, baja escolaridad, discriminación cultural o ausencia de redes estatales de protección. Por ello, el análisis penal no debe centrarse únicamente en la conducta típica, sino también en las condiciones que inciden en el margen real de autodeterminación.
La teoría de la vulnerabilidad desarrollada por Fineman (2008, 2017) complementa este enfoque al sostener que la vulnerabilidad no es una condición excepcional ni exclusiva de ciertos grupos, sino una característica inherente a la vida humana que se manifiesta de manera diferenciada según los recursos institucionales, sociales y económicos disponibles. Esta perspectiva desplaza la atención desde la responsabilidad individual aislada hacia el papel de las instituciones en la producción o mitigación de desigualdades. En ese sentido, la vulnerabilidad penal no debe comprenderse como debilidad personal, sino como una posición estructural que puede reducir las opciones reales de acción frente a escenarios de necesidad, coacción, dependencia o exclusión.
La literatura reciente ha aplicado la interseccionalidad al estudio de mujeres vinculadas al sistema penal. Gueta (2020) sostiene que este enfoque permite comprender cómo las desigualdades entrelazadas afectan la salud, la trayectoria procesal, el encarcelamiento y las posibilidades de reinserción de mujeres en conflicto con la ley. En esa línea, la interseccionalidad no solo identifica categorías de vulnerabilidad, sino que también permite examinar cómo estas categorías operan conjuntamente en decisiones institucionales, respuestas judiciales y procesos de criminalización.
En este artículo, la interseccionalidad opera como lente conceptual para analizar expedientes penitenciarios e informes sociales y psicológicos. Estos documentos permiten identificar condiciones preexistentes y factores de involucramiento que no siempre aparecen en la sentencia penal, pero que pueden resultar relevantes para comprender la posición de la mujer sentenciada dentro del hecho delictivo. Así, categorías como pobreza, maternidad, edad, procedencia rural, idioma, baja instrucción, violencia previa, dependencia económica y rasgos emocionales no son tratadas como datos accesorios, sino como elementos que, al articularse, configuran formas específicas de vulnerabilidad penal.
Política criminal de drogas, género y encarcelamiento femenino
La política criminal de drogas se ha caracterizado por una orientación punitiva que privilegia la persecución penal, la imposición de penas severas y el uso de la prisión como respuesta predominante frente a conductas vinculadas al tráfico ilícito de drogas. Este modelo se ha consolidado en distintos países de América Latina bajo la influencia del paradigma prohibicionista y de la denominada guerra contra las drogas. Aunque estas políticas se justifican en la protección de la salud pública y la seguridad, sus efectos han sido cuestionados por su impacto diferenciado sobre personas que ocupan posiciones subordinadas dentro de las economías ilícitas.
El encarcelamiento femenino vinculado a delitos de drogas se ha convertido en un problema relevante para los estudios de género, criminología y derechos humanos. Las mujeres suelen participar en roles de baja jerarquía, alta exposición penal y escasa remuneración, como transporte, custodia temporal, microcomercialización o ingreso de sustancias a establecimientos penitenciarios. Fleetwood y Leban (2023) sostienen que la participación femenina en el comercio de drogas no puede explicarse mediante modelos simplificados de emancipación o criminalidad autónoma, porque las trayectorias de las mujeres combinan agencia, precariedad, dependencia, coerción y oportunidades limitadas.
Giacomello (2020) ha señalado que las políticas de drogas producen impactos de género porque se intersectan con desigualdades familiares, económicas, sociales e institucionales. En muchas situaciones, la criminalización de mujeres por delitos de drogas se vincula con pobreza, responsabilidades de cuidado, violencia de pareja, exclusión laboral y ausencia de alternativas económicas. Por ello, la respuesta penal uniforme puede invisibilizar la posición diferenciada de mujeres que no dirigen organizaciones criminales, sino que son utilizadas como eslabones reemplazables dentro de cadenas ilícitas más amplias.
En el contexto peruano, Fernández Godenzi, Lindley Llanos, Gonzalez Espinosa y Carranza Risco (2023) han identificado trayectorias de mujeres involucradas en tráfico ilícito de drogas atravesadas por violencias, resistencias, urgencias económicas, engaño, relaciones de pareja y eventos críticos. Estos hallazgos muestran que el involucramiento en el delito puede surgir de una combinación de condiciones estructurales y decisiones situadas, lo que exige evitar lecturas reduccionistas basadas exclusivamente en la infracción penal. Desde esta perspectiva, los expedientes penitenciarios y los informes periciales adquieren valor analítico porque permiten reconstruir la relación entre condiciones de vida, mecanismos de captación, rol desempeñado y beneficio obtenido.
Los estándares internacionales también han reconocido la necesidad de respuestas penales diferenciadas frente a mujeres privadas de libertad. Las Reglas de Bangkok establecen que los Estados deben considerar las necesidades específicas de las mujeres infractoras y promover medidas no privativas de libertad cuando resulten adecuadas, especialmente cuando existen antecedentes de victimización, responsabilidades familiares o condiciones particulares de vulnerabilidad (United Nations General Assembly, 2010). De manera complementaria, las Reglas de Brasilia orientan a los sistemas de justicia a adoptar medidas que garanticen el acceso efectivo a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, lo que incluye barreras sociales, económicas, culturales, lingüísticas y de género (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2023) ha advertido que las mujeres privadas de libertad en las Américas enfrentan condiciones específicas de exclusión, criminalización y afectación de derechos. En materia de drogas, la desproporción de las respuestas penales y la ausencia de enfoque de género pueden agravar la situación de mujeres que actuaron en posiciones marginales o bajo condiciones de necesidad. Por ello, el análisis de la política criminal de drogas debe incorporar una perspectiva de género e interseccionalidad que permita diferenciar entre niveles de participación, beneficio económico, violencia empleada, coacción, subordinación y responsabilidades familiares.
La literatura institucional reciente ha insistido en que la proporcionalidad penal requiere valorar el rol real desempeñado por la mujer dentro de la cadena ilícita. Penal Reform International, Linklaters LLP e International Drug Policy Consortium (2020) sostienen que las sentencias por delitos de drogas deben considerar las circunstancias individuales de las mujeres, especialmente cuando existen factores como pobreza, coerción, maternidad, dependencia económica o participación periférica. Asimismo, Penal Reform International (2021) ha propuesto políticas de drogas sensibles al género que reduzcan el encarcelamiento innecesario de mujeres y fortalezcan alternativas compatibles con derechos humanos.
En consecuencia, el marco de política criminal de drogas, género y encarcelamiento femenino permite interpretar el caso de mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas no como una categoría homogénea, sino como un conjunto de trayectorias diferenciadas. Esta perspectiva resulta central para el presente estudio, porque los expedientes penitenciarios no solo contienen información jurídica, sino también elementos sociales y psicológicos que permiten identificar cómo se cruzan vulnerabilidad, captación, rol subordinado y respuesta penal.
La culpabilidad constituye una categoría central de la teoría del delito, porque permite determinar si una persona puede ser reprochada jurídicamente por haber actuado en contra del ordenamiento penal. En la tradición penal garantista, la culpabilidad limita el poder punitivo del Estado y exige valorar si el sujeto tenía capacidad real de comprender la ilicitud del hecho y de actuar conforme a derecho. Desde esta perspectiva, el juicio de culpabilidad no puede reducirse a verificar la comisión objetiva del hecho, sino que debe examinar las condiciones personales y contextuales que inciden en la exigibilidad de otra conducta.
Zaffaroni, Alagia y Slokar (2002) sostienen que el derecho penal de acto debe impedir que la pena supere el reproche atribuible al sujeto por el hecho cometido. Este planteamiento resulta relevante para incorporar la vulnerabilidad penal en el análisis de mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas, porque el reproche no puede desligarse por completo de las condiciones materiales, sociales y subjetivas que rodean la conducta. Aunque la vulnerabilidad no elimina automáticamente la responsabilidad penal, sí puede incidir en la intensidad del reproche y en la determinación proporcional de la pena.
La proporcionalidad penal exige que la sanción guarde correspondencia con la gravedad del hecho, el grado de participación, el daño producido, el beneficio obtenido y las circunstancias personales del agente. En los delitos de drogas, este principio adquiere especial importancia porque las penas suelen ser elevadas y pueden aplicarse a personas que participaron en niveles bajos de la estructura criminal. Cuando una mujer actúa como transportadora, intermediaria menor o colaboradora periférica, la valoración judicial debe diferenciar su situación de la de quienes financian, dirigen o controlan redes ilícitas. La omisión de esta diferencia puede producir respuestas penales formalmente legales, pero materialmente desproporcionadas.
El enfoque interseccional permite enriquecer el juicio de culpabilidad y proporcionalidad porque introduce una lectura situada del sujeto penal. La pobreza extrema, la maternidad sin apoyo, la baja escolaridad, la procedencia rural, la condición de quechuahablante, la violencia previa, la dependencia económica o emocional y la captación mediante engaño no son simples circunstancias descriptivas. Estos factores pueden reducir el margen de autodeterminación, limitar las opciones lícitas disponibles y aumentar la exposición a redes de captación. Por ello, su análisis puede resultar relevante para determinar si la pena impuesta responde a la verdadera posición de la mujer dentro del hecho.
La valoración judicial de la vulnerabilidad no supone negar la responsabilidad penal ni convertir la condición de mujer en una causa automática de disminución de pena. Su función es más precisa: permite individualizar el reproche en función del contexto real de actuación. En esa medida, la interseccionalidad puede contribuir a una interpretación más sustantiva de la culpabilidad, especialmente cuando la conducta se produce en escenarios donde confluyen necesidad económica, dependencia familiar, engaño, subordinación o coacción afectiva. Las Reglas de Bangkok y las Reglas de Brasilia refuerzan esta exigencia, porque orientan a los sistemas de justicia a considerar las circunstancias específicas de mujeres y personas en situación de vulnerabilidad. En el ámbito de la determinación judicial de la pena, estos estándares permiten sostener que la igualdad formal no exige aplicar idéntica respuesta penal a personas situadas en condiciones profundamente desiguales. Por el contrario, una justicia penal compatible con derechos humanos debe atender las diferencias relevantes para evitar que la neutralidad legal reproduzca desigualdades estructurales.
En el presente estudio, la culpabilidad y la proporcionalidad se articulan con la interseccionalidad como categorías de interpretación de expedientes penitenciarios. Los informes sociales y psicológicos permiten identificar condiciones que pueden haber incidido en la trayectoria delictiva y que podrían ser relevantes para una valoración penal individualizada. De este modo, el análisis cualitativo de expedientes no busca sustituir el juicio judicial, sino aportar evidencia interpretativa sobre cómo la vulnerabilidad estructural aparece documentada en casos concretos y cómo puede ser considerada en una respuesta penal proporcional. Este marco teórico sostiene que la vulnerabilidad penal de mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas debe ser entendida como una construcción interseccional. La política criminal de drogas tiende a tratar de forma homogénea conductas y sujetos distintos; la interseccionalidad permite revelar diferencias relevantes; y la culpabilidad, junto con la proporcionalidad, ofrece el espacio jurídico para valorar dichas diferencias en la respuesta penal. Por ello, el examen cualitativo de expedientes penitenciarios constituye una vía pertinente para comprender cómo las desigualdades estructurales se inscriben en las trayectorias penales de mujeres sentenciadas por delitos de drogas.
METODOLOGÍA
El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, debido a que buscó comprender e interpretar los factores de vulnerabilidad penal presentes en mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas a partir del examen de documentos penitenciarios. Este enfoque permitió analizar el contenido de expedientes, informes sociales e informes psicológicos, considerando las condiciones estructurales, familiares, económicas, emocionales y operativas que aparecían registradas en dichos documentos. La investigación fue de tipo básico, porque buscó aportar conocimiento jurídico-social sobre la relación entre interseccionalidad, vulnerabilidad penal y delitos de tráfico ilícito de drogas, sin intervenir directamente en los casos analizados. El diseño fue documental, descriptivo-interpretativo y no experimental. Fue documental porque la información procedió de fuentes escritas previamente producidas en el marco penitenciario; descriptivo-interpretativo porque se orientó a identificar, organizar e interpretar categorías de vulnerabilidad; y no experimental porque no se manipularon variables ni se intervino sobre las personas involucradas en los expedientes.
El estudio se ubicó en el ámbito jurídico-penitenciario peruano, específicamente en el análisis de expedientes de mujeres sentenciadas por el delito de tráfico ilícito de drogas. Los documentos revisados correspondieron a casos vinculados con la etapa de ejecución de pena y solicitudes de beneficios penitenciarios, en los cuales obraban informes sociales y psicológicos elaborados para valorar condiciones personales, familiares y sociales de las internas. El análisis se centró en mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas, particularmente en casos donde los documentos penitenciarios permitían identificar condiciones de vulnerabilidad estructural, mecanismos de involucramiento en el delito y roles periféricos dentro de la dinámica ilícita. El ámbito de estudio no estuvo conformado por entrevistas directas ni por observación de campo, sino por el examen documental de expedientes previamente codificados para proteger la identidad de las personas involucradas.
La unidad de análisis estuvo conformada por expedientes penitenciarios de mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas, junto con los informes sociales y psicológicos contenidos en dichos expedientes. Estos documentos fueron considerados pertinentes porque registraban información sobre la situación personal, familiar, económica, emocional y social de las sentenciadas, así como datos relacionados con su forma de involucramiento en el delito. La muestra documental estuvo integrada por diez expedientes penitenciarios, codificados del 01-2026 al 10-2026. La selección fue no probabilística por conveniencia, debido a que se eligieron expedientes disponibles que contenían información suficiente para el análisis cualitativo de los factores de vulnerabilidad penal. Esta forma de selección fue coherente con el carácter documental e interpretativo del estudio, cuyo propósito no fue generalizar estadísticamente los resultados, sino examinar patrones de vulnerabilidad presentes en casos concretos.
Se incluyeron expedientes de mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas que contaban con informes sociales y psicológicos disponibles, información sobre condiciones personales y familiares, y datos vinculados con el rol desempeñado en la conducta delictiva. Se excluyeron expedientes incompletos, documentos que no contenían informes sociales o psicológicos, casos que no correspondían a mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas y documentos cuya información no permitía identificar categorías mínimas de análisis.
La técnica utilizada fue el análisis documental. Esta técnica permitió revisar sistemáticamente los expedientes penitenciarios y extraer información relevante de los informes sociales y psicológicos. La revisión documental se orientó a identificar datos vinculados con la vulnerabilidad estructural, los factores de involucramiento, los mecanismos de captación, el rol desempeñado en la red ilícita, el conocimiento de la operación y la retribución prometida.
Como instrumento se empleó una ficha de extracción operativa para pericias sociales y psicológicas. Esta ficha permitió organizar la información de cada expediente en categorías previamente definidas. La primera categoría correspondió a los factores de vulnerabilidad estructural, tales como edad, procedencia, entorno social, nivel de instrucción, idioma, condición económica, estructura familiar y dependencia familiar. La segunda categoría comprendió los factores de involucramiento y detonantes, entre ellos rasgos de personalidad, estado emocional crítico, motivación y mecanismo de captación. La tercera categoría recogió datos operativos del delito, como el rol en la red, el conocimiento de la operación y la retribución prometida. El instrumento permitió uniformizar la extracción de información de los diez expedientes y facilitó la comparación cualitativa entre casos. Asimismo, permitió ordenar la información según el enfoque de interseccionalidad, al identificar cómo distintas condiciones de vulnerabilidad podían aparecer combinadas en una misma trayectoria penal.
Las categorías de análisis fueron definidas a partir del enfoque de interseccionalidad y del objetivo del estudio. La categoría de vulnerabilidad estructural permitió identificar condiciones previas al involucramiento delictivo, como pobreza, baja escolaridad, maternidad, jefatura de hogar, procedencia rural, idioma originario, edad, dependencia familiar y exclusión social.
La categoría de factores de involucramiento permitió examinar los elementos personales, emocionales y situacionales que pudieron incidir en la participación en el delito, tales como necesidad económica, urgencias familiares, ansiedad, depresión, baja autoestima, personalidad sumisa, alta necesidad de aprobación y engaño o presión de terceros.
La categoría de mecanismos de captación permitió identificar la forma en que las mujeres fueron incorporadas a la actividad ilícita, diferenciando situaciones de engaño, captación por necesidad económica, presión familiar, manipulación de pareja o intervención de terceros cercanos.
La categoría de rol en la red ilícita permitió describir la posición ocupada por la mujer dentro de la dinámica delictiva, especialmente cuando aparecía como burrier, transportadora, apoyo periférico o persona encargada de tareas de baja jerarquía. Finalmente, las categorías de conocimiento de la operación y retribución prometida permitieron analizar el grado de información disponible para la sentenciada respecto de la droga, el propietario, el destino, el peso, la finalidad de la operación y el beneficio económico ofrecido.
El procedimiento se desarrolló en varias etapas. En primer lugar, se identificaron los expedientes penitenciarios que cumplían con los criterios de inclusión establecidos. En segundo lugar, cada expediente fue codificado mediante una clave alfanumérica, con el propósito de preservar la identidad de las mujeres sentenciadas y evitar la exposición de datos personales sensibles. En tercer lugar, se revisaron los informes sociales y psicológicos contenidos en cada expediente. Durante esta revisión se extrajeron datos relacionados con las categorías definidas en la ficha operativa. La información fue registrada de manera ordenada en la matriz de extracción, manteniendo la correspondencia entre código de expediente, factor identificado y fuente documental.
En cuarto lugar, los datos fueron organizados por categorías y subcategorías. Esta organización permitió comparar los casos entre sí e identificar patrones recurrentes de vulnerabilidad estructural, formas de captación, roles de baja jerarquía, niveles de conocimiento de la operación y montos de retribución prometida. Finalmente, la información fue sistematizada para su análisis cualitativo, sin incorporar datos que permitieran identificar directamente a las personas involucradas.
El análisis se realizó mediante análisis de contenido temático. Este método permitió identificar patrones de significado en los documentos revisados, agrupando la información en categorías vinculadas con la interseccionalidad y la vulnerabilidad penal. El proceso de análisis combinó una codificación deductiva e inductiva. La codificación deductiva partió de categorías previamente establecidas en la ficha de extracción, mientras que la codificación inductiva permitió reconocer elementos emergentes en los expedientes revisados (Braun & Clarke, 2006; Bowen, 2009).
El enfoque de interseccionalidad orientó la interpretación de los datos, debido a que permitió analizar la concurrencia de múltiples factores de vulnerabilidad en una misma trayectoria penal. En ese sentido, las categorías no fueron interpretadas de manera aislada, sino en su interacción. Por ejemplo, la pobreza fue analizada en relación con maternidad, dependencia familiar, baja escolaridad, procedencia rural, estado emocional, engaño, rol periférico y baja retribución económica.
Para apoyar la organización y sistematización de los datos cualitativos se utilizó el software Atlas.ti versión 24. Este programa permitió ordenar la información documental, codificar fragmentos relevantes, agrupar categorías y visualizar patrones de coocurrencia entre factores de vulnerabilidad. El uso del software no sustituyó la interpretación jurídica y criminológica de los datos, sino que funcionó como herramienta de apoyo para la organización analítica del material documental.
El rigor del estudio se sostuvo mediante la sistematización uniforme de la información en una ficha de extracción operativa, la codificación anónima de los expedientes y la organización de los datos en categorías previamente definidas. Asimismo, se aplicó una revisión comparativa entre casos para identificar recurrencias y diferencias en las trayectorias documentadas. La coherencia interna del análisis se fortaleció mediante la correspondencia entre el objetivo del estudio, el enfoque cualitativo documental, las categorías de análisis y la interpretación interseccional de los datos. Además, se evitó formular generalizaciones estadísticas, debido a que la muestra documental fue intencional y limitada a diez expedientes. Los hallazgos se interpretaron como patrones cualitativos presentes en los casos analizados y no como resultados generalizables a toda la población de mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas.
La investigación se desarrolló respetando los principios de confidencialidad, anonimato, protección de datos sensibles y uso académico de la información. Debido a que se trabajó con expedientes penitenciarios e informes sociales y psicológicos, se evitó registrar nombres, números reales de expediente, direcciones, datos familiares identificables u otra información que pudiera revelar la identidad de las mujeres sentenciadas. Los expedientes fueron codificados del 01-2026 al 10-2026, y la información fue presentada de manera agregada o categorial. El estudio no implicó contacto directo con personas privadas de libertad ni intervención sobre su situación jurídica o penitenciaria. La información fue utilizada exclusivamente con fines académicos y se mantuvo el criterio de no estigmatización de las mujeres sentenciadas, priorizando una lectura respetuosa de sus trayectorias personales, familiares y sociales.
RESULTADOS
El análisis se realizó sobre diez expedientes penitenciarios codificados del 01-2026 al 10-2026, correspondientes a mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas. En cada expediente se revisó información procedente de informes sociales y psicológicos, organizada mediante una ficha de extracción operativa. Los documentos permitieron identificar condiciones de vulnerabilidad estructural, factores de involucramiento, mecanismos de captación, rol desempeñado en la red ilícita, nivel de conocimiento de la operación y retribución prometida.
La Tabla 1 presenta una matriz sintética de los principales hallazgos documentales identificados en los diez expedientes revisados.
Tabla 1.
Matriz de hallazgos documentales por expediente
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Expediente |
Vulnerabilidad estructural registrada |
Involucramiento y captación |
Datos operativos |
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01-2026 |
Adulta mayor, quinto de primaria, quechuahablante, pobreza extrema, comercio ambulatorio, madre soltera, viuda y jefa de hogar, con tres hijos y un hijo con enfermedad grave. |
Personalidad sumisa, alta necesidad de aprobación, ansiedad, rasgos depresivos, urgencia médica, necesidad económica y captación por necesidad económica. |
Burrier; no conocía el peso de la droga; S/ 500. |
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02-2026 |
Mujer joven, procedencia rural altoandina, secundaria completa, quechuahablante, extrema pobreza, comerciante, madre soltera y con dos hijos menores. |
Baja autoestima, ansiedad, urgencia médica, necesidad económica y engaño por parte de un amigo. |
Burrier; desconocía el tipo de droga; S/ 1000. |
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03-2026 |
Mujer adulta, asentamiento humano, quinto de secundaria, aymarahablante, desempleo crónico, empleada del hogar, madre soltera y separada, con tres hijos. |
Baja autoestima, ansiedad, necesidad económica y captación por necesidad económica. |
Burrier; ignoraba al propietario de la droga; no se registró retribución. |
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04-2026 |
Mujer adulta, quechuahablante, pobreza extrema, agricultura, madre soltera, abandono de hogar y cinco hijos en edad escolar. |
Pensamiento distorsionado, ansiedad, depresión, necesidad económica para sus hijos y engaño por una familiar. |
Burrier; no conocía a los dueños de la droga; S/ 800. |
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05-2026 |
Adulta mayor, procedencia rural altoandina, sexto de primaria, quechuahablante, pobreza extrema, venta ambulatoria de pescado, madre soltera y viuda. |
Distorsión cognitiva, aflicción por problemas económicos, necesidad económica y engaño por un familiar. |
Burrier; no conocía al dueño de la droga; S/ 1200. |
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06-2026 |
Adulta mayor, procedencia rural, segundo de primaria, quechuahablante, pobreza extrema, agricultura, madre soltera y desintegración familiar. |
Distorsión cognoscitiva, depresión, necesidad económica y engaño asociado a necesidad económica. |
Burrier; no conocía al propietario de la droga; S/ 400. |
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07-2026 |
Mujer adulta, procedencia rural, cuarto de primaria, pobreza extrema, agricultura, falta de apoyo de pareja y dos hijos. |
Personalidad sumisa, ansiedad, necesidad económica y engaño por necesidad económica. |
Burrier; no sabía quién era el dueño de la droga; S/ 200. |
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08-2026 |
Adulta mayor, quinto de primaria, quechuahablante, pobreza extrema, comercio ambulatorio, madre soltera, viuda y jefa de hogar, con tres hijos y un hijo con enfermedad grave. |
Personalidad sumisa, alta necesidad de aprobación, ansiedad, rasgos depresivos, urgencia médica, necesidad económica y captación por necesidad económica. |
Burrier; no conocía el peso de la droga; S/ 500. |
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09-2026 |
Mujer adulta, procedencia rural, tercero de primaria, quechuahablante, pobreza extrema, comercio ambulatorio, madre soltera y jefa de hogar, con cuatro hijos en edad escolar. |
Personalidad sumisa, alta necesidad de aprobación, ansiedad, rasgos depresivos, necesidad económica y captación por necesidad económica. |
Burrier; información ambivalente sobre conocimiento de la droga, peso y propietario; no se registró retribución. |
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10-2026 |
Mujer adulta, procedencia rural altoandina, segundo de secundaria, pobreza extrema, agricultura, madre soltera y jefa de hogar, con cinco hijos. |
Personalidad sumisa, alta necesidad de aprobación, ansiedad, rasgos depresivos, necesidad económica y captación familiar por necesidad económica. |
Burrier; no conocía la droga; S/ 400. |
Los expedientes revisados mostraron la presencia recurrente de condiciones de vulnerabilidad estructural previas al involucramiento delictivo. Entre los elementos documentados se identificaron pobreza extrema, baja escolaridad, procedencia rural o urbano-periférica, uso de lengua originaria, maternidad, jefatura de hogar, abandono o ausencia de apoyo de pareja y presencia de hijos dependientes. La baja escolaridad apareció de forma reiterada en los expedientes, especialmente en casos donde las mujeres registraban estudios primarios incompletos o niveles educativos básicos. También se observó la presencia de mujeres quechuahablantes o aymarahablantes, lo que permitió identificar condiciones culturales y lingüísticas relevantes dentro del corpus documental. La maternidad y la carga familiar constituyeron otro patrón recurrente. En varios expedientes se registró la condición de madre soltera, jefa de hogar, viudez, abandono de pareja o ausencia de apoyo familiar. Asimismo, los informes sociales registraron la existencia de hijos menores, hijos en edad escolar o hijos con problemas de salud, lo que permitió observar la presencia de responsabilidades de cuidado asociadas a las trayectorias analizadas.
Los informes psicológicos y sociales registraron factores personales, emocionales y situacionales vinculados con el involucramiento en el delito. Entre los elementos más frecuentes se identificaron necesidad económica, urgencias familiares, ansiedad, depresión, baja autoestima, personalidad sumisa, alta necesidad de aprobación y distorsiones cognitivas o cognoscitivas. La necesidad económica apareció como el detonante más reiterado en el corpus documental. En varios expedientes, esta condición se vinculó con pobreza extrema, sostenimiento de hijos, actividad laboral informal, agricultura de subsistencia, comercio ambulatorio o desempleo crónico. En algunos casos, la necesidad económica se asoció con urgencias médicas familiares o con problemas de salud de hijos dependientes. Los informes psicológicos también registraron indicadores emocionales relevantes. Se observaron menciones a ansiedad, rasgos depresivos, depresión, baja autoestima, personalidad sumisa y alta necesidad de aprobación. Estos elementos fueron consignados como parte de la caracterización psicológica de las sentenciadas y permitieron organizar una categoría específica sobre condiciones emocionales y rasgos de personalidad documentados.
Los expedientes mostraron distintos mecanismos de captación o incorporación a la actividad ilícita. Se identificaron casos de captación por necesidad económica, engaño por parte de amistades, engaño por familiares, intervención de terceros cercanos y captación vinculada a relaciones familiares o de confianza. La captación por necesidad económica apareció como un patrón transversal en varios documentos. En estos casos, la información registrada indicó que la promesa de una retribución económica, aun reducida, se presentó en un contexto de precariedad, carga familiar y ausencia de recursos suficientes. En otros expedientes, la captación fue descrita como engaño por parte de una persona cercana, lo que incluyó amigos, familiares o personas del entorno inmediato. La información documental permitió observar que los mecanismos de captación no se presentaron de forma aislada, sino asociados a condiciones previas de vulnerabilidad. En varios expedientes, la captación apareció vinculada con pobreza, maternidad, baja escolaridad, dependencia familiar o urgencias económicas.
En los diez expedientes revisados, el rol identificado fue el de burrier o transportadora. La información documental no registró posiciones de dirección, financiamiento, organización o control dentro de la red ilícita. Por el contrario, los documentos caracterizaron la participación como una función operativa de traslado o transporte de sustancias ilícitas. Este hallazgo permitió organizar la categoría de rol periférico o de baja jerarquía dentro de la dinámica delictiva registrada. La ficha de extracción permitió observar que, en los casos analizados, el rol documentado se concentró en actividades de transporte, sin que se consignaran funciones de decisión, control de la mercancía o dominio amplio de la operación ilícita.
Los expedientes registraron distintos niveles de desconocimiento respecto de la operación ilícita. En varios casos se consignó que las mujeres no conocían al dueño o propietario de la droga, no sabían el peso exacto, desconocían el tipo de sustancia o no contaban con información suficiente sobre la operación. En otros documentos se registró desconocimiento del destino final o de la estructura completa de la actividad ilícita. El desconocimiento sobre aspectos centrales de la operación apareció vinculado con el rol de transporte. La información documental mostró que las mujeres analizadas no siempre contaban con información sobre el propietario, el peso, el tipo de droga o la finalidad completa de la operación. En el expediente 09-2026 se observó una formulación ambivalente respecto del conocimiento del propietario, por lo que dicho dato fue registrado con cautela dentro de la matriz.
La retribución prometida apareció documentada en la mayoría de expedientes revisados. Los montos registrados oscilaron entre S/ 200 y S/ 1200, mientras que en dos expedientes no se consignó información sobre el monto ofrecido. En los casos con información disponible, la retribución fue registrada como contraprestación económica por el traslado o participación operativa en la actividad ilícita. Los montos más bajos correspondieron a S/ 200, S/ 400 y S/ 500, mientras que los montos más altos registrados fueron S/ 1000 y S/ 1200. La información documental permitió observar que la retribución prometida se presentó en contextos de necesidad económica, pobreza extrema, carga familiar o urgencias personales. No se registraron datos que permitieran asociar a las sentenciadas con ganancias propias de niveles superiores de la red ilícita.
El análisis de los diez expedientes permitió identificar la concurrencia de múltiples factores de vulnerabilidad en una misma trayectoria penal. Los patrones más recurrentes combinaron pobreza extrema, baja escolaridad, maternidad, jefatura de hogar, procedencia rural, idioma originario, ansiedad o depresión, necesidad económica, captación por engaño o por urgencia económica, rol de burrier y desconocimiento parcial de la operación. Los casos analizados mostraron que las categorías de vulnerabilidad no aparecieron de manera aislada. En varios expedientes, la pobreza se presentó junto con responsabilidades de cuidado, baja instrucción, idioma originario, actividad económica informal y ausencia de apoyo de pareja. Asimismo, los factores emocionales registrados en los informes psicológicos aparecieron asociados a contextos de precariedad y necesidad económica.
La ficha de extracción permitió organizar tres perfiles documentales principales. El primero correspondió a mujeres con jefatura de hogar, pobreza extrema, hijos dependientes y urgencias económicas o familiares. El segundo agrupó casos con procedencia rural, baja escolaridad, idioma originario y exclusión socioeconómica. El tercero reunió expedientes donde la captación se vinculó con engaño, intervención de personas cercanas o dependencia familiar. Estos perfiles no fueron excluyentes entre sí, debido a que varios expedientes presentaron elementos correspondientes a más de un patrón. En conjunto, los resultados mostraron que el corpus documental analizado registró trayectorias marcadas por la acumulación de factores de vulnerabilidad estructural, factores emocionales, mecanismos de captación y roles operativos de baja jerarquía. Estos hallazgos corresponden únicamente a los diez expedientes revisados y no constituyen resultados generalizables a toda la población de mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas.
DISCUSIÓN
Los hallazgos del estudio han permitido observar que los expedientes penitenciarios analizados registran trayectorias marcadas por la concurrencia de múltiples factores de vulnerabilidad. La pobreza extrema, la baja escolaridad, la maternidad, la jefatura de hogar, la procedencia rural o urbano-periférica, el uso de lenguas originarias, la ausencia de apoyo de pareja, la dependencia familiar y los estados emocionales críticos no aparecieron como datos aislados, sino como condiciones acumuladas en una misma trayectoria penal. Este resultado es coherente con el enfoque de interseccionalidad, según el cual las desigualdades no operan de forma separada, sino mediante cruces que producen posiciones diferenciadas de subordinación y exposición institucional (Crenshaw, 1989). Desde esta perspectiva, la vulnerabilidad penal identificada en los expedientes no puede reducirse a una condición individual de fragilidad. Por el contrario, los documentos revisados mostraron que las mujeres analizadas se encontraban situadas en contextos de precariedad material, responsabilidades familiares intensas y limitada disponibilidad de recursos sociales. Esta lectura coincide con la teoría de la vulnerabilidad de Fineman (2008, 2017), para quien la vulnerabilidad debe ser comprendida en relación con las condiciones institucionales y estructurales que amplían o restringen los recursos de respuesta de las personas.
La contribución del presente estudio radica en mostrar que los expedientes penitenciarios y los informes sociales y psicológicos constituyen fuentes documentales útiles para identificar la interacción de dichas condiciones. A diferencia de una lectura penal centrada exclusivamente en la conducta típica, el análisis cualitativo permitió observar cómo las categorías de género, pobreza, maternidad, idioma, educación, dependencia familiar y estado emocional se entrelazaron en los casos revisados. En ese sentido, los hallazgos amplían la utilidad del enfoque interseccional al campo del análisis documental penitenciario, porque permiten reconstruir trayectorias de vulnerabilidad registradas en fuentes institucionales.
Los resultados también mostraron que las mujeres analizadas desempeñaron roles operativos de baja jerarquía, principalmente como burriers o transportadoras. Este patrón resulta relevante para discutir la relación entre política criminal de drogas y encarcelamiento femenino. La literatura reciente ha señalado que muchas mujeres privadas de libertad por delitos de drogas no ocupan posiciones de dirección dentro de las redes ilícitas, sino funciones periféricas, reemplazables y de alta exposición penal (Penal Reform International, Linklaters LLP, & International Drug Policy Consortium, 2020).
Este hallazgo coincide con los estudios que han advertido que la política criminal de drogas ha impactado de manera diferenciada sobre mujeres en situación de pobreza, exclusión y responsabilidades familiares. Giacomello (2020) ha sostenido que las políticas de drogas producen impactos de género porque se intersectan con desigualdades económicas, familiares, sociales e institucionales. En la misma línea, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2023) ha advertido que las mujeres privadas de libertad en las Américas enfrentan condiciones específicas de criminalización, vulnerabilidad y afectación de derechos, especialmente cuando las respuestas penales no consideran sus trayectorias previas ni sus responsabilidades de cuidado.
Los casos analizados mostraron una tensión entre la severidad de la respuesta penal frente al tráfico ilícito de drogas y la posición documentada de las mujeres dentro de la operación ilícita. La categoría de rol en la red permitió observar que los expedientes no registraron funciones de dirección, financiamiento o control de la actividad delictiva. Por el contrario, la información documental se concentró en actividades de transporte o participación operativa. Esta constatación resulta compatible con las recomendaciones de Penal Reform International (2021), que ha planteado la necesidad de políticas de drogas sensibles al género y de respuestas penales proporcionales a las circunstancias particulares de las mujeres involucradas.
En el contexto peruano, los hallazgos guardan relación con investigaciones recientes sobre mujeres y tráfico ilícito de drogas. Fernández Godenzi, Lindley Llanos, Gonzalez Espinosa y Carranza Risco (2023) han mostrado que las trayectorias de mujeres privadas de libertad por tráfico ilícito de drogas en el Perú se encuentran atravesadas por violencia, precariedad económica, vínculos afectivos, urgencias familiares y estrategias de supervivencia. El presente estudio coincide con esa línea interpretativa, aunque aporta una mirada específica desde el análisis de expedientes penitenciarios, informes sociales e informes psicológicos.
Los mecanismos de captación identificados en los expedientes estuvieron vinculados principalmente con necesidad económica, engaño, intervención de familiares, amistades o personas cercanas. Esta recurrencia permite discutir la forma en que las redes ilícitas pueden aprovechar contextos de precariedad, dependencia o urgencia familiar. Sin afirmar una relación causal generalizable, el corpus documental analizado sí permitió observar que la captación apareció asociada a condiciones previas de pobreza, maternidad, baja escolaridad, ausencia de apoyo familiar y necesidad de ingresos inmediatos. La literatura internacional ha advertido que la participación femenina en delitos de drogas debe analizarse más allá de explicaciones centradas únicamente en decisión individual o autonomía criminal. Fleetwood y Leban (2023) han señalado que las trayectorias de mujeres en el comercio de drogas combinan agencia, precariedad, coerción, dependencia y oportunidades limitadas. Esta perspectiva resulta pertinente para interpretar los expedientes revisados, porque los documentos no presentaron a las mujeres como sujetos con control estructural de la actividad ilícita, sino como participantes de bajo nivel insertas en condiciones materiales restrictivas. Los hallazgos también mostraron que la retribución prometida fue reducida en comparación con la exposición penal asumida. En varios casos, los montos registrados se ubicaron en niveles bajos y estuvieron asociados a necesidades económicas inmediatas. Este elemento permite reforzar la lectura de participación periférica y escaso beneficio económico, sin convertirlo automáticamente en una causa de exculpación. Desde una perspectiva jurídico-social, la baja retribución documentada resulta relevante para valorar la proporcionalidad de la respuesta penal y la posición real ocupada dentro de la red ilícita.
Otro hallazgo relevante fue el desconocimiento parcial o limitado sobre aspectos centrales de la operación ilícita. Los expedientes registraron que varias mujeres no conocían al propietario de la droga, el peso exacto, el tipo de sustancia o el destino de la operación. Este patrón debe discutirse con cautela, porque el desconocimiento documentado no elimina por sí mismo la responsabilidad penal. Sin embargo, sí constituye un dato relevante para valorar la posición funcional de la persona sentenciada dentro de la actividad delictiva.
La proporcionalidad penal exige diferenciar entre niveles de participación, grado de conocimiento, beneficio obtenido, contexto personal y rol desempeñado. En los delitos de drogas, esta exigencia resulta especialmente importante porque las penas pueden alcanzar niveles severos aun cuando la participación corresponda a funciones subordinadas. Penal Reform International, Linklaters LLP e International Drug Policy Consortium (2020) han señalado que la imposición de penas a mujeres condenadas por delitos de drogas requiere considerar coerción, pobreza, responsabilidades familiares, participación periférica y circunstancias individuales.
Desde la teoría de la culpabilidad, estos hallazgos permiten sostener que la vulnerabilidad documentada puede ser relevante para la individualización del reproche. Zaffaroni, Alagia y Slokar (2002) han sostenido que el derecho penal de acto impide que la pena exceda el reproche atribuible por el hecho cometido. En esa línea, la valoración judicial de la vulnerabilidad no supone negar la responsabilidad penal, sino examinar si las condiciones estructurales, familiares, emocionales y económicas redujeron el margen real de autodeterminación o afectaron la intensidad del reproche individual. Esta discusión resulta especialmente importante porque los expedientes penitenciarios suelen registrar información social y psicológica que no siempre ocupa un lugar central en la determinación judicial de la pena. Los hallazgos del presente estudio sugieren que tales documentos pueden ofrecer insumos relevantes para una valoración penal más situada, particularmente cuando se analiza a mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas que presentan múltiples factores de vulnerabilidad interseccional.
El estudio ha mostrado que los expedientes penitenciarios, informes sociales e informes psicológicos pueden ser utilizados como fuentes cualitativas para examinar patrones de vulnerabilidad penal. Esta contribución es metodológicamente relevante porque desplaza el análisis desde la estadística penitenciaria general hacia el examen de trayectorias documentadas en casos concretos. La información contenida en los informes permitió identificar factores estructurales, emocionales, familiares y operativos que contribuyen a comprender la posición de las mujeres dentro del hecho delictivo. El análisis documental permitió, además, ordenar la información mediante categorías coherentes con el enfoque interseccional. La vulnerabilidad estructural, los factores de involucramiento, los mecanismos de captación, el rol en la red, el conocimiento de la operación y la retribución prometida funcionaron como categorías analíticas que hicieron posible una lectura integrada del corpus. Esta aproximación resulta compatible con los estudios cualitativos documentales, en los que los documentos son considerados fuentes de información socialmente producidas y susceptibles de interpretación sistemática (Bowen, 2009). El aporte del estudio no consiste en generalizar estadísticamente los hallazgos, sino en mostrar que los expedientes revisados contienen patrones cualitativos relevantes para pensar la relación entre interseccionalidad y vulnerabilidad penal. Esta precisión es importante porque evita sobredimensionar el alcance del corpus documental y mantiene coherencia con el diseño metodológico. Los hallazgos deben entenderse como una lectura situada de diez expedientes específicos, no como representación total de todas las mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas.
Los hallazgos tienen implicaciones jurídicas relevantes para la valoración judicial de la vulnerabilidad. Si los informes sociales y psicológicos registran condiciones de pobreza extrema, maternidad, baja escolaridad, dependencia familiar, procedencia rural, idioma originario, ansiedad, depresión, engaño, baja retribución y participación periférica, entonces dichos elementos pueden ser considerados en una evaluación más individualizada de la culpabilidad y de la proporcionalidad de la pena. Esta valoración no exige sustituir el juicio penal por una explicación sociológica, sino integrar información contextual relevante para evitar respuestas formalmente iguales ante situaciones materialmente desiguales. Asimismo, los resultados refuerzan la importancia de aplicar estándares internacionales sobre mujeres privadas de libertad y personas en condición de vulnerabilidad. Las Reglas de Bangkok promueven respuestas penales sensibles a las necesidades específicas de las mujeres y recomiendan considerar medidas no privativas de libertad cuando correspondan (United Nations General Assembly, 2010). Las Reglas de Brasilia, por su parte, orientan a los sistemas de justicia a reconocer barreras sociales, culturales, económicas y lingüísticas que afectan a personas en condición de vulnerabilidad (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008). Estos estándares ofrecen un marco normativo útil para que la información contenida en expedientes e informes periciales tenga mayor relevancia en la decisión judicial.
En el plano social, los hallazgos permiten observar que el encarcelamiento femenino por delitos de drogas no puede analizarse únicamente como resultado de decisiones individuales desvinculadas del contexto. Las trayectorias documentadas evidencian condiciones de precariedad, responsabilidades de cuidado y participación de baja jerarquía que requieren respuestas institucionales diferenciadas. Esta lectura resulta coherente con los informes internacionales que han señalado el crecimiento del encarcelamiento femenino y la necesidad de incorporar enfoques de género, proporcionalidad y alternativas al encarcelamiento en los delitos de drogas (Penal Reform International & Thailand Institute of Justice, 2025).
El estudio presenta limitaciones que deben ser consideradas. En primer lugar, el corpus documental estuvo conformado por diez expedientes penitenciarios, seleccionados mediante muestreo no probabilístico por conveniencia. Por ello, los hallazgos no pueden generalizarse estadísticamente a toda la población de mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas. En segundo lugar, la investigación dependió de la calidad, extensión y precisión de los informes sociales y psicológicos disponibles en cada expediente. Esto implica que algunos aspectos de las trayectorias analizadas pudieron no estar registrados o aparecer de manera incompleta.
En tercer lugar, el estudio no incluyó entrevistas directas a las mujeres sentenciadas, operadores jurídicos, profesionales penitenciarios o familiares. En consecuencia, la interpretación se basó exclusivamente en documentos institucionales previamente elaborados. En cuarto lugar, los expedientes revisados corresponden a un conjunto delimitado de casos, por lo que las categorías identificadas deben entenderse como patrones del corpus analizado y no como una clasificación universal de la participación femenina en delitos de drogas.
Estas limitaciones no deslegitiman los hallazgos, pero sí delimitan su alcance. El valor del estudio reside en mostrar cómo la vulnerabilidad interseccional aparece documentada en expedientes penitenciarios concretos y cómo dicha información puede ser útil para discutir culpabilidad, proporcionalidad penal y valoración judicial de la vulnerabilidad.
A partir de los hallazgos y limitaciones identificadas, futuras investigaciones podrían ampliar el corpus documental e incorporar expedientes de distintas regiones del país, con el fin de explorar similitudes y diferencias territoriales en las trayectorias de mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas. También resultaría pertinente desarrollar estudios comparativos entre mujeres y varones sentenciados por delitos de drogas, para identificar diferencias en roles, mecanismos de captación, responsabilidades familiares, retribución y valoración judicial.
Otra línea relevante consistiría en complementar el análisis documental con entrevistas a mujeres privadas de libertad, jueces, fiscales, defensores públicos, psicólogos, trabajadores sociales y personal penitenciario. Este enfoque permitiría contrastar la información institucional contenida en los expedientes con narrativas personales y profesionales. Asimismo, futuras investigaciones podrían examinar sentencias judiciales para identificar en qué medida los factores de vulnerabilidad registrados en informes sociales y psicológicos son incorporados, omitidos o minimizados al momento de determinar la pena.
Finalmente, sería pertinente diseñar y validar protocolos metodológicos para incorporar el enfoque de interseccionalidad en la evaluación penal de mujeres procesadas o sentenciadas por tráfico ilícito de drogas. Estos protocolos podrían orientar la elaboración de informes sociales, psicológicos y antropológicos, así como fortalecer la motivación judicial en casos donde concurren pobreza, maternidad, baja escolaridad, idioma originario, violencia previa, dependencia económica y participación periférica.
CONCLUSIONES
El estudio ha permitido analizar, desde el enfoque de interseccionalidad, los factores de vulnerabilidad penal presentes en mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas a partir del examen cualitativo de expedientes penitenciarios, informes sociales e informes psicológicos. Los hallazgos han evidenciado que las trayectorias documentadas no se explican por una sola condición de vulnerabilidad, sino por la concurrencia de pobreza extrema, baja escolaridad, maternidad, jefatura de hogar, procedencia rural o urbano-periférica, idioma originario, dependencia familiar, estados emocionales críticos, captación por necesidad económica o engaño, participación como burrier y limitado conocimiento de la operación ilícita.
La investigación ha contribuido a comprender la vulnerabilidad penal como una construcción interseccional que puede resultar relevante para la valoración jurídica de la culpabilidad y la proporcionalidad de la pena. En los expedientes analizados, la información social y psicológica ha mostrado que las mujeres sentenciadas ocuparon posiciones operativas de baja jerarquía dentro de la dinámica delictiva, sin que ello implique desconocer su responsabilidad penal. Este hallazgo refuerza la necesidad de que la respuesta judicial no se limite a la subsunción formal de la conducta, sino que incorpore una evaluación situada de las condiciones estructurales, familiares, económicas y emocionales que aparecen documentadas en cada caso.
Desde el plano jurídico y social, el estudio ha puesto de relieve la importancia de utilizar los informes sociales y psicológicos como insumos relevantes para una motivación judicial más individualizada. La interseccionalidad permite identificar que la igualdad formal en la aplicación de la ley puede resultar insuficiente cuando se trata de mujeres cuyas trayectorias penales están atravesadas por múltiples factores de vulnerabilidad. En ese sentido, los hallazgos sugieren que la valoración de pobreza, maternidad, baja escolaridad, idioma originario, dependencia económica, mecanismos de captación y rol periférico puede contribuir a decisiones penales más proporcionales y compatibles con un enfoque de justicia material.
Las conclusiones deben entenderse dentro de los límites del estudio. El corpus estuvo conformado por diez expedientes seleccionados de manera no probabilística por conveniencia, por lo que los hallazgos no son generalizables estadísticamente a toda la población de mujeres sentenciadas por tráfico ilícito de drogas. Futuras investigaciones podrían ampliar el número de expedientes, comparar casos de distintas regiones, analizar sentencias judiciales para verificar cómo se valoran estos factores en la determinación de la pena e incorporar entrevistas a operadores jurídicos, profesionales penitenciarios y mujeres privadas de libertad, con el fin de profundizar el estudio de la vulnerabilidad interseccional en el sistema penal.
REFERENCIAS
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