INVESTIGACIÓN ACADÉMICA EN EL MARCO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS

 

ACADEMIC RESEARCH IN THE LEGAL SCIENCES

 

Leopoldo Javier Larrea Simball leopoldolarreasimball@gmail.com

Universidad de Guayaquil

Orcid: https://orcid.org/0000-0002-7831-155X

Tanya Tutiven Abad

tanyatutiven@gmail.com

RedGIA-Ecuador 

Recibido: 01/04/2019 Aprobado: 17/09/2019

RESUMEN  

Analizar los elementos dinamizadores de la investigación académica como actividad fundamental en el contexto de la Ciencia Jurídica a partir de la revisión documental fue el objetivo planteado por el autor, dado que en la actualidad se conjugan una serie de métodos tendentes a la obtención de conocimientos, mediante una serie de pasos que cumplidos estrictamente, llevan la resolución de problemas, análisis e interpretación de los resultados, con el fin de mostrar resultados y generar conclusiones y/o deducciones que permitan la construcción de nuevos conocimientos divulgables en la comunidad científica. Se parte de consideraciones generales relacionadas a la Investigación hasta enmarcar el estudio específicamente en el campo de las Ciencias Jurídicas (leyes, doctrinas, lineamientos, entre otros). Metodológicamente, el mismo está basado en revisiones de diferentes documentos, libros y artículos colgados en la Web, relacionados con la investigación, tipos, metodologías utilizadas, objeto de estudio de la actividad de exploración, entre otros temas relacionados, siguiendo un orden y clasificación que permita depurar y establecer la información relevante y pertinente, además de actualizada y veraz enfocada en el contexto de las Ciencias Jurídicas, por cuanto es en esta ocasión el objeto de estudio de la presente investigación. Finalmente, la investigación en el campo de las ciencias jurídicas que se rige por el método científico que conlleva a identificar el problema, recopilar los datos en atención a la práctica jurídica, la realización de su análisis funcional y desde la interpretación de las normas establecer las consideraciones en el aspecto jurídico.

Palabras clave: investigación académica, ciencias jurídicas, investigación jurídica.

ABSTRACT

Analyzing the dynamic elements of academic research as a fundamental activity in the context of Legal Science from the documentary review was the objective proposed by the author, given that a number of methods aimed at obtaining knowledge are currently being combined through a series of steps which, if strictly observed, lead to problem-solving, analysis and interpretation of the results, in order to show results and generate conclusions and/or deductions that allow the construction of new divulgable knowledge in the scientific community. It starts from general considerations related to the Research to frame the study specifically in the field of Legal Sciences (laws, doctrines, guidelines, among others). Methodologically, it is based on reviews of different documents, books and articles posted on the Web, related to research, types, methodologies used, object of study of exploration activity, among other related topics, following an order and classification that allows to refine and establish the relevant and pertinente information, as well as updated and truthful focused in the context of the Legal Sciences, as it is on this occasion the object of study of the present research. Finally, research in the field of legal sciences is governed by the scientific method that leads to identify the problem, collect data in accordance with legal practice, the performance of its functional analysis and from the interpretation of the rules establish considerations in the legal aspect. 

Keywords: academic research, legal sciences, legal research.

Introducción

 

La Universidad como institución, tiene entre sus prioridades orientar hacia la optimización de los instrumentos de preparación para sus docentes y estudiantes, encaminados a la creación de una serie de nuevos conceptos, teorías y metodologías que impliquen un innovador y actualizado universo educativo. En ese sentido, señala García-Leal (2005):

 

En función de este desafío científico, los métodos y las técnicas de investigación deberían pasar a ocupar un lugar de privilegio en el quehacer educativo de la Universidad. A esto se une la conciencia de la necesaria imbricación entre docencia e investigación y producir un salto cualitativo entre la universidad repetidora y el estudiante pasivo, y la universidad creadora de conocimiento y el estudiante ávido de búsqueda de respuestas (p. 1).

 

Ese señalamiento hace pensar en una Universidad activa, cambiante, innovadora, investigadora, cuyo norte esté encaminado a la producción de nuevos saberes, conocimientos novedosos. “De tal suerte, que pasamos de una enseñanza que muestra conocimientos a una enseñanza problematizadora, que todo lo somete al juicio crítico del aprendizaje” (García-Leal, ob cit., p.2). A lo que Cicero (2018) agrega:

 

Incluso si se enfoca la cuestión desde la relación docente-estudiante, que es la base sobre la que se construye el aprendizaje, se advierte que resulta indispensable comprender al nuevo tipo de alumno y adaptarse a sus modos de relacionarse con sus pares y de acceder a los conocimientos (p 113)

 

Lo cual se logra mediante la implementación de asignaturas que exijan la interacción del estudiante con su medio social y la problemática existente en cada uno de sus contextos (familiar, laboral, comunitario, entre otros), para despertar de ese modo en este, la búsqueda de respuestas a las interrogantes formuladas en el desarrollo de las investigaciones dirigidas a la solución de los problemas planteados y a los objetivos propuestos. 

 

En el mismo orden de ideas, Sarlo (2003) señala que “la madurez de una ciencia requiere, además, de la estabilizaciónde unos modelos o paradigmas de investigación, que sean compartidos por la mayoría de los investigadores” (p.193). 

 

De igual modo, Mabel-García (2011) aporta lo siguiente: 

 

Se nos ocurre que quizás en nuestro tiempo, estemos asistiendo al surgimiento de ciertas “anomalías” (en el sentido de perplejidades, “rompecabezas”) en el área disciplinar que vincula el derecho con la genética y los problemas que el avance de la clonación podría ocasionar en el mantenimiento de los paradigmas vigentes (p. 31)

 

Lo que lleva a inferir que para que una ciencia sea reconocida como tal, debe basarse en prototipos examinados por las personas encargadas de buscar día a día las explicaciones de los diferentes sucesos que existen, para dar de esa forma la justificación de cada uno de los fenómenos estudiados, de su procedencia y el porqué de su surgimiento, situación que con los cambios necesarios en la enseñanza actual, influyan de igual modo en los modelos de investigación. En ese mismo orden de ideas, Orler et al., (2013), sostienen que “la cultura de investigación en el campo del Derecho y sus prácticas, requieren de discusión crítica, configurando tópicos que intentaremos exponer, identificar y revisar” (p. 2), pues el Derecho, no se considera una ciencia natural, sino una ciencia social o ciencia del espíritu, denominada de esa manera, porque estudia los fenómenos, problemas, y situaciones del hombre como ser social, tal como lo expone Villabella-Armengol (2016): “estudian a la sociedad en sus distintas facetas, a lasdiferentes relaciones que en ella se entablan y al ser humano (..), también reconocidas como ciencias del espíritu o ciencias de cultura”(p.7). Añadiendo también que el Derecho junto a otras ciencias como la antropología, sociología, economía, historia, lingüística, entre muchas otras, se encuentra entre las áreas epistemológicas con estatus de ciencia, debido al caudal de conocimientos que encierran en su objeto de estudio (Villabella-Armengol, 2016).

 

En referencia al derecho como Ciencia, la Universidad Santo Tomás (USTA, 2016) en su publicación concerniente a la unificación de sus programas académicos sostiene que “el Derecho es verdadera ciencia porque produce nuevo conocimiento, resuelve problemas, ostenta un objeto, unos métodos determinados y unos protocolos que le dan la connotación de científicos a sus desarrollos” (p. 6). 

 

Lo que refuerza lo sostenido por el autor antes mencionado relativo a su objeto de estudio, metodología y producto. Igualmente, en la citada publicación, se resalta lo siguiente:

Esta consideración del Derecho como ciencia genera un efecto sobre las creencias, actitudes o conductas de los destinatarios; así, en el caso de los juristas, esto implica darle trascendencia social a la labor académica e investigativa que se desarrolla en torno a los problemas jurídicos, para juzgarlos y ayudar a buscar alternativas de solución que contribuyan, realmente, a la conformación del tejido social (USTA, ibídem)

 

 

Es en atención a lo expuesto anteriormente que se debe afirmar que la investigación en el ámbito jurídico es importante, por cuanto este proceso permite validar y comprobar la vigencia de las diferentes normas jurídicas, y determinar los vacíos legales que se dan en muchos ordenamientos vigentes, y de esa forma poder actualizar y corregir los errores que se puedan presentar en las normativas existentes. 

 

A lo que García-Leal (2005) agrega: 

 

La Ciencia del Derecho no puede permanecer sumergida en la ritualidad tradicional. Las instituciones jurídicas son expresión de realidades sociales y éstas se nutren de los cambios que la historia señala en su afán por llevar al hombre hacia metas superiores de progreso social e individual (p.19)


 

A esta reflexión se puede agregar que el Derecho como ciencia social, es el resultado de una serie de sucesos históricos y culturales, de naturaleza compleja, dinámica y cambiante, pero con un marcado trasfondo moral y filosófico que la lleva a tener como objetivo encauzar o normalizar estas interrelaciones (Villabella- Armengol, 2016). 

 

Siguiendo el mismo esquema de ideas, Sarlo (2003) expone que “la ciencia es una actividad definida antes que nada por el sujeto que la realiza: una comunidad de investigadores que comparte un mismo paradigma” (p.193). En ese sentido, se considera el Derecho como ciencia porque estudia la aparición de diferentes problemas sociales, con el objetivo de buscar el porqué de los hechos, las causas que lo crearon y las posibles soluciones, utilizando diferentes métodos para llegar a un fin satisfactorio o lo más cercano a ello. 

 

Es así como Martínez-Maravilla (s/f) especifica que: “A partir del análisis generado el investigador corrobora y verifica sus hipótesis, genera conocimiento, propone soluciones al problema planteado, realiza un proceso de inferencias, de razonamientos, donde construye el conocimiento y respalda sus conclusiones” (p.15). En esta especificación se puede corroborar las diferentes actividades realizadas para la búsqueda no solo de los causales del problema, sino también de las posibles soluciones. 

 

Por otra parte, Sarlo (2003) indica que: 

La investigación jurídica puede adoptar una gran diversidad de enfoques: histórico, sociológico, etnográfico, antropológico, filosófico, etc., y todos seguirían siendo investigaciones acerca del derecho. Sin embargo, lo que aquí nos interesará primordialmente será la investigación desarrollada desde un punto de vista interno al derecho, esto es, aquélla que busca respuestas jurídicas, dando cuenta del sentido normativo del objeto (p.184).

 

No se debe desconocer la importancia de la investigación para el campo jurídico, ya que de ella depende la correcta identificación del problema, los diferentes métodos y estrategias que se deben utilizar para su canalización y ubicación en el correcto enfoque legal, en cuanto a normativas, leyes, lineamientos, entre otros, idóneos para su aplicación en pro de su solución y aplicación en futuras situaciones similares. Es así como López-Zaldívar (2016) argumenta:

 


…por un lado, permitirá identificar el nivel académico que ha logrado el investigador jurídico y, por tanto, su grado de responsabilidad en su formación profesional y actualización de conocimiento de las reglas, principios, doctrinas y decisiones que componen el derecho. Y, por el otro, da cuenta de una actividad de didáctica propia que le brindará elementos críticos necesarios para el análisis y uso de categorías jurídicas durante el ejercicio, dando cuenta a la comunidad de su capacidad para la adecuada utilización de herramientas jurídicas (p.7).

 

A lo anteriormente expuesto, García-Leal (2005) agrega que “existen varios momentos problemáticos para aquellas personas, estudiantes de pregrado y de postgrado que requieren elaborar un trabajo de investigación que les permita obtener un grado académico. Por ejemplo, el qué investigar, cómo abordar la investigación, qué pasos dar” (p.20). En el marco de la Educación Jurídica, Rodríguez-Villar(2012) expone una serie de etapas a cumplir para la elaboración de un trabajo de investigación exitoso en esta área:

 

Primera Etapa: Definición del objeto esencial de la investigación. Segunda Etapa: Concepción del método o plan de investigación: búsqueda, reunión y clasificación del material jurídico y de los antecedentes que deba entregar la realidad social. Fichaje y archivo. Tercera Etapa: Sistematización, Análisis y critica. Esquema de resultados. Cuarta Etapa: Plan definitivo. Exposición final. (p.6)

 

Como se puede observar, el procedimiento es el empleado por cualquier trabajo de investigación, pero con la salvedad que se debe prestar una especial atención al marco legal. Así mismo, García–Leal (2005) agrega que “la investigación científica se aprende haciendo; no hay otra forma de ser investigador que haciendo investigación” (p.20). Una vez planteado el problema, el investigador está en la búsqueda permanente de pruebas, causas, soluciones, informantes, preparación del contexto y todo aquello que lo lleve a la solución de la problemática planteada, a la sustentación del tema a investigar, o a la búsqueda de nuevos paradigmas, según sea el tipo de investigación que haya elegido llevar a cabo.

 

Franco-Mancuello (2019) agrega en este sentido: 

 

La investigación jurídica tiene tres dimensiones: positivista, sociológica y axiológica; es decir, norma, hecho y valor. La dimensión normativa evidencia al derecho como conjunto de preceptos imperativos, coactivos y heterónomos que conforman un sistema estructurado y coherente, cuya finalidad es encausar y organizar las relaciones sociales, o medio de control que regula la convivencia social. La dimensión valorativa es el plexo axiológico del deber ser, con un contenido de justicia. La dimensión fáctica expresa que el derecho es reflejo de las condiciones, problemáticas y requerimientos de una sociedad en un momento determinado (p. 159)

 

El anterior agregado señala las dimensiones de la investigación jurídica en un contexto social controlado por normas, regulaciones obligatorias, implementadas con el fin de corregir situaciones no pertinentes al contexto donde se desarrollan, basadas igualmente en la justicia y exigencias sociales. 

 

Finalmente, Dabove y Orler (2013) establecen que: 

 

La comunidad jurídica universitaria tendrá que discutir y establecer si la docencia y la investigación son cara y cruz de una misma moneda; es decir si son –o no- una y la misma actividad. Pero, además, deberá también reconocer el grado, tipo y calidad de relación que se esté dispuesto a exigir como relevante entre docencia e investigación que se produzca en este campo (p.22).

 

Con respecto a la relación entre docencia, investigación y Derecho, Cardinaux (citado en Orler, 2012) expone su punto de vista: 

 

Pensando en la currícula de los estudios de Derecho, distingue cinco argumentos: -realista, profesionalista, institucional, integracionista y vocacionalista- que fundamentan la necesidad de incorporar destrezas y saberes de la investigación científica a las mismas, abogando por una reformulación de la tradicional tarea docente desplegada en dichas instituciones que contemple la formación de los docentes en la producción de conocimiento científico (p.299).

 

Lo anterior se podría interpretar desde el punto de vista de producción de conocimiento, que la misma está orientada hacia la creación de nuevas normas, leyes, instrumentos legales, que se ajusten a la realidad cambiante del contexto social, no solo de tipo incluyentes, sino también de tipo potestativo, así como de nuevas herramientas tendentes a la practicidad y mejor desenvolvimiento de la labor docente. Contribuyendo de esa manera, al campo de la investigación jurídica y en forma general al campo social no solo desde el punto de vista educativo, sino también en el ámbito jurídico como tal. 

 

Para finalizar con la investigación, la cual constituyó una exploración documental, de tipo bibliográfica, llevando a cabo una revisión a diferentes artículos científicos, trabajos de investigación y publicaciones en revistas, divulgados en la Web; se utilizó la técnica de la ficha para la organización y filtraje de la información. Así mismo, se pretende analizar los elementos dinamizadores de la investigación académica como actividad fundamental en el contexto de la Ciencia Jurídica a partir de la revisión documental. 

 

La misma se justifica en la oportunidad de que esta indagación documental brinde conocimientos útiles para futuras investigaciones asociadas a esta temática. 

 

Finalmente, a manera de conclusión se exponen los criterios del autor, comparándolo con los estudios previamente realizados, en base a los diversos enfoques encontrados.

 

DESARROLLO

 

En todo proceso de formación profesional, es necesaria la investigación académica, ya que es esta la que permite conocer una problemática existente, establecer métodos para su estudio y las vías para el esclarecimiento de dicha situación, así como obtener un conocimiento que ayude a esclarecer o a resolver casos similares y además deje un aporte en el campo en el que se realice la investigación. Es en ese sentido, que Ander-Egg (citado en Melet-Padrón, 2018), define la investigación como “un proceso reflexivo, sistemático, controlado y crítico, que permite descubrir nuevos hechos y leyes. Un camino para conocer realidades” (p.99). Al respecto Álvarez del C (2018) agrega:

 

la actividad científica no es una experiencia individual, sino colectiva y acumulativa, como sucede con el conocimiento derivado de la “tradición”. Esto exige que el investigador esté dispuesto a ser criticado y a contemplar críticamente el trabajo de los demás y que, por otra parte, opere con suficiente transparencia como para permitir el control por parte de la comunidad científica (p. 81)

 

Aun cuando esta concepción no está basada estrictamente en el contexto jurídico, se puede apreciar la visión del autor al señalar el descubrimiento de leyes, ya que, por medio de la investigación, se llevan a cabo revelaciones ante los cuales se pueden crear actualizaciones, nuevas normativas, o modificaciones que contribuyan al fortalecimiento de estatutos ya existentes. En cuanto a lo agregado, es notable la importancia de tomar en cuenta la opinión de otros investigadores o de los usuarios de los nuevos conocimientos creados, ya que estas nuevas ideas deben estar a la disposición de toda la sociedad y no de un cerrado circulo de usuarios. 

 

En ese mismo orden de ideas, Cortez-Nieto (citado en Alarcón-Lora, 2014) afirma que la investigación formativa: “es el espacio de formación de investigadores que mediante el desarrollo del conjunto de actividades relacionadas con la investigación, dotan a los estudiantes de todos los niveles de las habilidades necesarias para la producción académica” (p.175). De lo cual Mabel-García (2011) opina:

 

La función docente y, también la académica, adquieren connotaciones científicas cuando más allá de la función principal, edificante y vital, de transmisión del saber jurídico (transmisión del contenido de la Ciencia del Derecho), genera nuevos conocimientos, formula hipótesis, conceptos, teorías, que permitan describir, explicar o comprender más profundamente los fenómenos jurídicos (p.8).

 

De lo cual se puede inferir que entre las funciones de la Universidad está la de preparar no solo a sus estudiantes, sino a los profesores o facilitadores, en función de establecer nuevos métodos, combinados con los ya reconocidos, para crear nuevos conocimientos, teorías, leyes, técnicas, entre otros, donde se justifica y se comprueba todos los conocimientos teóricos adquiridos en el desarrollo de la carrera, cualquiera sea su campo de estudio, así como la aplicación de técnicas y metodología con el fin de establecer diferencias y prioridades que permitan demostrar una verdadera educación formadora y no repetitiva.

 

Por otra parte, la Investigación social según Sauto et al., (citado en Pezzetta, 2011): “es una forma de conocimiento que se caracteriza por la construcción de evidencia empírica elaborada a partir de la teoría, aplicando reglas de procedimiento explícitas” (p. 120). En cuanto al derecho como practica social, Ramírez-Granados (2009) señala: “La comprensión del Derecho como práctica social, nos obliga a tratar de identificar las relaciones que funcionan en su interior, los agentes que participan y los intereses que persiguen.” (p. 137). 

 

Lo que se podría interpretar como indagaciones que se basan en un marco teórico ya establecido, con metodología preexistente, enfocando el campo de acción en u objeto ya conocido como lo es el hombre y sus diferentes relaciones sociales, de la cual se obtendrán nuevos constructos que cimentarán o reemplazarán los ya establecidos, en función de lograr una optimización de los resultados. 

 

Abordando la interpretación antes planteada, se detalla lo referente al objeto de estudio, el cual según Evans (s/f) expone:

 

El principio fundamental que define esta primera etapa es la posición indagativa del autor: debe saber y plantear con claridad qué es lo que se propone investigar y luego, en la etapa siguiente, ubicar con igual nitidez el cómo va a lograrlo. El qué, es en fondo el tema que el postulante va a desarrollar (p. 1).

Cabe aclarar que el tema elegido debe ser seleccionado entre varias alternativas, determinadas por las preferencias y habilidades del autor, percatándose y asegurándose de que existan suficientes fuentes y referencias comprobables con información relevantes para la investigación y que el resultado de la misma sea considerado un aporte real al marco de la investigación.

 

Ahora bien, en referencia a la Investigación jurídica, Sánchez (citado en Melet- Padrón, 2018) especifica que: “la Investigación Jurídica tiene como objeto de estudio las diversas disciplinas jurídicas que tiene la Ciencia del Derecho” (p. 99). 

 

Por su parte, Bunge (citado en Villabella-Armengol (2015) aporta lo siguiente: “es el reflejo de hechos factuales que se despliegan a nivel de la sociedad” (p.923). 

 

Ambos señalamientos llevan a deducir que la investigación jurídica es netamente social, ya que su objeto de estudio es el individuo y las diferentes situaciones sociales que se desarrollan en su contexto, llevando al investigador a indagar profundamente en las mismas para obtener nuevos conocimientos que le permitan actualizar o reforzar los ya conocidos o bien a crear nuevos conceptos que permitan mantener actualizada las teorías que le ayudan a comprobar sus conclusiones. 

 

Para ahondar un poco más en cuanto al objeto de estudio de la investigación jurídica, se puede tomar como referencia a Fernández-Flecha et al. (2015) quienes exponen:

 

Si pensamos el Derecho desde una investigación, por ejemplo, de la Dogmática Jurídica, este asumirá una identidad provista principalmente de normas e instituciones jurídicas y la pregunta se orientará hacia la razón detrás de las mismas. Si se trata más bien de una investigación empírica, el objeto de la investigación será la eficacia de las normas o su grado de concordancia con la realidad. Si, más bien, pretendemos realizar una investigación sobre axiología, el objeto de estudio jurídico estará formado por los valores que subyacen a las normas o los principios jurídicos (p.3).

 

Como se puede apreciar en lo antes expuesto, el objeto de estudio aquí está influenciado por diferentes estándares y es así como en una primera instancia, la investigación se encamina hacia las instituciones jurídicas y el marco legal vigente, la segunda opción basa sus operaciones a la comprobación de la eficacia de dicho marco en la realidad social y en tercer orden, la valoración y evaluación de los resultados obtenidos.

 

En otro orden de ideas, y complementando lo ya expuesto acerca de la Investigación Jurídica, Pérez-Cuellar (2011), basado en las publicaciones de Hernández-Sampier, clasifica los tipos de trabajos investigativos en las ciencias jurídicas en siete tipos: “histórico, comparativo, descriptivo, exploratorio, proyectivo, propositivo y filosófico (p. 3).

 

Tal como se puede percibir en la clasificación antes presentada, los tipos de investigaciones académicas realizadas en el marco de la ciencia jurídica están orientadas básicamente hacia los estudios históricos de instituciones legales en una época determinada describiendo sus características en forma general y específicas, sus estructuras e interrelaciones, estableciendo similitudes y diferencias entre ellas, utilizando investigaciones previas como referencias a modo de exploración y soporte. Asimismo, basándose en los estudios antes descritos, definen el funcionamiento, características y efectos de estas instituciones en acciones futuras, realizando propuestas tendentes a la actualización y optimización del marco legal existente de acuerdo con cuestionamientos y valoraciones realizadas en su aplicación en situaciones concretas. Por su parte, las indagaciones de tipo filosófico, se limitan al estudio de problemas o autores particulares, instituciones, ramas, disposiciones, entre otros, de forma teórico- doctrinal.

 

Por otra parte, Fernández-Flecha et al. (2015) clasifican a la Investigación jurídica desde un punto de vista funcional, aun cuando puede ubicarse simultáneamente en diferentes clasificaciones: 

 

según el tipo de metodología utilizada en cuantitativa, cualitativa, documental o mixta; según el objetivo general de la investigación, por ejemplo, en básica o aplicada; según el alcance o nivel de análisis, por ejemplo, en exploratoria, descriptiva, correlacional o explicativa (p. 16).

 

Aun cuando parezca extraño que en el campo jurídico se recurra a la investigación cuantitativa, vale la pena aclarar que dicha tipología es aceptada en casos de trabajar con datos estadísticos con el fin de establecer patrones o comparaciones. 

 

En las investigaciones cualitativas por su parte, se centran en fenómenos jurídicos descritos a partir de observaciones, entrevistas, etc., por otro lado, el tipo documental se concentra en la revisión de documentos y en su debida clasificación y análisis, y por último la mixta que claramente es la combinación de dos o más metodologías. 

 

En cuanto al objetivo, se dice que una investigación es básica cuando su objeto de estudio es general, aplicable a otros campos, mientras que la aplicada es la que hace referencia a aquella que se restringe a un campo específico de estudio. 

 

Ahora bien, cuando se refiere al alcance de la investigación, se habla de una investigación exploratoria, a aquella que busca información referente a un objeto de estudio desconocido o innovador, es descriptiva cuando destaca las características o contexto de un hecho previamente estudiado, la investigación correlacional obviamente establece comparaciones entre diferentes variables y para finalizar esta clasificación, la de tipo explicativa que no solo se enfoca en describir un fenómeno, sino también de especificar sus causas y efectos.

 

En atención a lo ya expuesto, Álvarez del Cuvillo (2017) define la Investigación jurídica como “el conjunto de actividades que operan de manera interdependientes destinadas a un resultado en función al problema estudiado” (p.12). Estas actividades están constituidas en forma general por una revisión bibliográfica, lo que en la actualidad ha extendido su exploración a medio electrónicos o lo que comúnmente se conoce como Web; en base a la cual se plantea un problema o hipótesis a resolver o comprobar, seguidamente se clasifican y ordena la información obtenida, sustrayendo los datos más relevantes. 

 

En la Ciencia Jurídica se comparan ordenamientos jurídicos de distintos países, pero también pueden compararse regulaciones vigentes en distintos momentos históricos, todo esto en función de construir nuevos conceptos, analizar su funcionalidad e interpretarlos para proporcionarles un mejor uso por parte de los beneficiados, realizar una crítica al marco vigente, formulando propuestas que contribuyan a su mejoramiento; finalizando la actividad de exploración mediante una presentación explicita, ya sea en físico o digitalizada, que sirva de comprobación y exposición del conocimiento adquirido. También se puede añadir lo planteado por Witker (2008), el cual destaca: “los pasos que sigue toda investigación científica son: curiosidad, observación, abstracción, comprobación y tesis o producto científico” (p. 193). 

 

El éxito del trabajo de investigación jurídica radica no en la extensión del mismo ni del uso de palabras y términos rebuscados, sino del cumplimiento de cada una de las actividades, con resultados coherentes y beneficiosos para la problemática planteada o los aportes logrados, con miras a la creación de nuevos conocimientos en cuanto a normativas, leyes, lineamientos, ente otros, que sirvan de nuevos modelos y marcos legales a futuras investigaciones y al ejercicio legal vigente. 

 

En este sentido Witker (2018) refuerza lo antes expresado señalando que: 

 

La tesis, como trabajo intelectual, es una forma de investigación, esto es, un proceso sistemático de ejercicios analíticos y sintéticos que se dan entre un sujeto (inquisidor, investigador o postulante) y un objeto (material o espiritual) en cuya relación se busca alcanzar un producto científico nuevo o diferente (p. 193).

 

Tomando en cuenta la investigación como una actividad del campo científico a la cual se le ha dado también el rango de Ciencia Social por estudiar al hombre como ser social y sus interrelaciones con sus semejantes, ha surgido la Ciencia Jurídica como concepto para hacer referencia al uso que hace esta disciplina determinada como autónoma, de la metodología del método científico, de estudiar las diferentes problemáticas que se presentan en esa interacción, buscar las soluciones a dichas situaciones y obtener resultados de los cuales se lograrán nuevas teorías, leyes, doctrinas etc. 

 

De allí que Witker (2018) señala: “se puede decir que el carácter de científico de un conocimiento no reside exclusivamente en el objeto sino en el conocimiento mismo” (p. 59) de lo que se puede concluir que además del objeto de estudio que en el caso de las ciencias sociales y específicamente las ciencias jurídicas, lo constituye el hombre y sus diferentes interrelaciones sociales, hay que tomar muy en cuenta todo el conocimiento existente y aquel creado a partir del mismo. 

 

A esto se le puede agregar que la Ciencia Jurídica por sí misma es considerada más que una Disciplina, una Ciencia, ya que no solo posee un objeto de estudio, sino que también con el paso de los años y a través de las experiencias de investigación, se han establecido una serie de métodos y estrategias encauzadas a obtener la solución a los diferentes problemas estudiados y los resultados obtenidos han servido para actualizar, modificar o crear nuevas leyes, lineamientos, normativas, etc., para canalizar de forma justa las actividades humanas y sus interacciones, lo cual se puede corroborar mediante lo señalado por la Universidad Santo Tomas (USTA, 2016): 

 

La investigación jurídica plantea nuevas soluciones a la realidad social (…) y esta es una actividad que vincula y relaciona a los estudiantes y profesores (a través de los semilleros de investigación), con las personas y con las instituciones del complejo sistema de relaciones sociales (…), esto permite una formulación de respuestas a las distintas problemáticas que se viven actualmente (s/p).

 

Para reforzar lo antes expuesto, Agudelo-Giraldo et al. (2018) en referencia a la Investigación Jurídica, sostienen que: 

 

Los tipos de investigación pueden confluir de acuerdo con los problemas de investigación que se deben enfrentar. En este sentido, la relación de correspondencia con los tipos de investigación será así: 

 

1. De los niveles de validez y vigencia surgen las investigaciones hermenéutica y dogmática. 2. De los niveles de legitimidad moral y democrática emerge la investigación jurídico-filosófica 3. Del nivel de eficacia y sus subformas –eficiencia y efectividad– emana la investigación sociojurídica (p. 28).

 

En la Investigación hermenéutica y dogmática se ordenan e interpretan las leyes y el marco legal vigente, en la investigación jurídico-filosófica se abordan de forma general los problemas de investigación y en la investigación socio-jurídica se toma en cuenta la perspectiva del observador de acuerdo con la realidad social y al marco jurídico existente.

 

En otro orden de ideas, Dabove y Orler (2013) sostienen que: 

 

Una mirada más detenida de las prácticas en torno a la formación de investigadores en el campo jurídico nos alerta, sin embargo, sobre la distancia que existe entre ellas, todavía. Pero también lo hacen los alumnos, cada vez que expresan que la investigación es una tarea distinta de la educativa y, en el mejor de los casos, apenas un complemento de la misma (p.23).

En ese mismo sentido, Fernández-Flecha et al. (2015), expresan que: “entre las virtudes que debe poseer un estudiante para dejar de percibir la investigación como un complemento educativo sin beneficios inmediatos y perfeccionar su desarrollo formativo, destacan la curiosidad intelectual, su originalidad, rigurosidad, objetividad y ética (p.13).

 

Habilidades que se traducen en un elevado interés por la investigación, ya sea relacionada con su ámbito académico o de otros temas actuales, búsqueda constante de respuestas a sus incógnitas e inquietudes, hipótesis novedosas y formulación de preguntas y respuestas creativas, tratar de salir de lo cotidiano. 

 

Así mismo el estudiante debe preocuparse porque la recolección de información sea exhaustiva, constante y actualizada, dejando de lado prejuicios y preferencias y siendo objetivo en cada uno de sus indagaciones; otorgándole un tratamiento honesto de los datos obtenidos y suministrando los créditos necesarios a los trabajos de investigación tomados como referencias y a las fuentes utilizadas. 

 

La enseñanza del Derecho que se ha conocido hasta ahora está representada según Peñuelas (2009) con las siguientes características: 

 

Se entiende como objetivos de la docencia aquello que el profesor pretende alcanzar, y por métodos docentes, la forma o estrategia con la que éste trata de alcanzar dichos objetivos: exposiciones orales de conocimientos teóricos realizadas a modo de conferencias, elección de materiales docentes concretos, discusiones en clase de cuestiones y problemas teóricos y prácticos, utilización de esquemas y gráficos, análisis y valoración escrita y oral de sentencias y actos administrativos, exigencia de ponencias escritas y orales sobre temas doctrinales o de la práctica del Derecho (p. 14).

 

Donde se puede denotar la tan criticada clase magistral impartida por un docente riguroso, dueño de la verdad, cuyos objetivos propenden más a sus propios intereses que a los del estudiante o grupo en general, utilizando una metodología arcaica, con poca o nula crítica y participación por parte del estudiante. 

 

En la enseñanza del Derecho es necesario conocer el objeto de estudio y en base a ese conocimiento, desarrollar la estrategia educativa pertinente ya que, si no se conocen las características de dicho objeto, será muy difícil o imposible saber establecer el método que se deba aplicar. Al respecto, Pérez-Cazares (2012) acota que. “en el derecho es necesario conocer los antecedentes de la conducta que se va a legislar para que una vez que se dé a conocer la norma, aplicarla posteriormente a un caso concreto” (p. 48). Lo que se puede traducir como un conocimiento previo y detallado del objeto a estudiar, para poder establecer el método a utilizar y la forma como

aplicar ese método, a la vez de establecer pautas para casos futuros.

 

Es así como Alarcón-Lora (2014) sostiene que: 

En la educación y enseñanza jurídica debemos despojarnos de la concepción del Derecho simplemente como un conjunto de normas jurídicas y debemos construir un nuevo concepto que nos permita entenderlo dentro de las distintas dimensiones de la realidad social, así mismo, la formación de las nuevas generaciones de abogados desde sus currículos o planes de estudios particulares han de preparar a los estudiantes para estar a la vanguardia de todos los cambios que se han de producir a futuro (p.174).

 

A lo que el mismo autor define como “inflexibilidad curricular”(Alarcón-Lora, ibídem), la cual se refiere esencialmente a la rigurosidad tradicional de los programas educativos que suponen un obstáculo para el estudiante a la hora de exponer sus ideas novedosas y creativas, y poder enfrentar las innovaciones que surgen de la realidad social y de los procesos cambiantes. Añadiendo la necesidad de una revisión y un progreso constante en los paradigmas de enseñanza, basados en la renovación continua que responda a las exigencias actuales y futuras.

 

En ese mismo orden de ideas, Franco-Mancuello (2019) anuncia que: 

 


Se habla de una nueva perspectiva tridimensional del Derecho, descartándose el reduccionismo positivista, pues el derecho es una realidad social y una necesidad humana empíricamente observable, y que además expresa un valor como razón de determinados comportamientos declarados obligatorios por las normas jurídicas, y depositario de valores que permite valorar o estimar la legitimidad de ellas (p. 160).

 

Esta nueva perspectiva de derecho, la cual se relaciona con la representación del Derecho como conjunto de normas se describe de esta manera desde el punto de vista social, humano y racional, ya que siendo una consecuencia del medio ambiente humano y sus relaciones, también es parte filosófica del ser, que lo obliga a actuar de una determinada manera, siguiendo una ética o atendiendo a una moral que no es otra cosa que hacer lo que es correcto a los ojos de los demás y pautados por reglas que juzgan el comportamiento. Siguiendo la representación tridimensional, Mabel-García (2011) especifica en este sentido: 

 

La teoría tridimensional del derecho, para la cual el derecho conserva las tres dimensiones (valor, norma y hecho) pero estrechamente unidas entre sí, en relaciones de esencial implicación, no existiendo uno que sea más importante que los otros, pues no sólo se exigen recíprocamente, sino que actúan como uno solo (p. 15).

 

Esta otra representación tridimensional se refiere en este caso a sus dimensiones, lo cual viene a demostrar su extensión o alcance. La dimensión valorativa, que debe ser el contenido de justicia, Frias-Rubio (2008) expone como ejemplo: “quien desee conocer las regulaciones necesarias para evitar el tráfico de niños deberá realizar un estudio sobre la sociedad, las causas sociales del fenómeno de tráfico de niños” (p. 11). La dimensión normativa es el control que regula la convivencia social ante lo cual se deberá recurrir a la Filosofía del derecho; y la dimensión fáctica, se refiere a los requerimientos de la sociedad en un momento determinado.

 

En cuanto a la metodología empleada en la Investigación Jurídica, García-Leal (2005) destaca que: 

 

El derecho, utiliza predominantemente, las modalidades de investigación teórica y de investigación empírica. La primera, desde una perspectiva del Derecho desde el punto de vista formal; la segunda como una metodología que parte de la realidad social, los datos con los cuales logra la construcción de sistemas, principios e instituciones, que a su vez sirven de base para lograr posteriormente una búsqueda de nuevos datos tornados de la propia vida social (p.22).

 

En concordancia con lo antes expuesto, se puede inferir que aun cuando ambas vertientes forman parte de la ciencia social, el procedimiento inicia desde la investigación empírica por ser más cercana a la realidad social, basada en evidencias reales, en torno a la cual se establecerán las hipótesis observables. De allí se extenderá a la construcción de conocimientos teóricos, los cuales serán la base para nuevas investigaciones empíricas. “Este proceso de ida y vuelta, de lo teórico a lo empírico, constituye lo que algunos autores denominan el continuo científico” (Alexander, citado en Pezzetta, 2011, p.120).

 

Para complementar lo referido por García-Leal (ob. cit.) Frias-Rubio (2008) sostiene que: “La aplicación del conocimiento empírico en el ámbito del derecho que aparece derivado de la práctica sin ninguna racionalidad jurídica” (p.6).Lo que viene a fortalecer lo expuesto por otros autores en cuanto a la informalidad y lo social del objeto de investigación de la ciencia Jurídica. 

 

En este mismo ámbito de ideas, Calsamiglia (citado en Peñuelas, 2009) respecto a la Ciencia Jurídica, señala lo siguiente: 

 

Se trata de una ciencia social que atribuye significados a los enunciados normativos, extrae principios jurídicos del conjunto normativo, crea conceptos e incluso teorías sobre dichos conjuntos de normas, y todo ello lo hace con la finalidad de suministrar criterios para la aplicación de las normas jurídicas, y para el cambio del Derecho en las diversas instancias en que éste tiene lugar (p. 276).

 

Lo antes señalado, concuerda con lo ya destacado en la investigación, con respecto a que la metodología empleada por la investigación jurídica solo se diferencia de las otras Ciencias en el sentido que el objeto de estudio no solo lo constituye el hombre y sus interacciones sociales, sino también los conflictos que se presentan en esas relaciones y la forma de mediar para obtener resultados beneficiosos para ambas partes, aunado a que de esos resultados se crean nuevos modelos de leyes, lineamientos, entre otros, que sirven de marco legal a otras investigaciones, ya sean de tipo jurídico o social. 

 

Como complemento, se puede citar a Sarlo (2003), quien añade: 

 

La moderna sociología de la ciencia es concluyente acerca de la importancia de las comunidades científicas, al punto de considerar que la investigación (la ciencia) es una actividad social, no de sujetos aislados, cuyo actor es la comunidad científica, y no los científicos aislados. Siendo esto así, es responsabilidad de la universidad el coadyuvar a la formación de esas comunidades, para lo cual serán necesarias políticas expresas en tal sentido (p. 191).

 

Siendo la Universidad, el punto de encuentro social de múltiples culturas, razas, opiniones, pensamientos entre otras diferencias del hombre como ser social y de sus interacciones entre ellos, es importante destacar la relevancia del papel que cumple la Universidad como mediadora y orientadora de dichos procesos, hacia la exploración de nuevos paradigmas con tendencia a la creación de nuevos conocimientos, nuevos cimientos teóricos que sirvan de base para investigaciones científicas y en el caso de las Ciencias Jurídicas, investigaciones sociales que contribuirán no solo al desarrollo intelectual y formación práctica de sus integrantes, sino también como base científico-social de dicho proceso. 

 

En el mismo orden de ideas, Agudelo-Giraldo et al. (2018) arguyen que “por regla general, la investigación científica o académica aplicada al conocimiento jurídico parte de una calificación, es decir, poner bajo examen al derecho, las normas jurídicas, las instituciones y los procedimientos legales” (p.17), de lo cual se interpreta que existe otro objeto de estudio de la investigación jurídica, el cual consiste en el estudio y análisis del marco jurídico existente, su interpretación y valoración, con el objetivo de modificar y/o reforzar lo obtenido hasta ahora. 

 

Citando a Zusman (1998) cuya descripción está basada en una metodología existente a finales del siglo pasado, se puede observar que muchos docentes de la rama del derecho y de otras especialidades de Educación Superior, continúan practicando este método de enseñanza:

 

 

Existe también conciencia de que el método de enseñanza que funda su contenido en la transmisión de conocimientos es insuficiente porque abarca una porción mínima del conocimiento, el alumno olvida con facilidad lo que ha estudiado, lo aprendido se convierte rápidamente en obsoleto debido a los cambios en la sociedad y porque al no estar orientada a la solución de problemas, la comprensión del tema resulta siendo superficial (s/p).

 

En cuanto a la metodología utilizada en la enseñanza del Derecho en la actualidad, hay que contar con las aportaciones realizadas por la investigación educativa especializada, pero tomando en cuenta las experiencias previas y conociendo la importancia de las condiciones personales y aptitudes no solo de quien enseña, sino también de quien recibe la enseñanza. Tampoco es recomendable establecer modelos únicos de enseñanza para aplicar a grupos heterogéneos (en muchos sentidos), ya que en esta dinámica surgen una serie de variables que determinan la metodología a utilizar por parte del docente, los cuales no se deben obviar, observando en todo momento la capacidad de adaptarse a ellas.

 

CONCLUSIONES

 

La investigación constituye uno de los elementos esenciales en el desarrollo académico, dado que se considera un complemento importante no solo durante el desarrollo de su carrera, sino también para el ejercicio de la profesión en la cual el estudiante se está formando. Esta actividad permite ubicar al estudiante en el nivel académico logrado y las competencias que ha desarrollado, así como las que se consideren necesarias para el avance de su estado de aprendizaje. 

 

Con respecto al estudiante de Derecho, esta ubicación tiene el objeto de actualizarlo en cuanto al marco legal vigente, sus pros y sus contras, así como las decisiones que deba tomar en un momento determinado y ante una problemática planteada, que aun cuando pueda ser factible, la misma lo irá formando en el campo de ejercicio de su profesión.

 

Asimismo, se considera una actividad didáctica que desarrollará en el estudiante las capacidades de analizar, clasificar y comprender las herramientas aportadas por el desarrollo académico y la forma cómo utilizarlas en el momento oportuno, contribuyendo de esa manera en su toma de decisiones y en el fortalecimiento de su conocimiento en la materia, tomando en cuenta los cambios sociales constantes a los que se enfrenta el ser en su entorno social.

 

El derecho como Ciencia social, es considerado como tal dado las características que la catalogan como las otras ciencias, en el sentido que posee un objeto de estudio, en su caso particular, el hombre, sus interrelaciones con su entorno y los problemas o conflictos que se pueden presentar en esa interacción. Igualmente posee una metodología tendente a plantear soluciones y obtener respuestas y resultados tangentes que propendan al desarrollo de nuevos conocimientos, constituidos en este sentido a la modificación, reforma o creación de nuevas normas, leyes y al marco legal en general, que propicien una optimización de lo existente hasta el momento.

 

La investigación jurídica como cualquier otro tipo de investigación que se rige por el método científico, debe llevar a cabo una serie de actividades no necesariamente realizadas en el mismo orden, pero sí tomando en cuenta que una se complementa con la otra, estas incluyen la identificación del problema de investigación, la recopilación de datos incluyendo, en este caso, los que se refieren a la práctica jurídica, el análisis funcional, interpretación de las normas, realizar un estudio de casos y como cierre, establecer las consideraciones en el aspecto jurídico.

 

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