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Gobierno, Democracia y Ciudadanía
Universitaria en Argentina: Estudio sobre las universidades públicas,
Government, Democracy and University
Citizenship in Argentina: Study on public universities,
https://doi.org/10.47606/ACVEN/PH0196 |
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Paulo Falcon1* https://orcid.org/0000-0002-8808-0943
Recibido: 18/02/2023 Aceptado: 18/05/2023 |
Este ensayo se inscribe en la inquietud de abordar una reflexión sobre la universidad pública argentina, su diseño institucional y organización democrática, a partir del análisis del caso de la Universidad Nacional de Tucumán. Desde esta perspectiva, se centra en el análisis del concepto de ciudadanía desde un punto de vista político, con el objetivo de profundizar en los aspectos centrales de la participación ciudadana y la representación del demos universitario en los espacios de cogobierno. Es en este punto donde se precisa analizar cómo la organización universitaria y su democracia contribuyen al reconocimiento de los derechos ciudadanos de los actores universitarios, tanto colectivos como individuales, en el contexto de pertenencia. La metodología empleada para la construcción de esta comunicación se basa en una revisión bibliográfica de tipo descriptivo, donde se examinaron diversos documentos que sustentan la constitución y el funcionamiento de las universidades públicas de Argentina. Se puede inferir que la democracia universitaria, en particular, requiere de sujetos históricos que la imaginen y anhelen; que se organicen y luchen por ella, y que la constituyan en las condiciones académicas, científicas, culturales y políticas existentes. Sin duda, en el marco del tratamiento integral de los grandes temas que convergen en ella, como medio para la democratización de nuestras Casas de Altos Estudios.
Palabras clave: Democracia; Universidades públicas, Gobierno universitario
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* UNT/UNESCO-IESALC
* Autor de correspondencia: paulofalcon76@gmail.com
This essay is part of the concern to address a reflection on the Argentine public university, its institutional design, and democratic organization, based on the case of the Tucumán National University. From this perspective, it focuses on analyzing the concept of citizenship from a political standpoint, aiming to delve into the central aspects of citizen participation and the representation of the university demos in cogovernance spaces. At this point, it is essential to analyze how the university organization and its democracy contribute to the recognition of the citizen rights of university actors, both collective and individual, within the context of belonging. The methodology used to construct this communication is based on a descriptive bibliographic review, examining various documents that support the constitution and functioning of public universities in Argentina. It can be inferred that university democracy, in particular, requires historical subjects who imagine and long for it; who organize and fight for it, and who establish it under the existing academic, scientific, cultural, and political conditions. Undoubtedly, within the framework of the comprehensive treatment of the major themes that converge in it, as a means for the democratization of our Higher Education Institutions.
Keywords: Democracy; Public universities, university government.
INTRODUCCIÓN
Este trabajo se inscribe en la inquietud de abordar una reflexión sobre la Universidad pública argentina, su diseño institucional y organización democrática, para a partir de ello enfocarnos en el análisis del concepto de ciudadanía desde la perspectiva política, de manera de profundizar en los aspectos centrales de la participación ciudadana y representación del demo universitario en los espacios de cogobierno universitario.
En este punto es en el cual nos detendremos para analizar cómo y de qué manera la organización universitaria y su democracia, hacen al reconocimiento de los derechos ciudadanos de los actores universitarios colectivos e individuales en el juego de pertenencia, elección y representación en el marco de la Universidad Nacional de Tucumán, como caso testigo a los fines de este trabajo.
De modo que se han definido tres ejes centrales para el abordaje intensivo e integral en este trabajo: por un lado la comprensión del concepto de Universidad Nacional, como entidad pública estatal en Argentina y su modelo organizativo actual; en segundo término, el gobierno universitario, sus facetas y peculiaridades, partiendo de la base de la norma como ordenador y por último la democracia universitaria, caracterizando a la ciudadanía política universitaria, analizando su participación ciudadana por una parte y el grado de representatividad de los universitarios en los cuerpos colegiados de cogobierno de una universidad nacional particular, ya que al regirse las institucionales universitarias nacionales en nuestro país por una misma normativa general, el impacto de la misma ha provocado similares resultantes generales en cada una de nuestras universidades, con particularidades mínimas en relación a los conceptos generales.
Entendemos que de esta forma hacemos un tratamiento integral de los grandes temas que hacen a la construcción del diseño institucional de la Universidad pública argentina actual, su contrastación con el modelo reformista, la articulación de su gobierno y su democracia, poniendo en evidencia luces y sombras de la política universitaria, preguntándonos sobre la extensión y profundidad de la democracia y la ciudadanía, intentando comprender de ese modo el juego democrático en estas instituciones estatales de Argentina, a partir del estudio de una de sus universidades nacionales más importantes y tradicionales, como lo es la Universidad Nacional de Tucumán.
I. Sobre la Universidad y sus modelos:
I.I. La Universidad como espacio convocante y continente:
Sin perjuicio de experiencias previas de similar objeto y envergadura como las Universidades de Alejandría, India, o China reflejadas en los trabajos sobre el particular[1], a los fines del desarrollo de este trabajo, diremos que la Universidad como institución con los matices que todavía hoy conocemos, nace en occidente en el alto medioevo, como una iniciativa tendiente a dar respuesta a las cuestiones del mundo frente a la enorme tutela ejercida por la iglesia católica. En efecto, la creación de Bologna, como primer Universidad importa la ruptura del monopolio de la Iglesia en la definición del poder y un intento del rey en separar lo temporal de lo espiritual. No es casual entonces, que el primer objeto de estudio de la flamante congregación de estudiantes haya sido el derecho, intentado fortalecer el derecho civil ante los preceptos del derecho canónico, inquietud, por cierto, sin mayor legitimación en la época que la necesidad del Emperador Federico I en su lucha por la autonomía del poder político del religioso.
De esta forma, vemos como desde sus inicios, la Universidad nace como una institución llamada a contemplar, cuestionar y proponer cambios en la realidad social. De allí sus rasgos originales más notorios: institución que hace eje en el sujeto protagonista del proceso educativo: el estudiante, es por ello que Bologna nace con participación estudiantil en su conducción; otro rasgo es el de ser una Institución autónoma del poder, sea temporal como espiritual, garantía de libertad en su seno como base para el desarrollo científico y de la enseñanza; concluyendo con los tópicos distintivos, diremos que es una Institución de pretensión democrática, ya que desde un inicio la gratuidad de los estudios estuvo presente, más precisamente desde los Concilios de Letrán en 1170 y 1215[2].
Complementando este proceso inicial, surge posteriormente el modelo de universidad como conjunto de profesores, de base clerical y magisterial, surge entonces la Universidad que pondrá eje en la enseñanza, originando un modelo de autoridad, docencia, pero también de actitud ante el conocimiento, expresado en la Universidad de Paris.
De estos dos modos de organización inicial, la congregación de estudiantes o de profesores, los estudios universitarios se articularon en occidente para colocar a una entidad como institución que imparta la enseñanza final y definitiva, por encima de las instituciones educativas de nivel medio, que permita los conocimientos que les permita contar con profesionales destinados a generar el conocimiento y emplearlo en el mejoramiento social, incorporando una actividad a los ya consabidos rumbos que ofrecían la iglesia o las armas, como desarrollo personal; es decir surge el profesional universitario.
Las vicisitudes históricas, marcaron a la Universidad: las recurrentes crisis políticas, las guerras y la inquisición, tornaron a esta organización gremial medieval, en un espacio contrario a las ideas fundantes. Alejada la Universidad de los postulados de autonomía e imbuida en una atmósfera monacal, la ciencia y los pensadores pasaron a desarrollarse fuera de sus campus. Es así como veremos que las ideas innovadoras y avances científicos, se verifican en general por exalumnos universitarios, pero desde iniciativas de corte personal o en el marco de Academias o sociedades científicas, situación ésta que podemos decir significó la primera crisis de hegemonía de la Universidad como centro de conocimiento y enseñanza superior, descrita en la famosa “controversia sobre las Universidades”[3].
I.II. El conocimiento y los modelos de Universidad:
El pasaje de la edad media a la moderna trajo consigo el proceso de construcción de sociedades nacionales, bajo formas racionales de comprensión de la política y el poder, enmarcando bajo el Estado de Derecho, los derechos de los hombres y de los ciudadanos y su correlato en las limitaciones al poder del Estado. La universidad como congregación convocada en torno al conocimiento, encontrará en la modernidad un momento de desahogo del peso del jugo medieval ya que la revalorización del hombre como tal y a partir de allí, del conocimiento, tanto en el plano de la filosofía y la sociedad, como de la física y las matemáticas, resignificarán el valor de la Universidad, tanto la Revolución Francesa y como la Revolución Industrial dan cuenta de ello.
Hay en todo momento durante la modernidad una enorme preocupación por el mundo, su funcionamiento y el arribo a un estadio social de perfección en donde libertad, igualdad y solidaridad se postulan como principios y fines de los grandes relatos que en su nombre se elaboraron con el objeto de alcanzar la modernidad, por lo que el debate sobre los diseños institucionales sea de las incipientes naciones o de las organizaciones que dentro de ellas tenían andamiaje, cobraron importancia.
La isla de “Utopía”, la “ciudad Luz” o la “idea de una república perfecta” son evidencias del desvelo en dejar de lado visiones fundadas en falsas prédicas y la búsqueda de la verdad mediante el uso de la razón, hay en general la intención de racionalizar la sociedad como mecanismo de garantir el progreso social, al que se accede por la utilización del conocimiento y sus derivaciones prácticas y concretas, materializadas en la invención de la imprenta o el vapor y en el plano formal diremos que esa racionalización es alcanzada a través de la consolidación de la Ley como base formal del Estado, de donde emerge un gobierno limitado por la razón y a su vez garante del acceso a la ciudadanía. De modo que el debate sobre la organización social y su gobierno serán arena de disputa, dando lugar a corrientes de pensamiento que inspirarán a la acción política y a la concreción de esos relatos.
No resulta extraño que en este clima de ideas la Universidad vuelva a retomar su relevancia social, a partir de la reconquista de sus antiguos valores, verbigracia: autonomía, libertad, participación y preocupación social. Se produce entonces el traslado de la preocupación por la búsqueda del ideal de Universidad, un modelo de organización universitaria. Así veremos situada la atención en el progreso científico como herramienta de avance social, vuelve entonces la Universidad a recuperar la centralidad en la producción del conocimiento impartiéndose en ella los conceptos innovadores, regresan a surgir de ella los pensadores que cuestionan y proponen cambios.
La Universidad, como todo el espacio de lo público, será terreno de disputa. Se propondrán en este tiempo y llevarán a cabo sendos modelos de Universidad, los que denotan prioridades y en base a éstas se observarán la relación que dichos conceptos de organización universitaria tendrán con la sociedad toda y con el Estado, cada modelo responderá a una forma particular de organización social y de gobierno.
Una consecuencia de la alta valoración del conocimiento en la modernidad se refleja en la construcción de los primeros sistemas educativos como tales. El establecimiento de un modelo educativo progresivo, laico y orientado a la consolidación de las modernas naciones, bajo el Estado de derecho, se centró el impulso en la educación como constructora de ciudadanía, colocando en la cúspide de ese sistema a la Universidad como generadora de conocimiento aplicado y formadora de elites gobernantes.
Tal como lo enunciamos arriba, las diferentes visiones de sociedad y sus prioridades se explicitan en los diferentes modelos de organización universitaria propugnados con el arribo de la modernidad. Ellos son: el modelo humboldtiano, francés y anglosajón, cada uno con rasgos particulares y distintivos, a saber:
El modelo de Universidad alemán, propuesto por Von Humboldt[4], construye una Universidad pública, donde su misión esencial es la producción científica, de esa forma enseñanza e investigación se funden en la actividad universitaria como hechos de un proceso, donde la ciencia es el objeto y fin de la Universidad. Si bien este modelo impulsa su pertenencia a la esfera pública, y la concepción del docente como funcionario público, Humboldt se encarga de marcar la distancia necesaria con el estado, rescatando el valor de la autonomía y a partir d ella, la libertad necesaria para el desarrollo de la ciencia y desde ella, el acceso al fortalecimiento del proyecto de la nación alemana y su progreso social.
El modelo de Universidad francés o napoleónico en cambio marca la centralidad del Estado por lo que la Universidad gira en torno a la necesidad de profesionalizar su aparato burocrático. La misión fundamental de la universidad será la formación de profesionales y el sostenimiento del Estado desde la educación superior.
Por otro lado, fruto de un rígido modelo estatal centralista, la Universidad francesa será carente de autonomía y su modelo apostará a la formación de contenido academicista, por lo que no es extraño entonces que el derecho sea entonces el área del conocimiento que se privilegiara ya que la construcción de ese Estado del cual dependía completamente la Universidad requería de hombres versados en leyes para soportar la cosa pública y su funcionamiento.
En cambio el modelo anglosajón, si bien presenta dos versiones: la inglesa y la norteamericana, ambas variantes presentan particularidades que lo distinguen de los anteriores, especialmente por el carácter privado de las Universidades, donde la comunidad local resulta la promotora y conductora del proceso de surgimiento de la Universidad, delegando por lo general en un gerente la administración interna de la institución y su funcionamiento, lo que marca su relación con el sector productivo de su región, sea en la faz académica como de ciencia e investigación.
En la práctica, superadas las instancias iniciales, todos los modelos de Universidad han tenido entrecruzamientos, dando diversos ejemplos de organización universitaria, conjugando misiones y articulando conceptos con relación a las necesidades de las sociedades y gobiernos nacionales y la inspiración político-ideológica de los sujetos individuales o colectivos que impulsaron la creación de universidades.
Hemos visto hasta aquí, como política y los modelos de Universidad se imbrican dando lugar a fórmulas coherentes en cada momento. De este modo la Universidad de Bologna respondió a su cometido inicial de intentar separar el poder real del espiritual; la Universidad de la colonia, permitió formar la elite local y cultivar la cultura y religión, por su doble estándar de universidad- convento. Vimos también como los modelos continentales europeos, evidencian una pertenencia al espacio público, que implica la valoración del conocimiento como bien público, como medio para el progreso social, en donde el Estado encuentra un rol de promotor.
No es casual entonces que, en Argentina, como en prácticamente todos los países latinoamericanos, una vez producidos los procesos de la independencia en el siglo XIX, haya sido el modelo profesionalista francés, el que perfiló nuestras Universidades, dando lugar a la llamada “Universidad de abogados”, teniendo tibias incorporaciones humbuldtianas con posterioridad, situación ésta que perduró hasta la reforma universitaria de 1918.
De esta forma hemos puesto en relevancia la estrecha relación entre las corrientes de pensamiento que inspiraban los movimientos políticos de la época y los modelos universitarios concretados en cada momento, lo que nos permite avanzar en el sentido de este trabajo, el cual es analizar al movimiento de reforma universitaria, ya que el modelo que surgirá a partir de este proceso sentará las bases de lo que hoy conocemos por Universidad.
I.III. La Reforma Universitaria de 1918:
El movimiento de la Reforma Universitaria de Córdoba significó una puerta de ingreso a la modernidad[5] para las vetustas instituciones Universitarias de Argentina y demás países latinoamericanos donde tuvo influencia, en tanto proyecto universal de hombres libres e iguales, de naciones en busca de su consolidación, pero en hermandad histórica con los pueblos de Latinoamérica, tal como surge de su manifiesto, por influencia del autor uruguayo José Enrique Rodó y su obra “Ariel”[6] en Deodoro Roca, en rechazo a visiones culturalmente coloniales, por cierto tan modernas como contradictorias. Esto es así porque lo que tiene la modernidad de universal lo tiene de particular, y por ende de contradictoria, dando lugar a un nuevo modelo de universidad: el modelo reformista o latinoamericano.
Hay en el clamor estudiantil de 1918 un profundo llamado a despojar de las Universidades lo que, de colonial, clerical, elitista y dogmático estructuraba a las Universidades de América latina. Todo el proceso de la reforma está marcado por una demanda de corte personal, dirigida a los jóvenes como protagonistas del cambio proclamado, a la institución universitaria, como continente de esa juventud que ya no pide, sino que exige una nueva Universidad, cual faro que ilumine el camino de la construcción de la América latina, más precisamente de la nueva Latinoamérica, la justa e igualitaria, la libre y soberana, en suma: la de todos, la inclusiva.
La Reforma del 18’ sostiene un discurso universal, un llamado continental, en pleno proceso de consolidación de nuestras naciones, encierra una puja entre universalismo y particularismo, tan propio de la modernidad, y lo hace desde la valoración de la educación y de la institución Universidad, como proyecto donde el saber y el saber científico se funden en el compromiso del respeto a la diversidad en la libertad y autonomía de universitaria, lo que faculta a la Universidad para la aguda crítica y la coloca en posición para superadora propuesta de cambio.
En el movimiento reformista encontramos diversas fuentes de pensamiento, habida cuenta del acuerdo general con los planteos y la necesaria alianza de los portavoces de cada una de las corrientes ideológicas, filosóficas o políticas, en contra del modelo universitario propio de la universidad colonial y clerical, más propia de las Universidades medievales que las reclamadas por los tiempos modernos.
La crisis en la Universidad se evidenciaba por la puja entre las nuevas propuestas sociales y los reclamos de una ciencia que produzca progreso, que el modelo que las Universidades latinoamericanas detentaban en su gran mayoría desde la fundación de la Universidad de
Santo Domingo[7] mantenían, sea por mantener un supuesto prestigio, sea por mantener concretos privilegios. En ese contexto la Universidad de Córdoba no era excepción, todo lo contrario, quizás una de las más conservadoras y retardatarias, razón central de la contradicción, germen del estallido reformista y su grito libertario.
Dicho lo anterior se desprende que la pretensión de reformar la Universidad para transformar la sociedad importa desde la perspectiva reformista un profundo avance hacia la democracia plena y promoción de la intervención del Estado en los conflictos sociales relegando al mercado y rescatando a la política democrática como articuladora y constructora de la sociedad.
I.III. I. La política detrás de la proclama reformista:
El pensamiento universitario argentino se vio conmovido tan radicalmente con los sucesos de la Reforma universitaria de 1.918, por lo que es momento de detenernos entonces en las fuentes que dieron lugar a lo que entendemos como núcleo del pensamiento reformista, que da cuenta del modelo de Universidad latinoamericana en distinción del modelo anglosajón, humboldtiano y francés, en definitiva estableceremos en este apartado una relación entre la reflexión política de las cuestiones educativas, sociales y políticas y los postulados reformistas.
Entendemos que detrás de cada uno de los modelos de universitarios hay una concepción política y filosófica que los inspira: será el liberalismo utilitarista, en el caso anglosajón, en su versión norteamericana, será el pensamiento positivista que hará eje en el modelo científico de Von Humbolt en el caso alemán y el pensamiento de la enciclopedista francés, los que esgrimen y configuran cada uno a su modo un modelo particular de institución universitaria y a su vez, cada uno de estos modelos encontrará una forma de gobierno o una vertiente política que sea la que mejor la contenga, impulse o concrete y por ende sufrirán embates cuando ese régimen político que lo promoviera caiga en desgracia o cuando la corriente política que los sostenía sea derrotada o superada por las circunstancias políticas o históricas.
Así es que, en Argentina, el Estado surgido a mediados del siglo 19’ imprimió a las Universidades el modelo napoleónico caracterizado por la centralidad del Estado por lo que la Universidad gira en torno a la necesidad de profesionalizar su aparato burocrático. La misión fundamental de la Universidad será la formación de profesionales y el sostenimiento del Estado desde la educación superior. Carente de autonomía la Universidad será modelo de formación de contenido academicista.
El establecimiento de un modelo educativo progresivo, laico y orientado a la consolidación de las modernas naciones y de identidad nacional, particularmente en países como el nuestro nutridos de corrientes migratorias. Fue así que el Estado, constitucionalmente limitado y organizado mediante el derecho, centró el impulso de la educación como constructora de ciudadanía nacional, tanto que internalizadora de derechos y obligaciones para los ciudadanos, como constructora y reproductora de una historia y pensamiento nacional, por lo que la nacionalidad de los nuevos estados encontró en la educación un medio para sostener y justificar, lo que muchas veces era resultado de la obra de una élite. Este proceso fue colocando en la cúspide de ese sistema educativo a la Universidad como generadora de conocimiento aplicado y formadora de elites gobernantes.
De manera que la Universidad era percibida como apéndice del Estado elitista, siendo sus alumnos y profesores miembros de esas elites, haciendo de esa institución un factor de consolidación del poder político y legitimación de este. Sus programas de enseñanza, la ciencia generada en ella, así como los esquemas organizativos de la educación superior dan cuenta de la percepción que las elites tenían de la educación universitaria en este período.
Daniel Cano, nos manifiesta que si hay algo que pone en evidencia esta suerte de rol satelital de la Universidad y el Estado o más precisamente, sus elites gubernamentales, el justamente la circularización de las elites entre los cargos de gobierno y las responsabilidades universitarias, con la frase “del poder a la universidad y de la Universidad al poder” Cano resume el tránsito y vínculo que este sector social detentaba sobre la institución universitaria, siendo seguramente el caso de Avellaneda el mejor ejemplo de este circuito ya que después de dejar la presidencia de la nación asume como Rector de la UBA, autor y promotor de la primera legislación universitaria. (Cano: 1985)
El carácter amplio y progresivo del sistema educativo y el rol de promotor social y filtro de demandas que el sistema político detentaba generaría contradicciones entre un Estado que atrae y promueve la ciudadanía, mediante instrumentos como la educación y cercena la participación política, nos lleva a desentrañar la polémica entre el régimen oligárquico y las pretensiones democráticas que con posterioridad a la revolución de 1890 serían recurrentes.
En este contexto de crisis es donde creemos se ha generado por la contradicción entre la atmósfera participativa provocada por el advenimiento del radicalismo y la estructura social de la Córdoba del 18’, lo que provocó la reacción estudiantil, ya que Córdoba y su Universidad en cambio, parecían detenidas en el tiempo, En definitiva, la coexistencia de visiones modernas y democráticas contrastaban con la mirada colonial, clerical y autoritaria de la elite cordobesa, encarnada en la “corda frates”, del cual la Universidad de Córdoba era una porción relevante, especialmente en términos simbólicos sociales, ya que la “docta” reconocía en su Universidad la hegemonía del saber y el conocimiento, era ella el espacio de formación de la clase gobernante, cualquier alteración en esta institución representaba una modificación en el sustento del poder mismo de la elite cordobesa, y así fue.
De manera que la Reforma Universitaria de 1918, implica un punto de fuga, un quiebre en la historia de la educación y la Universidad, tanto por significar la incorporación de la política entendida en clave de democracia participativa, sino también por imprimir a la Universidad de un sentido ajeno a centralidad del Estado, hay un intento de recuperación de la idea de la Universidad como congregación de estudiantes, una proclama de autonomía y libertad pero a su vez una profunda visión social, que hará constituyentes a estos rasgos como ejes de un nuevo modelo de universidad: el modelo reformista o también conocido como modelo latinoamericano.
No obstante, el reformismo como corriente de pensamiento y acción universitaria es producto histórico, por lo que debemos comprenderlo en cada contexto histórico, de allí que resulta conveniente fijar el núcleo reformista que hace a la esencia de este modelo, sin perjuicio de que en determinados momentos los ejes discursivos y prácticos hayan sido preponderantemente unos en detrimento de otros.
De modo tal que la política como articuladora de las relaciones universitarias otorgará un significante al nuevo modelo de universidad cuya materialización concreta será el fruto del juego de relaciones que la democracia permita y potencien en cuanto a definiciones estructurales de cada Universidad, en base a los postulados que desarrollaremos en el siguiente apartado.
I.III. II. El Reformismo como modelo de organización universitaria:
El reformismo universitario nacido en la Córdoba del 18’ ha sido objeto de todo tipo de interpretaciones desde todo el arco ideológico, algunas elogiosas y otras críticas. Desde el comunismo se la calificó como pequeño-burguesía en ascenso, desde el populismo nacionalista como "modernismo aristocratizante, como reacción elitista y antidemocrática". Por supuesto que desde el catolicismo reaccionario también arreciaron las críticas. Resulta interesante observar como el caso de Halperín Donghi al señalar que “gran parte de la relevancia política y cultural que este movimiento juvenil tuvo en Argentina y América Latina estuvo vinculada a la ambigüedad de sus objetivos, en los que se resumían un conjunto de actitudes ideológicas contradictorias”.
Lo expuesto en el párrafo anterior, presenta la posibilidad de contradicción interna en cuanto a la matriz de pensamiento del movimiento, por lo que resulta conveniente echar luz sobre el contenido del reformismo. Entendemos como central marcar el eje sobre el cual gira este movimiento el cual es la incorporación de la política a los claustros y la conceptualización de la Universidad y del conocimiento como parte de la esfera de lo público, lo que importa la posibilidad de apropiación por parte de la sociedad de los logros y avances, mostrando la base social de la institución de educación superior.
El reformismo desarrolla a partir de la adopción del sentido crítico como actitud definitoria de este movimiento, el mecanismo para encarar el proceso político e institucional, sea dentro de la Universidad o fuera de ella, como visión propia del ambiente científico de la Universidad reformista, el que no asume postulados de carácter dogmático y se expone a la revisión, crítica y reformulación constante de sus aseveraciones, situación este que marca una clara distinción con los modelos autoritarios previos a reforma o de los regímenes que la limitaron o suprimieron. Esta concepción convierte a la política en tolerante y respetuosa de la divergencia, pero fuerte en la convergencia de sus principios comunes, haciendo de la Universidad un espacio público para la reflexión crítica de la realidad y la proposición de alternativas.
Ese sentido crítico, permite en lo institucional permite afirmar que la reforma como movimiento institucionaliza el cambio de nuestras universidades, convierte en abiertas y flexibles a sus estructuras, lo que define postulados de orden institucionales, mediante la adopción irrestricta de la democracia como mecanismo para determinar sus programas de acción, la conducción de los mismos por parte del cogobierno tripartito e igualitario (docentes-estudiantes-graduados) y el control que sobre éstos ejerce el demos universitario. Pero a su vez, ese espíritu crítico quita la posibilidad de asumir verdades dogmáticas, sin razones que las justifiquen o validen, haciendo de toda afirmación, una tesis provisional, sujeta a crítica, mejora y cambio.
Este clima de ideas filosófica y política permite arribar al concepto de libertad, que se expresa en términos universitarios mediante la adopción de la noción de autonomía, a lo que se agregará el de autarquía, como una clara valla a la intromisión estatal, pero también al clerical y del mercado, según hemos observado a lo largo de los años; el de libertad de cátedra, cátedras paralelas, concursos docentes en forma periódica, laicismo, gratuidad e ingreso irrestricto, éstas últimas características como medios y garantía de la igualdad de oportunidades, compensada con la asistencia social al estudiantado. Todos estos principios estructurantes de la Universidad Pública en el plano interno.
Dichos postulados se traducen en un modelo organizativo en donde la universidad como congregación que gira en torno al conocimiento, encuentra en la política democrática a su articuladora de modo expreso y evidente, convirtiendo en la universidad a un espacio de disputa política de actores colectivos, es decir los claustros o estamentos universitarios, los que pueden contar con relación con sectores políticos o sociales que intenten plasmar su proyecto político ideológico en la Universidad o hacer que esta institución juegue un rol dentro de su proyecto social.
Si bien el movimiento reformista, impulsó en el calor de su constitución un proyecto de ley universitaria que acordara las nuevas bases organizativas para las Universidades establecidas en el Primer Congreso Nacional de Estudiantes organizado por la Federación Universitaria Argentina (FUA) desde el 22 de julio al 30 de julio de 1918[8], que se abocó a tratar entre otros temas: la designación de las autoridades de la Universidad; la composición de la asamblea universitaria, del Consejo Superior y de los consejos directivos de las facultades. Este proyecto nunca llegó a plasmarse en legislación nacional, sin embargo, entre 1918 y 1922, los despachos de este Congreso sirvieron de base para la redacción o reforma de los estatutos universitarios vigentes en ese momento, incorporando de este modo en cada Universidad los cambios favorables las proclamas reformistas en materia de gobierno universitario. De hecho, la Ley Avellaneda estuvo vigente hasta la primera legislación del peronismo, por lo que ha soportado la reforma y los sucesivos cambios de gobiernos desde populares a gobiernos de facto, hasta 1946.
Estas propuestas y consideraciones que hacen a la esencia reformista traducida en el plano organizativo y del gobierno universitario fueron compiladas por Gabriel del Mazo en el trabajo que se titula: “Teoría del Gobierno Republicano de la Universidad” y sirviera como manual para el impulso de la organización reformista en toda Latinoamérica y el Caribe.
Esta propuesta organizativa, seguirá siendo sostenida por el movimiento reformista a lo largo de los años, lo que se puede observar en el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional de Centros de Estudiantes, el 10 de septiembre de 1918.
Es por ello que, para comprender cabalmente el marco del juego de la política universitaria, se deberá tener presente primero el grado de autonomía para debatir, pero centralmente para realizar en el plano universitario estos principios organizativos del gobierno universitario. De tal modo que, entre lo debatido y realizado en el plano universitario, tanto en lo relativo a su organización como en cuanto al juego de los actores universitarios, sus derechos u obligaciones y lo prescripto legalmente tanto para las universidades como por estas instituciones, suelen haber diferencias provocadas por la política, sea a nivel nacional, sea a nivel universitario. De allí que surja la evidencia histórica que la existencia de un marco democrático no garantiza el efectivo disfrute de los derechos y los bienes sociales, por lo que conceptualizar a la Universidad argentina como democrática nos obliga a preguntarnos sobre la extensión y profundidad de dicha democracia.
Es claro entonces que la política promoverá y a su vez condicionará el entramado que sobre el conocimiento teje la Universidad pública, es así que la forma de ser y de desarrollar a la Universidad como institución estará íntimamente relacionada con los avances en políticos. Mientras más autonomía cuenten nuestras Universidades, mayores posibilidades que las mismas sean más democráticas, incorporando más mecanismos de defensa de que los abusos del poder o del empleo de la política en un sentido contrario a las libertades e igualdades universitarias tengan lugar en el seno de estas congregaciones.
De modo tal que el protagonismo y compromiso de quienes formamos parte de la Universidad pública, en la defensa de los ideales que dieron lugar a nuestras universidades, debe ser la base para el ejercicio de nuestros derechos y de las obligaciones que como universitarios asumimos ante nuestros pares, colegas y la sociedad toda.
II. Del Gobierno Universitario:
II. I. Sobre el gobierno de las comunidades políticas:
El debate en torno a la sociedad, el Estado y al manejo de la cosa pública han sido ejes de las discusiones políticas, filosóficas y sociales desde la modernidad a esta parte. La forma en que las sociedades conceptualizan valora y reconocen a los sujetos individuales y colectivos, resuelven sus conflictos, respondiendo a las necesidades y garantizando el tránsito del presente al futuro, dio lugar a controversias en el plano teórico y no menos pujas políticas internas e internacionales, haciendo incluso de la violencia y la guerra una manera de discutir e imponer posiciones.
Observar a una comunidad desde la perspectiva del gobierno nos permite apreciar el proceso de conducción política e institucional de las sociedades y el Estado, el gobierno se constituye en el factor clave que articula los regímenes políticos y las políticas llevadas a cabo, ya que los gobiernos son la forma concreta a través de la cual los regímenes políticos expresan la particular manera en que se ha organizado y se ejerce el poder político.
Los gobiernos no sólo definen las prioridades, sino porque a través de las políticas los gobiernos conducen o pretenden conducir a las sociedades y los Estados a una situación preestablecida en el programa de gobierno.
Los sistemas políticos actuales gozan de una fragilidad, relatividad, superficialidad y dinamismo propio de los tiempos que corren, donde las sociedades plurales y diversas contrastan con la homogeneidad de antaño, exigiendo políticas coyunturas. De manera que la democracia como forma de gobierno extendido debe adaptarse a esta creciente complejidad e incertidumbre, razones éstas para comprender el marco para el desarrollo teórico que sobre las organizaciones se han dado en los últimos tiempos.
Las corrientes teóricas de análisis en ciencias sociales que abordaron estas temáticas pasaron en el siglo 19 y principios del siglo 20 a contemplar estos procesos desde una mirada enfocada en el diseño institucional, la estructura o columna vertebral sobre la cual se montaba el cuerpo estatal. Por lo que si el institucionalismo como paradigma que orientara con detalle al diseño institucional del Estado o de una entidad
Dentro de las nuevas corrientes que hacen a la teoría organizacional, vemos cómo se van colocando sobre el tapete de discusión el juego de los actores sociales y políticos, que en el seno del escenario socio-político despliegan sus estrategias y tejen relaciones para imponer sus demandas en el debate social, provocando la atención de los demás actores y del gobierno en la satisfacción de sus planteos. De allí que el neo-institucionalismo observa como los que dentro de estos espacios institucionales se generan las acciones públicas y gubernamentales[9], en definitiva, el juego de los actores en la realización de sus proyectos dentro de la institución.
Las instituciones en occidente, fruto del debate democrático y republicano han adoptado en general en todos los países y para todas las formas de asociación, un similar criterio de organización institucional, repitiendo estructuras con particularidades propias en algunos casos según el objeto o destino de la institución en particular.
Es así que, según las tradiciones, los órganos colectivos o individuales tendrán mayor o menor peso en sus configuraciones, sin perjuicio de ello, en general se ha colocado como soporte de la voluntad general a un estado institucional asambleario que resulta ser continente de las definiciones trascendentales de esa institución, es decir: su constitución, estatutos o reglamentaciones internas relevantes, elección de autoridades, aprobación de presupuestos y balances-
Es decir, la Asamblea, es el órgano máximo en materia de composición, representación y decisión. Asimismo, las instituciones delegan la ejecución de los objetivos institucionales en un órgano colectivo –consejo directivo o directorio- el que es llamado al debate y decisión de las cuestiones propias cotidianas de esa institución, este órgano puede a su vez elegir un representante que presida y a su vez ejerza la representación de la entidad frente a la sociedad toda en un Secretario General o Presidente. Este órgano de características individuales podría ser electo directamente por la asamblea o bien indirectamente por el órgano colegiado de dirección institucional. A estos órganos de conducción institucional se suelen agregar órganos de contralor interno, como ser revisores de cuenta o síndicos, encargados de prestar seguimiento al normal desarrollo de las funciones institucionales y su relación con las políticas institucionales y los marcos legales vigentes.
Nuestro país no es extraño a estos debates, ni a las formas descriptas como básicas para el diseño institucional. De modo tal que del juego de definición del Estado y sus principios instituyentes, es decir de la conjugación concreta de los valores republicanos, democráticos y de la determinación de los esquemas de conducción del gobierno del Estado, la construcción material de una forma de gobierno y su específico diseño estatal y de conceptualización la cosa pública, es decir las cuestiones que atañen a todos, como ser la educación y en particular para este trabajo, el modelo y diseño de Universidad que cada sociedad sostenga.
II.II. Del Gobierno de las Universidades en Argentina:
Las Universidades desde un inicio han contado en sus gobiernos modelos organizativos que conjugaron órganos personales, como ser: rectores, decanos o directores, con cuerpos colegiados –consejos superiores, directivos, departamentales- capaces de ser ámbito de debate y definición de las políticas que hacia dentro de ellas se llevaban a cabo y de establecimiento de las bases para el relacionamiento con la sociedad y en particular con el estado.
Es decir que al conceptuar a la universidad como organización, vemos también que goza de los rasgos de todas las entidades caracterizadas de este modo, es decir, la posibilidad de comprender a la misma como un sistema, en tanto que compuesta por componentes que hacen al todo, siendo su marca central el de ser un sistema abierto, ya que los ingresos en tanto que personas, ideas, demandas, etc. cuentan con una transformación que opera por el proceso de educación, investigación, extensión o transferencias que en la Universidad se genera, produciendo y reproduciendo profesionales, teorías, modelos, innovaciones y acciones concretas que puestas a disposición o en intervención con el entorno dentro de la cual se mueve la universidad, provoca (o debería hacerlo) mejoras, adelantos e innovaciones, las que a su vez producen nuevas peticiones a la universidad y su sistema vuelve a traccionar, haciéndolo dinámico y complejo[10].
La Universidad en tanto en la organización dispuesta previamente a la construcción del Estado nacional, como en la primera legislación nacional, es decir la denominada ley Avellaneda[11], han conservado con matices esta estructura organizativa. Incluso en las sucesivas leyes que siguieron a esta normativa primaria, los ejes se sostienen. Pasando a discutir, como veremos más adelante los márgenes de autonomía que dichas normas reconocer y garantizan a las universidades para su organización en general y su gobierno.
No obstante, debemos decir, que el modelo reformista, viene de alguna forma a romper con la lógica del diseño institucional nacional, promovido a partir de la constitución del estado nacional. Intentando revertir el presidencialismo exacerbado, propio de la “república posible”, dando prioridad en cambio a los espacios de representación colectiva, como ser Asamblea Universitaria, Consejos Superiores o Consejos directivos por sobre las instancias individuales, vale decir, Rectorados o decanatos, de laguna manera atemperando personalismo y promoviendo un estadio más horizontal, que en materia de diseño institucional se acerca a los diseños de corte parlamentarista.
Asimismo, la caracterización reformista de “República Universitaria”[12], como dice Del Mazo en la que "Son estudiantes todos los copartícipes en la Comunidad de estudios. El alumno, titular de los derechos cívicos en la Nación, toma con derecho, participación en la vida y gobierno de esta república menor (…)" da cuenta de la internalización de concepto de república para la organización universitaria dentro de la cual la democracia atada al derecho, fija pautas y valores que rescatan, participación en la elección de autoridades y participación en la decisión de los asuntos comunes, periodicidad en los cargos de cogobierno y docentes, publicidad de los actos de gobierno, es decir información al demos para el mejor debate sobre las cuestiones universitarias y evitar de ese modo arbitrariedades en sus mandatos, lo que se traduce en el actual concepto de rendición de cuentas o accountability, es decir, el ejercicio representativo como responsabilidad ante los representados.
II.III. “La norma como organizador” del gobierno y limitante de la Autonomía Universitaria:
Hecha la anterior introducción, tal cual lo expone la Dra. Bianco en su presentación “La norma como organizador”, la ley es el instrumento del gobierno del Estado para dar forma y cabida concreta a los diseños institucionales y las políticas que desde los gobiernos se expresan en el modo de intervenir en la sociedad y en lo particular, en la manera de definir a la Universidad y sus relaciones para con la sociedad y el gobierno. De modo que es relevante estudiar las reglas las reglas formales y las que efectivamente se siguen, ya que ambas dimensiones forman parte de la democracia en tanto institución, pero a su vez, nos permite comprender el marco de acción de los actores universitarios que en definitiva son quienes ponen en movimiento el andamiaje administrativo, académico y político de esta organización haciendo al ejercicio del poder del gobierno universitario.
Es así que la Ley de Educación Superior[13] representa una particular forma de conceptualizar a la Universidad, estableciendo objetos, funciones y misiones, su organización interna y su interacción tanto con las demás instituciones universitarias, construyendo un sistema universitario público e integrándolo en un sistema de educación superior, siendo esta ley la primera normativa integral del sistema de educación superior: universitaria y no universitaria y la primera norma general sobre el tema desde la recuperación democrática y la normalización universitaria. Por lo que la ley organiza tanto el sistema general de educación superior, como en el plano interno, fijando pautas rígidas para la institución universidad pública. Dando forma a un sistema de educación superior en los términos de Burton Clark[14], es decir como una “anarquía organizada” que se presenta
con una “base pesada” y naturalmente fragmentada. Igualmente, dicho autor considera que intervienen los mecanismos de coordinación y de integración que permiten restablecer la unidad, tal el caso de esta ley como instrumento organizador.
El actual marco legal universitario, como ya lo habíamos anticipado, viene a sostener el modelo de organización universitaria regido por los siguientes órganos de colegiados y unipersonales, que son electos por las comunidades de las propias universidades sin injerencia del gobierno nacional o locales. Los órganos Colegiados, cuentan en esta prescripción con potestades normativas generales, de definición política y control, mientras que los Unipersonales, serán de carácter ejecutivo. De todas formas, los estatutos universitarios han consolidado en general estos órganos de gobierno: Asamblea, Rector o Presidente, Consejo Superior, Decanatos y Consejos Directivos, tal el caso de la Universidad nacional de Tucumán. Reconociendo a su vez la ley la posibilidad de una organización diferente, como ser la que sigue el modelo de Universidades divididas en Departamentos y no en Facultades.
Así mismo, esta normativa innova en materia de diseño institucional de nuestras universidades, facultando a las mismas a incorporar dos cuerpos colegiados a los tradicionales: el “Consejo Social” y el “Tribunal Universitario”, el primero llamado a establecer un espacio de debate interno con actores del sistema socio-productivo y el segundo como órgano encargado de tratar y resolver las tramitaciones de juicios académicos sustanciados en las universidades.
Otro aspecto innovador de la norma es la definitiva incorporación a los cuerpos colegiados universitarios del claustro no docente o personal de apoyo. Este aspecto si bien encuentra antecedentes en organizaciones de algunas Universidades argentinas, no era general, siendo el proclamado cogobierno reformista, un espacio tripartito e igualitario constituido por: docentes, alumnos y graduados. Por lo que la norma al definir tal situación provocó no pocos cuestionamientos y necesarias adecuaciones estatutarias.
Por otra parte, el establecimiento de un piso de representación docente en cuerpos colegiado o la incorporación de un piso de materias aprobadas por parte el estudiantado “regulares”, resulta una limitación a las potestades universitarias en el establecimiento de los requisitos para el acceso a la ciudadanía universitaria, de composición del demo universitario y de representación y correlación de fuerzas inter-claustros dentro de las universidades.
Esta norma, siguiendo los antecedentes propios de la corriente política que la ha impulsado, resulta ser una ley-reglamento, ya que incorpora dentro de su articulado cuestiones de corte reglamentario o bien aspectos que hasta ese momento se hallaban dentro de las potestades propias de la institución universitaria en cuanto a su organización y gobierno, rompiendo de ese modo con el principio constitucionalmente reconocido a partir de la reforma constitucional del 94’ de Autonomía. Este principio es concebido un marco de independencia del poder político de turno en lo relativo a su organización, gobierno y actividad académica y científica.
Este principio se traduce al interior de las universidades, en el correlato de las formas de gobierno colegiado y multipartito definidas por sus propias normas en aspectos tales como organización, composición del cuerpo ciudadano universitario y sus cuerpos colegiados, y por ende el establecimiento de requisitos para la participación y representación, es decir, las reglas del juego democrático de los claustros de la comunidad universitaria.
En otras palabras, el concepto de autonomía no solamente debe ser tomado como una garantía frente al poder político, sino que debe ser considerado también de modo positivo, en cuanto es la propia comunidad universitaria mediante la participación democrática en los cuerpos colegiados y multiestamentarios de decisión política, la encargada de dotar de contenido preciso en cada momento, vale decir, la autonomía es un principio continente de un esquema de garantía por una parte y por otra, determinante del derecho a un sistema propio de cogobierno universitario.
Dicho esto, debemos decir que la Ley de Educación Superior y a partir de ello algunos estatutos universitarios -dentro de los cuales se encuentra la UNT- han producido un aumento del poder de formas unipersonales de gobierno, en detrimento de la participación de la comunidad universitaria mediante sus representantes en los cuerpos colegiados. La ampliación que desde la LES se hace de las potestades de los espacios rectorales y decanatos, como correlatos de la autoridad unipersonal dentro de las unidades académicas, en detrimento de los cuerpos colegiados, tiene que ver con esta política de reducción de desde afuera de nuestras Universidades de los espacios de participación y por ende de incumbencia y decisión de todos los claustros en los temas que hacen a la vida de las instituciones universitarias.
III. Sobre la Democracia, la Ciudadanía Universitaria y su Representación:
III.I Apuntes sobre Democracia:
Abordar el análisis del régimen democrático significa aproximarse a los principios y a la dinámica que rigen la relación entre la esfera política y la acción pública de una comunidad política. Es decir, la esfera en que se funda el régimen político, en tanto que valoración de las personas individuales, como así también, la definición del demos político, es decir el cuerpo ciudadano del que surgirán los representantes y gobernantes y en el caso del régimen democrático, los medios de participación ciudadana en la definición de cuestiones centrales de esa comunidad y la elección de sus autoridades, vale decir el dominio en que se desenvuelven los actores políticos en el afán de concretar sus visiones sociales intentando instalar determinados diseños institucionales, satisfacer necesidades, resolver conflictos y conducir ese cuerpo ciudadano hacia el futuro, lo que sin dudas impacta directamente en la ciudadanía.
Es conveniente establecer que la democracia es un concepto continente de variadas interpretaciones y posibilidades reales de materialización y ejercicio. La democracia moderna es un sistema elitista o, como diría Manin (1995), un sistema aristocrático. Según el criterio de Aristóteles, es una oligarquía: gobierno de unos pocos (Bobbio: 1989:107). Pero es una oligarquía competitiva (Schumpeter 1942, Dahl 1971, Bobbio 1989): somos gobernados por otros, pero los escogemos y los reemplazamos con nuestros votos. Esto es lo distintivo de las democracias: los gobernantes son seleccionados mediante elecciones[15]. Este sistema en cada caso particular es la resultante de pujas y tensiones que hacia dentro de la comunidad política definen y redefinen constantemente la relación entre gobernantes y gobernados.
Pero básicamente podríamos apelar al concepto integrador que prescribe a la democracia como el “gobierno del pueblo para el pueblo y por el pueblo” lo que se traduce en un sistema donde lo central pasa a ser entonces la definición de pueblo o demos democrático, es decir quien participa y quien decide, quien puede representar al pueblo y como ese pueblo se incorpora a los espacios públicos en la decisión y ejecución de políticas que desde el gobierno del estado se emprendan. Por lo que, desde la perspectiva del tipo de régimen democrático, es posible comprender entonces las acciones del gobierno en la intervención social para atender las demandas del conjunto de factores políticos y actores que las llevan a delante.
De modo que debemos analizar a la democracia desde el régimen político particular y concreto para poder llegar a un correcto examen de la misma. Esto es así porque el régimen político marca los límites y las posibilidades de los procesos de estructuración de las políticas desplegadas por el gobierno, definiendo la naturaleza y el carácter con que pueden nacer y desplegarse las políticas en sus ámbitos bien determinados, así como las condiciones que determinan su ciclo de existencia.
Por lo que los mecanismos de integración al todo democrático y los sistemas de participación, es decir, los medios que las sociedades establecen para la definición del cuerpo ciudadano y las instancias electorales resultan centrales para la determinación de la real valoración de los individuos y sus opiniones. Hoy en día el modelo democrático aprecia positivamente la mayor participación y por ende afirma con eso su mejor legitimidad, es por ello que se pasó del voto como un privilegio, es decir de las limitaciones a la participación a la adopción definitiva del criterio de “un hombre un voto”.
III.I.I Sobre la Participación:
La participación política hace de las mujeres y hombres, ciudadanos, lo que implica poner en cabeza de ellos el derecho formar parte del proceso deliberativo y resolutorio de los temas de agenda pública, sea por si mismos o mediante sus representantes, con lo que se sienta la base de la democracia representativa. Siendo la vía central de participación las elecciones, no obstante, esto el liberalismo clásico previó otros medios como los son el plebiscito o el referéndum, aunque de escaso valor práctico por su falta de utilización en nuestras democracias.
Es así como la ciudadanía viene a participar del espacio específicamente estatal mediante los medios habilitados por el régimen político, vale decir los partidos políticos y del espacio público, a través de otros canales, como ser las ONG’s, Ahora bien, lo dicho no quita la posibilidad de que entre ciudadano y Estado se resuelvan todas las posibles contradicciones, lo que implica reconocer a vías alternativas carentes, en principio de institucionalidad, pero capaces de permitir a actores sociales a instalar de modo efectivo sus reclamos de derechos e intereses en la agenda pública, como suele ocurrir con manifestaciones populares de corte espontaneo frente a algún suceso social concreto, como las convocadas hoy en día mediante redes sociales, etc.
III.I. II. Sobre la Representación:
La democracia permite básicamente dos modalidades o formas de implementación, una la más antigua, la democracia directa, donde la mayoría establecía las opiniones sobre la minoría en los temas que eran de consulta. El crecimiento y complejidad de las sociedades ha extendido en occidente a partir de la constitución de los estados nacionales en el siglo
19’ a la democracia indirecta o representativa, como el modo de elección del gobierno, con el conocido axioma “el pueblo no gobierna ni delibera, sino a través de sus representantes”, tal cual lo prescribe nuestra constitución nacional. Dicho esto, el problema de la representación se establece como central en el análisis democrático y el carácter de la misma, es decir cómo y de qué manera opera la relación entre la porción del total del cuerpo ciudadano que ha electo a ese gobernante, sea que la conceptualicemos como un “contrato” de mandato o como responsabilidad del gobernante para con los ciudadanos, es claro que esa relación viene a resultar central para valorar a cada democracia y su calidad.
Otra cuestión atinente a la cuestión de la representación es el modo en el que son valoradas en términos relativos los grupos o sectores sociales o geográficos en los cuerpos colegiados, es decir cuál es el criterio para establecer dentro del cuerpo, cuantos representantes puede contar un grupo o territorio y en función de ello, el peso de este en el todo decisorio, siendo la cuestión sobre la diversidad y el respeto a las minorías un tema de debate actual.
La extensión de la democracia y su profundidad en las sociedades actuales, dan cuenta de la internalización de conceptos en el plano organizativo de nuestras comunidades políticas.
La participación y equilibrada representación como requisitos excluyentes de la democracia representativa imprimen según el régimen de gobierno su sesgo a la interacción entre el estado y la ciudadanía como cuerpo político. Mientras menos participación en la cosa pública mayor será el grado de distancia entre gobernantes y gobernados y menor será a su vez el grado de legitimidad de ese gobierno y de los valores sostenidos desde el Estado, en cambio mientras mayor sea la incidencia ciudadana, mayor será el compromiso para con la cosa pública. Es decir que el valor real de la democracia surgirá de la apreciación de quienes participan, como se encuentran representadnos y sobre las cuestiones que esa participación ciudadana está convocada a decidir.
Es por ello que hoy en día los regímenes democráticos requieren del respeto a los derechos fundamentales de la ciudadanía, la exigencia de transparencia y rendición de cuentas, la incorporación de una cultura que promueva la convivencia libre y pacífica en la diversidad de nuestras sociedades y el desarrollo económico sostenible para todos los sectores sociales, generando condiciones de igualdad de trato y oportunidades en el acceso y disfrute de los bienes sociales para su legitimidad.
III.II. Democracia Universitaria:
Tal cual lo hemos definido con anterioridad, la Universidad ha sido y es un espacio donde la democracia ha surgido de modo originario, siendo esta la forma de gobierno de las universidades, pero a su vez un estilo de vida en comunidad, garantizando un ámbito de libertad en el ejercicio del desarrollo de los roles universitarios legitimando a la autoridad con mecanismos de participación.
Sin perjuicio de ello, como hemos puesto de manifiesto al conceptualizar a la Universidad como una congregación que gira en torno al conocimiento desde una mirada crítica, hará que su democracia tenga particularidades que la hacen diferenciar de los demás espacios públicos, incorporando pautas y debates que vienen a distinguirla.
Así es como Bourdieu[16] nos muestra las formas del poder y las luchas entre las distintas posiciones en el interior del campo universitario, el autor lo expresa manifestando: “El campo universitario reproduce en su estructura el campo del poder cuya estructura contribuye a reproducir por su propia acción de selección e inculcación. En efecto, es en y por su funcionamiento en tanto espacio de diferencias entre posiciones (y al mismo tiempo, entre las disposiciones de sus ocupantes) que se lleva a cabo, fuera de toda intervención de las conciencias y de las voluntades individuales o colectivas, la reproducción del espacio de las posiciones diferentes que son constitutivas del campo del poder” (Bourdieu op cit: p 61).
Se comprende de este modo que la posición, a la que hace referencia el autor es similar al concepto de status, en tanto ese espacio universitario está estrechamente ligado a las tomas de posición “políticas”. Es así que por el lado de las disciplinas, terreno en el cual se despliegan los capitales y las luchas entre las posiciones, encontramos diferencias que separan a las Facultades “socialmente dominantes” como las de medicina y derecho donde el poder esta esencialmente basado en el capital académico, con todo un conjunto de diferencias políticas, económicas, culturales y sociales, que se oponen las facultades “temporalmente dominadas”, ciencias básicas y en un grado menor la de letras, donde el capital está arraigado principalmente en el capital intelectual, es decir, prestigio y capacidades científicas definidas entre pares. De este modo Bourdieu señala que “el campo universitario está organizado con base en dos principios de jerarquización antagónicos identificados por él como: la jerarquía social, según el capital heredado, el capital económico y político actualmente detentado se opone a la jerarquía propiamente cultural, de acuerdo con el capital de autoridad científica o de notoriedad intelectual.” (Bourdieu op cit: p 71).
De esta forma la posición o estatus se basa en las estructuras mismas del campo universitario, donde confrontan dos principios de legitimación en competencia: el político, que es temporal y dependiente de los principios vigentes en el campo del poder y el que se funda en la autonomía del orden académico, científico e intelectual. Ambos principios de autoridad informan a la democracia universitaria en nuestro país y en general como lo pone de relevancia el autor citado, en todos los países, toda vez que vemos corrientemente que los espacios de conducción unipersonales estén destinados a profesores titulares o asociados encargados de cátedra, es decir docentes que detentan el mayor grado académico dentro de la jerarquía docente. Evidenciando de alguna forma el carácter aristocratizante de la democracia universitaria, donde no todos los sectores universitarios son lo mismo, ni todos ellos valen lo mismo o tienen el mismo peso en materia de legitimación, acceso o autoridad.
Conforme el modelo universitario asumido por la sociedad y lo reglado por el Estado en cuanto a las universidades, el régimen de autonomía y autarquía. A mayor grado de autonomía más posibilidad de ampliar la base de la democracia universitaria. Si por el contrario estos espacios carecen de la posibilidad de autorregulación y definir un proyecto común, menos margen de acrecentar la ciudadanía tendrán estas instituciones.
Siendo la participación el medio de interacción entre la institución Universidad y la ciudadanía universitaria, tanto como cuerpo político, como en cuanto a los ciudadanos universitarios en particular. El grado y forma de participación surgirá de la conjugación de la participación con la representación ciudadana en cuerpos colegiados de nuestras universidades, evidencia una ruptura del principio de igualdad entre claustros, según lo hemos anticipado al verificar el criterio normativo vigente en el orden nacional y su traducción en los cuerpos colegiados universitarios.
De allí que a su vez el concepto democrático antes referenciado de “un hombre un voto” no se encuentra debidamente incorporado, dadas las desproporciones representativas de la democracia universitaria, donde el demo universitario encuentra estamentos favorecidos en detrimento de otros. De modo que esta democracia trastoca conceptos de participación y representación, concretamente según la relación de representación está mentaría, un docente podría equivaler a varios estudiantes o graduados, por decirlo de un modo simple. Este aspecto atenta contra la mejor representación y por ende legitimidad del juego democrático universitario, pero resalta un claro modelo normativo impuesto por la legislación en donde se coloca al cuerpo de profesores como claustro principal del demos universitario, siendo los demás ordenes universitarios espacios políticos de inferior incidencia y por ende capacidad decisoria, por lo que como veremos más adelante este régimen universitario se acercaría con mayor precisión al concepto de poliarquía brindado por Dahl[17].
III-III. Sobre la Ciudadanía
Al establecer los modelos liberales del siglo XIX un concepto de ciudadanos libres e iguales se hace necesario que precisaremos los conceptos de igualdad y libertad, de modo de poder comprender cabalmente el criterio de ciudadanía universitaria y por ende de demos universitario, es decir de la ciudadanía entendida como cuerpo político. Si entendemos a la libertad, como la cualidad o propiedad de una persona, sea esta individual o moral, como bien es fin para esa persona. En tanto que igualdad sería un tipo de relación formal y como bien es el fin para los componentes singulares entre sí de una totalidad.
La ciudadanía viene entonces a ser la materialización de la asignación de un lugar en el plexo de relaciones sociales, entre los individuos entre sí, pero fundamentalmente para con el Estado. Importa dentro de este juego de relaciones la construcción de una identidad, ya como hemos dicho, esta identidad surge del hecho de que se reconocen derechos, defienden intereses, en definitiva, completan la identidad de individuo. Siendo el contenido y alcance de la ciudadanía es entonces determinado por el proceso de construcción y reconstrucción social, en base a las determinaciones del poder y la tensión que esto provoca con la sociedad en general y los actores referentes de visiones alternativas o marginales del poder.
De modo que esto nos lleva a contemplar dos cuestiones centrales en materia de ciudadanía política: La primera, relacionada con la definición de un ciudadano como sujeto portador de derechos, no ya el colectivo como depositario de los mismos, sino un reemplazo de éste por una relación individual y directa del ciudadano con el Estado, en un doble carácter: por un lado como sujeto de derecho propiamente dicho, lo que se relaciona con la mayor extensión de la ciudadanía, y por otro como sujeto de decisiones, que importa al sistema político, ya los ciudadanos se legitiman en la democracia y ésta lo hace a su vez, mediante el achicamiento de la brecha entre la política y lo político, entre el juego de lo político y el Estado. Tomar la concepción del sujeto como sujeto de decisiones implica preguntarnos, quién toma las decisiones, cómo se las toma y cuál es el contenido de estas, lo que a la luz de la historia significó una ruptura completa con el orden anterior, permitió la consolidación de la democracia liberal como sistema de gobierno y acrecentó con su sedimentación las demandas de mayor participación.
La segunda, se relaciona con la cuestión del pluralismo, su propuesta pasa por reemplazar la figura del enemigo por la del adversario, como mecanismo para revertir el proceso de exclusión de unos por otros, integrando y participando en un todo plural y democrático.
En base a lo expuesto vemos como la ciudadanía es también un concepto continente de un contenido integrado por lo establecido en cada época histórica por el proyecto social de que se trate, con más lo que aporten los sectores alternativos mediante planteos y sus luchas.
III.IV. Hacia un Concepto de Ciudadanía Universitaria:
A los fines de este trabajo entendemos a la ciudadanía universitaria como el espacio o estatus que detenta cada universitario en relación a sus pares y demás universitarios de otros estamentos que componen la comunidad universitaria. Teniendo el alcance y profundidad que el juego entre las tensiones de la política universitaria y el marco legal que rige sobre las universidades permitan en cuanto a contenido.
Intentando hacer un paralelismo con Marshall[18], quien clásicamente distinguía tres modos de ciudadanía, la civil, la política y la social, de acuerdo con los derechos que asisten a cada uno de estos componentes del concepto integral de ciudadanía, diremos que la ciudadanía universitaria tiene tres aspectos que hacen a la comprensión del concepto, a saber:
Ciudadanía Institucional: Esta ciudadanía hace a la relación primaria entre el sujeto y su universidad, el momento a partir del cual esa persona se hace acreedora de derechos y obligaciones para con una Universidad, es decir por ejemplo tratándose de un alumno, su inscripción como tal o la suscripción de un contrato o aceptación de una designación en un cargo docente para el desarrollo de tareas de docencia o investigación, el acceso a su graduación en el caso de los egresados o bien la suscripción de un contrato o aceptación de una designación en un cargo como personal de apoyo o no docente.
Resulta relevante destacar en este momento que no todos los estamentos universitarios ni todas las universidades conceptualizan de igual modo estos procesos, por los que se pueden hallar situaciones híbridas, tales como las que representan los aspirantes a ingresantes alumnos, es decir los alumnos de cursillos de ingreso o de carreras de postgrado, los que para ser considerados alumnos deben primero acreditar el cumplimiento
de determinados requisitos, como ser la aprobación de exámenes o bien el cumplimiento la presentación de un plan de tesis de maestría o doctorado.
Ciudadanía Académica: Este estatus viene a representar el lugar accedido por un universitario en relación con el conocimiento, según su status tendrá derecho a aprender o a enseñar e investigar, es decir es el conjunto de derechos y obligaciones que giran en torno al proceso de enseñanza y aprendizaje y en el caso de los docentes a su incorporación a los procesos de generación de conocimiento científico, tecnológico o de innovación.
En este apartado, la ciudadanía encuentra a dos sujetos activos primordiales: estudiantes y docentes, siendo las y los graduados universitarios posibles receptores del conocimiento generado, mientras que, en el caso del personal de apoyo, su función será justamente la de posibilitar mediante su sostén administrativo, técnico o de maestranza, el desarrollo de las tareas de docencia-aprendizaje y las de investigación.
Ciudadanía Política Universitaria: Esta posición es la que corresponde a todos los sujetos que en cumplimiento de las prerrogativas establecidas por la Ley y los estatutos de una Universidad pueden acceder a integrar el demo universitario, es decir, es la posición en la que los universitarios pueden ejercer los derechos electorales de elegir sus representantes y a ser electos como miembros del cogobierno universitario.
Con relación a este aspecto ciudadano, es dable observar que la democracia universitaria encuentra desde la impronta reformista dos sujetos esenciales, es decir profesores y estudiantes, a los que desde la reforma universitaria del 18’ se suma la figura del graduado, como medio para incorporar un nexo con lo social dentro de las discusiones y decisiones universitarias. Siendo que, a partir de la incorporación del personal de apoyo por parte de algunas universidades, se legitima de alguna forma la definición de la Ley de Educación
Superior en el 95’, por medio de la cual se integra a este estamento a los cuerpos de cogobierno universitario del modo que cada universidad determine.
La Universidad, como hemos marcado inicialmente, ha surgido como congregación de estudiantes o de profesores, de modo que no podría haber democracia universitaria realmente si ambos estamentos no se encuentren equilibradamente incorporados en el cuerpo ciudadano. De modo que la puja en la composición del demo ciudadano, es decir quien elige y quien puede ser electo, ha de ser una discusión central de la democracia de las Universidades, a partir de ello, la representación y legitimidad de los distintos estamentos y su relación con los otros estamentos en cuanto a su proporcionalidad en función de ello su poder de imposición o negociación en el juego de actores universitarios.
De modo que el contenido y alcance de la ciudadanía política universitaria es entonces determinado por el proceso de construcción y reconstrucción del propio concepto de universidad, en base a las determinaciones del poder universitario y la tensión de la institución universidad con el gobierno del Estado. De la intersección de estos cruzamientos entre los factores de poder interno y externos, la real consideración a la ciudadanía universitaria en cada momento histórico y en cada caso particular.
Sin perjuicio de lo antes dicho, corresponde decir que nada obsta a que un universitario acceda a los tres modos de ciudadanía en un mismo instante, ya que la clasificación resulta meramente descriptiva de los niveles o rangos de derechos a los que se accede y en función de que premisas, por ejemplo tomando un profesor el cargo al que accedió por concurso, o bien que solamente se arribe a los dos primeros sin que llegue a perfeccionarse en ningún momento el tercero de los estadios ciudadanos para un sujeto, porque no necesariamente ese sujeto pueda llegar a acreditar los requisitos que para el aspecto político son requeridos.
IV. La UNT como objeto de estudio:
Definida la estructura Universitaria, por el orden jurídico como organizador de la Institución universitaria en general, y en función de ello, las pautas democráticas que hacen al gobierno de las Universidades en nuestro país y el concepto de ciudadanía universitaria que sostenemos, resulta oportuno entonces precisar la composición del cuerpo ciudadano universitario, es decir su demos, ese pueblo que hace a la congregación universitaria, la democracia y sus instituciones, para ello analizamos puntualmente como ha definido a este cuerpo la UNT, que es el la Universidad Pública Nacional objeto de este estudio.
IV.I Composición del Demos universitario en la UNT
Tradicionalmente la congregación universitaria tendrá a dos sujetos colectivos que harán de ejes centrales de sus debates: de modo indiscutible en el modelo previo a la Reforma:
los profesores y sin duda alguna desde la Reforma del 18’: los estudiantes, de modo que se pasa de una institución centrada en los docentes a una centrada en los alumnos. Estos polos del proceso educativo seguirán siendo, pero a partir de la Reforma Universitaria, no serán los únicos, ya que este movimiento pretendió la incorporación de un sujeto al cuerpo ciudadano de nuestras universidades: el egresado, cosa que se verificó recién en 1955[19], suprimiéndose a partir del Onganiato[20], siendo definitivamente incorporado con el proceso de normalización universitaria en 198321. La legislación del tercer peronismo incorporará al demo universitario a las y los trabajadores de servicios, técnicos y profesionales universitarios, conocidos regularmente en nuestras universidades como “personal no docente”. Este intento tendrá nula virtualidad porque las universidades en dicho gobierno estuvieron prácticamente todas intervenidas y porque posteriormente el golpe militar del 76’ derogo todo lo relativo a la democracia universitaria. Siendo incorporadas después del 83’ en algunas universidades como por ejemplo la Universidad Tecnológica Nacional, pero es con la LES, la que definitivamente integró dicho claustro al sistema democrático de nuestras universidades.
Es así que la Universidad como congregación pasoó a ser el monopolio de una casta de profesores, a un espacio de debate docente-estudiantil, para ser gobernada por un esquema tripartido de profesores, estudiantes y graduados, para ser hoy día un cogobierno cuatripartito.
En el caso puntual analizado, la UNT establece en su propio Estatuto de la UNT, los docentes, estudiantes, graduados y no docentes integran la universidad[21], vale decir forman parte de esta, son un factor constituyente a ella, las personas y sus estamentos completos, hacen al propio sistema organizativo de la UNT. Por lo que tal como habíamos manifestado en relación a la democracia universitaria y sus particularidades, tanto en materia de integración como de representación de ese demo, procederemos a analizar puntalmente los criterios asumidos como válidos y legales por la UNT para determinación en cada estamento de quienes y en qué condiciones pasan a ser parte y por ende tener incidencia en la organización sistémica de la cosa universitaria.
IV.I.I El estudiantado:
La pretendida democracia del sistema universitario, se traduce puertas adentro de las Universidades en la democratización del derecho a aprender dentro del marco de la educación superior, universalizando el acceso a la educación universitaria.
Como es notar este estamento resulta el más numeroso en términos de cantidad de miembros, sea cual fuera el sistema de admisión esta constante marca a los sistemas educativos, ya que quien enseña lo hace para un número variable de estudiantes según las reglamentaciones, disciplinas, etc.
En principio habrá que decir que el sistema educativo gradual establecido, fija como regla general que, para acceder a los estudios universitarios, la persona debe haber cumplimentado con los estudios medios o secundarios. La LES fija como norma de excepción la pauta incorporada en el Art. 7, en la que los mayores de 25 años que no hayan completado el nivel medio puedan ingresar a la universidad si demuestran preparación y /o experiencia laboral acorde a los estudios que desean iniciar.
Dicho lo anterior, habrá que determinar desde que momento una persona puede ser considerada estudiante universitario y a partir de allí, sujeto titular de derechos y obligaciones universitarias. Conforme la Ley los estudiantes pueden acceder al sistema de educación superior sin “discriminaciones de ninguna naturaleza”. Aun, las Universidades han establecido regímenes de ingreso o han habilitado a sus Facultades o Departamentos a disponer mecanismos de selección de postulantes.
La UNT no ha establecido un sistema general de ingreso, facultando a cada unidad académica a fijar las pautas de ingreso mientras el mismo no sea eliminatorio, debiendo ser las medidas de corte restrictivo pasadas por ante el Consejo Superior, como el caso de la Facultad de Medicina por ejemplo que estableció un examen de ingreso restrictivo, es decir, los postulantes o aspirantes que no aprueben el examen de ingreso no alcanzan el carácter de alumnos de dicha Facultad.
Por lo que la regla general será que una persona que se inscriba en una facultad como estudiante y cumplimente con los requisitos administrativos, podrá ser considerada como alumno de la UNT, salvo que se trate de aquellas Facultades donde se encuentran establecidas pautas restrictivas, donde además deberá cumplir con las exigencias académicas que se fijen para el acceso a la condición de estudiante universitario.
Al igual que los demás estamentos, los estudiantes cuentan con espacios de participación y representación propios, como ser Centros de Estudiantes y Federación Universitaria, reconociendo, en el caso de la UNT, un solo centro de estudiantes por Facultad y una sola Federación universitaria, debiendo contar esta entidad representativa de segundo grado con por la mayoría absoluta de los centros de estudiantes dentro de su organización. Siendo en estos casos las reglas de participación y representación establecidas por los propios estudiantes.
De manera que podríamos establecer que el acceso a la ciudadanía administrativa y académica el estudiantado se consagra con el hecho de cumplimentar con los requisitos administrativos que hacen a la inscripción y la aprobación de las condiciones de suficiencia académica que las Facultades fijen, dado el caso.
Por otra parte, en cuanto al arribo a la ciudadanía política universitaria para el estudiantado, se han establecido espacios de participación institucional dentro del cogobierno de la UNT, que integran a este estamento mediante sus representaciones en los cuerpos colegiados, es decir en los consejos directivos de cada Facultad y el Consejo Superior de la Universidad. Estos espacios cuentan con determinados requisitos para ejercer la participación el estudiantado, es así como haciendo un paralelismo con la ciudadanía política a nivel nacional podríamos decir que el acceso al status de estudiante universitario con un treinta por ciento (30%) de la carrera y haber cumplimentado encontrarse en condición de regularidad[22], conforme lo marca la reglamentación, es decir habiendo aprobado dos materias en el año lectivo anterior, importa la mayoría de edad, pudiendo ser electos como miembros de cuerpos colegiados, siendo retaceados el derecho a ser electos en los casos de alumnos que no hayan alcanzado ese porcentual, mientras que quienes no detenten la regularidad directamente, aun cumpliendo con el porcentual exigido, carecerán de derechos electores, por lo que resultarían ser menores de edad.
IV.I.II: De los docentes:
En cuanto al cuerpo de profesores, la democratización del derecho de enseñar en el marco de la educación universitaria se presenta generando espacios de apertura democrática de cátedras mediante concursos de antecedentes y oposición y garantizando la plena independencia académica de dichas cátedras, como implicancia directa de los principios de autonomía y libertad de cátedra.
Tanto el concepto de docencia y cátedra como espacio académico dedicado al dictado de una asignatura o área del conocimiento integrado por un grupo de profesores necesariamente deben ser complementados, ya que en nuestra comprensión la cátedra resulta también un espacio jerárquico, que distingue grados de profesores y docentes auxiliares. Reconociendo nuestra legislación la posibilidad de cátedra con un profesor/a
Titular, profesores/as Asociados/as y profesores/as Adjuntos/as. Mientras que podría contar con docentes auxiliares, con cargos de jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares de la Docencia, sean graduados/as o Estudiantes, donde se distinguen en Auxiliares de Primera, en el caso de las y las y los graduados y de Segunda, para el supuesto de tratarse de estudiantes.
Según la reglamentación, la cátedra será más o menos vertical u horizontal en el grado de participación que los diferentes docentes detentan en el establecimiento de contenidos, bibliografía, pautas para el ejercicio de la docencia, didáctica, etc. colocando a su vez las reglamentaciones funciones y responsabilidades propias para cada grado de profesores y docentes. Siendo los primeros, quienes titularicen las responsabilidades más relevantes, mientras que los docentes cumplirán tareas de apoyo académico a la tarea profesoral.
En cuanto al medio de acceso o ingreso a la docencia, el concepto recogido por la legislación universitaria y los preceptos estatutarios, establecen como vía de ingreso por excelencia a la docencia a los concursos por antecedentes y oposición, previendo para situaciones excepcionales la posibilidad de designar docentes en forma interina, que como se desprende del propio término resultaría ser una designación temporal hasta que cese el motivo del interinato y se provea el cargo por concurso.
De modo que el obtener un cargo docente por concurso o la mera designación como docente interino, otorgan a los beneficiarios un título que es el de docente universitario, título éste que se agrega al de la formación de base del flamante docente y que implica el reconocimiento de antecedentes y capacidades necesarias y suficientes para el ejercicio de la docencia en las aulas universitarias.
Dicho esto, se ha establecido el principio y su excepción del acceso a la docencia universitaria, pero a su vez, diferentes formas de ser docente en las universidades, por lo que conviene realizar algunas determinaciones puntuales a los fines de determinar los modos y formas de titularización y ejercicio de los derechos ciudadanos por las distintas modalidades que se presentan para detentar el título de docente, a saber:
IV.I.II.I Del Profesor/a o Docente Regular[23]:
Es aquel que fue designado como tal a partir de acceder a un cargo permanente en la estructura académica o de cátedra, al que se ha accedido por medio de un concurso de antecedentes y oposición. Al ser esta la regla estos profesores o docentes detentan desde su designación y toma de posición del cargo en cuestión plenos derechos ciudadanos. Empleando la distinción que hiciéramos arriba, resultan ser desde su mera designación y toma de posición titulares de derechos administrativos, académicos y políticos en nuestras Universidades.
En el caso de la UNT, debemos decir que, en el plano estatutario y reglamentario, se distinguen diferentes derechos y obligaciones para el cada grado de profesores y auxiliares, sea, en el plano administrativo, académico como político.
Reglamentando en lo administrativo para cada grado profesoral obligaciones puntuales que distinguen de los demás, de igual modo en el plano académico. Siendo que a su vez en el plano político este claustro se distingue en tres órdenes diferentes: Titulares, Asociados/as y Adjuntos/as y Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares de la Docencia.
Haciendo eje en el plano político que es que a los fines de este trabajo prima, los profesores y docentes regulares pueden elegir y ser elegidos inmediatamente asumido su cargo regular. Es decir, todos quienes integran este cuerpo ciudadano pueden participar de los procesos electorales emitiendo su voto e integrar el cogobierno en el caso de ser electos como consejeros directivos o superiores.
Es decir el estatuto y las reglamentaciones establecen en el caso de la UNT una discriminación entre el cuerpo de profesores, distinguiéndolos en tres cuerpos estamentales diferenciados, con electores y representantes diferentes, con posibilidades de ejercicio y titularización de derechos y responsabilidades también distinguibles, reservando para los cargos superiores la posibilidad del pleno ejercicio de derechos electorales de elegir y ser electos en todos los cargos electivos, sea en cuerpos colegiados o de cargos unipersonales.
De alguna manera, sin esgrimirlo expresamente, la UNT fija una pauta gradual que privilegia para el desempeño de las mayores responsabilidades unipersonales a quienes hayan cumplimentado el cursus honorum de grados académicos previstos para los profesores, suponiendo que quienes alcanzan esos gados académicos han pasado previamente por los inferiores. Es así como los Titulares o Asociados Decanos o Rector/a y, por ende, ViceDecano/a o Vicerrector/a y los adjuntos/as solo pueden ser Vice-Decanos/as. Mientras que las y los Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares de la Docencia, solo pueden ser electos/as como representantes en cuerpos colegiados.
IV.I.II.II Del Profesor/a o Docente Interino/a:
En cuanto al empleo o utilización del término “interino/a”, debemos hacer una serie de consideraciones, ya que, con él, la UNT se hace referencia a diferentes supuestos, a saber:
En primer lugar, aquellos docentes que han concursado cargos interinos, vale decir, aquellos cargos que por su naturaleza nacen de modo temporal no permanente, pero que son provistos mediante la vía del concurso de antecedentes y oposición. El ejemplo más simple serían aquellos cargos generados para cubrir una carrera creada a término o para satisfacer una determinada demanda, las que suelen tener vigencia por determinadas y reducidas cohortes de alumnos.
En segundo lugar, aquellos docentes que, habiendo concursado cargos regulares, se les ha vencido la extensión temporal del mismo, incluso en los supuestos de la prórroga del art. 82 del estatuto universitario, y no se ha procedido a la sustanciación del concurso correspondiente a dicho cargo, por lo que se procede a la prórroga del cargo en condición de “interino”. Esta situación es la de mayor complejidad ya que en virtud a la mora administrativa en la realización del concurso por parte de la unidad académica, se produce tal consecuencia.
Por último, encontramos a los docentes designados en forma ad referéndum por el Decano de cada unidad académica, es decir dictadas por el Decano/a pero sujetas a la aprobación del Honorable Consejo Directivo, o bien dictadas directamente por el decanato, sin que medie sustanciación alguna de concurso por antecedentes y oposición.
Estas situaciones de interinatos trazan una serie de implicancias relativas a posibles vulneraciones de la democracia universitaria, toda vez que el medio de construcción ciudadana universitaria para este estamento se ve atacado, sea por mora en el llamado y sustanciación de los concursos, sea por arbitrariedad de la autoridad en la designación de docentes por fuera de la regla universal establecida en la Ley y las normas estatutarias: los concursos por antecedentes y oposición.
Regularmente la UNT ha tomado la definición de establecer una fecha de corte para definir que docentes interinos pueden ser incorporados o no en el padrón electoral de cada categoría docente. Es decir, la fecha impuesta arbitrariamente distingue entre los profesores que hayan devenido en interinos por falta de sustanciación del concurso por parte de la UNT para que regularice su situación, pueden participar y quienes no pueden hacerlo. Tan grave es esta recurrente definición que, a su vez, a los interinos que se encuentren alcanzados dentro del plazo, la habilitación resulta solo para la participación pasiva, vale decir, solo para emitir el voto, pero privando el derecho a ser electo, como si el derecho a participar podría ser desdoblado sin más explicación y fundamentos que los dados en los breves argumentos de cada resolución que cada dos años es emitida por el Consejo Superior de la UNT.
De modo que la falta de una correcta política de concursos tiene implicancias institucionales serias, tanto para el docente en particular, como para el claustro en general, ya modifica y altera la composición de la comunidad universitaria con derechos plenos en cuanto al régimen de participación y representación según lo determina el reglamento electoral de la
UNT y las resoluciones establecidas en la materia en relación con los docentes
“interinos/as”.
Tan particular es esta situación que la Cámara Federal con asiente en Tucumán, ha resuelto reiteradamente desde 2006 en adelante[24], la obligación de incorporar a los padrones electorales con plenos derechos electorales (elegir y ser elegidos) los docentes regulares devenidos en interinos por mora en la sustanciación de sus concursos, cuando así lo requieran por ante ese Tribunal Federal, sin que a la fecha la UNT haya modificado sus normas internas de fondo, dando la espalda a la interpretación judicial que sobre el tema cuenta con plena vigencia.
IV.I.III. De las y las y los graduados:
Este sujeto universitario incorporado como ya lo hemos manifestado a partir de la impronta reformista, es en el actual marco normativo una posibilidad de integrante del demo universitario, ya que la LES, no obliga a su inclusión, sino que faculta a las Universidades q su incorporación, pudiendo ellas dado el caso no hacerlo. La UNT ha recogido en su estatuto del año 1995, su tradición integrando a este estamento a sus espacios de cogobierno a nivel de facultades en Consejos Directivos y en el Consejo Superior y en el Departamento de Graduados de la UNT.
El acceso a la ciudadanía universitaria para este claustro se verifica cuando una persona cuente con su título de grado expedido por la UNT y a su vez que se haya inscripto en el padrón de este estamento de su Facultad. Quedando exceptuados aquellas y las y los graduados que se encuentren en relación de dependencia con la UNT, tal cual lo marca la LES y el Estatuto.
De modo tal que no basta en esta Universidad con el arribo al estadio de egresado de una carrera de grado universitario, sino que, a su vez, esa persona debe efectuar una manifestación positiva como es el empadronamiento para acceder a la ciudadanía universitaria y poder participar de los procesos institucionales de elección y representación en el ámbito de la UNT.
IV.I. IV. De los No Docentes:
En la UNT, este estamento es incorporado a partir de la exigencia de adecuar el estatuto universitario a la LES en la anterior reforma estatutaria, estableciendo en el mismo que este claustro participa de espacios de cogobierno a nivel de facultades en Consejos Directivos y en el Consejo Superior, pero limitándose su participación a cuestiones de índole administrativa, impidiéndose la misma en aquellas temáticas de índole académica o científica.
En el caso que los no docentes se encuentren participando de la vida universitaria de la UNT en otros estamentos, sea como estudiantes o docentes, deben ejercer una opción para determinar en qué claustro quieren participar, es decir elegir y poder ser electos. Ya que de lo contrario una misma persona podría emitir opinión en distintos estamentos multiplicando su participación y quebrantando la igualdad de oportunidades ciudadanas.
IV- II. De la participación en la UNT:
Como habíamos anticipado, los cuatro estamentos que componen la Universidad tienen participación y representación en el sistema de cogobierno universitario de la UNT, pero, ahora bien, conviene preguntarse a la luz de los conceptos esgrimidos arriba en torno a democracia, participación y representación, como se verifican estas participaciones en el seno de esta Universidad. Por lo que pasaremos a estudiar cada cuestión de modo puntual, a saber:
Debemos decir en principio que los estamentos cuentan con espacios de participación propios de cada comunidad, como ser gremios en el caso de docentes y no docentes, siendo estas entidades regidas por las normas sindicales vigentes en nuestro país, los que, al contar con una relación laboral dependiente de la UNT, tienen a esta universidad como su interlocutor directo para el establecimiento de sus planteos laborales. Mientras que los estudiantes lo hacen en centros de estudiantes y federaciones de segundo grado y tercero, como son los centros únicos de estudiantes de cada Facultad, la Federación Universitaria de Tucumán y la Federación Universitaria Argentina (FUT y FUA respectivamente). Considero que hay que destacar en este apartado, que, al no poder contar las y las y los graduados con dependencia alguna en términos laborales con la UNT, sus entidades gremiales, es decir los colegios profesionales, no resultan ser espacios representativos de estos universitarios en el marco de la UNT, lo que no quita que eventualmente podrían en casos puntuales ejercer algún planteo ante las autoridades de esta Universidad, más no es este ni su objeto central ni su misión específica.
Sin embargo, dichos espacios de participación no implican una participación directa en el cogobierno de las universidades en general, ni lo es el caso de la UNT, salvo para cuestiones puntuales de interés se otorga participación a estas entidades intermediarias, donde la ley, como pueden ser el caso de paritarias o las disposiciones internas, como en las comisiones de trabajo que comúnmente son creadas para el abordaje del estudio de alguna temática particular, así lo prescriben, pero siempre en el caso de negociaciones con la universidad o colaboraciones para con ésta. Siendo solo en el caso el estudiantado, donde son fijadas pautas de reconocimiento de su Federación local en el Estatuto universitario, lo que obedece al grado de legislación que detenta el espacio estudiantil, ya que las normas de funcionamiento de dicho claustro solo han sido establecidas por el mismo, no contando con reglamentación alguna, propio de la tradición respetuosa q han tenido y tienen las universidades para con el estamento más dinámico de la universidad, habida cuenta de su democrático y regular recambio.
Hecha la aclaración previa, debemos decir que la forma de participación esencial que establece la UNT es la prevista en su democracia electoral para el cubrimiento de los cargos representativos en cuerpos colegiados y autoridades unipersonales. Es así como regularmente cada dos años el demo universitario es convocado para la renovación integral de sus cuerpos colegiados, mediante el voto secreto y obligatorio a los representantes, mientras que cada cuatro años, dichos cuerpos tienen la obligación de constituirse en asamblea para la elección de fórmulas de Decano y Vice-Decano y de Rector y Vice-Rector. De modo tal que se prevé una elección directa de consejeros y una elección indirecta de autoridades unipersonales.
No obstante, esto existen tradicionalmente modos informales de participación en el sentido más amplio del término en los espacios universitarios, los que, si bien no tienen incidencia directa en la conformación de gobierno, si pueden servir para el ejercicio presión o bien para la instalación de un tema como cuestión en la agenda pública de la universidad y por ende en el complejo de decisiones que la institución y su gobierno considera y adopta para su abordaje y resolución, ellas son:
Asambleas: la cultura política democrática hace de las Asambleas de claustros o interclaustros, sea de carreras o de Facultades, un espacio para debatir una problemática que afecta a esa comunidad, estableciéndose como un medio directo de acción ciudadana y por ende de mayor legitimidad, ya que permiten el encuentro y deliberación de esas comunidades para la adopción de resoluciones y su planteo por ante los cuerpos de cogobierno a los fines que se tome esa posición como tal en las instancias formales de la Universidad. Sin perjuicio de ello, debemos decir que el grado de organicidad para su funcionamiento requiere que se trate de pequeñas comunidades, ya que de lo contrario dichos cuerpos deliberativos al no contar con un número significativo de integrantes de dicha comunidad, pierde peso por no ser representativa de la comunidad convocada a este espacio de participación.
Manifestaciones: Como medio de reclamo o protesta ante las autoridades para la resolución de un planteo que afecta a una comunidad determinada de la universidad o bien una temática general en donde la Universidad debe según los manifestantes fijar una posición sobre el particular. Resulta interesante destacar en este apartado que tradicionalmente las entidades intermedias –gremios, agrupaciones políticas, centros de estudiantes o federaciones- eran convocantes, siendo hoy en día las instancias de redes sociales en muchos casos anónimas, las convocantes a manifestaciones. Es regular que la manifestación gire en torno a una proclama consensuada por los convocantes, que puede traducirse en un petitorio a las autoridades o bien simplemente consignas de protesta ante una situación, proceso o definición adoptada por la Universidad.
Presentaciones ante los cuerpos colegiados: Es regular observar que grupos de universitarias interesados en una respuesta por parte de una Facultad o bien de la Universidad ejerzan directamente sin mediación de agrupación o entidad intermedia, una acción administrativa tendiente a la obtención de devolución a su reclamo. Asimismo, es común que a estos interesados los invite a las reuniones de las comisiones de trabajo de los cuerpos colegiados y se les otorgue el uso de la palabra y participen de ese modo directamente de los debates de estos órganos de cogobierno.
IV.III. De la Representación en la UNT:
Al abordar esta temática en forma general, habíamos establecido a la representación como una consecuencia lógica de la democracia representativa, régimen que se traduce en nuestra forma de gobierno con la incorporación de pautas republicanas, las que, conjugándose, otorgan límites y marcos a los gobernantes y garantías a los gobernados. Dicho esto, debemos marcar como central que los sistemas de representación operan en un sentido práctico y concreto, intentando reflejar en espacios de gobierno al cuerpo ciudadano.
En el caso de la UNT, tal cual lo hemos marcado, el demo universitario está compuesto por los cuatro estamentos nombrados en el Art. 2 del Estatuto, de modo que el conjunto de universitarios cuanta con representados que simbolizan a esa porción de universitarios que es cada estamento, o bien a una parte mayoritaria o minoritaria de esos estamentos en los cuerpos de cogobierno universitario. Con lo que la democracia universitaria no es una democracia de ciudadanos que directamente, sino que se presenta de una forma indirecta, mediante el ejercicio ciudadano que en cada claustro se desarrolla en los ámbitos de cogobierno fijados en el Art. 3 del Estatuto.
A estos órganos de gobierno, se suman también estatutariamente otros espacios de participación para la atención de cuestiones puntuales, como el caso del Departamento de Graduados, no obstante, lo cual dichos ámbitos no representan en sentido estricto espacios de cogobierno por carecer de poder de decisión, siendo espacios de aconsejamiento o asesoramiento de órganos como el Consejo Superior.
Observando los órganos de cogobierno que se establecen estatutariamente podemos establecer una serie de cuestiones relativas a la representación de los estamentos en cogobierno universitario y por ende inferir sobre su peso y valor en la conformación del poder gubernamental de la Universidad, a saber:
A. La Honorable Asamblea Universitaria:
La representación en este cuerpo se encuentra signada por la cantidad de Facultades que componen la universidad, ya que la totalidad de sus Consejeros Directivos y sus Decanos conforman este órgano. De modo tal que lo que prima en materia representativa es la pertenencia al consejo directivo o el ejercicio de un decanato para poder integrar el cuerpo de mayor relevancia en el seno de la UNT, tanto por su extensión ya que indirectamente todo el demo universitario se encuentra representado, como por los temas de trascendencia que la Asamblea está convocada a tratar conforme el estatuto Universitario[25].
Con esto vemos como cada una de las Facultades que nuclean en principio carreras de una misma área del conocimiento, se encuentran en pie de igualdad en relación a las demás unidades académicas, por lo que esta democracia reconoce un principio de igualdad que equipara facultades en la representación asamblearia, no así ciudadanos universitarios, ya que esta equiparación se efectúa sin importar la composición de cada estamento en cada
Facultad en términos de cantidades de ciudadanos que los integran. De modo que una Facultad con pocos estudiantes o docentes verá representada a esas comunidades de igual manera que aquellas que sean numerosas.
B. El Honorable Consejo Superior:
Este órgano se encuentra compuesto de la siguiente manera: El Rector, que no forma quórum y vota sólo en caso de empate, los Decanos de las Facultades o en su ausencia los Vice Decanos, Nueve Docentes Regulares (tres Profesores Titulares: tres Asociados o Adjuntos y tres Docentes Auxiliares), Seis Estudiantes, Dos Egresados y Un No Docente, el que participa con voz y voto únicamente en asuntos administrativos y en otros que le competan.
Con lo que vemos como el peso de estamento docente es relativamente superior dada la composición, ya que, si para ser decano y rector se exige la pertenencia a ese orden, existe una sobre-representación que importa un privilegio representativo pro sobre el resto de los estamentos. Siendo que por otro lado existen estamentos sub-representados, como en el caso de los No Docentes, ya que la representación importa la negación de la posibilidad de minorías en dicho estamento.
C. Rector y Vicerrector:
Para el acceso a estos cargos estatutariamente se exige detentar la ciudadanía argentina, tener cumplido treinta años, Título Universitario Nacional y ser o haber sido Profesor Regular Titular o Asociado de la Universidad Nacional de Tucumán.
En este caso no existe mayor discusión, ya que es regular que la titularización de los cargos unipersonales en las universidades argentinas, puedan recaer sobre personas que ejerzan cargos de profesores titulares o asociados, más en todo caso podría cuestionarse, el por qué para la mayor magistratura universitaria no se exige la regularidad del grado de profesor al momento de la elección. De modo que vemos que la exigencia es menor para el ejercicio del rectorado que para ser Decano, siendo la responsabilidad mayor, se debiera pensar en exigencias mayores.
D. El Tribunal Universitario:
Este órgano introducido por la LES como una posibilidad para que las Universidades lo incorporen en el plexo de sus órganos de gobierno universitario. Así que, al momento de adecuar el Estatuto Universitario en 1996, la UNT decidió su incorporación y estará integrado por cinco Vocales. Para ser Vocal del Tribunal Universitario, se exige detentar alguna de las siguientes categorías de Profesores: Emérito, Consulto o Regular con una antigüedad mínima de diez años en la docencia universitaria. Con lo que, al hacer mención a la categoría de profesores, podría ser ejercido por un profesor Adjunto, Asociado o Titular.
Véase que hemos empleado el tiempo verbal en futuro, ya que a la fecha no ha sido reglamentado ni integrado. Ya que el mismo evidentemente no resulta ni legitimado ni relevante a los fines del normal funcionamiento de esta Universidad.
Un dato que no es menor desde la óptica de los principios democráticos y republicanos incorporados como base de la democracia universitaria es que los vocales que componen este órgano concluyen en sus funciones al cumplir setenta años, de no mediar renuncia o destitución, por lo que se viene a romper con el principio de periodicidad en los cargos públicos.
E. Los Consejos Directivos de las Facultades:
Estos Consejos se encuentran integrados de la siguiente manera: El Decano que da quórum y vota sólo en caso de empate; Seis Consejeros Docentes Regulares (dos Profesores
Titulares, dos Profesores Asociados o Adjuntos y dos Docentes Auxiliares; Tres Consejeros Estudiantes; Un Consejero Egresado y Un Consejero No Docente con voz y voto únicamente en asuntos administrativos y otros que le competan.
El Estatuto fija que estos Los Consejeros serán elegidos por el sufragio de quienes figuren inscriptos en los padrones correspondientes de la Facultad respectiva, por lo que para ser representante de esta comunidad se debe integrar la misma. F. Los Decanos y Vice Decanos:
Para ser Decano ser requiere: ciudadanía argentina, tener cumplidos 30 años de edad y ser Profesor Regular Titular o Asociado de la Facultad. En cambio, para ser Vice Decano se requieren los mismos requisitos de ciudadanía y edad, pero en cuanto a la condición académica, basta con ser Profesor Regular de la Facultad, por lo que un profesor adjunto, puede desempeñarse como tal.
G. Otros Órganos Estatutarios:
Como habíamos marcado arriba, el estatuto fija otros órganos de participación, que sin llegar a ser órganos de gobierno universitario tienen atribuciones de entendimiento sobre cuestiones particulares y de aconsejamiento al Rector o al Consejo Superior, como ser:
● Consejo de Decanos:
Este cuerpo se encuentra constituido por todos los Decanos y es presidido por el Vicerrector, teniendo como objeto generar un espacio de cooperación y acuerdo entre Facultades y participar en la planificación administrativa y financiera, mediante su entendimiento en la elaboración del presupuesto a elevar al Rector.
● Departamento de Graduados:
Este ámbito tendrá las competencias que la reglamentación determine y estará compuesto por Un representante de los Egresados de cada Facultad. A la fecha no hay reglamentación que determine misiones, funciones, integración y funcionamiento de dicho espacio de participación y representación de este estamento.
IV.IV. Los Sistemas Electorales en la UNT:
Por lo general la literatura específica sobre el tema ha abordado en los últimos años, un aspecto relativo este tópico, que es el modo de elección de autoridades universitarias, concentrándose en el debate sobre la conveniencia o no de que las mismas sean electas de manera directa o indirecta, es decir por el sufragio de los ciudadanos universitarios o mediante asamblea de los representantes de los claustros universitarios que integran cada comunidad sea facultad o universidad. Dando lugar a una serie de modificaciones estatutarias, como ser la Universidad Nacional de Misiones, por citar un ejemplo.
En canto a la UNT, su estatuto fija un régimen electoral[26], que establece pautas y reglas para la cobertura de los diferentes órganos de cogobierno, sean unipersonales o colegiados, a saber:
A. Rector y Vicerrector:
La reglamentación estableció como complemento de lo fijado en el Estatuto la elección por fórmula, la que debe ser presentada por ante la Junta Electoral de la UNT en los plazos que el calendario electoral determine y son electos por la Honorable Asamblea Universitaria.
En caso de existir una sola formula presentada, sin impugnaciones presentadas o resueltas negativamente las mismas por la junta electoral, dicha fórmula debe ser proclamada. En caso de existir dos a más fórmulas oficializadas por ante la Junta Electoral, cuando una fórmula obtenga en la primera la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea, la misma debe ser proclamada. Ahora bien, cuando esto no suceda –no se alcance la mayoría absoluta- la elección se debe realizar en una segunda vuelta entre las dos fórmulas de candidatos más votados, debiendo ser proclamada en este caso la fórmula que obtenga la simple mayoría de los votos de los miembros presentes. B. Consejeros Superiores Docentes:
Los consejeros superiores por el claustro docente y sus respectivos suplentes son electos por los Consejeros Directivos de todas las Unidades Académicas constituidos al efecto en Colegio Electoral. Cada una de las categorías docentes -Titulares, Asociados y/o Adjuntos y Auxiliares Docentes- se constituye por separado y eligen a los tres candidatos más votados, y sus suplentes, En caso de empate ese Colegio Electoral queda facultado para resolver al respecto.
C. Consejeros Superiores Estudiantiles:
Los representantes el estudiantado y sus suplentes por ante el H. Consejo Superior de la UNT, son electos por los Consejos Directivos de todas las Unidades Académicas constituidos al efecto en Colegio Electoral.
El estatuto someramente marca que dicha elección debe garantizar la representación de las minorías a través de un sistema proporcional, por lo que la reglamentación establece que, constituido el colegio electoral, electas las autoridades del mismo, procede el cuerpo a la nominación de listas que según la cantidad de votos obtenidos detentarán determinado número de consejeros, según lo determine el resultado de la aplicación del sistema H’dont.
D. Consejeros Superiores Egresados:
Los Consejeros superiores por el claustro de Egresados y sus suplentes, al igual que los demás estamentos son electos por los Consejos Directivos de todas las Unidades Académicas en Colegio Electoral. Siendo electos los dos candidatos más votados. En caso de empate queda facultado el Colegio Electoral para resolver sobre el particular. E. Consejeros Superiores No Docentes:
A diferencia del resto de los estamentos, el representante ante el consejo Superior por los No Docentes será elegido directamente por su estamento. La reglamentación establece que la elección se efectúa mediante la presentación de listas, que deben llevar un candidato titular y un suplente, por lo que la Junta Electoral confecciona un padrón único de toda la Universidad, estableciéndose mesas de votación en diferentes facultadles y dependencias para facilitar la participación. Siendo electo el candidato que obtenga simple mayoría de los sufragios emitidos. En el caso de oficializarse una sola lista, la misma se proclama automáticamente.
F. Decanos y Vice Decanos:
Una vez constituido el Consejo Directivo de la respectiva Unidad Académica, con posterioridad a la elección de consejeros, este cuerpo debe elegir entre las formulas oficializadas de Decano y Vice Decano en doble vuelta.
En caso de oficializarse una sola lista, esa lista deberá ser proclamada sin más, mientras que en el caso que haya dos o más formulas oficializadas, se procederá a la elección mediante el voto secreto de los consejeros, siendo necesaria la segunda vuelta entre las fórmulas más votadas, siempre que una de las mismas no haya obtenido la mayoría absoluta de los miembros del cuerpo. En caso de que se llegue a segunda vuelta, resultará triunfante la fórmula que obtenga la simple mayoría de los votos de los miembros presentes. G. Consejeros Directivos:
Cada estamento de las Unidades Académicas elegirá a sus respectivos consejos directivos. Ahora bien, cada estamento presenta diferentes regímenes electorales particulares, a saber:
Los Consejeros Directivos por el claustro Docentes y sus suplentes, son electos por simple mayoría y serán proclamados los más votados. Estableciendo un orden los dos más votados resultan consejeros titulares, mientras que el tercero y cuarto, serán suplentes.
En cuanto a los Consejeros Directivos Estudiantiles y sus suplentes serán elegidos por Lista. La lista ganadora obtendrá dos consejeros y la lista que resulte segunda, un consejero, siempre y cuando haya superado el piso del veinte por ciento de los sufragios.
El Consejero por el estamento de las y las y los graduados será elegido directamente por su estamento, mediante el sistema de listas, debiendo ser proclamado consejo el que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. En caso de oficializarse una sola lista, esa lista deberá ser proclamada sin más.
El Consejero Directivos por los No Docentes, al igual que en el caso anterior, este consejero será elegido directamente por su estamento, mediante el sistema de listas, debiendo ser proclamado consejo el que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. En caso de oficializarse una sola lista, esa lista deberá ser proclamada sin más.
Asimismo, como reglas generales el Estatuto establece que nadie podrá figurar en más de un padrón, por lo que deben quienes se encuentran en condiciones de integrar más de un padrón deben optar por uno de ellos.
Por otra parte, se fija que los Consejeros cesan en sus funciones cuando dejan de pertenecer al estamento que representan.
V. Reflexiones sobre la Democracia, Gobierno y Representación en la UNT:
Realizado el análisis de la UNT en los apartados III y IV del presente trabajo en base a las consideraciones previas, podemos observar una serie de cuestiones, las que a los fines de facilitar su comprensión hemos dividido en las áreas conceptuales que hemos esgrimido a lo largo del desarrollo de este estudio, por lo que pasaremos a exponerlas en ese orden. V.I. Reflexiones sobre la vigencia del Modelo Reformista de universidad:
En primer lugar, debemos decir que el reformismo, tal cual lo hemos expuesto, ha propugnado originariamente y en todas sus presentaciones posteriores por una Universidad organizada sobre la base de la conjugación política de la democracia interna, la que se traduce en la representación del demo universitario en los espacios de cogobierno, sean unipersonales o colegiados, con plena autonomía y autarquía del gobierno.
Ese modelo organizativo propuesto por la Reforma y recogido por las sucesivas generaciones de reformistas que tomaron la posta de esta proclama, tiene con el actual modelo de universidad distancias que no hacen más que alejar a la reforma de la realidad de la estructura universitaria.
A modo esquemático diremos que las diferencias entre la proclama reformista y el actual modelo universitario son a priori las siguientes:
● La Reforma parte de una visión de hombre, sociedad y estado propio de la modernidad, haciendo de la Universidad un espacio para la consolidación de la libertad, igualdad y fraternidad, haciendo del conocimiento obtenido por la ciencia y la tecnología y transmitido por la educación, medios para el progreso indefinido de lo social; lo que dista enormemente del actual modelo, que no es sino el reflejo de una cosmovisión individualista del hombre, fragmentada socialmente y excluyente en lo político, en donde el conocimiento y la educación son instrumentos de poder y dominación, a partir de allí, las referencias que veremos sobre la organización universitaria y sus implicancias.
● El reformismo fue el primero en conceptualizar a las universidades desde la perspectiva de un todo cooperativo y sistemático, la sola constitución de la FUA evidencia una mirada integradora de cada Universidad en un sistema solidario. En cambio, el actual modelo instaló un marco competitivo entre las instituciones universitarias, facilitando de ese modo la fragmentación, que solamente es sesgada mediante colaboraciones en consorcios de interés común a alguna de ellas. Haciendo del sistema universitario un espacio de creciente burocracia concentrada por el Poder Ejecutivo.
● El modelo reformista conceptualiza al proceso educativo como un acto de amor, entre alumnos y sus docentes, una relación signada por el conocimiento que se transmite, pero que también se construye a partir de ese entrecruzamiento de miradas y opiniones, dotando a la educación de una perspectiva social, sirviendo de fuente a lo que con posterioridad se reconocería como un DDHH y bien público, un bien de todos; el modelo actual en cambio, en pleno marco de globalización incorpora lógicas del mercado en el conocimiento, pretendiendo tornar a la educación como un mero servicio transable. Solamente el freno impuesto por los países latinoamericanos al calor del influjo del Grupo Montevideo en la cumbre de
Paris del 98’ permitió poner un límite a esa visión en UNESCO, más en la realidad, los avances de las propuestas de corte mercantil en todo el mundo tienen sus correlatos locales.
● La Reforma hace de la Universidad el epicentro natural y lógico de la generación del conocimiento científico, de allí su preocupación por hacer de esta institución un ámbito libre para el mejor desarrollo de la ciencia y la tecnología; en cambio, en el actual modelo las universidades han perdido su hegemonía científica y tecnológica tanto en función de la incorporación de otros espacios públicos relativos a la generación de conocimiento aplicado como ser por ejemplo CONICET[27], INTA[28] o INTI[29], como por la proliferación de ámbitos privados desde universidades a empresas, pasando por fundaciones y demás entidades que vienen a arrebatar lo que antes era privativo de la Universidad pública en materia de concentración de ciencia y tecnología.
● La atmosfera de autonomía y autarquía que la reforma recuperaba como esencial para las Universidades, se desvirtúa desde la adopción por parte del Estado
Nacional de una posición de control y evaluación en aspectos medulares, como ser:
a. Composición del demo universitario: incorporando un estamento al tradicional cogobierno tripartido: el No Docente y reduciendo a opcional la incorporación de las y las y los graduados al cuerpo ciudadano.
b. Condiciones de acceso, permanencia y egreso, tanto de estudiantes como de docentes estableciendo requisitos para incorporación de las personas a la calidad de universitarios en los diferentes estamentos.
c. Pautas para la participación de la ciudadanía universitarias: se fijan marcos dentro de los cuales se debe dar la participación como ciudadanos universitarios y rompen la paridad de claustros imponiendo un piso a la representación docente equivalente al 50 % de los consejeros, lo que significa el quebrantamiento del cogobierno igualitario.
d. Incorporación de órganos de gobierno: Como ser el tribunal universitario o el consejo social: ajenos a la tradición reformista y que implican un retaceo de facultades de los consejos directivos y superior de las universidades.
e. Asignación de funciones a los órganos de cogobierno: privilegiando los espacios unipersonales con relación a los colegiados.
f. El limitado presupuesto universitario: el que se ve complementado por políticas presupuestarias que afirman el carácter competitivo mediante programas presupuesto que no hacen más que orientar la acción de las Universidades y su ciudadanía para la obtención de financiamiento de actividades académicas, científicas o de extensión.
g. El condicionamiento de controles por parte del Poder Ejecutivo: mediante la SIGEN[30] en detrimento de la Auditoría General de la Nación, ya que se trata de organismos autónomos creados por el Congreso Nacional.
h. La intervención en Estatutos Universitarios, planes de Estudio y títulos emitidos por parte del Poder Ejecutivo Nacional mediante la Secretaría de políticas Universitarias, rompiendo con las libertades auto normativas de las Universidades.
i. Evaluación: si bien la evaluación es regularmente aceptada por parte de la comunidad universitaria, con excepciones que fueran saldadas en función de la incorporación de conceptos tales como: autoevaluación, evaluadores pares y el sometimiento a los propios planes de mejora institucional que fijan las instituciones universitarias mediante las convocatorias que realiza CONEAU[31], no es menos cierto que este marco tiene como eje central al Poder Ejecutivo.
j. La pretendida desregulación salarial. Solamente frenada por los acuerdos paritarios, también importa un concepto de universidad patrón y docente empleado, ajeno a las lógicas universitarias.
k. El carácter del Estado como principal pero no único sostenedor del sistema universitario público deja abierto al cobro de tasas y aranceles por las ofertas educativas e incentivando la venta de servicios como mecanismos medios para que las Universidades puedan subsistir, lo que rompe con el carácter indelegable que tiene la educación para el Estado Nacional y los principios de gratuidad constitucionalmente amparados. Pero también significa incorporar miradas y acciones ajenas a las tradicionales, desvirtuando el rol de las Universidades en el desarrollo y progreso nacional, ya que las lógicas empresariales no necesariamente conllevan al progreso social.
V.II. Reflexiones sobre el Cogobierno en la UNT:
Hemos evidenciado que el marco legal y estatutario de la UNT permite reflejar una
Universidad hecha al modelo vigente desde los 90’, modelo que hemos marcado arriba en sus distancias con el programa reformista.
La UNT, en define su cuerpo ciudadano conforme las limitaciones legales, con todas y cada una de las restricciones al modelo reformista, limitando democráticamente la mayor participación de la ciudadanía universitaria.
No obstante, esto, se han mantenido alguno de los ejes centrales sobre los cuales tradicionalmente la UNT se había constituido estatutariamente, con la conformación de las y las y los graduados como parte plena y no mera posibilidad, pero adecuando desde el 96 sus normas a las disposiciones vigentes en la LES, adoptando estatutariamente incluso como cuerpos de gobierno al tribunal universitario y el consejo social, más sin darles a la fecha materialidad alguna.
En cuanto a las competencias y facultades propias de los órganos de cogobierno, se evidencia la preponderancia de las figuras unipersonales, asimilándolas a un ejecutivo universitario, por sobre los cuerpos colegiados, tanto a nivel de Facultad, como Universitario en general. Esto se verifica por ejemplo en la designación de los funcionarios de gabinete del Rector y de los decanatos, los que son designados sin necesidad de acuerdo pro los consejos.
Hay dos cuestiones que resultan centrales a los fines de la comprensión del quebrantamiento del concepto de república universitaria tal cual lo hemos expresado, ellas son la periodicidad en la función y la publicidad de los actos de gobierno.
En el primero de los casos, los cargos electivos cuentan con una reelección, sean para cargos unipersonales como para consejeros directivos o superiores. No obstante, lo cual, los vocales del Tribunales Universitario concluyen a los setenta años, es decir al límite de edad jubilatoria, lo que implica un quebrantamiento al concepto central ya que no solo importa una extensión temporal no determinada por mandato alguno, sino porque la designación significa la prórroga de su carácter docente, lo que lo quita de acreditar suficientemente durante un lapso indeterminado de tiempo los antecedentes y capacidades necesarias para detentar tal función.
En cuanto a la publicidad de los actos de gobierno, éste es un requisito básico del régimen democrático y republicano, ya que el soberano debe saber para poder avalar o rechazar, la ausencia de un boletín oficial universitario –por decirlo de algún modo- demuestra un desapego total al principio de publicidad y transparencia de los actos de gobierno, en muestra total de discrecionalidad por parte de los órganos de cogobierno y de sus integrantes.
Para terminar este apartado, en relación con los cuerpos colegiados en principio podemos observar del análisis descriptivo efectuado de la normativa aplicable, tanto a nivel nacional como de la propia reglamentación de la UNT que los órganos de cogobierno presentan una serie de deficiencias que alejan a esta Universidad del mejor gobierno posible, esto es así porque vemos los órganos del cogobierno gozan de:
● Creciente Falta de Legitimación: en muchos casos vemos como existe una imposibilidad de acceso de gran parte de la ciudadanía universitaria a integrar o participar de tales espacios, reduciéndose en muchos casos a personas particulares, entidades intermedias o agrupaciones políticas, lo pone en duda el carácter de democrático de estos consejos, por la falta de representatividad de vastos sectores de la vida de universitaria, tal cual lo veremos más adelante al tratar el aspecto democrático.
● Deficiente Composición: si bien como hemos manifestado, el estatuto de la UNT fue presurosamente modificado luego de la sanción de la LES, en particular, el Consejo superior, cuenta con una sobrerrepresentación del claustro docente, por sobre todos los demás. Ya que no solo tanto Decanos como consejeros docentes propiamente dichos, integran el mismo espacio electoral, el mismo padrón, para ponerlo en términos electorales, posibilitando el accionar corporativo dentro estos espacios. Lo que provoca un desbalance mayor incluso del que propicia la LES, que de por sí implica un serio agravio al cogobierno igualitario de tradición reformista.
● Deficiente funcionamiento: si bien este aspecto es ajeno al presente trabajo, es evidente que la falta de reuniones con una periodicidad mayor, durante todo el ciclo lectivo, la ausencia de cuerpos de asesoramiento propio y la dependencia en la ejecución de las decisiones políticas por parte del Ejecutivo universitario, importan a la hora de observar la dificultad o imposibilidad en muchos casos de que estos cuerpos adquieran un andamiaje institucional propio y diferente del rectorado o decanato, por un lado y por otro que pueda adquirir reglas de orden, funcionamiento y perspectiva más allá de los intereses de las instancias unipersonales o de los propios actores que lo integran.
De modo que estos espacios por sí no logran reducir la brecha entre la política y la ciudadanía universitarias en general, porque carecen de la posibilidad efectiva y real de redistribuir autoridad y, por último, facilitar el control de la administración ya que muchos de los actos del gobierno son desconocidos o de difícil acceso a su información, lo que allana el camino a la corrupción y la arbitrariedad.
Estas cuestiones que hacen a la estructura y funcionamiento del gobierno van de la mano con los análisis referidos en el siguiente apartado.
V.III. Reflexiones sobre la Democracia, Ciudadanía y su Representación en la UNT:
● Acerca de la Democracia en la UNT
En primer lugar y tal como lo dijimos arriba, el modelo democrático adoptado por la UNT es una democracia de claustros, donde dentro de cada estamento se dirimen las cuestiones relativas al debate universitario y la elección de los representantes, los que se unen a sus pares de los demás claustros para adoptar las decisiones institucionales de esta Universidad, sea en Asamblea Universitaria, en el Consejo Superior o Consejos Directivos, como órganos centrales del cogobierno, habida cuenta de las funciones y competencias de éstos cuerpos, sin perjuicio de los demás órganos estatutarios.
Ahora bien al definir esta democracia como democracia de claustros, diremos también que el estatuto nada establece sobre los mecanismos de legitimación dentro de cada claustro, no hay reconocimiento alguno a espacios de consulta o debate de los claustros fuera de la cuestión electoral, de modo tal que la lógica seguida por la UNT fue la de consolidar un modelo de democracia electoral indirecta, sin que medie ningún medio estatutariamente fijado que amplíe la participación ciudadana más allá de la cuestión electoral.
Tan arraigado es este planteo en la UNT, que los cuestionamientos a la democracia de claustros, han sido sostenidos desde la perspectiva de quienes sostienen como propuesta de mejora democrática a la elección directa de autoridades: Rector y Vicerrector y Decanos y Vicedecanos. Por lo que debemos decir que a estos fines resulta irrelevante el carácter directo o indirecto de la elección de rector o decano, ya que en las universidades donde opera este sistema, al contar con un esquema de voto ponderado por unidades de sufragio que no hacen sino reproducir la representación de los universitarios en una asamblea, los resultados varían en como el peso de las estructuras se apoderan del debate público y se consolidan organizaciones de intermediación, lo que no dista en esencia de las formas de la democracia indirecta.
Si nos resulta preocupante que siendo conocidas y enormemente debatidas socialmente una serie de medidas de ampliación de la participación ciudadana, como ser: el presupuesto participativo, la revocatoria de mandatos, iniciativa popular, etc., que si han tenido acogida en modernas constituciones de nuestro país, en especial luego de la reforma constitucional de 1994 y ponen en evidencia la preocupación de la política por generar lazos entre lo institucional y la ciudadanía, de modo que lo político que hay en la opinión pública universitaria sea resuelto dentro del sistema democrático, lo que no implica de ninguna manera, romper con el concepto de democracia representativa para entrar en una de modelo participativo, más bien se tratan de actitudes tendientes a la generación marcos de contención ciudadana. De modo que, si ni estos medios que fomentan la participación, involucrando y legitimando han sido discutidos, menos aún el impulso de una democracia participativa.
● Entorno a la Ciudadanía Universitaria en la UNT
En lo que hace a la ciudadanía universitaria, al analizar la composición del demo universitario de la UNT, hemos evidenciado los límites de acceso en los diferentes claustros y los amplios márgenes de maniobra en un sentido restrictivo que detenta la administración universitaria para retacear la posibilidad de detentar el pleno goce de los derechos ciudadanos en su mayor amplitud.
Así vemos, por ejemplo, la existencia de pisos elevados para el acceso al estatus ciudadano para el estudiantado de grado, siendo inexistente la participación el estudiantado de postgrado, pregrado y de las escuelas preuniversitarias.
La exigencia de la manifestación de un interés por parte de las y las y los graduados para su incorporación como tales al padrón de ese estamento y no directamente con la jura del título, lo que equivaldría a la adopción directa de la ciudadanía por parte de esos universitarios. La limitación del acceso de la comprensión de graduados a los que obtengan un título de grado y no a quienes lo hagan como técnicos superiores o de postgrado, también representa una limitación al acceso ciudadano.
En relación con la ciudadanía del cuerpo docente, ha sido recurrente en varias elecciones, donde de la ciudadanía universitarias debió recurrir a la justicia para que se les garantice derechos electorales que son cercenados por la mora –no necesariamente casual- de la administración en la sustanciación de los concursos, por lo que docentes regulares devienen en interinos ante la imposibilidad de acceder a una instancia que permite tal regularización. Dan cuenta que el aspecto ciudadano no merece el mejor tratamiento en la UNT, ni se profundiza sobre el particular, ni se avanza en un sentido de facilidad de acceso y por ende ampliación del cuerpo ciudadano, poniendo en evidencia que esta circunstancia la pretensión de un círculo de universitarios que resultan ser beneficiarios de las limitaciones ciudadanas, por hacer que su participación cuente con mayores relevancia o porque de esa forma las decisiones que se adopten en particular en el plano electoral no pueden afectar cierto status quo, esta situación se magnifica en el estamento de profesores titulares, donde es lógico q sean numéricamente menos que los demás estamentos, pero si a ello se le agregan este tipo de retaceos, los resultados hacen a la existencia de una verdadera aristocracia docente.
Párrafo aparte, merece la situación de quienes participan de las Escuelas Experimentales, ya que vemos que solo los No Docentes, pueden tener injerencia mediante su participación en las elecciones de sus representantes ante el consejo Superior. En cambio, docentes y estudiantes, carecen de participación en los órganos de cogobierno de la UNT, solo participando del espacio propio y privativo que es el consejo de Escuelas Experimentales. Siendo sus graduados ajenos a todo escenario de participación.
De modo tal que ni toda la ciudadanía universitaria de la UNT se encuentran en pie de igualdad, ni participa de un mismo espacio en igualdad de condiciones, recibe el mismo trato por parte de la UNT, haciendo del acceso a los derechos ciudadanos, las libertades cívicas y la igualdad de oportunidades y trato un tema a abordar y resolver en esta Universidad.
● Sobre la Representación en la UNT:
Otro aspecto que creemos relevante, en materia de representación es la ausencia de mención, salvo el caso el estudiantado a la representación de las minorías. Así vemos como en lo que hace a los claustros docente, donde tanto en el caso de la elección de consejeros directivos como en la elección de los consejeros superiores por este estamento, la elección de produce por simple nominación, donde los más votados que cubran las bancas serán electos titulares, siendo los siguientes en orden decreciente de votos los suplentes hasta cubrir todos los cargos en cuestión. De manera que nada quita a que un grupo de docentes acuerde una serie de nombres, garantizando de ese modo para ese espacio la totalidad de los espacios de representación, sin margen representativo para otros espacios de pensamiento.
En el caso del claustro de Graduados/as, resulta imposible en los consejos directivos, ya que la representación ejercida es de un solo consejero para este claustro. Mientras que en el caso del Consejo Superior la elección al ser nominal, nada obsta q que los dos representantes más votados sean de un mismo espacio o de diferentes ámbitos políticos, ideológicos académicos o como se quiere distinguir en este orden ya que no hay una mención expresa al resguardo de minorías.
De igual modo en el estamento No Docente, ya que al contar con un solo consejero directo por Facultad y uno solo en el Consejo Superior, la representación de las minorías resulta imposible, de tal modo que aquel que gana la elección, aunque sea por un sufragio, se queda con la totalidad del espacio representativo puesto en juego.
Aun en el claustro Estudiantil, si bien se fija la pauta de resguardo a las minorías, para la cobertura de los cargos de consejeros directivos, el piso fijado por la reglamentación del 20 % es elevado, de modo que en caso de haber dispersión electoral, una lista podría quedarse con la totalidad de los escaños puesto en discusión electoral y al contar con el sistema de lista incompleta, la lista más votada obtendrá dos consejeros pro la mayoría y la segunda cuando supere el piso mencionado, el restante consejero pro este claustro, lo que supone la adopción de un sistema electoral de baja representación y proporcionalidad, en relación a otros sistemas electorales, como podría ser el propio sistema H’dont, tan empleado electoralmente en nuestro país.
Para terminar, un aspecto relevante pendiente de resolución en términos estatutarios es el concerniente a la paridad. En espacios educativos el proceso de feminización es una tendencia que rompe viejas estructuras y concepciones que se traducen en formas y maneras de organizar la participación y representación política. Las universidades públicas, en particular la UNT, no escapa a este proceso, por lo que esta realidad debe ser estatutariamente receptada para garantizar la certera participación de las mujeres universitarias y de ese modo, poder contar con perspectivas de género en los procesos de formulación de las políticas universitarias.
CONCLUSIONES PRIMARIAS:
Debemos resaltar que primero que las democracias en general requieren, antes que nada, para su existencia, de sujetos portadores de derechos y constructores efectivos mediante su accionar público del civismo necesario para que esa democracia crezca. En particular la democracia universitaria necesita que de sujetos históricos que imaginen y deseen democracia, que se organicen y luchen por ella, que la constituyan en las condiciones académicas, científicas, culturales y políticas existentes. Sin duda, el legado reformista más trascendente es como lo hemos definido arriba la incorporación de la política en clave democrática como medio para la democratización de las nuestras Casas de Altos Estudios.
Esto es así, ya que el movimiento reformista de 1.918 dio lugar a un imaginario colectivo capaz de construir un modelo de Universidad que como se ha señalado, dista del actual marco organizativo que se les ha dado a nuestras universidades públicas, en particular por las limitaciones legales impuestas por la Ley de Educación Superior, pero también por una definición universitaria de la UNT en incorporar en su anterior reforma estatutaria por ejemplo organismos ajenos a la tradición reformista, como el Tribunal Universitario.
Del estudio general que hemos realizado sobre el gobierno de las Universidades, su democracia y ciudadanía universitaria, los grados de participación y representación que existen y el análisis particular de la situación que presenta la UNT en cuanto a la conformación del demos universitario, su representación en los espacios de cogobierno y las medicaciones impuestas por los sistemas electorales en cuanto a la definición de quienes titularizan el gobierno universitario, no podemos sino señalar las deficiencias encontradas en materia de república y democracia universitaria las que fueron evidenciadas en el aparado V de este trabajo como preocupantes, haciendo aplicable al concepto de poliarquía de Dahl, a este tipo de democracias como el gobierno de unos pocos.
Sin perjuicio que se pueden o no compartir posiciones sostenidas en este trabajo, las definiciones normativas que han acotado los criterios de igualdad en la conformación del demos universitario, como así también la adopción de criterios que directamente cercenan la participación a colectivos universitarios, como en el caso de las escuelas preuniversitarias y sus comunidades; o bien, restando representación a las minorías, como en el caso de quienes egresan en los Honorables Consejos Directivos, o los no docentes en el Honorable Consejo Superior, son fruto de acuerdos propios de la comunidad de la UNT, lo que obliga a cuestionar el estado, profundidad y extensión de ésta democracia universitaria, debiendo promoverse un debate serio en torno a la calidad de la democracia universitaria, ajena de toda especulación electoral, posibilitando en la apertura de la discusión, el aporte de toda la ciudadanía universitaria para enfrentar los desafíos ciudadanos que se imponen.
Solamente con definiciones políticas capaces de revertir la exclusión política, incorporando políticas participativas, se podrá garantizar la calidad de la democracia y del funcionamiento general de esta institución, ya que esto depende en gran medida de que existan mecanismos universales de acceso real y efectivo a la titularización de los derechos ciudadanos por parte de las y los universitarios, en la deliberación, resolución y control de la cosa pública universitaria, lo que evidencia su relevancia.
La construcción y reconstrucción de la ciudadanía universitaria, en tiempo de diversidades sociales y pluralidades democráticas, requiere de instituciones e instrumentos que permitan el involucramiento de todos los sectores en la búsqueda de soluciones a los problemas que nos angustian, por lo que los espacios de cogobierno deben incorporar, en pos de una mejor democracia, a espacios efectivamente participativos, legítimos desde lo formal y real, de manera tal que el ejercicio de la autonomía universitaria, pueda asegurar libertades, igualdades y solidaridades, de lo contrario la ilusión por la participación pretendida, solo dará lugar a una decepción universitaria, situación que es deseable evitar para resguardar la integridad de la universidad y su comunidad.
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● Suasnabar Claudio. “Reforma de la Educación Superior y Transformaciones en el campo Académico en la Argentina”. Pro-posiciones. V. 16 Nº 3 (48) Set/dez 2005.
[1] Bianco, Ivonne, 2004, Análisis de los distintos modelos y experiencias de Educación superior. Documento de circulación interna.
[2] En dichos concilios se instaura la idea de gratuidad de la educación universitaria.
[3] Referencia al texto titulado de ese modo cuyo autor es el filósofo Immanuel Kant, quien fuera el más importante exponente de criticismo y precursor del idealismo.
[4] Suasnabar Claudio “Reforma de la Educación Superior y Transformaciones en el campo Académico en la Argentina”. Proposiciones. V. 16 Nº 3 (48) Set/de 2005.
[5] La Modernidad es una categoría de análisis con la que se indica a un proceso histórico, cultural y político originado en Europa occidental como consecuencia de la ilustración y que estuvo enmarcado inicialmente por la Revolución francesa y la Revolución industrial, las que dieron los ejes políticos y económicos a nuestras sociedades.
[6] Es un ensayo publicado en 1900 y se es una de las obras de mayor influencia en lo político y cultural en Latinoamérica.
Empleando para su desarrollo una relación con la obra “La tempestad” de William Shakespeare, donde Ariel simboliza a la espiritualidad y al idealismo, como crítica al mundo materialista y utilitarista.
[7] Fue la primera Universidad fundada en las Américas.
[8] El movimiento reformista tuvo una enorme premura en darse forma y andamiaje, por lo que ni bien sucedidas las jornadas de histórica lucha, se constituye la Federación Universitaria Argentina nucleando a las Federaciones estudiantiles de las Universidades existentes en ese momento, realizando el congreso de referencia y sentando posturas que armonicen y unifiquen el discurso reformista el que presentado de este modo, permitió sentar las bases de un programa de acción para la reforma de las Universidades de Argentina y Latinoamérica en su conjunto.
[9] Bianco, Ivonne, “Organización y Universidad. La toma de decisiones en órganos colegiados”. Particularmente su Cap. II “Perspectivas teóricas de la organización” Tucumán, dpto. de publicaciones FFyL-UNT 2006.
[10] François Petit “Psicología de las organizaciones”. Biblioteca de Psicología. Barcelona, Herder. 1984.
[11] La ley 1597, sancionada en 1885, bajo la presidencia del General Roca. Conocida de ese modo porque el Dr. Nicolás Avellaneda fue su principal promotor. También es conocida como ley de Estatutos de las Universidades Nacionales.
[12] Gabriel del Mazo, quien fuera presidente de la FUA y posteriormente Ministro de Educación de la Nación en el Gobierno de Arturo Frondizi, emplearía en sus escritos reiteradamente este concepto.
[13] La Ley de Educación Superior Nº 24.521 fue impulsada, sancionada y promulgada por el gobierno de Carlos Menem en 1995. Emplearemos la abreviatura LES, para referirnos a esta norma.
[14] Del “El Sistema de Educación Superior. Una visión comparativa de la organización académica”.
[15] Przeworski Adam. Democracia y representación. Publicado en la Revista del CLAD Reforma y Democracia. No. 10 (Feb. 1998). Caracas.
[16] Referencia encontrada en Homo Academicus.
[17] DAHL, R., "La democracia y sus críticos", Alianza, Buenos Aires, 1991.
[18] T. H. Marshall y Tom Bottomore “Ciudadanía y clase social”, Ed. Alianza.
[19] Esta incorporación se verificó con las reglamentaciones impartidas por el gobierno de facto que derrocó al gobierno peronista.
[20] Régimen de facto conducido por el general Onganía, surgido a partir del derrocamiento del Gobierno de Arturo Illia. 21 Proceso por medio del cual se democratizó la universidad pública argentina después de la recuperación de la democracia en 1983.
[21] Art. 2 del Estatuto de la UNT.
[22] Art. 92 del Estatuto de la UNT.
[23] Téngase presente que este análisis es efectuado sobre la base del esquema estatutario, por ser este el marco fundamental, siendo toda otra normativa de la UN, comprendida como derivada. Por ello no entran en este estudio referencias a la aplicación de normas vinculadas al convenio colectivo docente vigente para las universidades nacionales, el que recibió reservas de la UNT, vinculadas a este apartado.
[24] Desde la sentencia en el juicio “Delgado, Ana María c/ UNT s/ Apelación Resolución 2.605 – Artículo 32 de la Ley
25.521”, expediente Nº 48.889, fallo del 6 de abril de 2.006.
[25] Art. 6 del Estatuto UNT.
[26] Este Régimen Electoral está desarrollado en los Arts. 99 al 121 del Estatuto de la UNT y es complementado por la reglamentación fijada por el H. Consejo Superior de la UNT.
[27] Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, creado en 1958, como un organismo académico de promoción de la investigación científica y tecnológica en el país.
[28] Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, creado en 1956, para impulsar el desarrollo de la investigación y extensión agropecuaria
[29] Instituto Nacional de Tecnología Industrial, ente autárquico, creado en 1957, con la finalidad de promover el desarrollo, la certificación y la asistencia técnica de la tecnología industrial.
[30] Sindicatura General de la Nación
[31] Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.