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PERSPECTIVA EDUCATIVA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DEL FEMINICIDIO
Educational Perspective for the Social Prevention of Feminicide
DOI: https://doi.org/10.47606/ACVEN/PH0025
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Pedro Félix Peñafiel-Martillo 1
Daniel Antonio Peña-Briceño 2
Recibido: 05 julio 2020 / Aprobado: 05 diciembre 2020 |
RESUMEN
Investigación concebida para examinar la violencia de género y su peor consecuencia, el feminicidio, que no, es más que el homicidio de mujeres. La presente investigación tiene como fin el analizar los elementos configurativos del feminicidio presentes en el marco legal ecuatoriano como contribución al desarrollo de estrategias pedagógicas para la prevención social del mismo. Para lo cual se empleó un diseño metodológico enmarcando esta problemática en el paradigma positivista, con un enfoque cuantitativo desde una investigación de campo, la cual presenta un nivel descriptivo. La población objeto de estudio estuvo constituida por: 120 estudiantes de los primeros semestres de la escuela de educación, de la facultad de educación de la Universidad Metropolitana UMET. La población fue de tipo finito. Como técnica de recolección de datos se utilizó la encuesta y como instrumento el cuestionario dicotómico. La técnica de análisis fue la estadística porcentual. Se encontró como resultado que el 58% de los consultados, no saben lo que es el feminicidio, además de que el 69% de los consultados, indicaron ser testigo de la violencia familiar. Entre las conclusiones: el Feminicidio es un concepto jurídico acuñado de manera más específica que el de Homicidio; siendo la forma más extrema de violencia contra la mujer. Constituye una acción que no responde a una coyuntura ni actores específicos, pues se desarrolla tanto en tiempos de paz como en tiempos de conflicto armado y las mujeres víctimas no poseen un perfil único de rango de edad.
Palabras clave: violencia de género, feminicidio, familia, prevención.
ABSTRACT
Research conceived to examine gender violence and its worst consequence, femicide, which is nothing more than the homicide of women. The purpose of this research is to analyze the elements of femicide present in the Ecuadorian legal framework as a contribution to the development of pedagogical strategies for the social prevention of femicide. For which a methodological design was used to frame this problem in the positivist paradigm, with a quantitative approach from a field research, which presents a descriptive level. The study population consisted of 120 students in the first semesters of the school of education, faculty of education of the Metropolitan University UMET. The population was of finite type. The data collection technique was the survey and the dichotomous questionnaire was used as an instrument. The analysis technique was the percentage statistic. It was found that 58% of those consulted do not know what femicide is, in addition to the fact that 69% of those consulted indicated that they are witnesses of family violence. Among the conclusions: Femicide is a legal concept coined in a more specific manner than homicide; it is the extreme form of violence against women. It does not respond to a specific situation or actors, since it takes place both in times of peace and in times of armed conflict, and the women victims do not have a unique age range profile. Keywords: gender violence, femicide, family, prevention.
Investigador Asociado de GIA – ACVENISPROH, Ecuador / Universidad Metropolitana del Ecuador, Ecuador
Autor de correspondencia: dpena@umet.edu.ec
La violencia contra las mujeres es una problemática que se encuentra afectando a la sociedad. Es por ello que comienza a ser considerada, en algunos países, como un problema de salud pública, motivado al aumento de los casos de manera alarmante.
Ante esa situación, Avedano-Ferrari (2017), indican que, de acuerdo a estadísticas del instituto canario de igualdad, se ha producido un cambio en la tendencia de la incidencia en la violencia de género con desenlaces fatales, motivado a que desde el año 2011 hasta el 2014, la cantidad de casos presentaban una tendencia a la baja, pero se produjo una inflexión en el año 2015 el cual presento un total de 35.112 personas fallecidas por la violencia de género, de los cuales el 8% resultaron ser hombres, mientras que la gran mayoría el 92% de los mismos son mujeres, lo cual indica un aumento del 2% de incrementos en los números de casos con respecto al año 2014. Situación que es reafirmada por la ONU Mujeres (2020) quien expone que:
el 35% de las mujeres de todo el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual por parte de su compañero sentimental o violencia por parte de una persona distinta a él, en algún momento de su vida. Sin embargo, algunos estudios nacionales evidencian cifras mayores y una alta incidencia en las mujeres que han experimentado violencia física y/o sexual por parte de un compañero sentimental durante su vida ubicando esa tasa en un 70% (s/p).
Esta situación se presenta más crítica, de acuerdo a las cifras que maneja la Organización Mundial de la Salud (2020), quien señala que “un 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su pareja” (s/p). La República del Ecuador no escapa a esa realidad por cuanto, la segunda encuesta nacional de relaciones familiares y de violencia de género contra las mujeres reflejada en el INEC (2019) indica que 6 de cada 10 mujeres (60.6%) ha experimentado algún tipo de violencia de género; mientras 1 de cada 4 ha vivido violencia sexual (25,7%); igualmente 9 de cada 10 mujeres divorciadas han sufrido violencia de género.
Prosigue el informe INEC ob cit., detallando que de las mujeres que han sufrido violencia de género, su pareja o expareja ha estado involucrada, en un 69,5% de los casos. Detallando que el 70,5% de mujeres que se ha unido o que ha contraído matrimonio entre los 16 y 20 años son las que han sido objeto de la mayor cantidad de violencia. Igualmente, indica el informe que las mujeres separadas o que están en proceso de litigación por la custodia de sus hijos/as, han sido tratadas violentamente en el 84,1% de los casos, mientras que el 91% de esas mujeres reportó haber enfrentado acoso.
Bajo esa realidad, la mujer ecuatoriana se encuentra en grave riesgo de sufrir un feminicidio, el cual es visto por Radford y Russell (1992) como la representación de la continua acción antifemenino que se exterioriza por medio de una amplia variedad de abusos verbales y físicos, entre las cuales identifican a la violación, tortura, golpizas físicas y emocionales entre otras formas de violencia. Es por ello que la ACNUDH (2020) establece, en la declaración sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer, en su artículo 1 que la:
violencia contra la mujer, se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada (p. 3).
Es considerada la violencia contra mujeres, una afectación grave a los derechos humanos, por cuanto su impacto puede ser inmediato o de largo plazo, en las áreas físicas, sexuales y psicológicas, llegando incluso, a ser mortales. Es por ello que Lemaitre (2008) considera que “afecta negativamente el bienestar de las mujeres e impide su plena participación en la sociedad. Además, de tener consecuencias negativas para las mujeres, la violencia también impacta a su familia y la comunidad en su conjunto” (p. 78). En ese sentido, una de las consecuencias son los altos costos asociados, a los gastos de salud o servicios jurídicos, que genera la acción cometida contra las mujeres, así como también alterar la productividad de la afectada, lo cual influye en el presupuesto personal y familiar.
Esas agresiones pueden desencadenar en el feminicidio, que no es más que causarle la muerte a una mujer por los ataques violentos que le son impartidos. Dichas acciones violentas contra la mujer, refleja patrones de conducta de una sociedad donde los problemas se solucionan de manera violenta, lo cual coloca de manifiesto las relaciones de desigualdad de poder que, en ella se presentan contra la mujer en el contexto socioeconómico, político, laboral y educativo. Es por ello, que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género (2017) define al feminicidio de la siguiente manera:
Es un término jurídico político concebido para definir el “asesinato de mujeres”, debido a su condición de tales. Una forma letal de la violencia contra las mujeres de todas las edades, resultado extremo de la violencia de género, tanto en el ámbito privado como en el público (p. 53).
La presencia del feminicidio en el Ecuador se ha ido incrementando con el pasar de los años, por lo cual Carcedo & Ordoñez (2013), en su investigación establecen que:
a nivel nacional son 80 homicidios de mujeres de los cuales 62 son feminicidios y constata que 62 corresponden al (77.5%), asimismo surgen 13 sospechas de feminicidio (16.3%) y estima que solo 5 del total (6.3%) son homicidios donde la condición de subordinación de género no fue la causante (p. 23).
En ese sentido, Larrea-Martínez (2018) realizan un análisis a las estadísticas nacionales sobre las incidencias de homicidios indicando que de:
Las estadísticas de la Fiscalía General del Estado y de la Comisión Ecuménica de derechos Humanos (CEdHU), evidenciaron un crecimiento de 11% del feminicidio, al comparar el número de víctimas en el 2016 y 2017, donde se experimentó un aumento de 118 a 132 crímenes contra mujeres (p. 74).
Es por esa realidad, que se han creado diferentes movimiento en favor de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, que buscan revertir la tendencia alcista sobre la prevalencia de los crímenes de género contra las mujeres, por lo cual Villabella (2014), sostiene que “tras varias décadas de movilizaciones promovidas por la sociedad civil y los movimientos de mujeres, se ha conseguido incluir la erradicación de la violencia de género en las agendas nacionales e internacionales” (p. 112). Es por esa movilización y visualización que la mujer ha encontrado en la Organización de Naciones Unidas para la mujer, ONU-Mujer una voz que exhorte a los Estados miembros, a la promoción y aprobación de medidas sociales y jurídicas dirigidas a la prevención y enfrentamiento a este flagelo.
En ese marco de movilización, en el Ecuador han sido aprobadas un conjunto de leyes sobre la violencia de género. En este sentido, estudios como el que aquí se presenta desarrollan e impulsan iniciativas que permiten difundir la necesidad de erradicar este flagelo, mediante la prevención y sensibilización de la sociedad en su conjunto. Por medio de un análisis de los elementos configurativos del feminicidio, presentes en el marco legal ecuatoriano, se pretende aportar una contribución al desarrollo de estrategias pedagógicas para la prevención social, a partir de un estudio teórico doctrinal del Feminicidio y su impacto en la sociedad ecuatoriana.
Analizar los elementos configurativos del feminicidio presentes en el marco legal ecuatoriano como una contribución al desarrollo de estrategias pedagógicas para la prevención social del mismo.
La familia es la célula fundamental de la sociedad, que tiene la responsabilidad de proveer a los hijos el desarrollo de actitudes apropiadas y comportamientos considerados importantes por la sociedad. Es por ello, que Jiménez (2018), sostiene que “es la institución de la familia la de mayor influencia en la socialización del ser humano, siendo la primera escuela de aprendizaje emocional y cognoscitivo a la que se enfrentan los niños y las niñas; es en el núcleo familiar dónde se recibe el primer modelaje de conducta” (s/p).
Es también en la familia, el contexto donde se generan los primeros indicios de la violencia de género, encontrándose en ella los más altos niveles de interacciones violentas entre sus miembros, en la que tiene la peor parte la mujer. Es la mayor expresión de la violencia de género, el feminicidio, porque es una realidad que afecta considerablemente el derecho a la vida. En ese sentido, Osborne (2009) indica que “la población femenina está constantemente expuesta a ser violentada, en muchas ocasiones esta acción es ejercida en su mismo entorno familiar, específicamente, por su mismo compañero, es la forma más común de violencia de género” (p. 78). Mientras que Villabella ob cit., indica que se ha notado un incremento en la cantidad de leyes de muchos países, enfocadas en la lucha contra la violencia de género doméstica, las agresiones sexuales y otras formas de violencia. Sin embargo, continúan existiendo desafíos en la aplicación de esas leyes, resultando en una limitada protección y acceso a la justicia por parte de mujeres. Con esos instrumentos legales se busca el fortalecimiento de la función educadora de la familia y revertir la conceptualización del modelo machista que en ella se concibe y en la cual establece la supremacía del hombre sobre la mujer.
La violencia de género contra la mujer es el resultado de un recorrido histórico de discriminación presente desde hace décadas de exclusión de la mujer de los roles que trascienden en la sociedad, quedando a merced del machismo en su más amplia expresión. Es así, que como categoría adquiere matices según sea el escenario en que ésta se desarrolle y el cómo lo asume la sociedad. En tal sentido, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (2018) en su artículo 4, numeral 1 define a la violencia de género contra las mujeres como: “cualquier acción o conducta basada en su género que cause o no muerte, daño y/o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, gineco-obstétrico a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado” (p. 9).
La violencia de género es definida como un delito en la República del Ecuador, tipificada en el parágrafo primero, artículo 155 del Código Orgánico Integral Penal (2014) como “toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar” (p. 27).
En el plano internacional, específicamente en el venezolano es definida en el marco legal la violencia de género contra la mujer, en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia (2007) en su artículo 14 como todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado (p. 6).
Los teóricos también definen la violencia de género, entre ellos Guzmán (1994), quien expone que la “violencia extrema, agresiones físicas, o a través de una violencia sutil o psicológica, que se vuelve invisible, considerada aún más peligrosa” (p. 45). Con esa práctica de violencia sutil, se coloca a la violencia de género como una supuesta acción natural y familiar, por lo cual se reproduce fácilmente y como derivación imposibilita su desvanecimiento.
La violencia de género presenta varios tipos. Entre ellos se tiene la violencia física, la cual se encuentra definida en el artículo 10, literal a de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres ob cit., indicando que es:
Todo acto u omisión que produzca o pudiese producir daño o sufrimiento físico, dolor o muerte, así como cualquier otra forma de maltrato o agresión, castigos corporales, que afecte la integridad física, provocando o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas, esto como resultado del uso de la fuerza o de cualquier objeto que se utilice con la intencionalidad de causar daño y de sus consecuencias, sin consideración del tiempo que se requiera para su recuperación (p. 9).
Otra forma de violencia de género, a las cuales deben hacer frente las mujeres, es la violencia sexual, siendo definida en el artículo 10, literal c de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres ob cit., como:
Toda acción que implique la vulneración o restricción del derecho a la integridad sexual y a decidir voluntariamente sobre su vida sexual y reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza e intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares y de parentesco, exista o no convivencia, la transmisión intencional de infecciones de transmisión sexual (ITS), así como la prostitución forzada, la trata con fines de explotación sexual, el abuso o acoso sexual, la esterilización forzada y otras prácticas análogas (p. 9).
Mientras que la violencia psicológica es definida en el artículo 10, literal b de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres ob cit., como:
Cualquier acción, omisión o patrón de conducta dirigido a causar daño emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrédito, menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar la identidad cultural, expresiones de identidad juvenil o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, intimidación, encierros, aislamiento, tratamientos forzados o cualquier otro acto que afecte su estabilidad psicológica y emocional (p. 9).
Esas tres formas de violencia de género son las más comunes, más no las únicas a las cuales deben hacerles frente las mujeres en su vida cotidiana.
Con respecto al feminicidio el Consejo Nacional para la Igualdad de Género ob cit., indica que “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, da muerte a una mujer, por el hecho de serlo o por su condición de género” (p. 53). En ese sentido la CCPDH/IIDH (2006) en su el Informe Regional sobre el feminicidio indica que es:
el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género, que ocurre tanto en el ámbito privado como público y comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas o familiares, las asesinadas por sus acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción femicida (s/p).
Es por ello que el feminicidio surge como consecuencia de la desigualdad entre hombres y mujeres que mantiene la sociedad. Es una realidad que se ha debatido en distintos espacios, en los que se han construido discursos permeados por estereotipos de clase, etnia y evidentemente de género. Es producido por espacios de poder. En tal sentido, Zambrano Arrieta (2016) indica que “uno de estos espacios en los cuales se construye un discurso específico sobre el
feminicidio es la justicia penal, que en este caso se centra en el proceso del juicio desde que se presentó la denuncia hasta la primera sentencia” (p. 10).
En ese caso, Douglas (1978) indica que esa situación ocurre en los “actos y creencias de orden simbólico sin tener en cuenta la actitud mental del sujeto. Tienen una razón práctica para hacerlo” (p. 22). Esto constituye, un ritual que se define como “los gestos, los comportamientos; las circunstancias, y todo el conjunto de signos que deben acompañar el discurso; fija finalmente, la eficacia supuesta o impuesta de las palabras, su efecto sobre aquellos a los cuales se dirigen” (p. 24). Además, establece las propiedades particulares y los roles convencionales para los sujetos que intervienen. Al respecto, el Observatorio Judicial de Violencia de Género de Nicaragua (2014) define al feminicidio como:
una forma de barbarie en esta sociedad sexista misógina que constituye el patriarcado porque hay sexismo en los motivos a los que recurre para justificar esta violencia, hay sexismo en los actos violentos, que se realizan sobre los cuerpos de las mujeres. A través de la violencia contra la mujer los agresores pretenden transmitir su mensaje de dominación (p. 9).
Es por ello, que la manera de combatir el feminicidio, no es solo con un cuerpo normativo, sino que por el contrario hay que realizar campañas informativas y de concienciación. En este sentido, Jiménez ob cit., indica que, en materia normativa para la solución de los conflictos derivados de la violencia, un gran número de “países Latinoamericanos y del Caribe, cuentan con legislaciones y programas nacionales que les permiten incentivar y llevar a cabo la lucha contra la violencia hacia la mujer” (s/p). Con ello se procura ofrecer a la mujer un instrumento legal para su protección, a la par de programas de protección y educación.
Surge, de esa manera, la conciliación que se encuentra estipulada en la legislación de algunos países, como un mecanismo de solución pacífica de conflictos entre las parejas producto de la violencia. Aquí la fémina acude al Estado para que intervenga y cese la violencia, e incluso, en algunos momentos sin que medie la ruptura del vínculo con el agresor. Busca en el Estado una especia de figura paterna que logre controlar lo abusos de sus parejas y le proporcione la solución del conflicto. Por ejemplo: Existe en Argentina la regulación de la Ley No 24417 /94; en Bolivia la Ley 1674 /95; en Colombia la Ley 294 /96, modificada por la Ley 575/2000, en Ecuador la Ley 103 /95; la Audiencia de conciliación en este país es parte del proceso para obtener una orden de protección. (Jiménez, ob cit.).
El instrumento legal por excelencia en la República del Ecuador es la Constitución Nacional, la cual fue promulgada en el año 2008 y en su artículo 66 establece que:
Se reconoce y garantiza a las personas (…) b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual (p. 29).
Tal y como se evidencia, no sólo el artículo dispone el reconocimiento del derecho humano de primera generación, sino que significa la necesidad de que existan las garantías jurídicas, normativas y de diversas naturalezas para la protección del mismo. Se responsabiliza al Estado porque se concibe que el tema de la violencia tenga un tratamiento integral, que incluye, además medidas educativas, de prevención, de acción y de sanción.
Sin embargo, a pesar de que se ha tipificado el Feminicidio, en el Código Integral Penal de 2014, como una garantía normativa, los casos registrados van en aumento; según la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, y hasta la fecha 24 de octubre de 2017, había 132 casos, lo que permite apreciar que existen factores socioculturales que hacen que no se logren avances en la prevención. En este sentido, conviene referir algunos testimonios publicados en la Prensa, por abogadas y activistas:
Con respecto a la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, Águila, Hernández, & Hernández (2013), sostienen que “es un sistema entero de protección, atención y de reparación a las víctimas, cuyo reglamento fue aprobado en mayo de 2018” (p. 67). Entre los puntos fundamentales de la ley está el volver a las medidas administrativas de protección inmediata que han sido solicitadas y exigidas por los grupos y por las organizaciones de mujeres. Esto va permitir que el agresor esté obligado a salir de la residencia de la víctima, con la finalidad que esa medida sea de auxilio, de intervención inmediata que puede salvar la vida de las mujeres. Se estableció, además, la orden de alejamiento del agresor a la víctima, que se podrán implementar a nivel de la policía o de jefes y tenientes políticos.
Por otra parte, Lagarde (2006), indica que también existe el sistema de alertas tempranas, que desarrolla el Ministerio del Interior y que ha permitido identificar los principales lugares y distritos en donde se resaltan hechos y episodios de violencia. Mientras, el Servicio de Protección Especial del Ministerio de Justicia trata de dar atención psicológica y de prevención, en un trabajo social con las víctimas.
De la misma manera, Águila, Hernández, & Hernández, ob cit., señalan que en la Ley se ha propuesto un fondo para educación, salud y vivienda de los hijos de las víctimas de Feminicidio,
“medidas para hacer menos trágico y menos doloroso el crimen que se ha cometido contra la madre. Son niños que han quedado huérfanos porque su madre fue asesinada por el padre” (p. 78). Además, se está actualizando el plan para la erradicación de Violencia de género, que va a tener un enfoque diferente, que es la des feminización de la pobreza.
La educación superior se encuentra concebida con unas actividades multidisciplinarias para el combate del feminicidio, por cuanto busca el cambiar sus implicaciones psicológicas, sociológicas, filosóficas, y educativas que son acarreadas a las mujeres, por lo cual debe buscar mecanismos para prevenir y controlar estos hechos que se desarrollen en sus instalaciones.
Es por ello que la Ley Orgánica de Educación Superior (2010), en su artículo 2 estipula que tiene como objeto definir sus principios, garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna. Con lo cual se cumple lo establecido en la carta magna de la igualdad de oportunidades que debe propiciar el Estado.
Para analizar los elementos configurativos del feminicidio presentes en el marco legal ecuatoriano como contribución al desarrollo de estrategias pedagógicas para la prevención social, se realizó un diseño metodológico enmarcando esta problemática en el paradigma positivista, con un enfoque cuantitativo. Como modalidad se asumió una investigación de campo desde un nivel descriptivo.
La población objeto de estudio estuvo constituida por: 120 estudiantes de los primeros semestres de la escuela de educación de la facultad de educación de la Universidad Metropolitana UMET. La muestra fue censal porque estuvo constituida por la población al ser la misma de tipo finito. Como técnica de recolección de datos se utilizó la encuesta y como instrumento el cuestionario con respuestas dicotómicas. Como técnica de análisis de datos se empleó el estudio estadístico de los resultados de la encuesta.
Los resultados obtenidos en la investigación son producto de la aplicación de la encuesta a los 120 estudiantes de la facultad de educación de la Universidad Metropolitana UMET. Los mismos son presentados en gráficos, lo cual permite una mejor interpretación de los datos obtenidos.
Ítems 1. ¿Sabe qué es el Feminicidio? Grafico 1. El feminicidio
NO
SI
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60%
En cuanto al conocimiento, que presentan los estudiantes de educación sobre el feminicidio, la encuesta arrojó que el 58% de los consultados, no saben lo que es el feminicidio, mientras que el 42% de los estudiantes consultados indicaron conocer lo que es el feminicidio. Ese resultado indica el desconocimiento que poseen los estudiantes sobre el nivel más grave que presenta la violencia de género en la población, a la vez que no se informan por la prensa del aumento de la incidencia de las muertes de las mujeres por causa de la violencia de genero.
Ítems 2. ¿Observa situaciones de violencia en su hogar?
Grafico 2. La violencia en el hogar
Con respecto a la situación de violencia en el hogar, el 69% de los estudiantes consultados, indicaron que son testigo de la violencia familiar, mientras que el 31% de los estudiantes de educación entrevistados, indicaron no ser testigos de la violencia familiar. Este resultado se encuentra en consonancia con lo indicado por las diferentes encuestas y estudios sobre la incidencia de la violencia de género en el hogar, siendo esa una de las causas por los cuales los ciudadanos perciben dicha problemática como algo común y no le otorgan la relevancia que posee.
Ítems 3. ¿Le otorga igual condición a su pareja?
Gráfico 3. La igualdad
La pregunta sobre la igualdad de condición entre las parejas, el 58% de los estudiantes consultados, indicaron que no le otorgan la condición de igualdad a su pareja, mientras que el 42% de los estudiantes de educación entrevistados, indicaron que si le otorgan la condición de igualdad a su pareja. El resultado, coloca de manifiesto la cultura machista que poseen los estudiantes de educación, lo cual se encuentra en consonancia con la cultura y concepciones de la población ecuatoriana, que coloca a la mujer en una posición de inferioridad y sumisión.
Ítems 4. ¿Conoce las leyes para la lucha contra el feminicidio?
Gráfico 4. El marco legal
NO
SI
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70%
Sobre el conocimiento del marco legal para la lucha sobre el feminicidio, el 62% de los estudiantes consultados, indicaron no conocen el marco legal, que posee el Estado para la lucha contra el feminicidio, mientras que el 38% de los entrevistados, contestaron que si conocen el marco legal existente para la lucha contra el feminicidio. Con ese resultado, se evidencia el desconocimiento que presentan los estudiantes y sobre todo las femeninas, sobre la protección que el Estado le otorga para preservar su integridad física, psicológica y sexual a las mujeres ecuatorianas.
Ítems 5. ¿Conoce las implicaciones de la violencia de género?
Gráfico 5. Implicaciones de la violencia
NO
SI
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60%
En cuanto a las implicaciones de la violencia de género, el 55% de los estudiantes consultados, indicaron que si conocen las implicaciones que trae la violencia de género, mientras que el 45% de los entrevistados, contestaron que no conocen las implicaciones que genera la violencia de género. Situación que coloca en evidencia el desconocimiento que presentan los estudiantes sobre los diferentes tipos de violencia de género a las cuales puede ser sometida una mujer, siendo el desenlace final la muerte de la mujer por la violencia de género que sufrió.
Ítems 6. ¿Observa respeto entre las parejas al momento de una discusión?
Gráfico 6. Respeto de las parejas
NO
SI
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60%
Con respecto al respeto que deben tenerse las parejas, el 58% de los estudiantes consultados, indicaron que son testigo del respeto que presentan las parejas al momento de una discusión, mientras que el 42% de los estudiantes de educación entrevistados, indicaron no ser testigos del respeto que se deben tener las parejas al momento de presentarse una discusión entre ellos. Con lo cual se comprueba la dicotomía que presentan los estudiantes, al indicar por un lado que no conceden la igualdad entre ellos y al contestar que no hay violencia en una discusión entre pareja.
Eliminar la violencia de género es un cambio de cultura y de formas de socialización en que la mujer es igual al varón en derechos humanos, lo que implica la integridad de sus cuerpos, el derecho a una vida económica digna y un estatus político de ciudadana. Por lo cual, la UMET debe apoyarse en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior (2010), el cual establece los mecanismos para velar por el bienestar general de la población estudiantil como es la unidad de bienestar estudiantil, que es la encargada de promover las acciones de confort académico, económico, médicos, además de velar por la integridad fisca, psicológica, sexual, de los estudiantes, para garantizar el cumplimiento de sus actividades de formación profesional. De esa manera, se les garantiza una vida libre de violencia a las estudiantes de esa casa de estudio.
En ese sentido, la pobreza y la desigualdad tienen que ver e influyen para que muchas mujeres no alcancen ese estatus de ciudadanas que les dé la libertad de su vida y la integridad de su cuerpo. Aunque, ocurren casos de mujeres asesinadas en todas partes del mundo, un 35% de estos casos se presentan en América Latina, pero en la mayoría de los casos son las mismas mujeres que organizadas, las que logran la aprobación de medidas a favor de sus vidas.
Es por ello que la presente investigación, es una alerta más que se realiza para salvar las vidas mujeres en Ecuador, si bien se conoce de programas de prevención, se necesitan más recursos e instrumentos legales que refuercen la prevención y la respuesta frente a la violencia de pareja y la violencia sexual. En particular, en el ámbito de la prevención primaria es fundamental con el fin de impedir que llegue a producirse. Es por ello que el sector universitario debe colocarse a la cabeza de un plan de educación para la prevención del feminicidio apoyada en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Tal y como se evidencia, no sólo el artículo 11 de la constitución del Ecuador indica que “Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial” (p. 11). Por cuanto, este instrumento legal dispone del reconocimiento del derecho humano de toda la población, a la vez que impulsa la necesidad de que existan las garantías jurídicas, normativas y de diversas naturalezas para la protección de la mujer contra la violencia de género y el femicidio.
Responsabiliza al Estado para que se asuma el tema de la violencia de género, como un tratamiento integral que incluya, además, medidas educativas, de prevención, de acción y de atención a las afectadas.
En relación con los elementos configurativos del feminicidio y la violencia contra la mujer a partir de los objetivos mundiales, es importante destacar que la violencia de género es un fenómeno que afecta a la humanidad entera y ha lacerado al género humano. Es un flagelo invisibilizado por algunas culturas, lo que no escapa de ninguna manera al referente real del país y en específico está latente en la sociedad ecuatoriana, sumado a que como todo acto de violencia basado en el género y dominio tiene como resultado real, el daño físico, sexual o psicológico.
La violencia contra la mujer constituye, además, un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres, además de impedir su participación plena, entendiéndose por este precepto la merma de capacidades. Esto tiene fuerte incidencia incluso en la economía, por su ocupación de un alto porcentaje en la masa salarial.
Por su parte, el Feminicidio es un concepto jurídico acuñado de manera más específica que el de Homicidio. Es la forma más extrema de violencia contra la mujer. Un crimen contra las mujeres por razones de género constituye una acción que no responde a una coyuntura ni actores específicos, pues se desarrolla tanto en tiempos de paz como en tiempos de conflicto armado y las mujeres víctimas no poseen un perfil único de rango de edad ni de condición socioeconómica. Sin embargo, existe mayor incidencia de la violencia en mujeres en edad reproductiva.
ACNUDH (2020). Declaración sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer. Recuperado de:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/violenceagainstwomen.aspx
Águila, Y., Hernández, V., & Hernández, V. (s/f.). Las consecuencias de la violencia de género para la salud y formación de los adolescentes.
Avedano Ferrari, D.I. (2017). Programa educativo para la prevención de la violencia de género en educación secundaria. Trabajo de grado presentado ante la Universidad Internacional de la Rioja, para optar al grado de magister en educación. Lanzarote, Las Palmas España.
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