Los precios de transferencia como mecanismo de preservación del principio de plena competencia en la
República Bolivariana de Venezuela

 

Transfer pricing as a mechanism for upholding the arm’s length principle in

Bolivarian Republic of Venezuela

 

https://doi.org/10.47606/ACVEN/PH0335

 

Johnny Monasterio Pérez1*
https://orcid.org/0000-0003-0762-4724
jmonasterio@unimet.edu.ve 

 

Isabella García Di Febbo1
https://orcid.org/0009-0004-4175-5589  

isabella.garcia@correo.unimet.edu.ve

 

Recibido: 27/12/2024                                                    Aceptado: 03/04/2025

RESUMEN

La preservación del principio de plena competencia a través de los precios de transferencia en la República Bolivariana de Venezuela va más allá del cumplimiento de los requisitos a nivel normativo, este se sirve como una herramienta vital para promover un entorno económico justo y transparente. En este contexto, se consideró pertinente analizar la importancia de los precios de transferencia como mecanismo vital para la preservación del principio de plena competencia en las transacciones comerciales realizadas en Venezuela, y hasta qué punto estas prácticas no sólo cumplen los requisitos legislativos, sino que también concomitan a reforzar la integridad económica y la equidad en todo el país. La investigación correspondió al tipo de campo transeccional contemporáneo con enfoque interpretativo (cualitativo) y alcance de tipo analítico. Se implementó la revisión documental como técnica de recolección de datos y la consulta de páginas electrónicas y bibliografía especializada; asimismo, se llevó a cabo un análisis exhaustivo de las fuentes obtenidas permitiendo identificar el marco regulatorio que respalda la preservación del principio de plena competencia, la naturaleza de los precios de transferencia y los criterios categóricos que delimitan las transacciones internacionales en Venezuela. Los resultados obtenidos demuestran que mediante la aplicación de un marco jurídico integral que se ajuste a las normas internacionales, la República Bolivariana de Venezuela puede garantizar que las transacciones entre partes vinculadas reflejen fielmente las condiciones reales del mercado, fomentando así la equidad fiscal y la integridad económica y, a su vez, evitando prácticas que podrían conducir a la erosión de la base imponible y el traslado inadecuado de beneficios fiscales.

 

Palabras clave: precios de transferencia, principio de plena competencia, métodos de precios de transferencia, ODS 8, ODS16.

_____________

1. Universidad Metropolitana (UNIMET)- Venezuela 

        *     Autor de correspondencia: jmonasterio@unimet.edu.ve

 

ABSTRACT

 

In the Bolivarian Republi of Venezuela, the protection of the arm’s length principle through transfer pricing goes beyond mere regulatory compliance, serving as a crucial instrument to foster a fair and transparent economic environment. In this context, it was deemed relevant to analyze the significance of transfer pricing as a key mechanism for maintaining the arm’s length principle in commercial transactions carried out in Venezuela, and to examine how these practices not only meet legislative requirements but also reinforce economic integrity and fairness across the nation. This study falls under the category of contemporary cross-sectional field research with an interpretative (qualitative) and analytical scope. Documentary review was employed as the data collection technique, including the examination of electronic sources and specialized literature. Additionally, an in-depth analysis of the collected sources was conducted to define the regulatory framework supporting the preservation of the arm’s length principle, the nature of transfer pricing, and the categorical criteria that define international transactions in Venezuela. The findings demonstrate that by implementing a comprehensive legal framework aligned with international standards, the Bolivarian Republic of Venezuela can ensure that transactions between related parties accurately reflect actual market conditions. This, in turn, promotes tax equity and economic integrity while preventing practices that could lead to tax basis erosion and the improper shifting of tax benefits.

 

Keywords: Transfer pricing, Arm’s length principle, Income tax, Organization for Economic Cooperation and Development, Transfer pricing methods.

 

INTRODUCCIÓN

El término del principio de plena competencia es ampliamente utilizado en la red de la fiscalidad internacional. Para entender su relevancia, es necesario comprender los supuestos que enmarca este tema a través de los precios de transferencia y examinar la influencia que ejerce la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre esta materia, considerando el marco de una ley fiscal específica, como la Ley del Impuesto sobre la Renta en Venezuela (2015). 

Históricamente, el principio hunde sus raíces en el ámbito de la fiscalidad internacional hacía el año 1995 con las Directrices de la OCDE Aplicables en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y

Administraciones Tributarias: el reto de atribuir los beneficios de forma equitativa (a través de las fronteras) permaneció como una preocupación durante mucho tiempo y el principio cobró importancia cuando los países trataron de evitar la evasión fiscal y el traslado de beneficios por parte de las multinacionales (OCDE, 2017). La OCDE pretende resolver este tipo de problemática por medio de la implementación del principio de plena competencia establecido en el apartado 1º del artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario: esto lo convierte esencialmente en un principio rector de la fiscalidad internacional. 

La noción radica principalmente en que las transacciones entre empresas o entidades relacionadas dentro de una empresa multinacional deben parecerse a aquellas transacciones realizadas en el mercado abierto, como si las entidades fueran independientes y no estuvieran relacionadas (OCDE, 2017). La aplicación de este concepto fundamental evitará el traslado de beneficios y la evasión fiscal ya que al exigir que dichas transacciones intragrupo tengan un precio justo, se pretende garantizar que los gobiernos reciban la porción que les corresponde de los ingresos fiscales.

La comprensión sobre la aplicación práctica del principio de plena competencia centra su atención en los precios de transferencia. De acuerdo con Rodríguez (2022), los precios de transferencia definen el proceso de determinación de los precios o cargos por bienes, servicios o propiedad intelectual intercambiados entre entidades relacionadas dentro de una empresa multinacional. Estas transacciones abarcan un amplio espectro, desde la venta de productos tangibles hasta la concesión de licencias de activos intangibles. La precisión en los precios de transferencia es fundamental, en virtud de que contribuye a distribuir de manera justa los beneficios entre diferentes entidades que funcionan en varios países, preservando la integridad del sistema tributario.

Adicionalmente, las implicaciones en el mundo real del principio de plena competencia y de los precios de transferencia no se limitan a las fronteras de un único país. Más bien, están influidas y guiadas por organizaciones internacionales como la OCDE. 

La organización tiene una función crucial en la creación y difusión de normativas que están relacionadas con los precios de transferencia y el principio de plena competencia; por medio de orientaciones y directrices, impacta en el desarrollo de las legislaciones y acuerdos fiscales globales, trabajando para alcanzar la uniformidad y la justicia en los procedimientos tributarios (OCDE, 2023). Esta influencia fomenta la coherencia internacional y la equidad en las prácticas de precios de transferencia, reduciendo las posibilidades de elusión fiscal por parte de las multinacionales.

Como muchos otros países, Venezuela ha adoptado e implementado regulaciones sobre precios de transferencia en línea con los estándares internacionales, particularmente aquellos establecidos por la OCDE. La Ley venezolana del Impuesto sobre la Renta (2015) contiene disposiciones que regulan la manera en que las empresas que operan dentro de sus fronteras deben manejar los precios de transferencia, garantizando el cumplimiento del principio de plena competencia. Esto permite avalar que las empresas que operan en Venezuela contribuyan con los impuestos que les corresponden, preservando así la integridad del sistema tributario nacional. 

En el tercer capítulo de esta regulación, hay reglas particulares que establecen cómo deben gestionar los precios de transferencia las empresas que funcionan en el país. Estas disposiciones se ajustan a las normas internacionales, en particular las promovidas por la OCDE. Con ello, Venezuela pretende evitar la evasión fiscal y garantizar que las multinacionales que operan dentro de sus fronteras contribuyan con la parte de impuestos que les corresponde (LISLR, 2015).

En la práctica, esto implica que las entidades que operan localmente están obligadas a demostrar que sus transacciones intragrupo se realizan en condiciones de plena competencia, como si fueran entidades independientes que negocian a precios de mercado. La Administración Tributaria en Venezuela tienen la capacidad de revisar y modificar los precios de transferencia para asegurar que se cumpla con el principio de competencia justa, protegiendo así los ingresos fiscales del país. 

Las repercusiones para las empresas que operan en Venezuela son amplias, ya que deben lidiar con una complicada serie de normativas para cumplir con este principio y las reglas relacionadas con los precios de transferencia; esto demanda una documentación robusta y un nivel de adhesión a las metodologías definidas en la normativa para determinar los precios de transferencia. Además, enfatiza la relevancia de mantener precisión y claridad en los reportes financieros de las corporaciones multinacionales, dado que las penalizaciones por incumplimiento pueden ser severas, incluyendo auditorías tributarias, multas y el posible deterioro de la reputación de la entidad.

Considerando la importancia esencial de los precios de transferencia en la promoción de la justicia fiscal y la estabilidad económica en el contexto de un mercado en constante globalización en Venezuela, resulta pertinente llevar a cabo este tipo de estudio a los fines de obtener datos valiosos acerca de cómo las normativas actuales de precios de transferencia están asegurando el principio de libre competencia en el territorio venezolano. 

Los precios de transferencia se encuentran omnipresentes en las operaciones entre las multinacionales de todo el globo. Su importancia va más allá de la identificación y comprensión de los conceptos fiscales teóricos: es una práctica tangible, del mundo real, que desempeña un papel fundamental en los negocios internacionales. 

En este orden de ideas se hace fundamental vincular el alcance de los Objetivos de Desarrollo Social (ODS) (ONU, 2018) con el propósito de esta investigación. 

Aunque el ODS8, que se refiere a "Trabajo decente y crecimiento económico", no aborda directamente los precios de transferencia ni el principio de plena competencia, estos elementos ayudan a establecer un ambiente económico más justo y equitativo, lo que se traduce en un aspecto crucial para alcanzar un crecimiento económico sostenible y para asegurar trabajos decentes para todos. 

Lo anterior podría tener un impacto positivo en: i) la equidad fiscal, garantizando que las corporaciones multinacionales paguen sus impuestos justos en la nación donde se encuentren, lo que previene la erosión de la base impositiva y genera recursos que pueden ser destinados a financiar políticas públicas que fomenten el empleo y un crecimiento económico sostenible; ii) la promoción de una competencia leal entre empresas, tanto multinacionales como locales, lo cual puede incentivar la innovación y la generación de empleo al motivar a las empresas a competir en calidad y eficiencia, en lugar de aprovecharse de beneficios fiscales; iii) la inversión y el comercio a nivel internacional, al crear un marco justo para las transacciones globales, lo que facilita tanto la inversión como el comercio entre países, impulsando así el crecimiento económico y la creación de empleo.

Adicionalmente, dentro del contexto del ODS 16 "Paz, justicia e instituciones sólidas", el uso del principio de plena competencia en los precios de transferencia puede tener un impacto favorable, además de promover la transparencia y la justicia fiscal, en alcanzar: i) el establecimiento y fortalecimiento de entidades fiscales robustas y eficaces que sean capaces de supervisar y regular las operaciones entre empresas vinculadas, lo cual ayuda a desarrollar un entorno institucional más sólido y claro; ii) la disminución de la corrupción, al prevenir la evasión fiscal y asegurar que las empresas actúen bajo condiciones justas, esto minimiza el riesgo de prácticas corruptas que pueden debilitarlas e impactar el estado de derecho. 

En virtud de lo anteriormente expuesto se formula la siguiente interrogante: ¿Cuál es la importancia de la preservación del principio de plena competencia, regido por la OCDE y la Ley del Impuesto sobre la Renta, a través de los precios de transferencia en Venezuela en el período julio - diciembre del 2023? 

De allí pues, se plantea como objetivo general de investigación: analizar la importancia de los precios de transferencia como mecanismo vital para la preservación del principio de plena competencia en las transacciones comerciales de realizadas en Venezuela; y como objetivos específicos: i) Identificar el marco regulatorio venezolano que garantiza la preservación del principio de plena competencia y la aplicación de los precios de transferencia; ii) Describir la naturaleza de los métodos implementados en precios de transferencia para la verificación del cumplimiento del principio de plena competencia; y, iii) Clasificar las transacciones comerciales internacionales realizadas en Venezuela que admiten la valoración en materia de precios de transferencia, durante el período señalado.

 

MÉTODOLOGIA  

El diseño de la investigación correspondió al tipo documental (Morales, 2003), esto implicó la recolección y selección de información de fuentes secundarias, y facilitó enlazar diversidad de doctrinas jurídicas, legislaciones y basamentos teóricos que están orientados sobre el principio de plena competencia, los precios de transferencia y su aplicación en la República Bolivariana de Venezuela. 

Por otro lado, de acuerdo con Hurtado (2010), se planteó el diseño transeccional contemporáneo, ya que el desarrollo de los datos recopilados se encontró en un momento específico del presente, puesto que se enfocó en el año anterior, 2023. 

El objetivo general de la investigación define el alcance de esta, por lo que acorde a Hurtado (2010), fue de tipo analítico, ya que su enfoque buscó identificar la asociación entre dos o más variables en una población determinada. De tal manera, con una investigación analítica se determinó cómo los precios de transferencia funcionan como método de preservación para el principio de plena competencia. La unidad de análisis (Azcona et al.,2013) fue la preservación del principio de plena competencia y la unidad de observación fueron las normas venezolanas aplicadas al principio mencionado y las transacciones comerciales regidas por las mismas para el período comprendido entre julio y diciembre del año 2023. 

 

Las variables de la presente investigación se consideraron principalmente de tipo cualitativo, todas ellas de carácter complejo, por cuanto pudieron presentar más de una dimensión e indicador (Arias, 2012), lo que resultó conveniente dado el alcance analítico al que se propuso llegar. Para su operacionalización, se tomó en consideración las definiciones conceptuales, de donde surgieron las dimensiones e indicadores más relevantes a criterio de esta investigadora, como se puede visualizar a continuación (véase la tabla 1).

 

Tabla 1

Operacionalización de variables

             

Se estableció la revisión documental como técnica utilizada para la recolección de información; con esta técnica se recurre a información escrita, ya sea bajo la forma de datos que puedan haber sido producto de medición realizada por otros o textos que en sí mismos constituyen los eventos de estudio (Hurtado, 2008). Por otro lado, se utilizaron fuentes documentales caracterizadas como primarias: obras originales; secundarias: obras en los que se hace referencia a la obra de un autor; y terciarias: fuentes no documentales que realizan o apoyan estudios. Como instrumentos de recolección de información, se implementó el registro de páginas electrónicas en cual se documentó la descripción de datos de las páginas electrónicas utilizadas para la investigación; fichas bibliográficas ocupadas con datos de procedencia de las fuentes documentales; y el registro de bibliografía especializada que contiene información bibliográfica referida a un área de conocimiento específico.

Para determinar la amplitud de esta investigación, se identificó la cantidad de variables, siendo que el primer objetivo específico tuvo como variable el “principio de plena competencia”, el segundo objetivo específico tuvo una variable identificada como “métodos de precios de transferencia”; y el tercer objetivo específico tuvo como variable las “transacciones comerciales”. Por ello, se dice que la investigación tuvo una amplitud de varias variables o multivariable. Según Hernández et al. (2010), el manejo de la información de este estudio se llevó a cabo mediante una revisión teórica sistemática, enfatizando un análisis detallado y minucioso que se ajusta a los objetivos propuestos. Por otro lado, según Ruiz (2012), la base de este enfoque se derivó de la hermenéutica, modificando sus conceptos para ajustarlos a las características de la literatura académica.

Para el tratamiento y análisis de los datos, se llevó a cabo un estudio detallado de los textos teóricos relevantes, enfocándose en las normas de transferencia de precios, el principio de plena competencia y el ámbito legal venezolano. Este primer paso buscó fomentar una comprensión de los conceptos fundamentales y sus conexiones en el contexto. Luego, se identificaron las ideas y tendencias recurrentes presentes en el marco teórico, lo que refleja el trabajo de identificación de temas característico de la investigación cualitativa. Estos temas emergentes lograron resumir el marco normativo que asegura el respeto al principio de plena competencia, la complejidad de los precios de transferencia y los criterios claros que definen las transacciones internacionales en Venezuela. 

La etapa siguiente de interpretación consistió en un resumen de los temas y patrones reconocidos. Esta síntesis se llevó a cabo en el contexto más amplio de los objetivos de la investigación, teniendo en cuenta los matices específicos que caracterizan el panorama comercial venezolano durante el periodo estipulado. Se abordaron consideraciones de antecedentes, culminando con el desarrollo de un cuerpo teórico que clarificó las percepciones teóricas y sus relaciones en el marco de la legislación nacional.

 

RESULTADOS

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una organización internacional formada por 38 países miembros, cuyo objetivo es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social en todo el mundo. Creada en 1961, la OCDE proporciona una plataforma en la que los gobiernos pueden trabajar juntos para buscar soluciones a problemas comunes. 

Una de las contribuciones significativas de esta entidad a las finanzas y la fiscalidad internacionales es su desarrollo y aplicación del principio de plena competencia. Este principio es una norma que orienta sobre cómo deben valorarse las transacciones entre entidades vinculadas en distintas jurisdicciones fiscales. (OCDE, 2023). Entre las directrices en materia de precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones fiscales, se tiene que estas “ofrecen pautas para la aplicación del principio de plena competencia” lo cual constituye el consenso internacional sobre la valoración, a efectos fiscales, de las operaciones internacionales entre empresas asociadas (Bouzas y Ordoñez, 2022). 

En este sentido Paiva (2020) subraya que los países pueden aplicar sus propias normas nacionales según su criterio, y destaca que esta orientación no establece restricciones en cuanto a la forma de abordar estos asuntos, y, Rodríguez (2022) señala que el principio de plena competencia es un principio rector que “determina a efectos fiscales, que las transacciones entre entidades vinculadas deben ser pactadas en la misma forma y bajo las mismas condiciones en que lo hubiesen hecho entidades independientes en circunstancias comparables, es decir, a precio de mercado” (p. 2). Dentro de este aspecto, es claro que las naciones definen su marco normativo para garantizar este principio de orden internacional. En Venezuela, se trata de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2005), un tributo definido como una contribución monetaria obligatoria a saldar, por parte de las personas naturales y jurídicas, cuya base de cálculo corresponde a las variaciones de patrimonio producto de los ingresos obtenidos durante un determinado ejercicio fiscal, y por tratarse de un impuesto nacional le corresponde administra al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Nava, 2008). 

La aplicación del impuesto sobre la renta, conforme indica el primer artículo de la legislación, garantiza que todos los actores en la economía contribuyan equitativamente con el fisco nacional, sin tener en cuenta el origen, la razón o el tipo de sus ingresos, siempre que estos se generen en el territorio venezolano. Este principio de aplicación universal es crucial para prevenir distorsiones en el mercado y asegurar que tanto las figuras jurídicas como naturales compitan en condiciones equitativas, sin beneficios fiscales injustos que puedan alterar la competencia. 

Por otro lado, el segundo artículo se enfoca en evitar la doble tributación, permitiendo a las entidades deducir los impuestos pagados fuera del país. Esta disposición no solo previene una carga impositiva excesiva que podría desalentar la inversión y las actividades económicas internacionales, sino que también promueve la competencia justa, asegurando que las empresas no sean gravadas por su presencia global.

 

Antecedentes empíricos relacionados con los precios de transferencia

Entre 2007 y 2012, la fiscalidad en el ámbito internacional y la administración de empresas ganaron una relevancia considerable, promoviendo múltiples estudios y discusiones en entornos académicos. 

La falta de investigaciones sobre este asunto indica que hay una oportunidad susceptible de aprovecharse al prestar más atención a un tema esencial en el ámbito empresarial y fiscal; esto llevaría a un notable progreso en la formación de los profesionistas para afrontar los retos que surgen en relación con la fiscalidad internacional y gestión empresarial en un mundo cada vez más integrado. Algunas investigaciones subrayan su papel en el desarrollo del conocimiento en el área de fiscalidad internacional.

Pangaribuan et al. (2019) examinaron, mediante un enfoque cuantitativo y una metodología descriptiva centrada en los informes financieros anuales de las entidades manufactureras que cotizan en la Bolsa de Indonesia, las motivaciones que llevan a los contribuyentes a evadir impuestos asimismo analizaron si el uso de precios de transferencia afecta esta evasión. 

Los hallazgos de su estudio indicaron que los precios de transferencia no impactan de manera significativa en la evasión fiscal, lo que contrasta con la percepción general sobre su utilización con ese propósito. Este resultado es significativo, ya que resalta la escasa comprensión global respecto a los precios de transferencia, lo cual lleva a malentendidos acerca de sus funciones y beneficios reales dentro de un grupo de empresas. 

La investigación de Pangaribuan y sus colaboradores enfatiza la necesidad de mejorar la educación y el entendimiento sobre los precios de transferencia, a los fines de evitar la creación de políticas fiscales ineficaces y estrategias empresariales inadecuadas, proporcionando pruebas relevantes sobre la necesidad de una gestión adecuada de esta herramienta en el marco de la evasión tributaria a nivel mundial.

En otro aspecto, Vega (2020) se propuso verificar cómo los precios de transferencia, junto con las técnicas y metodologías de evaluación, afectan la planificación fiscal de la entidad referida; utilizando un enfoque cuantitativo y un método descriptivo, sus resultados indicaron que los precios de transferencia sí terminan influyendo en la planificación fiscal de la entidad. También, sostuvo que hay fallos en la fijación de los precios establecidos y en los impuestos extra aplicados a la entidad del Impuesto sobre la Renta, debido a la falta de conocimiento en este campo. Este estudio se relaciona con el actual al resaltar la importancia del conocimiento y manejo correcto de los precios de transferencia al asumir una posición de alta responsabilidad en una empresa. 

Sin este conocimiento, existe una alta probabilidad de incurrir en gastos adicionales que afectan negativamente al negocio e impiden alcanzar el objetivo primordial de maximizar las ganancias para perdurar en el tiempo.  En este mismo orden de ideas Germosén (2021) precisó a través de su investigación como los precios de transferencia pactados podrían adecuarse entre filiales de grupos empresariales de la República Dominicana durante la crisis sanitaria COVID-19, año 2020. 

El objetivo principal de este trabajo fue diseñar medidas de adecuación de los precios de transferencia pactados entre filiales de grupos empresariales en este periodo; implementando un enfoque cuantitativo con una metodología exploratoria, los resultados destacan una falta de conocimiento sobre precios de transferencia en una minoría de los grupos empresariales, quienes se encontraban expuestos a incurrir en sanciones por incumplimiento de sus obligaciones. 

Dicha investigación se enlaza con la actual debido a que resalta la importancia que tiene el conocimiento sobre los precios de transferencia para evitar incurrir en sanciones o incumplimiento de obligaciones por parte de los directivos de la empresa; adicionalmente, evidencia la relevancia que dichos precios poseen en cuánto al manejo y cumplimiento de estos al momento de presentarse una crisis global

 

Marco regulatorio venezolano que garantiza la preservación del principio de plena competencia y la aplicación de los precios de transferencia

En el contexto económico y jurídico de Venezuela, el principio de plena competencia se ha fundado como un elemento clave para asegurar un mercado justo y equitativo, especialmente en lo que concierne a las transacciones entre partes relacionadas. Específicamente, la alta inflación en Venezuela afecta la estabilidad económica, el poder adquisitivo y los costos de producción; esto desincentiva la inversión y complica la previsibilidad de precios en el mercado, generando un obstáculo para la competencia justa. 

Adicionalmente, la fluctuación y múltiples tasas de cambio crean distorsiones en los precios y en la disponibilidad de bienes y servicios; entonces, empresas con acceso preferencial al tipo de cambio oficial o con subsidios y exenciones fiscales tienen ventajas sobre aquellas que no (Guerra, 2008). Por otra parte, dentro de los aspectos jurídicos que hacen del principio de plena competencia se encuentra la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (1992) publicada en la Gaceta Oficial N° 34.880 del 13/01/1992, que busca prevenir prácticas monopolísticas y oligopólicas, esto trae como resultado la generación de un mercado más equitativo al sancionar prácticas anticompetitivas (Reglamento No. 1 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, 1993); además, la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva (2017), que regula la entrada y operación de capital extranjero en el país, fomenta o restringe la competencia según las barreras impuestas a la inversión extranjera (Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva, 2017). Para el territorio venezolano, las legislaciones alusivas a precios de transferencias son introducidas por primera vez en la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (1999). 

En esta, se introduce el concepto de partes vinculadas referentes a entidades multinacionales las cuales participen en transacciones de carácter intergrupal, la adopción de métodos estandarizados para la determinación de ingresos, costos y deducciones de estas y normativas de protección para aquellas empresas que llevaran a cabo importaciones y exportaciones. Resulta de gran importancia recalcar que, dentro de mencionada primera adopción del régimen de precios de transferencia, no se incluyó obligaciones específicas para la documentación de esta. Aun así, dicha reforma representó un adelante significativo en la legislación venezolana, posicionando al país como uno de los pioneros en la incorporación de dicha normativa en la región, luego de México y Argentina quienes realizaron la integración de esta en los años 1997 y 1998, respectivamente (Monsalve, 2017). 

Sin embargo, el concepto de principio de plena competencia no se referencia bajo dicha ley hasta una nueva reforma en fecha de diciembre del 2001; mediante el cual, a través de lo establecido en el artículo 112, se refiere al mismo como, “los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas están obligados. a efectos tributarios. a determinar sus ingresos. costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables” (Ley de Impuesto Sobre la Renta, 2001). 

Por otro lado, en esta misma reforma, surge uno de los apartados más significativos como es a lo que hace referencia el artículo 114, el cual aporta el carácter supletorio a las Directrices de la OCDE Aplicables en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias para todo lo no previsto en el mencionado marco legal (véase figura 1).

 

Figura 1.  

Origen y evolución de normativas de precios de transferencia 

 

 

En el contexto del marco legal venezolano, identificar las condiciones bajo las cuales se preserva el principio de plena competencia es esencial para entender la dinámica económica y legal del país. La Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2015 establece fundamentos sólidos para garantizar un entorno de competencia justa, a través de sus distintas disposiciones que abarcan tanto a personas naturales como jurídicas, residentes y no residentes en Venezuela. El concepto del principio sigue estando presente en dicha ley hasta el día de hoy, el Artículo 111 de la misma establece que “cuando las condiciones que se aceptan o impongan entre partes vinculadas en sus  relaciones comerciales o financieras difieran de las que serían acordadas por partes  independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las partes de no existir estas  condiciones, y que de hecho no se han producido a causa de las mismas, serán incluidos en los  beneficios de esta empresa y sometidos a imposición en consecuencia.” (Ley de Impuesto Sobre la Renta, 2015). 

Además, la claridad en la definición de partes vinculadas, como lo indica el SENIAT (2022), “se entenderá por parte vinculada la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas.” junto con los artículos 114, 115 y 117 de la ley, establecen criterios para determinar la vinculación entre empresas y garantizar la transparencia en sus operaciones, como lo son respectivamente: (1) La empresa que participe directa o indirectamente en capital, control o dirección de otra empresa o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en capital, control o dirección de ambas; (2) Las transacciones son realizadas a través de una persona o empresa intermediaria no vinculada a una parte residente en Venezuela; (3) Las operaciones realizadas entre una parte que reside en Venezuela y la otra parte que reside en jurisdicciones de baja imposición fiscal. La claridad en este aspecto es fundamental para identificar y evitar acciones que podrían alterar la competencia, tales como las tarifas de transferencia que no correspondan con el valor de mercado, garantizando que las transacciones muestren condiciones de verdadera

competencia. Por otro lado, el requerimiento formal sobre las tarifas de transferencia, establecido en el artículo 116, obliga a informar a la Administración Tributaria sobre las transacciones entre entidades relacionadas. Esta regulación fomenta la transparencia y la justicia en la presentación de datos fiscales, ayudando a crear un contexto en el que las empresas no tienen la oportunidad de manipular precios para conseguir beneficios fiscales, lo cual es crucial para mantener la integridad y la competencia en el mercado.

 

Naturaleza de los métodos utilizados para determinar el cumplimiento del principio de plena competencia a través de precios de transferencia.

El propósito de describir los métodos empleados para establecer los precios de transferencia es fundamental para entender cómo las empresas distribuyen sus ingresos y gastos a través de distintas jurisdicciones, lo que repercute de manera significativa en sus responsabilidades fiscales y en las normativas de regulación de cada estado. 

Debido a que las transacciones no siempre se efectúan en condiciones de mercado completamente abiertas, existe la posibilidad de que las organizaciones ajusten estos precios para transferir beneficios a jurisdicciones con impuestos bajos, reduciendo así la base tributaria de países con tasas más elevadas. Por esta razón, la implementación de métodos estandarizados se convierte en un aspecto clave para la evaluación y modificación de precios de transferencia, de modo que puedan reflejar situaciones de competencia ideal. Estos métodos proporcionan marcos que permiten establecer el valor de mercado de las transacciones entre partes vinculadas, mientras que los factores de comparabilidad son cruciales para garantizar que los precios de transferencia se mantengan justos y equilibrados.

La OCDE (2017) establece cinco (5) métodos para determinar si el precio establecido entre partes vinculadas cumple con el principio de plena competencia y denomina a los mismos como métodos tradicionales y métodos transaccionales, generando una división de estos. Por otro lado, también menciona que “la selección de un método de determinación de precios de transferencia aspira en todos los casos a la selección del método más apropiado para las circunstancias concretas analizadas”. Por lo que da a entender que necesariamente, no existe un método único y apropiado para la infinidad de transacciones que ocurren día tras días entre entidades tanto vinculadas como independientes; dicho esto, la entidad reitera que “tampoco es necesario demostrar que un método concreto no es adecuado atendiendo a las circunstancias analizadas.” (ob.cit)

A efectos de determinar la confiabilidad de un método, los factores más importantes a considerar son: (i) la existencia de transacciones comparables; (ii) el grado de comparabilidad entre las partes vinculadas y las transacciones o partes comparables; (iii) la calidad de la información disponible y (iv) la validez de los supuestos empleados en el análisis de las transacciones (ob.cit). La selección del método más apropiado para evaluar el cumplimiento del principio de libre competencia es determinada por las características de las operaciones, las funciones desempeñadas, activos empleados, riesgos asumidos, términos contractuales, circunstancias económicas y estrategias de negocio.  

De acuerdo con el marco legal venezolano, deben utilizarse al menos una de las metodologías establecidas en la misma.  En este sentido, en su artículo 134 menciona que: “… La determinación del precio que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables, podrá ser realizada por cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente aceptados: el método del precio comparable no controlado, el método del precio de reventa, el método del costo adicionado, el método de división de beneficios y el método del margen neto transaccional...”. (Ley de Impuesto Sobre la Renta, 2015). 

En este sentido, el artículo 140 ejusdem dispone que la “Administración Tributaria evaluará si el método aplicado por el contribuyente es el más adecuado de acuerdo con las características de la transacción y a la actividad económica desarrollada.”  Adicionalmente, dispone que el contribuyente debe considerar el método precio comparable no controlado como primera opción a fines de evaluar el cumplimiento con el principio de libre competencia (ob.cit).

 

Métodos tradicionales basados en las operaciones

 

Método del precio libre comparable (CUP)

De acuerdo con las Directrices de la OCDE (2017), el método del precio libre comparable permite comparar el precio de los productos, bienes o servicios transferidos en una operación vinculada con el precio facturado por bienes o servicios transferidos en una operación no vinculada efectuada en condiciones comparables. Este requiere de la existencia de transacciones comparables internas y/o externas que cumplan con los requisitos de comparabilidad necesarios establecidos por los lineamientos de la OCDE y por la LISLR. 

Cuando es posible localizar transacciones no controladas comparables, el método CUP es la forma más confiable y directa de aplicar el principio de plena competencia. 

Sin embargo, si no se pueden hacer ajustes razonablemente precisos para eliminar cualquier producto o diferencias funcionales entre las transacciones controladas y no controladas, la confiabilidad del método CUP se reduciría. Por lo tanto, podría ser necesario combinar el método CUP con otros métodos menos directos o utilizar otro método más apropiado. (ob.cit)

 

Método del precio de reventa (PR)

De acuerdo con las Directrices de la OCDE (2017), el método de precio de reventa evalúa la naturaleza de plena competencia del precio de transferencia en una transacción controlada por referencia al margen de beneficio bruto (la relación de beneficio bruto a ventas netas) realizado en transacciones no controladas comparables. 

El método PR se usa normalmente en situaciones en las que una entidad (el revendedor) compra bienes tangibles de una entidad relacionada y el revendedor no altera físicamente los bienes tangibles ni utiliza ningún activo intangible para agregar un valor sustancial a los bienes. Un análisis que utiliza dicho método comienza con el precio al que un producto que se ha comprado a una entidad relacionada se revende a una entidad independiente. 

El precio de reventa se reduce con un descuento apropiado (es decir, el margen bruto), que debe cubrir las ventas del revendedor y otros gastos operativos y representar, a la luz de las funciones realizadas, un beneficio apropiado. Hay dos formas en que se puede determinar el margen de precio de reventa del revendedor en la transacción controlada, mencionado a continuación: el margen de precio de reventa del revendedor en la transacción controlada se puede determinar utilizando el margen de precio de reventa obtenido por una entidad independiente en transacciones comparables no controladas o también, el margen de precio de reventa del revendedor en la transacción controlada se puede determinar utilizando el margen de precio de reventa que gana el mismo revendedor en bienes comprados y vendidos en transacciones no controladas comparables. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 2015) 

 

 

Método del costo adicionado (CA)

De acuerdo con las Directrices de la OCDE (2017), el método del costo adicionado prueba el carácter de plena competencia de un precio de transferencia en una transacción controlada en referencia al margen de beneficio bruto (la relación de beneficio bruto a costo de ventas) realizado en una transacción no controlada comparable. Dicho procedimiento mide el valor de las funciones desempeñadas y normalmente es apropiado en casos que involucran la fabricación o el ensamblaje de bienes tangibles que se venden a una parte relacionada, o la provisión de servicios para una parte relacionada. Un análisis que utiliza el método mencionado comienza con los costos incurridos por el proveedor de la propiedad (o servicios) en una transacción controlada por la propiedad transferida (o los servicios prestados) a un comprador relacionado. Luego se agrega un recargo adecuado a estos costos para obtener un beneficio apropiado a la luz de las funciones desempeñadas y las condiciones del mercado. (ob.cit). 

Hay dos formas en que se puede determinar el costo más el recargo del proveedor en la transacción controlada, como se describe a continuación: el costo más el margen del proveedor en la transacción controlada puede establecerse por referencia al costo más el margen que las entidades independientes habrían obtenido en transacciones comparables o también, el costo más el margen de beneficio del proveedor en la transacción controlada puede establecerse por referencia al costo más el margen que gana el mismo proveedor en transacciones no controladas comparables.  (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 2015) El margen de beneficio bruto proporciona una compensación por las funciones de fabricación realizadas y otros servicios prestados, más un retorno sobre el capital invertido y los riesgos asumidos por el fabricante o proveedor de servicios.  Por lo tanto, según el método costo adicionado, la comparabilidad depende principalmente de la similitud de las funciones realizadas y los riesgos asumidos por los fabricantes o proveedores de servicios controlados y no controlados, y depende menos de la similitud de los bienes tangibles involucrados en la transacción con la parte relacionada. 

 

Métodos transaccionales basados en las operaciones  

 

Método de División de Beneficios (DB)

De acuerdo con las Directrices de la OCDE (2017), el método de división de beneficios evalúa si la asignación de la ganancia o pérdida operativa combinada atribuible a una o más transacciones controladas es independiente en función del valor relativo de la contribución de cada participante a esa ganancia o pérdida. Dicho método es, generalmente, el más apropiado cuando ambas partes de la transacción poseen intangibles valiosos, no rutinarios, que contribuyen a la ganancia obtenida en la transacción. Implica la identificación de un acuerdo de participación en las ganancias entre dos partes no vinculadas que desempeñan funciones similares y que asumen riesgos similares a los de los contribuyentes controlados, o la asignación de ingresos operativos combinados primero a actividades de rutina bajo un método específico y segundo a otras actividades no rutinarias realizadas. 

Por lo tanto, este a su vez, contiene además dos métodos; el método de división de beneficios comparable y el método de división de beneficios residuales.  (Naciones Unidas, 2021). Respectivamente, el método comparable requiere datos detallados sobre la división de ganancias entre partes no relacionadas. En la práctica, en general es poco probable que partes no relacionadas puedan obtener dichos datos; mientras que el método residual requiere asignaciones entre contribuciones rutinarias y no rutinarias. El rendimiento total para la contribución de rutina se determina utilizando un método como este, mientras que el rendimiento residual se asigna en función del valor relativo de las contribuciones de la parte relacionada al capital intangible combinado. (ob.cit)

 

Método del Margen Neto Transaccional (MNT)

De acuerdo con las Directrices de la OCDE (2017), el método del margen neto transaccional evalúa el carácter independiente de una transacción controlada comparando las ganancias operativas obtenidas por la parte involucrada en la transacción controlada con las ganancias operativas obtenidas por partes no controladas dedicadas a actividades comerciales similares. Este se aplica a la entidad para la cual se pueden identificar datos confiables y las transacciones más comparables. Por lo general, dicha entidad es la menos compleja de las entidades involucradas en la transacción controlada y no posee propiedades intangibles valiosas o activos únicos (ob.cit). Debido a lo anterior, dicho método acepta diferencias sustanciales entre las características de los productos de partes controladas y no controladas, concentrándose principalmente en la comparabilidad de las funciones desempeñadas, los riesgos asumidos y el capital empleado por las respectivas entidades controladas y no controladas (OCDE, 2017).  Adicionalmente, la información necesaria para la aplicación de este es menos sensible a diferencias en criterios contables, ya que a diferencia de los métodos precio de reventa y costo adicionado mencionados anteriormente, su aplicación se concentra en información financiera a nivel operativo y no en márgenes brutos (Naciones Unidas, 2021). La Tabla 2 recopila de los métodos implementados bajo la figura de precios de transferencias.

 

Tabla 2.  

Métodos implementados en precios de transferencia

Categoría

Método

 

Descripción

Métodos Tradicionales

Precio             Libre no             Comparado

(CUP)

Compara precio de productos, bienes o servicios entre transacciones vinculadas y no vinculadas bajo condiciones similares.

Su implementación es ideal cuando existen transacciones independientes comparables claras.

Categoría

Método

 

 

Descripción

 

Precio Reventa (PR)

de

Evalúa el margen de beneficio bruto obtenido entre transacciones vinculadas y no vinculadas.

Se utiliza cuando el revendedor compra bienes tangibles sin

alteraciones significativas

 

Costo Adicionado (CA)

 

Examina el margen de beneficio sobre el costo de ventas en transacciones comparables.

Es adecuado para analizar transacciones de manufactura o ensamblaje de bienes vendidos.

 

Métodos

Transaccionales

División Beneficios (DB)

de

Determina si la asignación de beneficios     es        adecuada basándose en la contribución de cada parte relacionada.

Es adecuado para transacciones que     incluyen         intangibles valiosos.

Compara las ganancias operativas de las entidades en la transacción controlada con entidades independientes con activos, funciones y riesgos similares.

Margen Neto Transaccional (MNT)

 

 

Permite ciertas diferencias entre los productos o servicios transados.

 

Clasificación de las transacciones comerciales internacionales realizadas en Venezuela que admiten la valoración de precios de transferencia

La regulación de las transacciones comerciales internacionales bajo el régimen de precios de transferencia constituye un pilar esencial para la justicia fiscal y la integridad económica de Venezuela. Dado el dinámico intercambio de bienes, servicios e intangibles entre empresas vinculadas que operan en distintas jurisdicciones, la correcta aplicación de precios de transferencia asegura que las contribuciones fiscales reflejen las actividades económicas reales. En este contexto, Venezuela ha adoptado un marco legal que no solo busca cumplir con las normativas internas sino también armonizar con los estándares internacionales establecidos por entidades como la OCDE. Este conjunto de leyes incluye normas concretas en la LISLR (2015) y se alinea con directrices internacionales, mostrando un esfuerzo por mejorar la transparencia y la justicia en la economía a nivel mundial.  

Al categorizar las operaciones que necesitan precios de transferencia, se pone de manifiesto la complejidad y variedad de las actividades comerciales globales, destacando la necesidad de una regulación cuidadosa para proteger los intereses fiscales del país y fomentar un ambiente empresarial equitativo para todas las partes implicadas. Los aspectos esenciales de la normativa venezolana respecto a precios de transferencia se encuentran establecidos en el artículo 109 y el artículo 110 de la mencionada ley. 

El artículo 109 indica que los contribuyentes que realicen transacciones con entidades relacionadas deben calcular sus ingresos, gastos y deducciones empleando los precios y valores que se habrían aplicado en transacciones similares entre partes no relacionadas. Esto significa que todas las operaciones, como ventas de productos, prestación de servicios, o utilización de propiedad intelectual, deben ser analizadas bajo este criterio para garantizar que se reflejen condiciones de mercado justas y equilibradas. Por otro lado, el artículo 110 se centra en la determinación del costo o la posibilidad de deducción de bienes, servicios o derechos importados, así como la tributación de los ingresos generados por exportaciones en intercambios entre entidades vinculadas. Esto abarca la utilización de metodologías específicas que aseguran que el valor asignado a dichas transacciones represente lo que se hubiera convenido en un entorno de plena competencia.

La clasificación de estas transacciones es extensa y diversa, incluye, por ejemplo, transacciones de bienes físicos donde se deben evaluar términos como precios unitarios y condiciones de entrega; servicios que pueden variar desde consultorías hasta servicios de postventa, cada uno con su propia estructura de costos; y transferencias de derechos, que implican el uso de propiedad intelectual como patentes, marcas, o procesos técnicos. Este marco legal no solo garantiza la equidad en la tributación de las entidades que operan en múltiples jurisdicciones, sino que también se alinea con prácticas globales recomendadas por organismos internacionales como la OCDE. Al clasificar y regular estas operaciones, Venezuela busca mitigar el riesgo de erosión de la base imponible y traslado de beneficios, contribuyendo a un entorno económico más estable y predecible para los inversores internacionales y las empresas locales. La Tabla 3 recopila los tipos de transacciones que admiten la valoración bajo los métodos de precios de transferencia.

 

Tabla 3

Clasificación de transacciones que admiten valoración de precios de transferencia

 

 

Fundamentalmente, la preservación del principio de plena competencia a través de los precios de transferencia en Venezuela no es un mero requisito normativo, sino un mecanismo crucial para fomentar un entorno económico justo y transparente. La esencia de este reside en su capacidad para simular las condiciones de mercado en las transacciones entre partes vinculadas, garantizando que estas transacciones no se desvíen de las que se producirían entre entidades independientes. En un país como Venezuela, donde la estabilidad económica es baja, mantener este principio es vital por varias razones que van más allá del cumplimiento. A través de los resultados obtenidos podemos afirmar que el principio sirve como mecanismo de prevención contra las distorsiones del mercado. Para ejemplificar, cuando las empresas multinacionales pueden manipular sus precios para trasladar sus ingresos a jurisdicciones de baja tributación a través de organizaciones aliadas, crean un terreno de juego desigual y desleal. Este desequilibrio afecta significativamente a las entidades locales que carecen de las mismas posibilidades para reducir sus cargas fiscales. 

En este contexto, al implementar la regla de la competencia, Venezuela puede aliviar estas desigualdades, favoreciendo un entorno más justo en el que todas las firmas, sin importar su dimensión o influencia global, actúen bajo las mismas circunstancias. Esta equidad es fundamental para estimular la inversión y promover conductas empresariales justas. De igual manera, este principio tiene una función crucial en el aumento de la claridad fiscal. En Venezuela, un país frecuentemente caracterizado por la inestabilidad y las inconsistencias económicas, la exigencia estricta de la documentación sobre precios de transferencia que demandan las autoridades fiscales ayuda a fomentar un ambiente empresarial más transparente.

En consecuencia, es más probable que los inversores inviertan en un mercado en el que pueden estar seguros de prácticas justas y coherencia normativa. Cabe destacar que, al alinearse con las normas internacionales, como las Directrices de la OCDE, a través del principio de plena competencia, Venezuela se posiciona como un actor creíble en el mercado mundial. Esta alineación demuestra el compromiso del país con las normas internacionales y las mejores prácticas, lo que es fundamental en una era de globalización en la que las transacciones transfronterizas son habituales. Se puede inferir que el cumplimiento de este marco reglamentario facilita un aspecto de la interacción con las empresas multinacionales haciendo del país un destino más atractivo para las operaciones comerciales.

Otro aspecto crítico de la preservación del principio de plena competencia es su papel en la lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Dependiendo de las estrategias implementadas, influirá considerablemente en los ingresos tributarios del país, que son cruciales para el gasto estatal y los programas sociales. 

En Venezuela, donde los fondos públicos suelen ser limitados, resulta esencial asegurar que los beneficios sean gravados precisamente en los lugares donde se llevan a cabo las actividades económicas. Esta norma asegura que las corporaciones multinacionales aporten su porción equitativa de impuestos, fortaleciendo la estabilidad fiscal del país y capacitando al gobierno para financiar servicios fundamentales y proyectos de infraestructura. A largo plazo, esto conduce a una cultura de cumplimiento e integridad dentro de las empresas, lo que es beneficioso no sólo para el entorno normativo, sino también para la comunidad empresarial en general. 

Finalmente, la investigación apunta hacia la preservación del principio de plena competencia a través de los precios de transferencia en Venezuela como un ámbito esencial para promover un mercado justo y transparente, mejorar la salud fiscal, alinearse con las normas internacionales y fomentar prácticas empresariales éticas. A medida que Venezuela continúe transitando por su complejo e inestable panorama económico, será crucial mantener y reforzar este principio. No se trata sólo de cumplir la normativa, sino de fomentar un entorno en el que las empresas puedan prosperar en igualdad de condiciones, los inversores puedan sentirse seguros y el gobierno pueda obtener los ingresos necesarios para apoyar el desarrollo del país.

 

CONCLUSIONES

El principio de plena competencia es crucial en el ámbito de la tributación global. Este concepto asegura que las operaciones entre filiales de corporaciones multinacionales se lleven a cabo como si cada una actuara de manera independiente, con el fin de prevenir la evasión de impuestos y el traslado de ganancias. Como se discutió, el manejo de precios de transferencia y la implementación de este principio conlleva la tarea de establecer cuidadosamente los precios de las transacciones entre entidades conectadas para repartir correctamente las ganancias y salvaguardar la integridad fiscal en diversas jurisdicciones.

Los objetivos de investigación se enfocaron en analizar la función de los precios de transferencia como una herramienta fundamental para preservar el principio de plena competencia en las transacciones comerciales en Venezuela desde julio hasta diciembre de 2023. 

Este análisis tuvo como tarea principal identificar el marco regulatorio venezolano que asegura la competencia justa durante este lapso, y se identificó que la normativa referente a precios de transferencia comenzó con la reforma de 1999 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En esta legislación se establecieron las bases para crear un marco robusto que exigirá a las empresas multinacionales aplicar métodos uniformes para el cálculo de ingresos, costos y deducciones, enfocándose principalmente en las entidades económicas que realizan actividades de importación y exportación.

Aunque la reforma de 1999 fue crucial, no fue hasta la enmienda de 2001 que se incluyeron de manera explícita en el marco legal de Venezuela normativas concretas respecto al principio de competencia plena. Esta modificación no solo estableció que las operaciones entre entidades relacionadas debían darse como si ocurrieran entre entidades independientes, sino que también fortaleció estos principios al acercarlos a las orientaciones de la OCDE, lo que intensificó la solidez del marco jurídico. 

Posteriormente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2015 reforzó aún más estos fundamentos; especificando los criterios para identificar a las partes relacionadas y describiendo las responsabilidades de las entidades para reportar correctamente sobre tales operaciones, subrayando la necesidad de ajustar los precios de transferencia a los valores de mercado. Asimismo, el estudio intentó delinear los enfoques empleados para verificar el cumplimiento del principio de plena competencia mediante precios de transferencia. En relación con estos enfoques, su validez se basa en múltiples elementos, tales como la accesibilidad de transacciones similares, la comparabilidad entre las partes involucradas, la precisión de la información disponible y las suposiciones aplicadas en la evaluación.

Como se observó, el enfoque del Precio Comparable No Controlado, por ejemplo, contrasta los costos de productos o servicios semejantes entre acuerdos relacionados y no relacionados. En cambio, los enfoques del Precio de Reventa y del Costo Adicionado analizan los precios de transferencia analizando los márgenes de ganancia en conexión con las ventas o gastos en transacciones no controladas equivalentes. 

A su vez, el método de División de Beneficios se aplica cuando los participantes tienen intangibles importantes y valiosos, considerando la distribución de beneficios según el valor proporcional de la aportación de cada participante. Finalmente, el método del Margen Neto Transaccional se enfoca en equiparar el margen de ganancia operacional de la empresa involucrada con el de empresas no controladas semejantes, lo que lo hace apropiado para empresas menos complejas en transacciones controladas. Por último, el estudio tuvo como objetivo categorizar las distintas transacciones comerciales internacionales efectuadas en Venezuela que requirieron la implementación de precios de transferencia durante el periodo determinado.

Las especificaciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Venezuela (2015), especialmente los artículos 109 y 110, exigen que todas las transacciones entre partes relacionadas reflejen condiciones que sean similares a las que existirían entre entidades independientes. Este esquema es esencial para mostrar las verdaderas actividades económicas en las obligaciones fiscales, contribuyendo así a un mercado equitativo y protegiendo los intereses fiscales del país. También, la amplia categorización de las transacciones que requieren precios de transferencia resalta la complejidad y variedad de las actividades comerciales internacionales. 

Estas incluyen tanto operaciones relacionadas con bienes tangibles, que requieren considerar factores particulares como el costo por unidad y las condiciones de entrega, como también servicios tales como asesoría y soporte posterior a la venta, cada uno con diferentes estructuras de costos, así como la cesión de derechos vinculados a la propiedad intelectual. Al regular estas diversas operaciones, Venezuela no solo adapta sus métodos a las regulaciones internacionales, sino que también defiende la estabilidad de su base impositiva y evita la fuga de beneficios. Esta estrategia normativa ayuda a fomentar un entorno seguro y predecible tanto para inversores extranjeros como para empresas nacionales, mejorando así el clima económico de Venezuela y asegurando un trato justo a todas las partes implicadas en el comercio internacional. Esta investigación resalta la importancia crucial de los precios de transferencia como una herramienta esencial para mantener el principio de plena competencia en las operaciones comerciales en Venezuela. A través de la implementación de un marco legal completo que se alinea con las regulaciones internacionales, especialmente las dictadas por la OCDE, Venezuela asegura que las transacciones entre partes asociadas reflejen auténticamente las condiciones del mercado. Esta estrategia normativa no solo impulsa la justicia fiscal y la solidez económica, sino que también previene acciones que podrían resultar en la disminución de la base imponible y en la sustracción de beneficios. Mediante una clasificación y regulación cuidadosa de las distintas transacciones internacionales, que van desde el intercambio de bienes tangibles hasta la propiedad intelectual, la nación protege sus intereses fiscales mientras promueve un entorno empresarial justo y estable. Este empeño en mantener prácticas estrictas de precios de transferencia es fundamental para preservar la integridad del sistema impositivo de Venezuela y su integración en la economía mundial, subrayando la función esencial de los precios de transferencia para establecer tratos comerciales internacionales equitativos y claros. 

 

REFERENCIAS

Arias, F. (2012). El proyecto de investigación. Introducción a la metodología científica. 6a edición. Editorial Episteme. https://drive.google.com/drive/folders/1XqjFTxSi37I4I9Vw_pC6IsEl5ez2nrPr    

Azcona, M., Manzini, F. y Dorati, J. (2013). Precisiones metodológicas sobre la unidad de análisis y la unidad de observación. Aplicación a la investigación en psicología. Instituto de Investigaciones en Psicología (IniPsi), Universidad Nacional de La Plata.

http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/45512/Documento_completo.pdf?se quence=1   

Bouzas, M., & Ordoñez, M. (2022). Nueva versión de las directrices de precios de transferencia para 2022. Periscopio Fiscal y Legal.

https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/nueva-version-de-las-directrices-de-precios-detransferencia-para-2022/  

Coll, F. (2020). Transacción comercial - Qué es, definición y concepto | 2023. Economipedia. https://economipedia.com/definiciones/transaccion-comercial.html  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2015, septiembre 15). Generalidades sobre Precios de Transferencia. DIAN. https://www.globbal.co/wpcontent/uploads/2018/11/Cartilla-Precios-de-Transferencia-Dian-17-Sep-2015.pdf   

Ejecutivo Nacional. Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva (2017). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 41.310, 29 de diciembre de 2017. https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-constitucionalde-inversion-extranjera-productiva-20220215152559.pdf   

Ejecutivo Nacional. Ley del Impuesto Sobre la Renta (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 5.390, 22 de octubre de 1999.

https://venezuela.justia.com/estatales/miranda/leyes/ley-de-impuesto-sobre-la-renta-

1999/gdoc/  

Ejecutivo Nacional. Ley del Impuesto Sobre la Renta (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 5.566, 28 de diciembre de 2001. http://www.contraloriaestadofalcon.gob.ve/leyes/isr.pdf  

Ejecutivo Nacional. Ley del Impuesto Sobre la Renta (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No 6.210, 30 de diciembre de 2015.

http://historico.tsj.gob.ve/gaceta_ext/diciembre/30122015/E-30122015-4475.pdf    

Ejecutivo Nacional. Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (1992). Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.880 del 13/01/1992. https://venezuela.justia.com/federales/leyes/ley-para-promover-y-proteger-elejercicio-de-la-libre-competencia/gdoc/

Ejecutivo Nacional. Reglamento No. 1 para Promover y Proteger el Ejercicio de la

Libre Competencia (1993). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No.

35.202,                      3                     de                      mayo                     de                      1993.

https://venezuela.justia.com/federales/reglamentos/reglamento-n-1-para-promover-yproteger-el-ejercicio-de-la-libre-competencia/gdoc/  

Germosén, Y. E. (2021). Adecuación de los precios de transferencia pactados entre filiales de grupos empresariales de la República Dominicana en la crisis sanitaria COVID-19,        año      2020. University        of         Valparaíso.

https://bibliotecaunapec.blob.core.windows.net/tesis/TPG_CI_MAF_15_2021_ET210340.p df   

Guerra, J. (2008, julio). La inflación en Venezuela: propuestas para su enfrentamiento. Instituo Latinoamericano de Investigaciones Sociales.https://library.fes.de/pdf-files/bueros/caracas/05561.pdf
Hernández, R., Fernández, C. & Baptista, P. (2010). Metodología de la investigación.

Recuperado    de: https://drive.google.com/file/d/155gCJHpj_9OlUcSRn6tusYx9dWRUuZoL/view  

Hurtado, J. (2010). Niveles y tipos de investigación. Recuperado de: https://drive.google.com/file/d/1c0DQIir4WLiiC18Cc0T2l8iPNcwm7HRi/view  

Hurtado, J. (2008). Guía para la comprensión Holística de la ciencia. Recuperado de http://virtual.urbe.edu/tesispub/0092769/cap03.pdf  

Monsalve, J. (2017). Origen de las obligaciones de documentación de precios de transferencia en América Latina: Casos México, Argentina y Venezuela. Centro Interamericano de Administraciones Tributarias. https://ciat.org/origen-de-las-obligacionesde-documentacion-de-precios-de-transferencia-en-america-latina-casos-mexico-argentinay-venezuela/   

Morales, O. (2003). Fundamentos DE LA Investigacion Documental Y LA MO -

Oscar            Alberto           Morales,            Fundamentos           de            la.           Studocu.

https://www.studocu.com/latam/document/universidad-autonoma-de-santodomingo/introduccion-a-la-metodologia-de-la-investigacion-de-la-salud/fundamentos-dela-investigacion-documental-y-la-mo/53795526   

Naciones Unidas. (2021, mayo). MANUAL PRÁCTICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Financing for Sustainable Development Office. https://financing.desa.un.org/sites/default/files/2023-

03/UN%20MANUAL%20PRECIOS%20DE%20TRANSFERENCIA%20%282021%29.pdf  

Nava, M. (2008). ISLR: Impuesto sobre la Renta en Venezuela. Venelogía. https://www.venelogia.com/archivos/2239/    

ONU - Organización de las Naciones Unidas (2018). La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una oportunidad para América Latina y el Caribe. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/24/S1801141_es.pdf  

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (2017). Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias 2017, OECD Publishing, Paris. Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, https://doi.org/10.1787/9788480083980-es  

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (2023). Cómo trabajamos. OECD. https://www.oecd.org/acerca/como-trabajamos/   

Paiva, C. (2020). Directrices de precios de transferencia para transacciones financieras. PwC. https://www.pwc.com/ia/es/publicaciones/perspectivas-pwc/Directricesde-precios-de-transferencia-para-transacciones-financieras.html

Pangaribuan, H., Fernando, J., Agoes, S., Sihombing, J., & Sunarsi, D. (2019). The

Financial Perspective Study on Tax Avoidance. Budapest International Research and Critics Institute-Journal. https://www.bircu-journal.com/index.php/birci/article/view/2287/pdf   

Rodríguez, R. (2022) Introducción a Precios de Transferencia [Artículo académico no publicado]. Universidad Católica Andrés Bello. 

Ruiz, J. (2012). Metodología de la Investigación Cualitativa. Universidad de Deusto.

https://padlet-

uploads.storage.googleapis.com/650896746/789220c3d9ae17def46dc78cf11e96bb/Metod ologia_de_la_investigacion_cualitat.pdf  

                SENIAT.     (2022).     Glosario     Aduanero     y      Tributario.     Noticias     SENIAT.

http://noticias.seniat.gob.ve/images/documentos/glosario_aduanero.pdf   

Vega, C. J. (2020). El Precio De Transferencia y Su Efecto En La Planificación Tributaria De La Empresa Distribuidora Surati S.A.C. Arequipa,. Universidad Peruana de las        Américas.

http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/bitstream/handle/upa/1408/VEGA%20VILLANUEVA _TESIS.pdf?sequence=1&isAllowed=y