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Insolvencia Moral: Bases teóricas para una vacancia presidencial
Moral Insolvency: Theoretical bases for a presidential vacancy
https://doi.org/10.47606/ACVEN/PH0255
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Carlos Enrique Guanilo Paredes1*
Carla Giuliana Guanilo Pareja2
Giulanaguanilo1991@gmail.com
Lidia Ysabel Pareja Pera2 Lidistancia@gmail.com Recibido: 18/01/2024 Aceptado: 10/05/2024 |
Este estudio tiene como propósito disertar sobre la insolvencia moral como base teórica para la vacancia presidencial en el contexto peruano, donde la figura constitucional de la vacancia ha cobrado notoriedad en los últimos períodos presidenciales. A través de un análisis de documentos legislativos, filosóficos y éticos, este estudio aborda las premisas de aplicabilidad del concepto de "incapacidad moral permanente", un término que ha resurgido con fuerza en debates políticos recientes. La investigación se centra en la racionalidad y el fundamento moral y ético aplicables al enunciado constitucional sobre la insolvencia moral, término que el Congreso tiene la facultad de calificar. Se identificaron y analizaron proyectos de ley y resoluciones legislativas, junto con una revisión de literatura en bases de datos académicas como Google Académico, Scopus y Web of Science, además de la consulta de obras de autores clásicos sobre la materia. Los resultados revelan una debilidad en el mandato constitucional de la vacancia presidencial, utilizada frecuentemente como única solución para el relevo presidencial ante conductas inmorales, situación agravada por la falta de precisión en la definición de "incapacidad moral". Asimismo, se destaca la diferencia entre los conceptos de ética y moral, donde la ética es vista como un concepto más antiguo y abstracto, mientras que la moral es dinámica y se modifica con la socialización. Se concluye que es imprescindible clarificar y fortalecer el concepto de insolvencia moral dentro del marco constitucional, para evitar su uso arbitrario y garantizar que la vacancia presidencial se mantenga como un mecanismo democrático robusto y legítimo.
Palabras clave: Insolvencia moral, fundamentos, vacancia presidencial.
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1. Universidad Autónoma del Perú
2. Universidad femenina del sagrado corazón de Jesús
Autor de correspondencia: cguanilop@gmail.com
This study aims to discuss moral insolvency as a theoretical basis for presidential vacancy in the Peruvian context, where the constitutional figure of vacancy has gained prominence in recent presidential terms. Through an analysis of legislative, philosophical, and ethical documents, this study addresses the premises of applicability of the term "permanent moral incapacity," a term that has resurged strongly in recent political debates. The research focuses on the rationality and moral and ethical foundations applicable to the constitutional statement concerning moral insolvency, a term that Congress is empowered to qualify. Legislative bills and resolutions were identified and analyzed, along with a review of literature in academic databases such as Google Scholar, Scopus, and Web of Science, in addition to consulting works by classical authors on the subject. The results reveal a weakness in the constitutional mandate of presidential vacancy, often used as the sole solution for presidential succession in the face of immoral conduct, a situation exacerbated by the lack of precision in the definition of "moral incapacity." Furthermore, the study highlights the distinction between the concepts of ethics and morality, where ethics is seen as an older and more abstract concept, whereas morality is dynamic and modified through socialization. It is concluded that clarifying and strengthening the concept of moral insolvency within the constitutional framework is essential to prevent its arbitrary use and ensure that presidential vacancy remains a robust and legitimate democratic mechanism.
Keywords: Moral insolvency, foundations, presidential vacancy.
En el Perú, los tres últimos períodos presidenciales han traído al presente y “puesta de moda” con un vigor inusitado la vacancia presidencial por motivos de una constante insolvencia moral, constructo del derecho que, desde la perspectiva de la razón adoptada por Castellanos (2018), debe enmarcarse dentro del ámbito de “la capacidad del ser humano de construir y relacionar conceptos para descubrir certezas acerca de su universo”. Así las cosas, la vacancia presidencial había permanecido dormida desde el inicio de la vigencia de la Constitución Política del Perú (1993) (En adelante denominada Constitución), pero en tiempos recientes se ha erguido como un mecanismo de la democracia que al ser utilizado como única salida para resolver el problema del relevo presidencial motivado por conductas inmorales, se ha debilitado, a lo cual se asocia la imprecisión específica del mandato constitucional y en ocasiones la irresponsable e interesada manipulación durante su aplicación. Se asume como bien orientada aquella expresión actualmente popular, que dicha Carta Magna nació débil en algunos aspectos y con mucha apertura para interpretación; aun así, no es intención de este artículo el análisis del texto constitucional, sino el estudiar una parte de ella, particularmente lo concerniente al Artículo 113 y complementariamente el 117:
“Artículo 113.- La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. y
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución”.
En el artículo 117, por el cual el presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
En el artículo 134, donde el presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.
No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.
Durante el gobierno de Ollanta Humala, del 28 de julio de 2011 al 28 de julio de 2016, a causa de la exposición pública del escandaloso Caso Odebrecht, de corrupción gubernamental, resurgió la figura política de la vacancia, originándose algunas mociones presentadas por la entonces minoría parlamentaria, que no prosperaron por la defensa que hiciera la mayoría parlamentaria a favor del ex presidente. Los posteriores gobiernos elegidos democráticamente, a pesar de las objeciones propias del sistema a causa del amplio espacio interpretativo que tiene la Constitución, han sido acusados de actos de corrupción, y los congresistas han reaccionado con mociones de vacancia presidencial, que propiciaron la renuncia de Pedro Pablo Kuczynski, pero la vacancia fue aplicada estrictamente en el caso de su sucesor Martín Alberto Vizcarra Cornejo; recientemente, el ahora ex presidente José Pedro Castillo Terrones fue vacado por infringir algunos preceptos constitucionales que configuró un calificado por el Congreso como “golpe de Estado”, después de 2 intentos de vacancia previos, fallidos. Tanto los intentos de vacancia “exitosos” como los “fallidos” configuraron espacios, no necesariamente de diálogo, sino de confrontación grupal e incluso personal, adjetivación masiva, interpretaciones diversas, desde las jurídicas hasta las personales carentes de racionalidad, y polarización que en ocasiones son irreconciliables.
Lo citado hasta el momento, lleva a pensar que hay una debilidad estructural en el ordenamiento del Estado Peruano que lo lleva a una inestabilidad política cada vez creciente, de tal suerte que hemos tenido seis presidentes en los últimos siete años, circunstancia sin precedentes en la historia del Perú, incluso con el último presidente preso, con múltiples acusaciones fiscales y un fallido golpe al Estado constitucional. Además, se tuvo un cierre del Congreso anunciado y ejecutado por el ex presidente Vizcarra Cornejo, tras afirmar que le negaron dos veces la cuestión de confianza, otro punto sin precisión incuestionable.
A partir de lo mencionado, en los citados preceptos constitucionales se advierten imprecisiones que requieren ser precisadas para que su aplicación, cuando sea realmente necesaria, esté exenta de controversias e interpretaciones antojadizas y convenidas. Es así, que la presunta escasa racionalidad de la aplicación del precepto constitucional de vacancia y su contexto filosófico moral y ético sucede porque está presente una inaplicable negación de los términos universales que de esta manera sustenta Megías (2011) “tal nominalismo supone un espacio humano uniforme y llano en el que sólo cuentan las voluntades humanas movidas por alguna pasión” (p. 190), criterio que induce a requerir un deslinde conceptual. Una de tales precisiones atañe a “lo moral” y lo “ético”, términos que muchas veces son asumidos como sinónimos, diferenciados en su aplicación por algunos actores políticos, y definidos aisladamente con mucho entusiasmo por otros. Múltiples filósofos e intelectuales han aportado diversos, e incluso divergentes enfoques y definiciones que acercan o distancian ambos conceptos.
Considerando la problemática expuesta, el artículo de revisión busca el objetivo general de acercarse a los conceptos de mayor racionalidad y fundamento en cuanto a moral y ética, aplicables al enunciado constitucional sobre insolvencia moral, que es objeto de análisis, y que lo califica el Congreso.
El artículo fue construido sobre la observación y el análisis de documentos referidos a conceptos filosóficos específicos acerca de la moral y la ética, sumados a otros, concurrentes al logro del objetivo general, que permitieron respaldar las conclusiones. Se identificó, seleccionó, sistematizó y analizó proyectos de ley y resoluciones legislativas, y un conjunto de documentos afines al tema. Para la identificación de información se emplearon los descriptores siguientes: Moral, ética, incapacidad moral, vacancia. La recolección documentaria se efectuó en varios repositorios especializados como Google Académico que en calidad de motor de búsqueda de Google permitió acceder a contenido y bibliografía científico académica, Scopus como importante base de datos, y la Web of Science que proporcionó información digital interesante. También, se ha acudido a la revisión de libros de autores clásicos, y, se ha revisado la producción de iniciativas parlamentarias, en lo que se ha avanzado del período parlamentario 2021-2026 en cuanto a proyectos de ley y decretos legislativos relacionados al objetivo del artículo, y un corte al 28 de febrero del 2022. El material impreso o publicado en la web, abarcó una búsqueda de alrededor de dos décadas. Como parte del compromiso ético, particularmente el respeto a los derechos de autor, el artículo se redactó bajo las normas del estilo APA (American Psychological Association) para citas textuales y paráfrasis, con sus correspondientes referencias incluidas al final del texto
Al parecer, el concepto ético es más antiguo que el de moral en razón que ética procede el griego (mayor antigüedad) y significaba “residencia”, “morada”, “lugar donde se habita”, y moral del latín significando "modo de ser" o "carácter". De esta forma, Ortiz (2016) afirma que la palabra ética pasó a ser moral, debido al deseo de Cicerón de enriquecer tal idioma. Leiva (2018) opina que Homero, es quien menciona por primera vez (conocida) el concepto de éthos al aludir a juicios y evaluaciones conductuales, restringiendo su concepto a reyes y guerreros importantes, dejando de lado de estas valoraciones a los súbditos o guerreros de tropa o pobres o mendigos. Asimismo, Knoll (2017) menciona que Aristóteles relaciona la ética con la política en el sentido que la primera busca el bien de la población, en tanto que la ética buscará el bien de la persona individual en una perspectiva social; sin embargo, no hay separación entre ambas, debiendo existir
“mucha ética en la política” y “mucha política en la ética”.
Por su parte, Maxwell (2009), considera que la ética es una sola, en la perspectiva que el ser humano debiera aplicar los mismos principios en toda faceta de la vida, y no sectorizarla por especialidades, que es un asunto para llevarlo a la acción, no solamente para meditar sobre ella o debatir, siendo importante conocer la norma ética pero además tener la voluntad para seguirla; además, explica que las decisiones poco éticas que tomas las personas obedecen a que realizamos lo que nos parece más conveniente, efectuamos lo que sea para ganar y valoramos nuestras alternativas con relativismo.
Considerando lo anterior, es necesario mencionar que en las últimas décadas el concepto ético fue perdiendo preponderancia en la discusión pública, a causa de un aparente detrimento de la estima como sociedad, evidentemente conformada por seres de naturaleza individual y que expresan un comportamiento de tal clase; sin embargo su estudio y abordaje analítico ha retornado a ser de actualidad en los últimos tiempos, de tal forma que Buganza (2008) explicaba este renacimiento del interés en que la ética no puede desligarse del accionar cotidiano del ser humano que propicia análisis y auto reflexión sobre sus actos y las consecuencia de ellos, y además, las implicancias que tienen dichas decisiones sobre otros humanos, toda vez que no se concibe un ser humano aislado de otro ser humano.
La prestigiosa Encyclopaedia Herder (2023) precisa que la ética es una dimensión de la filosofía enfocada en la moral, como el grupo de normas o hábitos que guían la conducta de la persona para ser calificada como buena; en cambio, la ética es la meditación racional acerca de lo considerado como buena conducta y que fundamenta los juicios morales. Existe un conjunto de morales, de acuerdo al contenido costumbrista, tal como la cristiana, la islámica, por lo cual se afirma que la ética (meditación filosófica) se corresponde con la moral (conducta) como la doctrina guarda correspondencia con la práctica.
Por su parte Arrieta (2022) afirma que la ética involucra la investigación y análisis racional de la moral a manera de ejercicio interno teórico, para conseguir un conocimiento particular, individual o grupal, acerca de lo que está bien y lo que está mal, de tal forma que cada individuo valorará las circunstancias de su entorno y se comportará de acuerdo a su conciencia, y en base a ella puede llegar a cuestionar los valores morales o apoyarlos y definir qué hace moral a determinados actos. Por su parte Betancur (2016) afirma que la ética constituye una introspección sobre las conductas, expresiones individuales y decisiones humanas, que considera al razonamiento como un agente fundamental para entender, fundamentar y sustentar la toma de decisiones, valorando el interés y el rechazo o aceptación personal y los deberes de los demás, cuidando de no sobrepasar los derechos de las otras personas. Otro aspecto relativo a la ética es la acción ética, sobre la que Ortiz (2016) afirma que se vincula con el concepto de autenticidad, articulado con los patrones de individualismo, integridad y mérito propio, pudiendo conceptuarla como que está adherido a sí mismo y simultáneamente es más específico y único de cada persona humana.
El desarrollo conceptual acerca de moral es profuso y ha sido analizado desde diferentes perspectivas y con múltiples dimensiones; así, Fernández (2009) afirma que es una reunión de paradigmas y reglas de una persona o grupo social específico que sirven de orientación para el realizar, que dirigen a la persona hacia el bien o el mal, lo correcto o lo incorrecto de una labor, dejando en claro que la moral en sí misma no encamina la concepción de malo o de bueno, siendo por ello los hábitos los que son íntegros o nefastos, pudiendo además conceptuarse como el conocimiento logrado en relación a lo más excelso, bueno y noble, a lo que un sujeto se adhiere.
Por su parte Arrieta (2022) define moral, como la suma de valores y normas fijadas por un singular grupo o cultura, siendo aplicable y acatable por todos sus integrantes, estableciendo la manera en que las personas deben comportarse en el círculo social, orientando los juicios individuales respecto a su actuación; de esta manera, definir lo correcto o incorrecto tendrán sujeción al sitio en el cual la persona mora, las costumbres, la cultura, el conocimiento particular y su dinamismo en el día a día; así, de existir una proposición dialéctica moral acerca de su manera de proceder, que desafíe las actitudes sociales implantadas, puede vincularse con una abstracción ética sobre la moral de la sociedad a la que pertenece; por ello, la moral es una matriz del entorno que puede ser implantado por organizaciones, grupos o por la cultura prevalente en su sociedad a la cual pertenece la persona humana, considerándose un ordenamiento o un tejido social que promueve actitudes aceptables.
Desde otro punto de vista, Betancur (2016) define a la moral como los actos de los individuos en su vinculación con los demás; es decir, la prudencia debe tener supremacía sobre sus decisiones y las consecuencias respecto a los demás, y la responsabilidad compartida en la formación de la sociedad. Por su parte, Gómez (2004) propone que, la inquietud por conocer las causas de la actuación moral del hombre encuentra explicación en tres enfoques filosóficos: “a) internalista o racionalista Kantiana, b) externalista o emotivista de Hume, y c) racionalista y externalista”; además, el autor promueve un tercer enfoque como el más racional, porque en ausencia de un deseo no se llega a una acción moral; es decir, el ejercicio de la moral estaría condicionada por lo que la persona aspira y por la ansiedad de logro individual, por valorarlo como lo más apropiado, como una expresión de realización.
Una aproximación a la acción moral la ofrece Ortiz (2016) quien define a la moral como la ciencia de las costumbres y afirma que los términos de lo bueno y lo correcto en determinadas circunstancias se enfrenten o conflictúen resultando en “acciones que sean éticas pero no morales, o morales pero no éticas”; ante esta controversia se tendría que saber cuál debería imponerse cuando se presenten controversias “entre la moral y la ética tendríamos que saber cuál debería prevalecer”; además, la moral ofrece las reglas que limitan las acciones y que sustentan las demandas socialmente determinadas, por tanto, la “moralidad se refiere al ámbito de la conciencia y la acción individual”.
Según Arrieta (2022), la ética y moral exhiben un punto fuerte de diferencia. La moral es la suma de normas y principios basados en costumbres y cultura pertenecientes a determinado grupo social; en cambio, la ética investiga y medita sobre la moral de tal forma que puede llegar a entender lo que está bien y lo que está mal; así, la moral pertenece al grupo, y la ética es la reflexión humana para calificar los actos como morales o no.
Como complemento a lo antes dicho, Quintero (2005) aporta una visión particular sobre el enfoque de Kant, en cuatro aspectos: La moral implica un interés general y la ética uno individual; la perspectiva moral guarda imparcialidad, la ética es inherente a los deseos y móviles individuales; La moral tiene carácter universal, la ética se centra en escenarios y particularidades; y, las motivaciones del agente moral son imparciales, en tanto que las éticas se orientan por pensamientos variables.
En principio, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (2015) establece que la ética adosada a los trabajadores civiles desencadena cambios significativos en el comportamiento individual del trabajador, desencadenados a causa de que en el sistema democrático la libertad descansa en la población, y los servidores públicos se sujetan a ese mandatario, que es el público; así, en “los últimos años se ha vuelto necesaria esta ética de la función pública por la ocurrencia de casos de corrupción y malas prácticas, por hacerse necesaria una gestión pública más eficaz, y por las demandas emanadas de la sociedad civil”.
De otro lado, Filipigh (2016) se refiere a la ética pública como aquella que se utiliza y practica en el servicio público, estudiando el comportamiento de los empleados estatales acorde con la finalidad establecida para cada puesto, siendo la ciencia que se ocupa de la moralidad del trabajador público en el desempeño de su responsabilidad y en aras del bienestar de la sociedad. Al respecto, en el año 2022, se dio la Ley 27815, “Ley del Código de Ética de la Función Pública” mediante la cual, entre otros, se instauran “los principios éticos del servidor público, como el respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad, y lealtad al Estado de Derecho”.
Pero, a pesar de las buenas intenciones de la legalidad, los hechos las contradicen; así, Villalobos (2017) toma posición respecto al descalabro de la gobernabilidad en el Perú y Latinoamérica, puntualizando como principal causa de ello el deterioro del ejercicio ético de la función pública vinculada a actos de corrupción, habiéndose formado verdaderas organizaciones criminales en contubernio con malos empresarios, abandonando el camino del nuclear principio constitucional que es el bien común; así, “el fraude, el engaño, producto de la demagogia, las medidas políticas orientadas a satisfacer los intereses de un grupo de poder y no de las mayorías en busca del bien común, están reñidas con la ética. La ética es filosófica” (Villalobos, 2017, como se cita en Miró Quesada, 2013).
Por lo antes dicho, un delito debe ser castigado, y sobre ello Kant sostenía que es menester aplicar la pena al que comete delito y debe ejecutar al delincuente, restando importancia a la prevención porque lo relevante es la justicia, de tal forma que “la pena es el medio de conseguir y en todo caso mantener la justicia moral. La pena tiene una finalidad esencialmente ética” (Belloso, 1999, p. 555).
La ética, es mencionada solamente una vez en el tercer párrafo del Artículo
14 del texto de la Constitución Política del Perú (1993): “La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias”.
De otro lado, la moral es citada ocho veces en la Constitución vigente. Además, aborda mayoritariamente el tema conductual desde la perspectiva moral. La ética se menciona solamente en un momento.
La historia de la Constitución inicia en la carta de 1823. El Congreso de la República del Perú (2023) ha efectuado una compilación de las Constituciones políticas del Perú, de las cuales se ha seleccionado aquellas que contienen regulaciones sobre la vacancia presidencial, de tal forma que en la Carta Magna de 1828 ya se menciona, de manera indirecta, el reemplazo del presidente a causa de imposibilidad física o moral; la siguiente de 1834 no incluye este aspecto; y, desde 1839 siempre estará presente en nuestras constituciones. Entonces, el constructo es bastante antiguo; y, el demérito de su actual imprecisión refleja un descuido en el trabajo del legislador.
En la actual Constitución Política del Perú (1993), se hizo evidente un avance en la precisión del alcance de la vacancia presidencial, a través de una norma de interpretación del Artículo 115, quedando de la forma siguiente:
“Artículo 115.- Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.
Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente”.
Norma de interpretación constitucional:
Interpretación del Artículo 115° de la Constitución:
“Interprétase que el mandato conferido por el Artículo 115° de la Constitución Política del Perú al Presidente del Congreso de la República para que asuma las funciones de Presidente de la República por impedimento permanente de este último y de los vicepresidentes no implica la vacancia de su cargo de Presidente del Congreso ni de su condición de Congresista de la República”. Artículo Único de la Ley Nº 27375 (05 diciembre 2000).
Debe recordarse que, en las dos primeras décadas del siglo XXI, se dieron los casos más mediáticos acerca de la aplicación de la vacancia presidencial por “permanente incapacidad moral” (Constitución Política del Perú, 1993, Artículo 113), y las controversias suscitadas por su aplicación, por parte del Congreso. El caso que dio inicio a este período de aparente imprecisión parlamentaria fue la renuncia vía Fax de Alberto Fujimori, el 19 de noviembre del 2000. Jorge Luís Cáceres Arce, dirigido por García (2021), narra los hechos y destaca que el Parlamento no aceptó la renuncia, en medio de un “civismo y sustentado en principios y valores constitucionales” y lo vacó por permanente incapacidad moral, inhabilitándolo para la función pública por 10 años, y se retiró su firma que promulgaba la Constitución.
A partir de ese hecho, los períodos gubernamentales sucesivos, del 2001 al 2021, se caracterizaron por enfrentamientos constantes entre los Poderes Constitucionales y los entonces presidentes Alejandro Toledo, Alan García, Ollanta Humala, Pedro Pablo Kuczynski y Martín Vizcarra quienes enfrentaron el fantasma de la vacancia; de ellos, Kuczynski renunció antes de ser vacado y Vizcarra fue efectivamente vacado por el Congreso por permanente incapacidad moral; y, en el 2022 el ex Presidente Pedro Castillo corrió la misma suerte como corolario de un conjunto de acusaciones en su contra por presuntos actos de corrupción, y finalmente por un fallido golpe de estado que precipitó su caída mediante declaración de vacancia por la misma causa que su predecesor, decretada por el Congreso con mayoría calificada (dos tercios del número de congresistas).
Además, la Constitución Política del Perú (1993, artículo 201) creó el Tribunal Constitucional como organismo autónomo e independiente de control de la Constitución. En efecto, el Tribunal Constitucional (2003) firmó la Resolución N.° 00006-2003-AI/TC, y por el Fundamento 26, creó jurisprudencia sobre la votación necesaria para “vacar al Presidente de la República por incapacidad moral o física”, mediante la cual, en atención al principio de razonabilidad, exhortó al Congreso de la República para que establezca un procedimiento e implementarlo para declarar la vacancia presidencial (Constitución Política del Perú, 1993, Artículo 113, inciso 2), y en equivalencia con los casos de juicio político, la votación debe ser “no menor a los dos tercios del número legal de miembros del Congreso”, decisión ante la cual el Congreso se allanó.
La vacancia por incapacidad moral permanente en la iniciativa parlamentaria.
En lo avanzado del Periodo Parlamentario 2021-2026 (año 2023), solamente se han presentado siete iniciativas parlamentarias que buscan regular, modificar, reformar, e incluso “desarrollar el ejercicio de la causal de vacancia por permanente incapacidad moral o física del cargo de presidente de la República”; de ellas, cuatro se encuentran en Comisiones y tres poseen dictamen y listas para verse en el Pleno. Es de notar que, en este lapso, numéricamente, no se ha hecho patente un interés robusto en efectuar los cambios necesarios en la materia, de tal forma que del total de proyectos ley presentados en el presente período solamente seis son referidos al objeto de estudio; a pesar de ello, cualitativamente, son aportes importantes para solucionar el problema y por la calidad de sus contenidos.
La permanente incapacidad moral en la experiencia internacional.
Se considera que adjetivar como “incapaz” representa la pérdida de alguna capacidad humana; sin embargo, aludir a la “moralidad”, según el colombiano Rodriguez (2021) “entraña valorar pensamientos y comportamientos como buenos, probos, íntegros, de acuerdo con los códigos jurídicos y sociales”. Admite que, en Colombia, la incapacidad moral para gobernar es aplicable a las acciones u omisiones presidenciales adversas al servicio público y al interés general, que podrían involucrar la protección de las ganancias de particulares en detrimento de la población, el abuso de los estatus de poder mediante la insolvencia moral, para lograr beneficios aparentemente legales.
De otro lado, la “incapacidad moral” como causa de vacancia (destitución) no está contemplada como tal en las cartas magnas de los países de Latinoamérica; sin embargo, Hidalgo (2020), considera figuras parecidas en el ámbito del juicio político, legisladas para destituir vía vacancia a un presidente de la República. De otro lado, Eguiguren (2017) analiza con detenimiento la valoración política en el proceso de destitución del presidente por causales similares a la “incapacidad moral” a la peruana, que encuentra un símil en el caso de Argentina y Paraguay, donde ésta procede por el “mal desempeño de la función”, que es una valoración política. En Honduras, la Constitución se refiere a una “manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño”. Similar sucede en el caso de Colombia, vía la “indignidad por mala conducta”. Todos ellos son conceptos amplios que podrían caer en una crítica al desempeño oficial del presidente o un señalamiento de mal desempeño o mala conducta personal.
La posición adoptada por el autor respecto a la determinación y el contenido del enunciado constitucional "permanente incapacidad moral", puede concretarse en lo siguiente:
- La vacancia de presidente por permanente incapacidad moral, se ha debilitado en su condición de mandato constitucional, al utilizarse como la única salida para resolver el relevo presidencial ante la comisión de conductas inmorales, lo que se agrava cuando se le suma la imprecisión del concepto “incapacidad moral”.
- La figura constitucional de la vacancia, resurge en el gobierno de Ollanta Humala, a causa del escandaloso Caso Odebrecht, de corrupción gubernamental.
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- Lo “ético” y lo “moral”, frecuentemente se valoran como sinónimos. La ética es el concepto más antiguo y alude a juicios y evaluaciones conductuales de reyes y guerreros importantes.
- La génesis de la ética es mundial, y la de la moral es resultado del proceso de socialización; la ética se instala en la persona y la moral es cambiante; el uso de la ética es abstracto, el uso de la moral es operativo.
- La Ley 27815, “Ley del Código de Ética de la Función Pública” instaura los principios éticos del servidor del Estado. El castigo permite conseguir y sostener la equidad moral, por lo cual la pena busca objetivos puramente éticos.
- La Constitución se enfoca casi íntegramente en la perspectiva moral.
- La vacancia presidencial, desde 1839, siempre estará presente en nuestras constituciones.
- En lo que va del Periodo Parlamentario 2021-2026, se han presentado siete iniciativas parlamentarias que buscan regular, modificar, reformar, e incluso desarrollar la aplicación de la vacancia por “permanente incapacidad moral o física del cargo de presidente de la República”.
- En las constituciones de los países de Latinoamérica existen figuras parecidas a la “vacancia por permanente incapacidad moral”.
En la Constitución peruana, se recomienda escalar hacia una mejor comprensión del numeral 2, del artículo 113, a través de una norma de interpretación de dicho artículo, para lo cual se propone lo siguiente:
“Artículo 113.- La Presidencia de la República vaca por:
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”.
NORMA DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL:
Interpretación del numeral 2 del Artículo 113 de la Constitución:
“Interpretase que el mandato conferido por el Artículo 113°, numeral 2, de la Constitución Política del Perú al Congreso de la República para que declare la permanente incapacidad moral del Presidente de la República, implica la comisión de cualquier acto personal que configure delito tipificado en el Código Penal, deviene en vacancia de su cargo de Presidente del Perú, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso, y consta en Resolución del Congreso”. Artículo Único de la Ley Nº ……… (fecha).
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