Feminicidio y la determinación del elemento normativo “mujer en su condición de tal”: revisión y propuesta

sobre el artículo 108 B del Código Penal Peruano

 

Feminicide and the determination of the normative element "woman in her condition as such": review and proposal

on article 4.3 of the 108 B del Código Penal Peruano

 

https://doi.org/10.47606/ACVEN/PH0254  

 

 

Mirian Margot Umbo Ruiz1*
https://orcid.org/0000-0001-8601-4347
mirianumbo@gmail.com 

  

Recibido: 05/01/2024                                                         Aceptado: 28/03/2024

 

RESUMEN

 

El objetivo de este artículo fue analizar el feminicidio en la normatividad peruana y establecer propositivamente algunos elementos sobre la determinación del elemento normativo “mujer en su condición de tal” en el artículo 108 B del Código Penal Peruano. Lo exegético se centró en el análisis y comparación de normatividad, desde lo señalado en la Constitución Política de Perú, como aquellos códigos y reglamentos que versan sobre el tema del feminicidio. La hermenéutica-interpretativa coadyuvó a establecer los parámetros a discutir y, finalmente generar un marco comprensivo y propositivo sobre este tema. El análisis del Artículo 108B del Código Penal y las interpretaciones jurisprudenciales, apuntan que el elemento normativo “de la mujer en su condición de tal” ha sido objeto de perspectivas críticas y feministas que deben ser considerados en la práctica jurídica. Se evidenció la necesidad de reformas para garantizar la igualdad de género y la protección de los derechos de las mujeres. Los resultados revelan que el Artículo 108B representa un desafío en la aplicación práctica de la ley, que debe ser respaldado por la determinación del elemento normativo “mujer en su condición de tal” en el artículo 4.3 del Reglamento de la Ley Nº 30364. Fue generada una propuesta de modificatoria de este artículo con el fin de establecer criterios claros para la precisión de la determinación de la “mujer en su condición de tal”, lo que facilitaría el accionar de los magistrados y reduciría la complejidad del tema. Estos resultados ofrecen importantes implicaciones prácticas y políticas que deben ser consideradas por los operadores del derecho y los encargados de elaborar políticas públicas.

 

Palabras clave: Elemento normativo “mujer en su condición de tal”, Feminicidio; Violencia contra la mujer y la familia.

___________

1. Universidad Nacional de Piura / Universidad Nacional de Tumbes

           Autor de correspondencia: mirianumbo@gmail.com  

 

 

ABSTRACT

 

The aim of this article was to analyse feminicide in Peruvian legislation and to establish some elements regarding the determination of the normative element "woman in her condition as such" in article 108 of the Código Penal Peruano. The exegetical aspect focused on the analysis and comparison of regulations, from what is indicated in the Political Constitution of Peru, as well as those codes and regulations that deal with the issue of feminicide. The hermeneutic-interpretative approach helped to establish the parameters to be discussed and, finally, to generate a comprehensive and proactive framework on this issue. The analysis of Article 108B of the Penal Code and the jurisprudential interpretations show that the normative element "of the woman in her condition as a woman" has been the object of critical and feminist perspectives that must be considered in legal practice. The need for reforms to guarantee gender equality and the protection of women's rights became evident. The results reveal that Article 108B represents a challenge in the practical application of the law, which should be supported by the determination of the normative element "woman in her condition as such" in Article 4.3 of the Regulation of Law No. 30364. A proposal to amend this article was generated in order to establish clear criteria for the precision of the determination of "woman in her condition as such", which would facilitate the actions of the magistrates and reduce the number of judges.

 

Keywords: Normative element "woman as a woman", Feminicide; Violence against women and the family.

             

 

INTRODUCCIÓN

 

El presente estudio tiene por objetivo analizar el elemento normativo de la mujer en su condición de tal, previsto en el artículo 108 B del Código Penal de Perú (CP), considerando su relevancia en el ámbito jurídico y social del país. Se busca comprender la definición y aplicación de este elemento en el marco legal, así como sus implicaciones en la protección de los derechos de las mujeres. A través de un análisis detallado del contexto legal y jurisprudencial, se pretende ofrecer una visión crítica y reflexiva sobre este tema tan importante en la actualidad. Persigue también la determinación del elemento normativo (mujer “en su condición de tal”) en el artículo 108 B del CP según el artículo 4.3 del Reglamento de la Ley Nº 30364.

 

El estudio se enmarca en la necesidad de comprender el papel del elemento normativo de la mujer en su condición de tal en el artículo 108 B del CP, dado el contexto de desafíos y violencia de género que enfrenta el país (Mujica & Tuesta, 2012). La justificación radica en la importancia de analizar a fondo cómo esta disposición legal influye en la protección de las mujeres frente a situaciones de violencia, discriminación o desigualdad, así como su impacto en la construcción de un sistema de justicia más equitativo. Este estudio busca contribuir al debate académico y jurídico, aportando elementos para la reflexión y además gestar una propuesta de reforma.

 

METODOLOGÍA

 

El trabajo se fundamentó en un abordaje cualitativo en el campo del Derecho (Moreira, 2024), donde se fue preciso acudir a la hermenéutica jurídica y al método exegético (Mármol Palacios, 2017). Se realizó una revisión documental que permitió configurar una revisión del tema. 

 

Lo exegético se centró en el análisis y comparación de normatividad, desde lo señalado en la Constitución Política de Perú, como aquellos códigos y reglamentos que versan sobre el tema del feminicidio. La hermenéuticainterpretativa coadyuvó a establecer los parámetros a discutir y, finalmente generar un marco comprensivo y propositivo sobre este tema.

 

RESULTADOS 

 

Marco contextual

 

En la legislación peruana se ha establecido el tipo penal feminicidio como un ilícito fundado en el género y de carácter autónomo. La regulación ha propiciado un debate que se ha centrado, sobre si resultaba imperiosa la necesidad de incorporar un tipo penal autónomo, si ya se contaba con otros tipos penales que tenían como propósito la protección del bien jurídico constituido por la “vida humana” (García Apaza et al., 2024). De igual forma, el legislador colocó en el articulado, que el delito de feminicidio se circunscribe a: “el que mata a una mujer por su condición de tal”. Este elemento normativo de tipo penal no ha resultado sencillo de probar (Araiza Díaz et al., 2020; Saravia Quispe, 2018), por lo que el debate se ha potenciado generando posturas encontradas que se aprecian en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en tribunales inferiores (Mendoza Garay, 2020).

 

Delito de Feminicidio

 

El delito de feminicidio se refiere al asesinato de una mujer por razones de género, siendo una manifestación extrema de la violencia de género (Proaño Reyes, 2019). En el contexto legal, el feminicidio se considera como un crimen de odio que resulta de la discriminación y la violencia estructural contra las mujeres (Mendoza Garay, 2020). Su análisis y comprensión son fundamentales para abordar de manera efectiva la violencia de género en Perú.

 

El feminicidio se define como el asesinato de una mujer por razones de género, vinculado a un contexto de violencia machista y discriminación (García Apaza et al., 2024). Las características del feminicidio incluyen la presencia de violencia previa, la existencia de una relación de poder y control entre el agresor y la víctima, así como la perpetuación de estereotipos y roles de género (Saravia Quispe, 2018). Estos elementos son cruciales para identificar y prevenir esta forma extrema de violencia contra las mujeres en Perú.

 

Contexto histórico y social en Perú

 

El contexto histórico y social en Perú se caracteriza por una larga historia de desigualdad de género y violencia contra las mujeres (CEPAL, 2022). La cultura machista arraigada en la sociedad peruana ha perpetuado estereotipos y roles de género que han contribuido a la normalización de la violencia de género (Matassini Eyzaguirre et al., 2022). La falta de acceso a la educación, la participación política limitada y la discriminación en el ámbito laboral son solo algunas de las manifestaciones de la desigualdad de género que han contribuido al contexto en el que se desarrolla la violencia contra las mujeres en el país (Bucheli & Rossi, 2019).

 

Elemento normativo en el Derecho Penal

 

El elemento normativo en el derecho penal se refiere a aquellos aspectos que deben ser probados para que una conducta pueda considerarse como delito (Araiza Díaz et al., 2020; Saravia Quispe, 2018). En el caso del artículo 108 del Código Penal de Perú, este elemento normativo se centra en la mujer en su condición de tal como víctima de violencia familiar (García Apaza et al., 2024). Esto implica que, para que se configure el delito, es indispensable que la persona afectada sea una mujer. Este enfoque normativo busca proteger a un grupo específico de la sociedad que históricamente ha sido vulnerable ante la violencia de género, brindando un marco legal para su protección y garantizando la sanción de los agresores (Vásquez  Rodríguez, 2023).

 

El Artículo 108°-B del CP

 

El feminicidio cobra vigencia con la promulgación de la  e      00 8 (18 de julio del 2013):

Artículo 108-B.- Feminicidio: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

1.    Violencia familiar.

2.    Coacción, hostigamiento o acoso sexual.

3.    Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.

4.    Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

La pena privativa de libertad será no menor de treinta años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1.           Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.

2.           Si la víctima se encontraba en estado de gestación.

3.           Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.

4.           Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.

5.           Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.

6.           Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana.

7.           Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.

8.           Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente.

9.           Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.

 

La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes. En todas las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.

 

Con el mismo, se introduce al CP como un ilícito autónomo de carácter agravante, teniendo como tipo de base el homicidio simple, con la creación del artículo 108°-B (Talavera Elguera, 2020). De esta manera, se introduce en el Derecho Penal un sistema normativo orientado a la protección de la sociedad y del individuo teniendo como función primordial la protección del bien jurídico constituido por la “vida humana” (García Apaza et al., 2024). 

 

El artículo señalado del CP hace referencia al delito de feminicidio, estableciendo como agravante el que el sujeto activo sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima. Este artículo busca proteger a las mujeres de actos de violencia extrema, reconociendo la vulnerabilidad específica de las mujeres en situaciones de violencia de género. Además, establece la obligación del Estado de actuar de manera especializada para prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio, reconociendo la importancia de abordar este problema con enfoque de género.

 

Análisis del Texto Legal

 

Del análisis del 108°-B del Código Penal Peruano se revela la importancia de considerar el contexto de violencia de género en el cual se comete el delito de feminicidio. La inclusión del elemento normativo de la mujer en su condición de tal refleja la necesidad de visibilizar la discriminación histórica y estructural que enfrentan las mujeres, así como la importancia de considerar el impacto desproporcionado de la violencia en su contra. Esto demuestra un avance en el reconocimiento de la violencia de género como un problema específico, que requiere respuestas diferenciadas en el ámbito legal y social.

 

El análisis de este ilícito del contenido penal de “matar a una mujer por su condición de tal” se ha considerado en el marco de la teoría finalista (Saravia Quispe, 2018). El art. 108-B del CP, menciona que “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal (…)”.

 

El análisis de los hechos subsumibles denunciados en el tipo penal, arroja que el grueso de magistrados, fiscales y jueces, tienen arraigo con la teoría finalista, por cuanto consideran que el propósito del delito no es otro que matar a una mujer por la condición de tal (Saravia Quispe, 2018); por tanto, en términos literales, se asesina a la mujer por el simple hecho de ser mujer. 

 

Jurisprudencia y Doctrina del artículo 108-B del Código Penal

 

Según se desprende del accionar de la Corte Suprema, se han podido establecer posturas que orientan el marco interpretativo sobre este delito:

 

Tabla 1.

Jurisprudencia y Doctrina del artículo 108-B del Código Penal.

Nomenclatura

Tipo

Asunto

[AP 1-2016/CJ-116].

Doctrina legal

Delito especial: Sólo los «hombres biológicos» pueden cometer el delito de feminicidio. 

[AP 2-2016/CJ-116].

Doctrina legal

Feminicidio derivado de las lesiones por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

[Casación 278-2020, Lima].

Casación 

Ne bis in idem: matar a su enamorada por negarse a mantener relaciones sexuales configura solo el delito de «feminicidio por coacción sexual» (caso Adriano Pozo)

[Casación 10982019, Tacna].

Casación

Alcances del contexto de «hostigamiento sexual» y «abuso de confianza» en el feminicidio

[Casación 851-2018, Puno].

Casación

Feminicidio: Juez debe evaluar si los hechos configuran o no estereotipos de género

[Casación 997-2017, Arequipa].

Casación

Feminicidio es un delito de tendencia interna trascendente

[RN 1702-2022, Lima Este].

Recurso de nulidad (RN)

Feminicidio: Se configura la agravante por «estado de ebriedad» si sujeto lo hizo para tener el valor de cometer el delito

[RN 1314-2022, Lima Este].

Interpretación

Interpretación de «la condición de tal» en el delito de feminicidio

[Casación 153-2017, Piura].

Casación

Complicidad en los delitos de parricidio y feminicidio (caso Edita Guerrero)

[Casación 13682017, Huaura].

Casación

Feminicidio bajo el contexto de «violencia familiar» no exige una convivencia de 2 años

[RN 1676-2022, Lima Norte].

RN

Feminicidio: Sujeto que planificó matar a su expareja por estar esperando un hijo de otro no actúa por «emoción violenta»

[RN 622-2022, Lima].

RN

Falta de animus necandi en el delito de feminicidio hace que se subsuma en el delito de agresiones en contra de las mujeres

[RN 350-2021, Lima Sur].

RN

Ocho elementos para evaluar la intención del agente del delito de feminicidio

[RN 1163-2021, Lima Norte].

RN

Presencia de antecedentes de violencia, pero falta de ese contexto en los hechos no configura feminicidio por esa causal

[RN 466-2021, Lima Norte

RN

Acreditar el móvil de «celos» es suficiente para cumplir con el tipo subjetivo del feminicidio

[RN 873-2020, Lima Este].

RN

El feminicidio no es un delito de «odio» o «misoginia» ni requiere de violencia familiar sistemática para su configuración

[RN 453-2019, Lima Norte].

RN

Feminicidio: Jueces deben identificar y cuestionar los estereotipos de género, así como fundamentar de forma cualificada

[RN 793-2019, Lima Este].

RN

Femicidio: Contexto de las lesiones, medio empleado y huida de la víctima en ropa interior denotan animus necandi

[RN 1209-2019, Lima].

RN

No es necesario que actos de hostigamiento tengan carácter sexual (caso Eyvi Ágreda)

[RN 12-2019, Lima].

RN

Feminicidio no solo protege la «vida» sino también la «igualdad»

[RN 203-2018, Lima].

RN

Cuatro criterios para determinar la intención de matar del agresor

[RN 1907-2018, Lima Sur].

RN

No es posible que madrastra sea sujeto activo del delito de feminicidio

[RN 373-2017, Lima].

RN

El delito de feminicidio en contexto de «violencia familiar» no incluye la relación de enamorados

[RN 125-2015, Lima].

RN

Tipos de feminicidio: Elementos que configuran el «feminicidio íntimo» [RN 125-2015, Lima]. 

[RN 288-2013, Apurímac].

RN

Concurso real: Matar a conviviente y madre de esta en el mismo contexto criminal no constituye una sola acción

[Casación 14212023, Loreto].

Casación

En el delito de feminicidio el sujeto activo puede ser un hombre o una mujer

 

Feminicidio "por su condición de tal" y la configuración del tipo penal y los elementos del tipo objetivo

 

El Acuerdo Plenario 001-2016/CJ-116 precisa que: 

 

“Para la configuración del tipo penal al conocimiento de los elementos del tipo objetivo, se le agrega un móvil: el agente la mata motivado por el hecho de ser mujer. El feminicidio deviene así en un delito de tendencia interna trascendente”. (Acuerdo Plenario 001-2016/CJ-116) 

Del texto anterior se desprende que se identifica en el delito de feminicidio la exigencia doble, específicamente la del conocimiento y del móvil, aspectos estos que complican las actividades de carácter probatorio, puesto que no es suficiente que se acredite el dolo de matar, sino que resulta también necesario precisar el móvil de matar por la condición de tal de la mujer (Mendoza Garay, 2020).

Otro aspecto es que, en lo referido al delito de violencia contra las mujeres, se parte del denominador común, que el sujeto pasivo sea una mujer, y que el sujeto agresor siempre es un hombre (sexo opuesto), y que existe un maltrato por el hecho de pertenecer al sexo femenino (Talavera Elguera, 2020). Esto incorpora al marco analítico, no solo la condición binaria (sujeto activo hombre- sujeto pasivo mujer), sino también un aspecto subjetivo que orienta la conducta del agresor (misoginia) (Araiza Díaz et al., 2020; García Apaza et al., 2024; Vásquez Rodríguez, 2023).

Dado el caso, corresponde a la parte que acusa, el poder demostrar este aspecto subjetivo, centrado en el comportamiento de desprecio u odio a la mujer. Esta circunstancia resulta difícil de ser acreditada llevando a que los procesos y las investigaciones caigan en la impunidad (Saravia Quispe, 2018).

“la misoginia no es un fenómeno que pueda ser percibido de modo inmediato por medio de los sentidos y tampoco sencillamente a través de los hechos, incluso en el campo de la psicología y de la psiquiatría contemporánea, la misoginia resulta un asunto que, para su respectiva identificación, requiere de complejos procesos de análisis   estudios” (Saravia Quispe, 2018, p. 5)

 

El feminicidio “por su condición de tal” se refiere a los casos en los que la víctima es asesinada por su condición de mujer, ya sea por cuestiones de género, feminidad, identidad de género u orientación sexual. Este tipo de feminicidio está fundamentado en la discriminación y desigualdad de género que persiste en la sociedad (Contreras Cuzcano, 2022). Es importante analizar detalladamente el contexto en el que se produce este tipo de crimen para comprender sus causas y poder prevenirlo de manera efectiva a través de políticas y leyes adecuadas.

 

El concepto de feminicidio “por su condición de tal” tiene su base en el reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es una manifestación de la discriminación de género y una violación de los derechos humanos (Gomero Vega, 2021). En el marco legal peruano, este tipo de feminicidio está establecido y sancionado en el Código Penal, con el objetivo de visibilizar la gravedad de estos crímenes y tomar medidas concretas para erradicarlos (Chávez Chira, 2021). Los fundamentos legales de este concepto se encuentran en tratados internacionales de derechos humanos, así como en la legislación nacional que busca garantizar la igualdad y protección de las mujeres (Talavera Elguera, 2020).

 

La violencia contra la mujer “por su condición de tal”

 

El Art. 4.3 del Reglamento de la Ley Nº 30364 señala al respecto:

 

Es la acción u omisión identificada como violencia según los artículos 5 y 8 de la Ley que se realiza en el contexto de violencia de género, entendida esta como una manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertadas en pie de igualdad, a través de relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación hacia las mujeres. Las operadoras y los operadores comprenden e investigan esta acción de modo contextual como un proceso continuo. Esto permite identificar los hechos típicos que inciden en la dinámica de relación entre la víctima y la persona denunciada, ofreciendo una perspectiva adecuada para la valoración del caso. (Art. 4.3 del Reglamento de la Ley Nº 30364)

 

Determinación del elemento normativo (“mujer en su condición de tal”) en el artículo 108-B del CP

 

Si bien el artículo 4.3 del Reglamento de la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, presenta del elemento normativo (“mujer en su condición de tal”), no obstante existe un vacío en el CP, pues artículo 108 B prevé el delito de Feminicidio, empero, no desarrolla y/o define dicho elemento normativo, lo cual constituye una limitación de la norma penal, siendo indispensable su desarrollo en el CP, considerando que este tiene fines preventivos (Chávez Chira, 2021), por ende debe definirse en este el elemento normativo “de mujer en su condición de tal”, para que el mensaje sea recibido por el ciudadano (fin preventivo), conociendo así la definición de dicho elemento normativo (discriminación, relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación hacia las mujeres) (Gomero Vega, 2021), y no solo por el hecho de matar a una persona por su género femenino, y cuyo desarrollo del mencionado elemento normativo, además coadyuvará a resolver casos en los que no se configura el delito de feminicidio (Contreras Cuzcano, 2022).

 

La importancia radica, en que en aproximadamente han transcurrido 9 años de la vigencia del tipo penal de feminicidio, sin embargo, no se ha reducido el índice de tal delito (Quiñones Galindo, 2021; Quispe Ilanzo et al., 2018; Swissinfo, 2024), evidenciado un  problema además de social, en legal, pues la norma penal castiga pero no tiene efecto preventivo; pues no desarrolla la definición de la mujer en su condición de tal, y si bien existe el Reglamento de la Ley Nº 30364, no obstante, este no tiene fines preventivos como el CP, el que además es conocido por personas con conocimiento en derecho, pero no por el ciudadano de a pie, de ali que resulte importante su desarrollo o definición en el CP, a fin que el mensaje sea correctamente recibido, tanto por personas con conocimiento en derecho, como por el ciudadano de a pie, cumpliendo así el fin preventivo del CP (Quiñones Galindo, 2021).

 

Para Tuesta & Mujica (2015), la tipificación del ilícito de feminicidio en el país arrastra problemas diversos judicialmente en la fase de investigación preparatoria. Según la experticia de forenses y fiscales especializados, el principal problema es la poca traductibilidad en términos operacionales en materia probatoria de la “discriminación de género” o lo que equivale a “la condición de tal”. Esto evidencia la limitación existente con respecto a la configuración de la norma, lo que se constituye en obstáculo para identificar elementos materiales de convicción en la investigación criminalística, y poder así acreditar el hecho punible vinculado a la “condición de tal” (Tuesta & Mujica, 2015).

 

Propuesta de incorporación en el artículo 108 B del Código Penal Peruano

 

Exposición de motivos

 

El delito de feminicidio está referido al asesinato de una mujer por razones de género, siendo esto una evidencia extrema de la violencia de género (Proaño Reyes, 2019). Legalmente, el feminicidio es considerado como un crimen de odio, que es consecuencia de la discriminación y la violencia de tipo estructural y cultural contra las mujeres (Mendoza Garay, 2020).

 

Las características del ilícito incluyen la observancia de violencia previa, la existencia de una relación de poder del varón y el control del agresor sobre la víctima, así como la manifestación evidente de estereotipos y roles de género (Saravia Quispe, 2018). Estos elementos son fundamentales para la identificación y prevención de esta forma extrema de violencia contra las mujeres en Perú.

 

La normatividad peruana prioriza ha dado relevancia al feminicidio asociado a relaciones afectivas, generando respuestas a los índices altos de mujeres asesinadas por varones que generalmente son sus parejas, generándose leyes al respecto. 

 

En las leyes se ha establecido el tipo penal feminicidio, fundándose este en el género y poseyendo un carácter autónomo. Más allá de la necesidad de la incorporación de un tipo penal autónomo, las leyes procuran la protección del bien jurídico constituido por la “vida humana” de la mujer (García Apaza et al., 2024). Cabe destacar que, el legislador señala que el delito de feminicidio se circunscribe a: “el que mata a una mujer por su condición de tal”. Tal elemento normativo de tipo penal no siempre ha resultado sencillo de probar (Araiza Díaz et al., 2020; Saravia Quispe, 2018), por lo que se carece de un marco normativo claro que limite el debate y las posturas encontradas, que se aprecian aún en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en tribunales inferiores (Mendoza Garay, 2020).

 

Debido al contexto histórico y social de Perú, es preciso establecer criterios que actúen como mecanismos que ayuden a la prevención de la desigualdad de género y violencia contra las mujeres (CEPAL, 2022). También pueden ayudar a la mitigación de la cultura machista profundamente arraigada en la sociedad. perpetuando los estereotipos y roles de género que han contribuido a la normalización de la violencia de género (Matassini Eyzaguirre et al., 2022). La falta de acceso a la educación, la participación política limitada y la discriminación en el ámbito laboral son solo algunas de las manifestaciones de la desigualdad de género que han contribuido al contexto en el que se desarrolla la violencia contra las mujeres en el país (Bucheli & Rossi, 2019).

 

Debido a los marcos culturales la sociedad requiere de criterios claros, que también se reproduzcan en el sistema preventivo y de educación de la violencia de género. Debido a estos vacíos se genera la propuesta de incorporación en el artículo 108 B del Código Penal Peruano de lo previsto en el artículo 4.3 del Reglamento de la Ley N° 30364 referido al elemento normativo "Mujer en su condición de tal".

 

Fórmula de tipo Legal - Texto modificatorio propuesto

 

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 108 B DEL CÓDIGO PENAL PERUANO - DETERMINACIÓN DEL ELEMENTO NORMATIVO (MUJER

“EN SU CONDICIÓN DE TAL”)

 

 

Artículo 1. – Modificatoria del artículo 108 B del Código Penal Peruano.

 

Modifíquese el Artículo 108 B del Código Penal Peruano el mismo que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal. El elemento normativo típico “mujer por su condición de tal” en el delito de feminicidio, se establecerá según los siguientes criterios:

 

-              Cuando la mujer quebrantó el rol o estereotipo de género que socialmente se le ha impuesto, referido a que la mujer es una posesión del hombre.  - Cuando el victimario o acusado exhibe superioridad ante la mujer y no permite que establezca comunicación con otros sujetos varones u otras relaciones distintas a la establecida con él, vulnerándose la autodeterminación de la mujer. 

-              Cuando el acusado cele y agreda verbalmente a la mujer, vulnerando su autonomía, resultando afectado el reconocimiento y la capacidad de la mujer como ser humano capaz de decidir autónomamente y con libre albedrío, en términos de autodeterminación de la mujer.

-              Cuando el victimario haya exhibido expresiones con alta violencia verbal, que evidencien estereotipos de género por su condición o rol de mujer, y las mismas expresen el machismo y la posición de poder del varón frente a la víctima, degradando y menoscabando su dignidad como persona. - Cuando la mujer haya mantenido comunicación de algún tipo con el agresor y exista presunción razonable que mantiene o mantuvo una relación sentimental o de íntimidad con aquel.

 

El delito se realizará en cualquiera de los siguientes contextos:

 

1.  Violencia familiar.

2.  Coacción, hostigamiento o acoso sexual.

3.  Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.

4.  Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. La pena privativa de libertad será no menor de treinta años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1.  Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.

2.  Si la víctima se encontraba en estado de gestación.

3.  Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.

4.  Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.

5.  Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.

6.  Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana.

7.  Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.

8.  Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente.

9.  Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.

 

La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

 

En todas las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.

                           Tumbes, Abril de 2023

 

Abog. Mtra. Mirian Margot Umbo Ruiz

 

Efectos de la vigencia de la norma sobre la legislación nacional 

 

Con esta propuesta de orden legislativo se aspira a contribuir a configurar un marco legal propicio al juzgador, para que cuente con mejores criterios en los casos de delitos de feminicidio debidamente tipificado en el artículo 108 – B del CP. Por tanto, la determinación del elemento normativo (mujer “en su condición de tal”) en el artículo 108 B del CP conforme el artículo 4.  del Reglamento de la e Nº 30364 favorece una mejor práctica de la justicia para las mujeres.

 

 

 Análisis costo beneficio

 

El promulgar esta norma no genera un impacto en términos de costo adicional al erario público, ya que se trata solamente de incorporar una modificatoria a la normatividad penal; esto debido a los índices altos de feminicidio en el país, y que afectan no solo a las mujeres victimizadas por la violencia, sino también a aquellos sujetos cercanos y a la sociedad en general. La modificatoria pretende la determinación del elemento normativo (mujer “en su condición de tal”) como medida que coadyuve a la sanción y erradicación del tipo de violencia señalada.

 

Desafíos y Perspectivas Futuras

 

Uno de los desafíos más importantes que enfrenta Perú en relación al delito de feminicidio es la implementación efectiva de las leyes y políticas existentes. Esto implica no solo la creación de normativas específicas, sino también la asignación de recursos adecuados para su ejecución y el fortalecimiento de las instituciones encargadas de hacer cumplir estas leyes. Además, se requiere un enfoque integral que aborde las causas profundas de la violencia de género, incluyendo la educación, la prevención y la sensibilización de la sociedad en su conjunto.

 

Implementación Efectiva de las Leyes y Políticas

 

La implementación efectiva de las leyes y políticas relacionadas con el feminicidio requiere de un enfoque multidimensional que contemple no solo aspectos legales, sino también sociales, culturales y educativos. Esto implica la colaboración entre diferentes entidades estatales, la sociedad civil y organismos internacionales, así como la asignación de presupuesto suficiente para la ejecución de programas y medidas de prevención. Asimismo, se requiere de una supervisión constante y evaluación de las políticas implementadas para asegurar su efectividad y realizar ajustes según sea necesario.

 

CONCLUSIONES 

 

Tras analizar exhaustivamente el Artículo 108B del CP y las interpretaciones jurisprudenciales, se puede concluir que el elemento normativo “de la mujer en su condición de tal” es crucial para la correcta aplicación de la le . Las perspectivas críticas y feministas aportan importantes puntos de vista que deben ser considerados en la práctica jurídica. Asimismo, se evidenció la necesidad de reformas para garantizar la igualdad de género y la protección de los derechos de las mujeres ante la violencia. La síntesis de los resultados revela que el elemento normativo de la mujer en su condición de tal en el Artículo 108B no solo es un aspecto fundamental, sino que también representa un desafío en la aplicación práctica de la ley. 

 

Las fuentes analizadas muestran una variedad de enfoques y criterios, lo que resalta la complejidad de este tema. A través de la revisión de las perspectivas críticas y feministas, se vislumbran posibles caminos para mejorar la protección de las mujeres frente a la violencia y la discriminación de género en el ámbito legal. Estos resultados ofrecen importantes implicaciones prácticas y políticas que deben ser consideradas por los operadores del derecho y los encargados de elaborar políticas públicas. Estas consideraciones se basan en la metodología de investigación utilizada y en los hallazgos relevantes obtenidos a lo largo del estudio.

 

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