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DEPENDENCIA EMOCIONAL COMO RASGO PREDISPONENTE EN LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Emotional Dependence As A Predisposing Trait In Psychological Violence
https://doi.org/10.47606/ACVEN/PH0095 |
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Tanya Tutiven Abad 1* https://orcid.org/0000-0003-1112-4917
Leopoldo
Javier Larrea Simball 1
Ana Peñafiel 1 https://orcid.org/0000-0002-3664-302X
Judith Velez Hidalgo 1 https://orcid.org/0000-0001-6907-3548
Recibido: 15 octubre 2021/ Aprobado: 28 febrero de 2022 |
La salud mental de los seres humanos es tan importante, como la salud física, por lo que requiere de cuidados y atención desde las primeras etapas de vida. Por otro lado, la violencia afecta la integridad de las personas desde todos los aspectos. En el caso de la violencia psicológica, afecta directamente la psiquis, ocasionando baja autoestima, miedos, inseguridades y dependencia emocional. Es por ello que el objetivo de esta investigación es, describir la dependencia emocional como rasgo predisponente en la violencia psicológica concebida en las leyes ecuatorianas. Para cumplir con este propósito, se empleó la metodología de un estudio de revisión, de tipo monográfico, para la búsqueda de la información, se realizó un arqueo bibliográfico de más 50 artículos científicos relacionados con la temática, el análisis de la información se llevó a cabo bajo la técnica del fichaje, subrayado y de la lectura analítica. En el Ecuador, es vista las tasas altas de las denuncias sobre la violencia contra la mujer, se ha creado todo un marco legal para velar por la protección de las víctimas y para que el victimario responda ante la ley por el delito cometido
Palabras clave: dependencia emocional, rasgo predisponente, violencia psicológica
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1. Universidad de Guayaquil
* Autor de correspondencia: tanyatutiven@gmail.com
The mental health of humans is as important as physical health, so it requires care and attention from the early stages of life. On the other hand, violence affects the integrity of people from all aspects. In the case of psychological violence, it directly affects the psyche, causing low self-esteem, fears, insecurities and emotional dependence. That is why the objective of this research is to describe emotional dependence as a predisposing trait in psychological violence conceived in Ecuadorian laws. To fulfill this purpose, the methodology of a review study, of monographic type, was used for the search of information, a bibliographic archaeum was made of more than 50 scientific articles related to the subject, and the analysis of the information was carried out under the technique of signing, underlining and analytical reading. In Ecuador, in view of the high rates of complaints about violence against women, a legal framework has been created to ensure the protection of victims and to hold the perpetrator accountable for the crime committed
Keywords: emotional dependence, predisposing trait, psychological violence
La psicología de una persona es algo tan complejo que nunca se termina de comprender en su totalidad. Dentro de las nuevas patologías que se han dado a conocer se encuentran las adicciones sin sustancia (adicción al juego, adicción al sexo, adicción a las compras, adicción al trabajo, entre otros) o la dependencia emocional (Obando-Llontop, 2018). Los seres humanos, somos seres biopsicosociales y algunos autores le agregan la ‘espiritualidad’, lo que quiere decir que somos seres sumamente complejos, que se forman desde el vientre de la madre, las experiencias de cada una de las etapas van formando el carácter y el temperamento del adulto. Cuando existen algunas carencias, o de acuerdo a la relación especifica con los padres o cuidadores, se puede llegar a desarrollar lo hoy se conoce como “Dependencia emocional” Para Saravia (2015) al referirse a dependencia, plantea que “es un lazo muy fuerte porque la persona se autoengaña sobre lo que está pasando en su vida, muchas veces cree que su agresor cambiará.
A veces es fácil juzgar, pero no es tan fácil romper estas relaciones” (p.28).
La dependencia emocional se ha considerado un tema común y frecuente en la actualidad, mismo que se define como Aiquipa (2015) “Una dimensión disfuncional de un rasgo de personalidad que consiste en la necesidad extrema de orden afectiva que una persona siente hacia su pareja” (p. 7). Considerando que, en su mayoría afecta a las mujeres, se encuentran involucrados diversos factores causales tales como aspectos biológicos, socioculturales y relaciones nocivas en la infancia temprana con los padres o cuidadores. Esta patología puede traer consecuencias muy perjudiciales para la salud mental y física. Las mujeres que son dependientes emocionales pueden ser víctimas de maltrato psicológico que se manifiesta como menosprecio, insultos, rechazos, entre otros; también pueden sufrir de maltrato físico (puñetazos, jalones de cabello y en general golpes en cualquier parte del cuerpo) y/o violencia sexual (Obando, ob cit.; De-la-llana, 2015).
De acuerdo con Salan-Barrera et al., (2021) se menciona que la dependencia emocional se presenta por varias causas como, por ejemplo; el apego inseguro, el cual se desarrolla desde la etapa infantil debido a que uno de los miembros del emparejamiento tuvo una fuerte sujeción hacia la figura de autoridad con la que convivió (p. 2).
En ese mismo orden de ideas, la base de la violencia psicológica hacia la mujer tiene que ver con la materialización de su desvalorización, siendo éste una de las modalidades menos exploradas pero la más sufrida (Safranoff, 2017). Es decir, lograr a través de la ridiculización, la manipulación afectiva, la descalificación, la burla, el desprecio, la amenaza, el juicio, el irrespeto a sus creencias, ejercidas de una manera sostenida, que la mujer pierda su autonomía, su autoestima, se subordine, pierda toda valoración de sí misma.
Por lo que se afirma que los dependientes emocionales han vivido en su infancia situaciones muy adversas que pueden influir en el desarrollo de la dependencia emocional, en estas experiencias ha primado por parte de las personas significativas la falta de afecto, el rechazo, la frialdad emocional e incluso abusos físicos y psicológicos que han logrado menoscabar su autoestima; ellos interiorizan todos estos sentimientos a los cuales están acostumbrados y familiarizados. La vinculación afectiva intensa y patológica que existe con estas personas, persistirá debido a la búsqueda de atención y afecto de los otros, la cual se extenderá a las futuras relaciones importantes (Castelló, 2005 citado en Obando, 2019).
Como una consecuencia grave de la dependencia emocional, está la violencia psicológica, que según Gallegos-Vásquez et al., (2019):
el proceso de violencia psicológica afecta directamente las diferentes esferas de vida de la víctima y puede llevarla a experimentar cambios radicales en su vida, sin importar si está de acuerdo o no con la toma de decisiones que de forma gradual se le imponen (p. 141).
Las personas que padecen de dependencia emocional, tienen un factor común, y ese factor es la baja o poca autoestima, y que la búsqueda de las relaciones entre la violencia psicológica y la autoestima se han acentuado luego de notar que las mujeres que han experimentado un ciclo de violencia expresan un autoconcepto pobre y, sobre todo, una baja autoestima (Gallegos-Vásquez et al., ob cit).
La violencia piscología, no es un concepto nuevo, el mismo es tan antiguo como la historia del mundo. Pero no es sino hasta la reunión de la Organización de Estados Americanos OEA (1994.), en cuya Asamblea General Convención
Interamericana para la prevención, sanción y erradicación de la violencia hacia las mujeres, “Belém do Pará 1994”, donde se establece que la violencia contra la mujer incluye “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (s/p). A partir de estos tratados internacionales, los Estados se comprometen a prevenir y erradicar todo tipo de violencia y discriminación contra la mujer (Encalada-Echeverría, 2021)
En el caso de Ecuador, Según Roa-Chejin (2019) “La mitad de las mujeres ecuatorianas ha sufrido agresiones psicológicas. Son el inicio de otras más graves, pero está tan naturalizada que muy pocos entendemos cuán peligrosa es” (p.1). Sin embargo, el país forma parte de los Sistemas de Naciones Unidas e Interamericano de Estados, regímenes internacionales que han asumido la violencia contra las mujeres como un problema y han trazado algunos mecanismos para su enfrentamiento a los cuales como país ha asumido con responsabilidad. Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2018) refiere que uno de los primeros problemas a nivel mundial es la violencia, ya que el porcentaje de víctimas fluctúa entre 15% y 71%, resaltando para el 2018 la prevalencia de esta problemática revelada en un estudio realizado en 161 países y zonas geográficas entre 2000 y 2018, donde se destaca que una de cada 3 mujeres ha sufrido algún tipo de violencia.
Según una encuesta del Instituto Nacional de Estadística y censo (INEC) de 2019, realizada a mujeres ecuatorianas de 15 años o más, se determinó que cinco de cada 10 mujeres en Ecuador han sufrido violencia psicológica. En el 41% de los casos, esta viene por parte de la pareja. Uno de los problemas de la violencia psicológica es que tienden a no denunciarse estos hechos, como podemos observar en el cuadro 1, la violencia psicológica según los datos suministrados por INEC ob cit., mencionan que 65 de cada 100 mujeres en Ecuador han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, ocupando el 56,9% la violencia psicológica, refiriendo que 19 de cada 100 mujeres han experimentado algún tipo de violencia en el ámbito educativo (Violencia psicológica 13.7%), de 20 de cada 100 mujeres han sufrido alguna manifestación de violencia en el ámbito laboral (violencia psicológica con un 17.2%), en el ámbito familiar 20 de cada 100 familias han vivido situaciones de violencia en este ámbito (11.1% reportan en este ámbito familiar violencia psicológica), 43 de cada 100 mujeres padecieron violencia en ámbito pareja (de los cuales un 40.8% corresponden a violencia psicológica), finalmente, en el ámbito social 33 de cada 100 mujeres han sido víctimas de violencia (teniendo un 17.0% situaciones de violencia psicológica en el ámbito social), con porcentajes superiores a un 88% de no denunciar este tipo de violencia en los ámbitos educativos, laboral, familiar, de pareja y social tal y como se expresa en la figura 1
Cuadro 1. Prevalencia total de violencia contra la mujer
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Tipo de violencia |
Porcentaje |
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Violencia Total |
64.9 |
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Violencia Psicológica |
56.9 |
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Violencia Física |
35.4 |
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Violencia Sexual |
32.7 |
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Violencia Patrimonial |
16.4 |
Fuente: Diseño los autores, a partir de datos suministrados por INEC (2019).
Violencia contra la mujer. Recuperado de:
https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-
inec/Estadisticas_Sociales/Violencia_de_genero_2019/Principales%20resultados
Figura 1. Prevalencia de violencia psicológica por ámbitos de ocurrencia.
Fuente: Diseño los autores, a partir de datos suministrados por INEC (2019).
Violencia contra la mujer. Recuperado de:
https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-
inec/Estadisticas_Sociales/Violencia_de_genero_2019/Principales%20resultados %20ENVIGMU%202019.pdf
En cuanto a las razones por las que la víctima no denuncia al agresor son: dependencia emocional, económica del marido, miedo a que el agresor tome represalias, miedo al futuro, preocupación por los hijos, aislamiento social y miedo a la opinión de los demás, tal como lo expresa Encalada-Echeverría ob cit.
Actualmente, las políticas integrales han tratado de categorizar cada tipo de violencia por su naturaleza multicausal, Aleluma-Robalino y Poveda-Durán (2019) considera que la violencia no solo es el momento del delito, sino que abarca la organización y percepción de inseguridad, la etapa de violencia misma, el impacto y recuperación que obtienen tanto la víctima como el agresor en repetidas ocasiones, forman un círculo. El Estado ecuatoriano no define a la violencia de forma generalizada, la clasifica en diferentes tipos (psicológica, física, sexual) con la finalidad que el proceso penal y el juzgamiento esté acorde al delito cometido.
Las leyes para erradicar la violencia de género están basadas en la etapa de producción de violencia, lo que a su vez deja de lado la prevención antes de que suceda y la rehabilitación después de haberse cometido el delito. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) vigente, registrado oficialmente el 05 de febrero de 2018 por la Asamblea Nacional, instauran una guía necesaria para el cumplimiento de los correspondientes derechos y sanciones tanto en víctimas, agresores y cómplices, dando así un respaldo normativo en el momento en que una persona natural o jurídica pase por un proceso legal de tipo penal
Hay que tener en cuenta que la violencia es una situación social negativa, en donde los agresores como denominador común se justifican en base al medio social o antecedentes familiares que han sido criados. El agresor posee una posición intimidante, tiene tendencia de abuso de poder y su relación con el entorno es poco afectiva. Dichas conductas problemáticas se remontan a la primera infancia en donde se han normalizado estas conductas disruptivas dentro de su entorno familiar, se parte desde el punto en donde la conducta transgrede valores y orden desde la estructura (social, sentimental, familiar), la violencia puede ser vista de diferentes ámbitos puede ser sexual, psicológica o física. El agresor como denominador común empieza con pequeños actos violentos, como celosos atípicos hasta la acción violenta en sí.
Por otro lado, es necesario mencionar que, en la conducta de tolerancia, las víctimas habitualmente sienten dependencia afectiva o emocional hacía el otro individuo y creen no tener los recursos necesarios para reaccionar. Los sentimientos de las víctimas suelen estar ligados a estados de indefensión, inseguridad y baja autoestima. La víctima en primera instancia no aprecia la violencia como tal, los insultos pueden ser percibidos como actos normales y no como acciones de maltrato psicológico (Galecio-Caamaño, 2019).
Las consecuencias en la salud psicológica, de la dependencia emocional es considerada como graves, ya es patología común, debido a los estilos de crianzas y/o ausencias de padres y/o madres en la primera infancia. Las personas que son dependientes emocionales tienen creencias negativas hacia misma, considerándose inferiores, incapaces de tomar decisiones por si misma, temerosas, por lo que requieren de un constante acompañamiento, que les diga lo que deben hacer. Esta situación sin lugar a duda genera violencia psicológica, dado que se siente merecedoras de gritos, descalificativos, chantajes y culpabilidad.
Es por ello, que el propósito de esta investigación es describir la dependencia emocional como rasgo predisponente en la violencia psicológica concebida en las leyes ecuatoriana.
Para cumplir con este objetivo, se empleó una metodología basada en investigación cualitativa de nivel descriptivo, de tipo monográfica y de revisión. Para obtener la información se realizó un arqueo bibliográfico de más 50 artículos científicos relacionados con la temática, de revistas de acceso gratuito e indexadas en las diferentes bases de datos. Para el análisis de la información, se recurrió a la técnica del fichaje, subrayado y de la lectura analítica.
Actualmente desde el DSM-V se puede encontrar declarado los criterios diagnósticos generales para un trastorno de personalidad, en el cual la dependencia emocional, se cataloga como un trastorno de la personalidad por dependencia. La dependencia afectiva desde una perspectiva bio- psico- social, surge a partir del momento donde el individuo se siente inseguro, no reconoce sus capacidades, cree que le hace falta otra persona para poder seguir con sus actividades cotidianas, esto afecta en los patrones de comportamiento, pensamientos y sentimientos (Galecio ob cit).
Para Castelló (2005) la dependencia “se puede entender mejor en un continuo donde están presentes la ausencia de sentimientos, el deseo de estar con el otro y la necesidad extrema” (p.28) La dependencia emocional puede verse inmersa dentro del rubro de la dependencia biopsicológica y conductual (Canda,
1999). La dependencia emocional, según Castelló ob cit., “la necesidad extrema de carácter afectivo que una persona siente hacia su pareja a lo largo de sus diferentes relaciones” (p.30). Según Salan-Barrera et al., ob cit.:
Un miembro de la pareja generalmente busca aferrarse al otro, por la creencia errónea de asumir que tienen una compatibilidad afectiva de calidad; sin embargo, la conducta demuestra lo contrario y por ende termina en el fracaso del emparejamiento. Además, estas personas se caracterizan básicamente por singularidades en su forma de pensar, sentir y actuar, generando así conductas de sumisión hacia los demás individuos, subordinación y priorización de los criterios y decisiones del otro, conllevando también a buscar siempre una apertura idealista para mantener una relación sentimental (p.2).
Esto indica que existen más causas respecto a los dependientes emocionales, como el tener un bajo autoestima, los cuales presentan sentimientos de soledad, atención o por el simple hecho de estar en situaciones de desvalimientos físicos buscan a otros individuos para que los ayuden o acompañen, también, el padecer una personalidad autodestructiva ya que estos individuos tienden a unirse con parejas narcisistas, explotadoras con las que son sumisas (Medina et al., 2014; Salan-Barrera et al , ob cit).
Las personas dependientes tienen características particulares, y según el planteamiento de Castelló ob cit., las divide en tres áreas. Aunque deben resaltarse que no necesariamente se deben cumplir todas estas características para considerar a una persona como dependiente emocional, no obstante, mientras más de estas características tenga es más seguro que una persona padezca de este problema:
Área de las relaciones de pareja:
• Necesidad excesiva del otro
• Deseos de exclusividad en la relación
• Prioridad de la pareja sobre cualquier otra cosa
• Idealización del objeto
• Relaciones basadas en la sumisión y subordinación
• Historia de relaciones de pareja desequilibradas
• Miedo a la ruptura
• Asunción del sistema de creencias de la pareja
Área de las relaciones con el entorno interpersonal:
• Deseos de exclusividad hacia otras personas significativas.
• Necesidad de agradar.
• Déficit de habilidades sociales Área de autoestima y estado anímico:
• Baja autoestima.
• Miedo e intolerancia a la soledad.
• Estado de ánimo negativo y comorbilidades frecuentes
Asimismo, Castelló ob cit., estableció el esquema del dependiente emocional tiene las características mostradas a continuación:
• Creen que no merecen afecto
• Creen que no valen lo suficiente
• Creen que los demás son inaccesibles
• Piensan que los demás están en un plano superior
• Buscan a quienes les rechazan, son hostiles y fríos
• Están en la constante búsqueda de atención mediante la sumisión
• Tienen como objetivo principal la necesidad de agradar
Los elementos negativos que configuran al dependiente emocional como se observa en la figura 2, se desprende Carencia afectiva, Negligencia, Agresividad, Malos tratos, Eventos traumáticos, Niveles socioeconómicos bajos (puede darse también en niveles medios y altos, con menos frecuencia), Mantenimiento de la vinculación y focalización excesiva en fuentes externas de la autoestima.
Figura 2. Elementos negativos que configuran la dependencia emocional.
Fuente: los autores, 2021
Al reconocer que la vinculación afectiva es un fenómeno natural en los seres humanos que tiene como finalidad fortalecer la autoestima, el desarrollo emocional y de la personalidad, las características irán desapareciendo para ser reemplazadas por seguridad, amor propio, respeto, autoestima y empoderamiento. Cuando una persona no se respeta, no se ama, y no se cuida, asimismo, buscara relacionarse con personas que tampoco lo hagan, generando un ciclo de violencia peligroso.
La violencia psicológica es cuando el victimario degrada o controla las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal. (Galecio-Caamaño, ob cit.). La asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas - ONU (1993) define tal violencia en el Artículo 1 de su Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer:
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada (p. 2).
De acuerdo con Gallegos-Vásquez et al., ob cit., explican que,
al hablar de violencia significa comparar las formas en las que el ser humano reacciona por simple agresividad con aquellos actos mantenidos y perpetrados con la finalidad de lastimar o herir a alguien, sin calcular el grado de afectación que esta actitud conlleva. Dicha conducta es motivada a través del instinto y su manejo (p. 140).
En otras palabras, la violencia psicológica es una forma de agresión sutil, no visible a simple vista, sus efectos suelen ser más dañinos que la violencia física, se dan en forma de amenazas, insultos, desvalorizaciones, humillaciones, chantajes, intimidaciones, mentiras, indiferencia, discriminación, críticas constantes, manipulación, gritos, rechazo, crítica a la comida, manipulación patrimonial, prohibición al estudio, aislamiento, prohibición a la visita familiar y al trabajo, tirar o romper objetos y esconder o romper la ropa. (Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP 2016; Medina et al., ob cit., Huamán, 2021; Declaración de los Derechos Humanos 1948).
La violencia psicológica o emocional constituye una de las modalidades más constantes, efectivas y generalizadas del ejercicio del poder. Debido a la escasa conciencia que se tiene sobre este tipo de violencia, es muy probable que pase desapercibida y que las personas no les den importancia a sus consecuencias en el largo, corto y mediano plazos. También se puede observar que en tal violencia hay una parte que ejerce un poder y control sobre otra, lo que tiene un efecto radical sobre esta última (Pérez y Hernández, 2009; Gallegos-Vásquez et al., ob cit.).
De acuerdo con la Constitución, aprobada en el decreto legislativo vigente desde el 2008, en su Capítulo Sexto Derechos de Libertad en el artículo 66 reconoce y garantiza a las personas, específicamente en el inciso 3, el derecho a la integridad personal; en la sección b manifiesta:
Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
Esto permite la intervención del estado para erradicar y sancionar a las personas que infrinjan cualquier tipo de violencia en grupos considerados de mayor vulnerabilidad. En el Capítulo Octavo Derechos de protección, artículo 77, en un proceso penal se deben cumplir las garantías básicas al privado de la libertad; en el inciso 8 específica que nadie podrá declarar en juicio penal a su cónyuge o parientes hasta cuarto grado de consanguinidad. Sin embargo, en casos de VIF, sexual y de género las víctimas podrán declarar sin ninguna restricción El Código Orgánico Integral Penal (COIP, ob cit), vigente desde 2014, tipificó la violencia psicológica en Ecuador.
Dado que el estado ecuatoriano en su Plan Nacional de Desarrollo, ob cit. tiene como finalidad promover la vida digna de sus ciudadanos, se justifica la importancia de articular este tema de investigación, que estudia una problemática social, a uno de los ejes dispuestos en este plan. En este sentido, es que se toma en consideración el Eje 1. “Derechos para todos durante toda una vida”, con su objetivo1: “Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas”, enfocándonos en los ítems de dicho objetivo; 1.10. “Erradicar toda forma de discriminación y violencia por razones económicas, sociales, culturales, religiosas, etnia, edad, discapacidad y movilidad humana, con énfasis en la violencia de género y sus distintas manifestaciones” y 1.12 “Asegurar el acceso a la justicia, la seguridad integral, la lucha contra la impunidad y la reparación integral a las víctimas, bajo el principio de igualdad y no discriminación”.
Del mismo modo, dispone de medidas urgentes a través de organismos encargados para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra la mujer y ayudar a las víctimas. Parte de su función es informar, proteger y resguardar a las víctimas de este tipo de violencia. Desafortunadamente, las instituciones públicas no han cumplido en su totalidad las medidas establecidas para erradicar la violencia, lo que ha llevado a crear una nueva ley por el Sistema Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, la cual cumple la función de sensibilizar y prevenir la violencia a la población, atención y protección a las víctimas y erradicación de la misma
La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, Título I, Generalidades, Capítulo Segundo del objeto, finalidad y ámbito de aplicación de la ley declara ciertas normativas que aseguran el propósito de la ley.
En el Articulo 10, literal b, se establece la violencia psicológica como:
Cualquier acción, omisión o patrón de conducta dirigido a causar daño emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrédito, menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar la identidad cultural, expresiones de identidad juvenil o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, intimidación, encierros, aislamiento, tratamientos forzados o cualquier otro acto que afecte su estabilidad psicológica y emocional. La violencia psicológica incluye la manipulación emocional, el control mediante mecanismos de vigilancia, el acoso u hostigamiento, toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear y vigilar a la mujer, independientemente de su edad o condición y que pueda afectar su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica; o, que puedan tener repercusiones negativas respecto de su empleo, en la continuación de estudios escolares o universitarios, en promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. Incluye también las amenazas, el anuncio verbal o con actos, que deriven en un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, con el fin de intimidar al sujeto de protección de esta Ley.
El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador (COIP, ob cit) establece en su artículo 57, la violencia psicológica como:
Comete delito de violencia (sic) psicológica la persona que realice contra la mujer o miembros del núcleo familiar amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si con ocasión de la violencia psicológica se produce en la víctima, enfermedad o trastorno mental, la sanción será pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si la infracción recae en persona de uno de los grupos de atención prioritaria, en situación de doble vulnerabilidad o con enfermedades catastróficas
Las penas establecidas en el COIP van desde los 30 días hasta los 3 años, dependiendo del nivel de daño que divide en tres grados:
• Leve: Pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.
• Moderado: Pena privativa de libertad de seis meses a un año.
• Severo: Pena privativa de libertad de uno a tres años.
Esto indica que, el Estado es responsable de condenar al agresor responsable de la infracción, aunque la víctima tenga una relación de consanguinidad o afectiva con el victimario. El Ecuador ha establecido una serie de normas y leyes para proteger a las víctimas de violencia psicológica. Sea cual sea su condición de raza, socioeconómica o, incluso su relación con el victimario (Martínez-Zea, 2019).
Luego de esta investigación, se reafirma que la dependencia emocional es un rasgo predisponente a la violencia psicológica que afecta en su mayoría a las mujeres. La dependencia emocional, ya es considerada una patología, por lo tanto, cuenta con el respaldo científico que lo respalda. Ahora, ¿Por qué la dependencia emocional facilita la violencia psicológica? Porque los rasgos de la persona dependiente facilitan el camino a la humillación, vejación, gritos, descalificativos, manipulación, entre otras, esto es debido a la fractura de la estructura del yo, y de la personalidad que existe en las victimas. Ocasionando baja autoestima, inseguridad, sentido de inferioridad e incapacidad casi para cualquier cosa. En el Ecuador, es vista las tasas altas de las denuncias sobre la violencia contra la mujer, se ha creado todo un marco legal para velar por la protección de las víctimas y para que el victimario responda ante la ley por el delito cometido. Igualmente, los autores consideran que cualquier acción a ejecutar para salvaguardar a las mujeres ecuatorianas y garantizarles una vida libre de violencia psicológica, pasa por conocer las formas y ámbitos de ocurrencia de la violencia psicológica relacionada a la dependencia emocional de la misma, también debe considerarse la realización constante del registro estadístico junto a la caracterizando de la ocurrencia del fenómeno, generar espacios formativos donde participen los sectores más vulnerables de la mujer ecuatoriana que permitan darles a conocer las formas y ámbitos de ocurrencia de violencia y ese proceso formativo debe abrazar los mecanismos legales de denuncia dándoles a conocer la relevancia de ejercer ese derecho como estrategia para disminuir la ocurrencia del fenómeno de estudio.
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